Para Kant la pena es una
retribucion al mal causado por el delito, y, por tanto, ha de ser adecuada a la
gravedad de la culpabilidad reflejada en el hecho.
Kant y el Retribucionismo penal
B Y MARGOT MARIACA
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Tras siglos de discusión entre la utilidad o no de la pena las posiciones se han
aglutinado básicamente en torno a tres grandes corrientes de pensamiento:
1.
El retribucionismo
según las bases filosóficas asentadas por Kant y Hegel,
2.
La prevención
general -especial o negativa- a partir de la fundamentación de Feuerbach (Teoría
Del Impulso Psíquico) y,
3.
La prevención
especial. Quizá la más original en sus aportaciones y la que mayor
evolución ha sufrido en los últimos tiempos desde las aportaciones de Enrico Ferri
y su escuela—la escuela
positiva—o Pedro
Dorado Montero, pasando por Franz von
Liszt, hasta la denominada crisis de la resocialización, que ha situado de
nuevo a esta doctrina quizá en un segundo plano.
Pena,
culpabilidad y retribución responden a los mismos criterios. Surge así el
denominado
retribucionismo, basado en la
Teoría Del Contrato Social, de corte laico liberal y garantista cuyos autores
más representativos son Kant y Hegel.
La pena
retribuye el mal causado por el delito, y, por tanto, ha de ser adecuada a la
gravedad de la culpabilidad reflejada en el hecho.
La
retribución es el fundamento de la culpabilidad y de la pena al explicar por
qué se impone una pena a un autor concreto y legitima y limita el “ius puniendo”
del Estado.
La
culpabilidad según esto sería el fundamento y medida de la pena. Esta culpabilidad se basaría en el libre albedrío, esto
es, en la libertad de la persona para actuar libremente, lo que la convertiría
en responsable de sus actos.
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Escuela Positiva. “Consiste en lo siguiente: estudiar con el método científico de la observación desde el punto de vista antropológico, psicológico, estadístico, penal y penitenciariamente al delincuente y su medio ambiente y, estudiar el delito, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios.”(Enrico Ferri). Para Edmundo Mezger “La Escuela Positiva Penal es la dirección del pensamiento que quiere comprender y en consecuencia ordenar la vida jurídica de acuerdo a las leyes naturales, biológicas y sociológicas del individuo y de la sociedad”.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MARIACA, Margot, "Kant y el Retribucionismo penal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/krp.html Consulta: