¿Que es una ley?

Una ley es toda norma jurídica sancionada por el Poder Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.

¿Que es una ley?

      B  Y      J.MACHICADO

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En sentido estricto o formal es toda norma jurídica sancionada por el Poder Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo.

Caracteres

  • Autentica. Significa que debe ser dictada por autoridad legitima y competente.
  • General. Equivale a que su establecimiento es en beneficio de y para la observancia de todos los miembros sociales, con independencia de la calidad y condición de cada uno de ellos, a fin de que considere no a los individuos, sino las acciones en sí misma.
  • Obligatoria. Puesto que es impuesta por el Estado.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

JORGE MACHICADO, "¿Que es una ley?", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/ley.html Consulta:

¿Que es el Pluralismo Juridico?

EL Pluralismo Jurídico es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

¿Que es el Pluralismo Juridico?



      B  Y      JORGE MACHICADO

Ea l pluralismo jurídico es un concepto que describe la coexistencia de múltiples sistemas o fuentes de derecho dentro de un mismo orden social, político o territorial. Este fenómeno ocurre cuando, en una determinada sociedad, coexisten diversos marcos normativos que pueden tener origen en diferentes fuentes, como el derecho estatal, el derecho consuetudinario, el derecho indígena, el derecho religioso, el derecho internacional, entre otros.

El pluralismo jurídico reconoce que no existe un único sistema legal que regule todos los aspectos de la vida de los individuos y las comunidades, sino que hay varios sistemas normativos que pueden ser aplicados dependiendo del contexto, las características culturales y las relaciones de poder dentro de una sociedad.

La Teoría de la Institución rompe la idea central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal.

Para la Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obediencia incondicional. La elaboración teórica mas depurada es la filosofía del Derecho de Hegel.

El Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la Institución afirma que “el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios, establezcan los medios para llegar a esos fines, distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de lo medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura“(BOBBIO, Norberto, Teoría General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp., 2005, paginas 10 - 13).

Entonces el Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

Así lo establece la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia: “Una nación goza del derecho al ejercicio de su sistema jurídico (CPE, 30 inciso 14)” así como también de impartir Justicia(CPE, 178, 191).

El pluralismo jurídico es parte del ordenamiento jurídico del Estado. Se llama Ordenamiento Jurídico al conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social o Derecho.

Características del Pluralismo Jurídico

  1. Diversidad de fuentes. El pluralismo jurídico implica que las personas se rigen no solo por las leyes formales del Estado (como las leyes promulgadas por el gobierno o los tribunales), sino también por normas de origen diverso, como las leyes de comunidades indígenas, las normas religiosas (como el derecho canónico o la ley islámica, por ejemplo) o incluso acuerdos informales entre partes (derecho consuetudinario).
  2. Interacción entre sistemas. Los diferentes sistemas jurídicos no operan en aislamiento, sino que interactúan entre sí. Esto puede ocurrir de diversas maneras, como cuando un sistema normativo de una comunidad particular es reconocido por el Estado, o cuando las autoridades judiciales estatales aplican normas consuetudinarias o religiosas en casos específicos.
  3. Reconocimiento de pluralidad de derechos. El pluralismo jurídico también implica que se reconocen derechos de los individuos o comunidades bajo diferentes normativas, lo cual puede generar tensiones o complementariedades entre esas normas. Por ejemplo, los derechos de las personas pueden ser reconocidos tanto bajo la ley estatal como bajo la ley religiosa o cultural.
  4. Desafíos de coordinación. La coexistencia de diferentes marcos jurídicos puede generar conflictos de normas. Es común que haya discrepancias entre la aplicación de normas estatales y normas locales o tradicionales, lo que plantea desafíos sobre cuál sistema debe prevalecer en situaciones de conflicto.

Ejemplos de Pluralismo Jurídico

  1. Derechos de los pueblos indígenas. En muchos países, las comunidades indígenas tienen su propio sistema normativo que regula aspectos clave de su vida cotidiana, como el uso de la tierra, la resolución de conflictos internos, o las normas de conducta social. En algunos casos, los sistemas jurídicos del Estado reconocen estos derechos, permitiendo que el derecho indígena coexista con el derecho nacional.
  2. Derecho musulmán (sharía). En ciertos países o comunidades, el derecho islámico se aplica de manera paralela al derecho estatal en áreas como el derecho de familia (matrimonios, divorcios, herencias) y disputas religiosas. En algunos países, como en algunos Estados de Nigeria o en Indonesia, el derecho musulmán tiene reconocimiento legal dentro de su orden jurídico.
  3. Derecho consuetudinario. En diversas partes del mundo, el derecho consuetudinario, es decir, las normas basadas en la costumbre y la tradición local, sigue siendo relevante para la regulación de relaciones en ciertas comunidades, y en algunos casos, estas normas son reconocidas por los tribunales estatales.
  4. Pluralismo jurídico en el contexto colonial y postcolonial. Durante y después de la colonización, en muchas regiones del mundo, los sistemas legales coloniales fueron impuestos, pero las comunidades colonizadas mantuvieron sus propios sistemas legales tradicionales. En la actualidad, algunos países han adoptado enfoques de pluralismo jurídico para reconocer y respetar las leyes tradicionales junto con las leyes estatales.

Implicaciones y Desafíos del Pluralismo Jurídico

  1. Reconocimiento y respeto de la diversidad cultural. El pluralismo jurídico se vincula estrechamente con el reconocimiento de la diversidad cultural y la autodeterminación de las comunidades, especialmente las indígenas o minoritarias. Implica respetar sus tradiciones y normas, incluso cuando estas difieren del marco legal nacional.
  2. Conflictos entre sistemas legales. Un desafío importante del pluralismo jurídico es la resolución de conflictos entre diferentes sistemas legales, especialmente cuando sus normas son incompatibles o entran en colisión. Por ejemplo, si una persona es acusada de un crimen bajo la ley estatal, pero esa persona también pertenece a una comunidad que tiene su propio sistema de resolución de disputas, puede surgir un conflicto sobre qué sistema debe prevalecer.
  3. Acceso a la justicia. El pluralismo jurídico puede ofrecer formas alternativas de acceso a la justicia, pero también puede dificultarlo si los sistemas paralelos son desiguales o si no se reconoce plenamente la validez de algunos sistemas jurídicos, lo que puede generar exclusión o discriminación.
  4. Desafíos en el derecho internacional. El pluralismo jurídico también plantea cuestiones complejas a nivel internacional, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos. Algunos sistemas jurídicos pueden entrar en conflicto con los estándares internacionales de derechos humanos, como en el caso del reconocimiento de prácticas que pueden ser consideradas discriminatorias (por ejemplo, las leyes de la sharía en relación con los derechos de las mujeres o la discriminación religiosa).

Pluralismo Jurídico y Derecho Internacional

En algunos contextos, el pluralismo jurídico también puede estar relacionado con el derecho internacional, ya que muchos países y comunidades han firmado tratados que reconocen la coexistencia de diferentes sistemas jurídicos, como los Derechos de los Pueblos Indígenas reconocidos por las Naciones Unidas. Sin embargo, el reconocimiento formal de sistemas jurídicos alternativos dentro de los marcos internacionales sigue siendo un tema de debate.

Conclusión

El pluralismo jurídico refleja una realidad compleja y multifacética en las sociedades contemporáneas, donde diferentes normativas y tradiciones legales pueden coexistir en un mismo espacio. Si bien permite una mayor flexibilidad y adaptabilidad en el reconocimiento de la diversidad cultural y social, también plantea importantes desafíos en términos de cohesión legal, resolución de conflictos y respeto a los derechos humanos. El estudio del pluralismo jurídico se ha convertido en un campo esencial para entender las interacciones entre derecho estatal, derecho consuetudinario, y otros sistemas legales en contextos globalizados y multiculturales.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Que es el Pluralismo Juridico?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/01/plujur.html

Fundamentos Del Derecho De Castigar

Fundamentos Del Derecho De Castigar

      B  y      J. MACHICADO

UD. está aquí:     El Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus Representantes   >  Fundamentos Del Derecho De Castigar


El Estado siempre castigó el delito a través del brujo, sacerdote o autoridad señalada por ley.

Aunque los anarquistas [1] niegan el derecho de castigar, por que éste reposa sobre la fuerza y la fuerza no puede ser fundamento de la justicia, ya que en toda coacción hay injusticia y arbitrariedad. Goldwiser dice que la pena es un crimen. Tolstoi en Confesión (1882) dice que la solución a los delitos hay que buscarlo en los evangelios. En Amo y criado (1894-1895) atacó las desigualdades sociales y las formas coercitivas del gobierno y de las autoridades religiosas, clamó por una liberación de los odios individuales y por la adopción de modelos de vida dictados por la conciencia de cada uno.

Entonces ¿Porque se castiga? Responden las siguientes teorías que suelen agruparse tres grandes grupos:

Teorías Relativas O Utilitarias. Las teorías relativas fundamentan la pena en su necesidad para evitar la comisión de delitos futuros (punitur ut ne peccetur). La pena se justifica por sus efectos preventivos. Se castiga para que no se vuelva a cometer delitos.

Entre ellas tenemos: la Teoría De La Prevención, la Teoría De La Enmienda y la Teoría De La Defensa Social

Teorías Absolutas. Encuentran la justificación de la pena exclusivamente en el delito cometido (punitur quia peccatun est). La pena es una compensación del mal causado por el delito. Entre ellas tenemos: la Teoría De La Expiación y la Teoría penal De La Retribución

Teorías Unitarias, Mixtas o Eclécticas. Concilian justicia (teorías absolutas) y utilidad (teorías relativas).
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[1] Anarquismo. Doctrina que propugna la desaparición del Estado y de todo poder.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Fundamentos Del Derecho De Castigar", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/11/fudeca_1755.html Consulta: