El Registro Civil

El Registro Civil en aquella institución manejada por un órgano del Estado que tiene por objetivo verificar, registrar y certificar situaciones hechos y actos de la vida de una persona natural como ser nacimiento, matrimonio y defunción u otros actos relativos a situaciones o modificaciones del estado civil de las personas naturales para darles publicidad y oponibilidad frente a terceras personas.

El Registro Civil

 by   JORGE MACHICADO

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Corte Nacional Electoral administra el Registro Civil. Imagen © TV Cadena A®All rights reserved.
Para este apunte se deben leer las siguientes leyes y decretos del Estado plurinacional de Bolivia:

  • Ley Del Registro Civil Ley s/n de 26/11/1898 (26-Noviembre-1898)
  • Decreto Reglamentario de Ley de 26-Noviembre-1898 promulgada el 3 de julio 1943
  • Ley Del Órgano Electoral Plurinacional Ley 018 (16-Junio-2010) Artículos 25, 43, 70-80.

Generalidades

Un Registro Publico es aquella institución pública a cargo del Estado o un ente autárquico que tiene la finalidad de verificar, registrar y certificar situaciones, eventos, acontecimientos que tiene que ver con determinados hechos de la vida de una persona natural para darles publicidad y oponibilidad frente a terceras personas.

El Registro Civil interesa al Derecho Civil porque tiene que ver con el estado civil de las personas naturales. Deriva del latín “status”, o sea cualidades atribuidas a una persona natural por la ley (“status libertae, familiae y civitatis”). Es típico del Derecho de Familia [1].

Noción de Registro Civil

El Registro Civil en aquella institución manejada por un órgano del Estado que tiene por objetivo verificar, registrar y certificar situaciones hechos y actos de la vida de una persona natural como ser nacimiento, matrimonio y defunción u otros actos relativos a situaciones o modificaciones del estado civil de las personas naturales para darles publicidad y oponibilidad frente a terceras personas.

En Bolivia el Registro Civil (de nacimientos, matrimonios y defunciones) es parte Servicio de Registro Cívico (que registra—además de los anteriores—“nombres y apellidos, filiación, hechos vitales, así como el registro de electores y electoras, para el ejercicio de los derechos civiles y políticos.” Ley Nº 018 Art. 70)

Fines e importancia del registro civil

El fin fundamental del Registro Civil es la Regulación del Estado Civil de las personas naturales.

Entre los fines u objetivos específicos están:

  • Verificar el estado civil de una persona natural.

  • Registrar el estado civil

  • Certificar

  • Informar

La importancia del Registro Civil Las Personas está:

  • Saber cuando nació una persona.

  • Conocer la situación de los padres ese momento. ¿Estaban casado o no?

  • Demostrar que son persona y que tiene Capacidad Negocial (tener 21 años o más según la legislación boliviana).

  • Interés de terceras personas. A éstas les interesa conocer quien es una persona, quienes son los padres de esa persona, la edad de esa persona, situación del estado civil, si es hijo de padres casados o no, etc.
  • Interés del Estado. A éste le interesa la cantidad de personas, cuantos varones, cuantos mujeres, al edad promedio. Le interesa conocer la cantidad de población con capacidad de votar, etc.
___________________
[1] El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. (MAZEUD, Henry, León y Jean, Lecciones De Derecho Civil, Bs., As., Argentina, EJEA, 1968, Vol. 3, pagina 4). El Objeto del Derecho de Familia es la familia; ya sea subsumiéndola en relaciones interindividuales (Código napoleón), mediante disposiciones expresas (Ley del matrimonio civil) o mediante un código especial (Código de Familia) (SAMOS OROZA, Ramiro, Apuntes de Derecho de Familia, Charcas, Bolivia, JUDICIAL, 2da, 1995, pagina 39).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "El Registro Civil", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/reci.html Consulta:

Premoriencia

Teoría de la Premoriencia es aquella que establece una presunción de orden sucesivo en las muertes de dos o más personas llamadas recíprocamente a heredarse.

Teoria De La Premoriencia

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      B  Y      E. QUISBERT

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Accidente aéreo. © ApoyoGrafico®All rights reserved.
La Teoría de la Premoriencia es aquella que establece una presunción de orden sucesivo de las muertes de dos o más personas llamadas recíprocamente a heredarse.

ANTECEDENTES

Esta teoría estuvo vigente en el Derecho romano, en la Edad y es recogida por el código civil francés de 1804, en Bolivia se lo acogió en el Código De Procedimiento Civil de 1832 en cuyo Art. 267 establecía una especie de tabla de las personas recíprocamente a heredarse.

ELEMENTOS

El Derecho romano en el Corpus Iuris Civilis toma ciertos elementos:

El Sexo. Si fallecía una pareja de esposos, en razón del sexo débil, se deducía que la mujer había muerto en primer lugar, había antes que el varón. Había sido presa fácil del evento. El esposo en razón a su capacidad de resistencia mayor había muerto después de ella.

La Edad. También estaba relacionado con la capacidad física. Si fallecía un púber y un impúber, se presumía que primero falleció el impúber. Su fallecían un púber y un mayor de edad, se presumía que primero falleció el púber. Su fallecían un mayor de edad y un anciano, se presumía que primero falleció el anciano.

CRITICA

La crítica dice que estos elementos de presunción son arbitrarios. Primero, la mujer como el varón tienen las mismas aptitudes. Por ejemplo actualmente la mujer es miembro de las fuerzas armadas y son consideradas capaces de entrar en combate.

Segundo, la muerte no solo puede deberse a factores de resistencia física, sino a otros como a las enfermedades, ubicación de las individuos frente al evento, la proximidad al hecho causante de la muerte.

EFECTOS

Por estas circunstancias es que el Derecho alemán se alejó de esas presunciones y con el todas las legislaciones del siglo XX, por lo tanto en la legislación boliviana se aplica ya no la Teoría de Premoriencia sino la Teoría de Conmoriencia.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Teoria De La Premoriencia ", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/premoriencia.html Consulta:

Conmoriencia

La Teoría de la Conmoriencia es aquella que establece una presunción de orden conjunto en las muertes de dos o más personas llamadas recíprocamente a heredarse.

Teoria De La Conmoriencia

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      B  Y      E. QUISBERT

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Terremoto de Alaska . © ApoyoGrafico®All rights reserved.
La Teoría de la Conmoriencia es aquella que establece una presunción de orden conjunto en las muertes de dos o más personas llamadas recíprocamente a heredarse.

Si en un siniestro mueren dos o más personas recíprocamente a heredarse, para la Teoría de la Premoriencia presume que todas han muerto conjuntamente, en un solo instante. Así lo establece al Art. 2 del Código Civil boliviano.

Los términos “Siniestro” y “Accidente” NO son restrictivos. Puede ser cualquier evento capaz de producir muerte simultánea, de tal manera que los vocablos deben tomarse como indicadores y no como limitantes. No en forma taxativa sino en forma enumerativa. En otros códigos solucionar este aspecto se agrega lo siguiente: “u otro hecho análogo capaz de producir muerte colectiva”.

En el código boliviano solo dice: “mueren varias personas” (CC Art. 2) lo que debe decir es: “Mueren dos o mas personas llamadas a heredarse”. Porque lo que importa luego de la muerte es la sucesión, como los hace el código mexicano o el código venezolano. .

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Teoria De La Conmoriencia", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/conmoriencia.html Consulta: