Delito instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o compuesto

La clasificación del Delito por la Forma de Ejecución se puede dar de la siguiente manera: delito instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o delito compuesto.

Clasificación Del Delito Por la Forma de Ejecucion

J. MACHICADO

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Delito instantáneo

Delito instantáneo. Aquel en que la vulneración jurídica realizada en el momento de consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación. El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ej. , el homicidio, robo, hurto.

Delito Permanente

Delito Permanente. Aquel que después de la consumación continúa ininterrumpidamente la vulneración jurídica perfeccionada en aquella. Ej. , El rapto, el abandono de familia.

Delito Continuado

Delito Continuado. Aquel en el que el autor, obedeciendo a una misma resolución y configurando un mismo delito, se lleva a efecto mediante una serie de actos idénticamente vulneratorios. La ley no da relevancia a esos actos (sí fuera así, serían varios delitos). Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito.

Por ejemplo: Él que roba una suma de dinero guardada en un lugar, llevándose centavo a centavo o billete a billete cada día hasta reunir una suma considerable.

Otro ejemplo de delito continuado quien introduce una partida de contrabando repartiéndola en varias expediciones; él que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto.

En el delito permanente hay una sola acción que se prolonga en el tiempo, en el delito continuado hay pluralidad de acciones que configuran todas un solo delito perfecto.

Delito Flagrante

Delito Flagrante. Es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo en que lo cometía.

Delito Conexo o compuesto

Delito Conexo o compuesto. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Por ejemplo los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares. Otros ejemplos tenemos la rotura de un mueble para robar algo encerrado en el; la sustracción de llavero y así poder abrir una caja de caudales en ocasión ulterior; el incendio de una habitación para borrar los rastros de un crimen.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®: MACHICADO, J., "Delito Instantáneo, Permanente, Continuado, Flagrante, Conexo O Delito Compuesto", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/09/cdfe.html Consulta:

Delitos de comisión, de omisión, de comisión por omisión

Por la Forma de la Acción el delito clasifica en delito de comisión (hacer lo que la ley prohibe), de omisión (no hacer lo que la ley manda), de comisión por omisión (hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe).

Clasificación Del Delito Por la Forma de la Acción: de comisión, de omisión, de comisión por omisión

      B  Y      J. MACHICADO

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Delito de comisión

El delito de comisiónvulnera ley prohibitiva. El delito de comisión es el hacer lo que la ley prohibe.

Por ejemplo: El robo, calumnia, aborto (CP, 331, 285, 263).

Delitos de simple omisión

Delitos de simple omisión. Es el no hacer lo que la ley manda. Vulnera la norma imperativa. Por ejemplo:

Articulo 171.- (ENCUBRIMIENTO).- El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años.” (Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997).

Artículo 178.- (OMISIÓN DE DENUNCIA).- El juez o funcionario público que estando por razón de su cargo, obligado a promover la denuncia o persecución de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo, será sancionado con reclusión de tres meses a un año o multa de sesenta a doscientos cuarenta días, a menos que pruebe que su omisión provino de un motivo insuperable.” (Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997).

Delitos de Comisión Por Omisión

Delitos de Comisión Por Omisión. Hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe. El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención Por ejemplo dejar de amamantar, enfermera que deja de alimentar al paciente para que muera, abandono de hijos menores.

Ejemplos tenemos en el Código Penal, Ley 1768 10 marzo 1997:

Articulo 262.- (OMISIÓN DE SOCORRO).- Si en el caso del artículo anterior (Homicidio Y Lesiones Graves Y Gravísimas En Accidentes De Transito) el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

La pena será de privación de libertad de seis meses a dos años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad, sí el accidente y la omisión de asistencia se produjeren en lugar deshabitado.”

Articulo 248.- (ABANDONO DE FAMILIA).- El que sin justa causa no cumpliere las obligaciones de sustento, habitación, vestido, educación y asistencia inherente a la autoridad de los padres, tutela o condición de cónyuge o conviviente, o abandonare el domicilio familiar o se substrajere al cumplimiento de las indicadas obligaciones, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años o multa de cien a cuatrocientos días.

En la misma pena incurrirá el que no prestare asistencia o no subviniere a las necesidades esenciales de sus ascendientes o descendientes mayores incapacitados, o dejare de cumplir, teniendo medios económicos, una prestación alimentaria legalmente impuesta.”

Artículo 13 bis. - (COMISIÓN POR OMISIÓN).- Los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de garante, equivalga, según el sentido de la ley, a su causación.” .

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Clasificación Del Delito Por la Forma de la Acción: de comisión, de omisión, de comisión por omisión", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/09/dcoco.html Consulta:

Principio De Legalidad Penal Sustancial

El Principio De Legalidad Penal Substancial es un axioma extrajurídico de defensa social en virtud del cual se sanciona con una pena o se somete a una medida de seguridad cualquier acción u omisión o estado peligroso de una persona que vaya contra la sociedad o el Estado.

¿Que es el Principio De Legalidad Penal Sustancial?

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      B  Y      J. MACHICADO

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El Principio De Legalidad Penal Substancial es un axioma extrajurídico de defensa social en virtud del cual se sanciona con una pena o se somete a una medida de seguridad cualquier acción u omisión o estado peligroso de una persona que vaya contra la sociedad o el Estado.


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Un axioma es 'lo que parece justo'. Originariamente el término ‘axioma’ significa dignidad. Por derivación se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”.

Por su naturaleza: los principios pueden ser jurídicos y extrajurídicos. El Principio De Legalidad Penal Substancial es un principio extrajuridico. Lo cual significa que los principios extrajurídicos son axiomas genéricos supuestamente justos e inmutables, deducidos con procedimientos de generalización, del conjunto de elementos históricos y sociales de una sociedad en un momento determinado, que para unos emana de la voluntad divina y para otros surgen de la naturaleza de las cosas.

Si los principios se deducen de las costumbres, usos, jurisprudencia o la doctrina científica o del Derecho, se los denomina, principios jurídicos. Los extrajurídicos se forman o se imponen de acuerdo al contexto histórico.

Un axioma extrajuridico de defensa social significa que estos principios son tomados por una concepción política colectivista y utilitaria. Pone la defensa social y el interés colectivo por encima del interés individual.

“En virtud del cual se sanciona con una pena o se somete a una medida de seguridad”.

La pena es una privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la Ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha cometido un delito.

Las Medidas De Seguridad son sanciones impuestas a una persona física por su peligrosidad delictiva o criminal por la comisión de un hecho delictivo, para lograr su inocuización, reeducación, reinserción o reforma. Por ejemplo el internamiento en centro psiquiátrico, deshabituación o educativo especial. La inhabilitación profesional.

El principio es base para sancionar una “acción u omisión o estado peligroso de una persona que vaya contra la sociedad o el Estado”.

La Acción es conducta humana dirigida por la voluntad hacia un determinado resultado (fin) (Hans Welzel). Omisión. Es el voluntario no hacer algo que el ordenamiento jurídico esperaba que el sujeto hiciese. La acción negativa u omisión vulnera la norma imperativa.

El Estado Peligroso es la situación individual que por diferentes circunstancias sociales, el sujeto está en gran proclividad de caer en la delincuencia. Es el aspecto capital de la Teoría de la Defensa Social.

El principio es también base para sancionar acciones u omisiones de una persona o un estado peligroso que vayan “contra la sociedad o el Estado”. Bajo Teoría de la Defensa Social todo acto u omisión, inclusive, el estado peligroso es sancionado en nombre de defensa de la sociedad o el Estado. Ejemplos de esta clase de sanciones son: la expropiación, el traslado de internos carcelarios por suposiciones de su peligrosidad para el Estado.

Bajo el Principio De Legalidad Penal Substancial, inclusive, se establece que debe ser castigado todo hecho dañoso para el Estado, la sociedad o el individuo aunque ese castigo no esté previsto en la ley.

Principios de este tipo de legalidad

Este tipo de legalidad toma en consideración los axiomas extrajuridicos, como:

  • “el sano sentimiento del pueblo” ('gesundes Volksempfinden', en Alemania nazi, España falangista, Italia fascista),
  • “la conciencia revolucionaria” (Cuba castrista),
  • “los intereses del partido” (China popular, Rusia soviética)
  • “estado de paz, orden y trabajo” (Bolivia, gobierno de Banzer de 1971-1978).

Y quien vaya en contra estos principios es sancionado. Será castigado quien cometa un hecho que la ley declara punible o que merezca castigo según el concepto básico de una ley penal y según el sano sentimiento del pueblo. Si ninguna ley penal puede aplicarse directamente al hecho, este será castigado conforme a la ley cuyo concepto básico corresponde mejor a él.

Estos principios representan dogmas del Derecho Penal de la Persona, abandonando así el Derecho Penal del Acto, de los gobiernos autoritarios y totalitarios para sancionar situaciones peligrosas de las personas que atacan a la sociedad o al Estado.

El Principio De Legalidad Penal Sustancial permite imponer penas por hechos no configurados previamente como delitos.

Los delitos son configurados “ex post facto” por el juez o el Estado. Los gobiernos autoritarios y totalitarios tomaron y toman el Principio De Legalidad Penal Sustancial para plasmarlo en la ley y así convertirlo en una garantía no individual, sino, social y estatal.

En la Alemania del régimen nazi (1935/1947).mediante la Novela de 28 de junio de 1935 se modifica el párrafo del Código Penal de 1871 que proclamaba el Principio de Legalidad penal Formal (“Una acción sólo puede ser castigada con una pena, si esta pena estaba legalmente determinada antes de que la acción fuese cometida” WEB | PC) optando por el Principio De legalidad penal Substancial (“Son delitos, no solo las conductas previstas expresamente, sino también aquellas que vulneren el sano sentimiento del pueblo”--‘gesundes Volksempfinden’—). Por el “sano sentimiento del pueblo” se entendía como el pensamiento justo y equitativo de la mayoría del pueblo.

Se reemplaza el Principio de “nullum crimen sine lege” por “crimen sine poena”.

Lo mas penoso es que, ésta reforma del Código Penal alemán de 1935 fue realizado por Hans Welzel.

Lo mismo sucedió en 1926 en la legislación rusa, la cual sostuvo que el Principio De Legalidad Penal Formal era un principio “burgués”.

Ventajas

  • Eficaz para la defensa social.
  • Castiga todo hecho antisocial (conductas peligrosas).
  • Aminora la ruptura entre criminalidad real y legal.
  • Justicia material. Por ejemplo en la ex Unión soviética era delito toda conducta peligrosa para el orden socialista.
  • La sociedad queda satisfecha por sanción del hecho que en ese momento es considerado como delito.

Desventajas

  • No hay certeza jurídica.
  • Lleva al arbitrio.
  • Discriminación por que parte de la noción material del delito.
  • No tiene contenido objetivo.

Caracteres

Son tomados por una concepción política colectivista y utilitaria. Pone la defensa social y el interés colectivo por encima del interés individual, es por eso que los gobiernos autoritarios y totalitarios los prefieren.

El Principio De Legalidad Penal Sustancial representa la base del Derecho Penal de la Persona de Estados con gobiernos autoritarios y totalitarios, en los que han sido y es frecuente la imposición de penas por hechos no configurados previamente como delitos. Se sanciona a la persona o al acto realizado por un individuo.

Los delitos son configurados “ex post facto” por el juez o el Estado. El hecho se describe como delito después de haber ya sucedido el hecho.

El Derecho Penal de la Persona toma como base al Principio De Legalidad Penal Sustancial, mientras que el Derecho Penal Del Acto toma como base el Principio De Legalidad Penal Formal.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Principio De Legalidad Penal Sustancial", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/09/legalidad-sustancial.html Consulta: