Concepcion dogmatica del Delito

La concepción dogmática del Delito enumera los elementos constitutivos del delito.

Concepción dogmática del Delito

      B  Y      JORGE MACHICADO


Karl Binding.
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Esta concepción de delito fue desarrollada por Karl Binding, Ernst von Beling, Max Ernest Mayer, Edmundo Mezger.

Esta concepción tiene origen en la Teoría de las Normas de Binding que dice que el delincuente vulnera el supuesto hipotético o presupuesto de la norma jurídica-penal. Vulnera la primera parte (supuesto hipotético) de un “deber ser” (la norma jurídica-penal), no vulnera “el ser” (la ley).

La norma jurídica-penal es un deber ser: por ejemplo “no matarás”. El deber ser, guía a lo que es bueno y a lo que es malo.

La ley establecida por el Estado es un ser, o sea, ley positiva, ley puesta, establecida, promulgada. Por ejemplo “El que matare tendrá 30 años de…”.

El delito “vive” en el ser, o sea en la ley, el delito no vulnera la ley, vulnera el supuesto hipotético de la norma jurídica penal. Es más, el delito es ser, es una conducta positiva.

Mas tarde, Edmundo Mezger, se ayuda de la Teoría del Tipo de Ernst von Beling que dice que cuando se infringe el supuesto hipotético de la norma jurídica penal, esa infracción, ese acto debe encajar en lo descrito por la ley como delito, es decir la infracción debe encuadrarse al tipo penal.

Entonces para Concepción dogmática, el Delito es la acción u omisión voluntaria típicamente antijurídica y culpable.

La concepción dogmática del Delito enumera los elementos constitutivos del delito.

El “delito es la acción u omisión voluntaria”, por lo tanto quedan descartadas las conductas que no son conducidas por la voluntad, como las conductas por fuerza irresistible, acto reflejo (reacción automática y simple a un estímulo) o situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.

El “delito es un acto típico”, todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aun, si no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso se entiende que todo lo que no esta prohibido u ordenado, está permitido.

El “delito es un acto típicamente antijurídico”, significa que el delito esta en oposición a la norma jurídica, debe lesionar o poner en peligro un bien jurídicamente protegido.

Pero un acto típicamente antijurídico puede dejar de ser tal si median las Causas de Justificación de la acción como:

  • Estado de Necesidad (Defensa legítima, Hurto famélico). Se justifica en caso de estado de necesidad por ejemplo la Legitima Defensa, el Hurto Famélico.

    En la legitima defensa el agredido puede matar a su agresor, esto no es homicidio. El acto humano voluntario de defensa típicamente antijurídico (homicidio) deja de ser tal porque había, porque existía un estado de necesidad extrema de defensa de la vida propia.

    En el hurto famélico no hay delito, porque el que estaba por morir por hambre hurta porque hay una necesidad extrema de sobrevivir. La vulneración de un derecho ajeno no es delito porque se justifica que con esa vulneración se salva otro bien más importante y de más valor: la vida,…del ladrón.

  • Ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

  • Cumplimiento de la ley o de un deber.

Las Causas De Justificación son llamadas también Eximentes o Causas de Exclusión del Injusto (Código Penal, 11, 12). Son situaciones, las que, admitidas por el propio Derecho Penal, eliminan la antijuridicidad de un acto voluntario insumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito. Es decir, las acciones hacen en tipicidad (el acto se subsume al tipo), pero no en antijuridicidad, donde el comportamiento es justo. Estas situaciones que “hacen perder la antijuridicidad” a la acción típica tienen origen en un Estado De Necesidad (Código Penal, 12) como es la Legítima Defensa (Código Penal, 11, inc. 1), o el Hurto Famélico o en El Ejercicio De Un Derecho, Oficio o Cargo, o Cumplimiento de la ley o un deber (Código Penal, 11 inc. 2).

El “delito es un acto típicamente antijurídico y culpable”. Para que la culpabilidad pueda ligarse a una persona, deben existir los siguientes Elementos de Culpabilidad:

  • imputabilidad,
  • dolo o culpa y
  • exigibilidad de un comportamiento distinto.

Pero la conducta deja de ser culpable si median las Causas de Inculpabilidad como:

  • el caso fortuito,
  • cumplimiento de un deber o un estado de necesidad [1] (por ejemplo la legítima defensa, hurto famélico).

Si al acto típicamente antijurídico le falta algún Elemento De La Culpabilidad o se dio alguna Causa De Inculpabilidad el delito deja de ser tal, no hay delito.

El último elemento constitutivo del delito es la punibilidad . Un acto típicamente antijurídico y culpable debe ser sancionado con una pena de carácter criminal. La punibilidad es la privación de un bien jurídico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito.

Pero algunas veces a quien haya cometido un acto típicamente antijurídico y culpable no se le puede aplicar la sanción por las llamadas Causas de Impunidad:

  • Que el autor sea menor de 18 años. Si bien ya es imputable por ser mayor de 16 años, pero es inpunible, no se lo puede encarcelar, se lo lleva a una casa de reforma (CP, Art. 79). Se le aplica solo una Medida de Seguridad.
  • Ley absolutoria que deje sin efecto la sentencia condenatoria ejecutoriada.

Las Causas De Impunidad son circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción dejando subsistentes todos los elementos del delito por los cuales el autor del hecho deja de ser considerado delincuente por razones de utilidad pública, política criminal y/o oportunidad política aunque conservando su responsabilidad civil. Esas circunstancias son las que rodean a la “persona del autor y que, por lo tanto, solo le afectan solo a él y no a los demás participantes del delito.” [3] Por eso, en puridad, a estas circunstancias se debe denominar: Causas Personales de Impunidad.
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[1] El estado de necesidad tiene doble ubicación sistemática: es Causa De Justificación y es Causa De Inculpabilidad de la conducta. Tiene esta doble ubicación porque subsana la inconveniencia de mantener “a priori” una clasificación de las Causas de Justificación y Causa de Inculpabilidad. La determinación de su naturaleza queda librada a la jurisprudencia o a la doctrina.

[3] Muñoz Conde, Francisco, García Aran, Mercedes, Derecho Penal, Parte General, Valencia, España: Tirant Lo Blanch, 6ta, 2004, pagina 405, 406.

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MACHICADO, Jorge, "Concepción dogmática del Delito", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/cdd.html Consulta:

Concepcion filosofica del delito

El delito—en la concepción filosófica—consiste en la vulneración de un deber.

Concepción filosófica del delito

      B  Y      JORGE MACHICADO

La Concepción filosófica del delito la desarrollan Pellegrino Rossi [1] y Franck Enrique Pessina.

Quieren conceptualizar al delito para todos los tiempos y todos los lugares. Es decir quieren formar un concepto universal de delito.

La pretensión de validez es socavada porque lo que ayer fue delito deja de serlo con el paso del tiempo y con la abrogación de la ley que lo concibió como delito. Por ejemplo esto ocurrió con el delito de adulterio en Bolivia, que era un delito que contravenía el deber de fidelidad, hoy ya no es delito sino, es simplemente causal de divorcio.

Para la concepción filosófica del delito el delito consiste en la vulneración de un deber.

¿Que pasa con el deber de no abandonar el trabajo? Esto ni siquiera es una violación a un deber, es un derecho establecido en las constituciones políticas: el derecho a la huelga. Por ejemplo:

Artículo 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.” (Constitución política del Estado boliviano, Ley de 7 feb 2009).

¿Que pasa con las acciones violatorias de deberes morales como la traición a la patria, la deslealtad filial? ¿Y los actos como la huelga, el lock out ("cierre de fabrica", o huelga patronal) que causan perjuicios sociales, que mas bien son derechos? Pues no son delitos. La pretensión de validez para todos los tiempos no es tal.
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[1] Pellegrino Rossi, (1787 - 1848). Primer clásico reconocido por todos. Asesinado por su pensamiento político. El Derecho penal para Rossi es un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debemos de seguir.

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MACHICADO, Jorge, "Concepción filosófica del delito", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/cfd.html Consulta:

Concepcion juridica del delito

El delito—en la concepción jurídica—es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.

Concepción jurídica del delito

      B  Y      JORGE MACHICADO

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Francisco Carrara. Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho).
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Toda ley penal—en su estructura—tiene un presupuesto (lo que no se debe hacer o lo que manda a hacer) y una consecuencia jurídica.

Quien adecue su conducta al presupuesto, por ejemplo: “el que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza...” (Código Penal, Art. 331), sufrirá la consecuencia jurídica, o sea, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.

De acuerdo a esto, el delito—en su concepción jurídica—es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.

Decimos “adecua al presupuesto” porque no la vulnera, sino hace lo que el presupuesto dice, por ejemplo en el robo (Código Penal, Art. 331) el ladrón cumple con lo que dice el presupuesto: “el que se apoderare de cosa mueble ajena con fuerza...”. Su conducta se adecua lo que el presupuesto jurídico dice.

La concepción jurídica del delito fue desarrollado por Juan Domingo Romagnosi, Giovanni Carmignani [2] y Francisco Carrara

El delito para Romagnosi es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no ocurra tal cosa, la sociedad y el Derecho deben eliminar la impunidad.

Para Francisco Carrara el delito es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como acción sino como infracción, lo que supone la antijuridicidad la esencia del delito y no solo su elemento.

Al decir “acto externo”, se refiere a que no son sancionables los actos internos o pensamientos, sólo los actos exteriorizados del hombre. El pensar en matar no es delito, mientras no lo exteriorice.

Con “acto positivo” se refiere las acciones voluntarias humanas. Con acto negativo, se refiere, a un no hacer lo que la ley manda a hacer, o sea se refiere a la omisión.

Moralmente imputable”, significa a que el hombre comete el delito en base a su libre albedrío [4], el hombre puede escoger entre la comisión de un delito o no. El ser humano puede elegir un comportamiento (“mores”, ‘costumbre’, ‘comportamiento’) particular o no.

Con “políticamente dañoso” se refiere a que el delito al vulnerar los derechos subjetivos de otra persona, también está perjudicando a la sociedad.

CRITICA

La concepción jurídica del delito no es aceptada, la crítica dice que el delito no puede ser algo creado por la ley, la ley solamente la define, es mas, sólo la describe en el tipo [5].

Para la crítica el delito es un hecho humano, aparece con el hombre, y desaparecerá con él. El delito es al hombre como la enfermedad a él.

Pessina en Elementos De Derecho Penal dice que el delito no puede ser definido por la Ley “éste solo...da lugar a las especies delictorumn,”, es decir, los delitos en particular.
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[2] Giovanni Carmignani. En Elementos De Derecho Criminal (Elementa Iuris Criminalis) explica que la pena se aplica con el fin de prevenir futuros delitos.
[4] Libre Albedrío. Poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina. Un acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de la causalidad. El libre albedrío designa la posibilidad de elegir entre el bien y el mal (San Agustín). Mas...
[5] Tipo penal. Descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal. Los tipos penales están compilados en Parte Especial del un Código Penal. El tipo penal es el concepto legal. El tipo penal es la descripción de las acciones que son punibles, y se las compila en un código. Mas...

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MACHICADO, Jorge, "Concepción jurídica del delito", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/cjd.html Consulta: