Principios y los valores, las primeras son aspiraciones dignas según valgan éstas en una sociedad en determinado tiempo y lugar.
El Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa
B Y MARGOT MARIACA
UD. está aquí: CPE de Bolivia > Art. 8.- Principios y valores
ARTÍCULO 8º. I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
CONCORDADO:
Artículo 9.- Son fines y funciones esenciales del Estado, además
de los que establece la Constitución y la ley: 4. Garantizar el cumplimiento de los principios,[...]reconocidos y consagrados en
esta Constitución. Artículo 108.- Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 3. Promover y difundir la práctica de los valores y principios
que proclama la Constitución. Artículo 100. I. Las naciones y pueblos indígena originario
campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia
a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores
culturales, normas y procedimientos propios. Artículo 304. I. Las autonomías indígena originario campesinas
podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: 22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios,
normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales
e históricas. Artículo 307. El Estado reconocerá, respetará, protegerá y
promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de
organización económica comunitaria comprende los sistemas de
producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios
y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario
y campesinos. Artículo 403. I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena
originario campesino, que incluye el derecho a[...]la definición de su desarrollo
de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia
armónica con la naturaleza.
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En este apunte introductorio veremos el numeral I del Art.
8. Nociones de Principio, como fundamento de las instituciones de
Derecho, el Principio De Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa (No seas
flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), y el Principio De Suma Qamaña (Vivir Bien).
Los demás principios de las otras naciones de Bolivia y la
parte de los Valores sustentados por el Estado los describiremos en
apunte posterior.
La sociedad política y jurídicamente organizada, o
sea el Estrado toma para si, acepta, es decir asume e impulsa, procurando su
logro, y promueve ciertos principios.
Y, ¿Qué es un principio? Técnicamente no debería
llamarse principio, sino fundamento, ya que un Principio solo existe en las
ciencias exactas (Lógica, Matemática). En ciencias sociales existe el fundamento.
Pero por el amplio uso doctrinario, aun usaremos esta palabra: principio.
Un principio es un axioma que plasma una determinada
valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las
instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del
contenido de las normas jurídicas de un Estado (MACHICADO, Jorge, ¿Qué es un Principio?, Consulta:
29/07/2010). Un Axioma (del griego "axioma", 'lo que parece
justo') originariamente significa ‘dignidad’. Por derivación se ha llamado
‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”.
Un principio no es una garantía. Un principio es el
fundamento, es la base de una garantía.
Un principio no es una norma. Esta confusión solo
obedece a la influencia que han tenido los juristas, en la Concepción
normativista del Derecho que simplifica el fenómeno jurídico reduciendo al
marco de las fuentes del Derecho, a la ley positiva.
- Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa (no seas
flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)
- Principio del suma qamaña (vivir bien)
- Principio del ñandereko (vida armoniosa)
- Principio del teko kavi (vida buena)
- Principio del ivi maraei (tierra sin mal)
- Principio del qhapaj ñan (camino o vida noble)
¿Qué clase de principios asume y promueve el Estado
boliviano? Principios ético-morales.
Es decir principios éticos que guían el comportamiento
de las personas (del griego “ethos”, ‘forma de ser’). Principios del fuero
interno que impulsan el respeto humano.
Es decir principios morales (del latín “mores”, ‘modos
habituales de obrar o proceder’) Principios de comportamiento de la vida
privada de los individuos que impulsan el respeto humano.
¿Porque el Estado boliviano promueve estos principios
ético-morales? Porque es una sociedad plural.
¿Que es una sociedad plural? Es una agrupación
natural o pactada de una diversidad de personas, de naciones y de culturas, que
constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de
cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.
Este principio en el idioma quichua significa: no seas
flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón.
El Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa, es
la valoración de lo justo por una sociedad dedicada diligentemente al
trabajo y evitando tanto como se pueda de expresiones o manifestaciones
contrarias a lo que se sabe, se cree o se piensa, y si es servidor publico, de
la práctica consistente en la utilización de sus funciones y medios para
provecho de si mismo.
Es uno de los principios medulares del imperio Inca que
trascendió y se mantuvo en la nación Qulla y que es asumida y promovida por Estado Plurinacional de Bolivia como fundamento de la construcción de las
instituciones del Derecho boliviano en su totalidad.
Decimos en su totalidad porque, dentro el Pluralismo
Jurídico boliviano, este principio también será la base para los diferentes
“Derechos” de las diversas naciones de Bolivia porque una nación goza del
derecho al ejercicio de su sistema jurídico (CPE, 30 inciso 14) además de
impartir Justicia: (CPE, 178, 191).
La Teoría de la Institución rompe la idea central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro
Derecho diferente del estatal. Para la Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto
ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben
obediencia incondicional. La elaboración teórica mas depurada es la Filosofía Del Derecho de HEGEL.
El Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la
Institución afirma que el Estado no es el único centro productor de
normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes
al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios; establezcan los
medios para llegar a esos fines; distribuyan funciones especificas de los
individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de lo
medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura (BOBBIO,
Norberto, Teoría General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed.,
5ª Reimp., 2005, paginas 10 - 13).
Suma qamaña (‘Vida en plenitud’ en aymara) es el equilibrio material y espiritual del individuo (saber vivir) y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia (convivir). Mas...
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MARIACA, Margot, "Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/cpe008.html Consulta: