Autonomia Municipal

La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.

Autonomia Municipal

  1. Concepto De Autonomía
  2. Concepto De Autonomía Municipal

 by   JORGE MACHICADO

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Alcaldia Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
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La palabra AUTONOMÍA deriva del griego: “auto”, ‘por si mismo’ y “nomos”, ‘ley’, ‘norma’.

Entonces AUTONOMÍA significa ‘que se da leyes a si mismo’ o ‘gobernarse por sus propias leyes’.

Concepto

La autonomía es la capacidad de administrarse, de legislarse, de elegir a sus autoridades.

La Autonomía es una cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la CPE y la Ley, que implica:

  • la elección directa de sus autoridades por las ciudadanos (as),
  • la administración de sus recursos económicos y
  • el ejercicio de facultades:
    1. legislativa,
    2. reglamentaria,
    3. fiscalizadora y
    4. ejecutiva

por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la CPE y la ley (CPE Art. 272; Ley Nº 31 Art. 6 parágrafo II numeral 3).” (MACHICADO, Jorge, "¿Qué es la autonomía?", 2011, Consulta: viernes, 10 Febrero de 2012).

Autonomía no es soberanía. La soberanía es (del latín "superamus", señor supremo) la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para autodeterminarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

CONCEPTO DE AUTONOMÍA MUNICIPAL

Por autonomía municipal se entiende la capacidad efectiva de entidades a regular y administrar, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de su población, una parte importante de los asuntos públicos.

“La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.” (CPE Art. 283; Ley 31 Art. 34 numeral I, Art. 49).

La autonomía municipal es una cualidad compuesta de un conjunto de potestades y competencias emanadas de la Constitución política del Estado y la Ley, los cuales son ejercidas debidamente por el Gobierno Municipal, dentro los limites de sus secciones territoriales legalmente reconocidos (ESCOBAR A., Constantino, “Derecho Municipal”, La Paz, Bolivia: EJT Editorial Juridica Temis: 3ra., 2010, pagina 150).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Que es la Autonomía Municipal?", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/aumu.html Consulta:

Fuentes del Derecho Municipal

Fuentes del Derecho Municipal
  1. La Constitución Política
  2. Las Cartas Orgánicas municipales
  3. Ordenanzas y Resoluciones

 by   JORGE MACHICADO

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Fachada Alcaldia de LA PAZPhoto © AJ™

“Fuente” significa el principio, fundamento y origen de alguna cosa y en el lenguaje corriente es aquel lugar de donde fluye, por ejemplo, un manantial de agua.

Extensivamente, el término fuente significa el lugar, hecho o acto que origina la aparición o nacimiento de alguna cosa o fenómeno; en el caso del Derecho Municipal, sus fuentes se refieren a los orígenes desde los cuales se ha venido conformando esta disciplina, como un conjunto de conocimientos jurídicos referentes a la organización, conformación y desarrollo del Municipio como antecedente directo del Estado.

Las fuentes del derecho Municipal son: la CPE y las Cartas Organizas

La Constitución Política

La CPE [5] establece

Artículo 269. I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

Artículo 284. I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 285. I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de las gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y:

1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente.

2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años.

Artículo 291. I. Son [...] los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución [5] y la ley[6].

Artículo 294. [...] II. La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley.

Artículo 294. [...] III. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias que las articulen y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Constitución y la ley.

Artículo 410. [...]La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1.- Constitución Política del Estado. 2.- Los tratados internacionales 3.- Las leyes[6] nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena 4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Conforme se puede ver, una primera consecuencia de esta gradación jerárquica establecida por la misma Constitución, es que las Cartas Orgánicas que son consideradas las leyes fundamentales de un Municipio, así como las Leyes Municipales que pueda emitir esta entidad territorial autónoma, tienen la misma jerarquía que los Estatutos Autonómicos, con un ámbito de aplicación preferente frente a los Decretos Supremos, Reglamentos y cualquier otro tipo de Resoluciones Administrativas emitidas por las entidades estatales, estando siempre supeditados todos ellos a la Ley Fundamental de nuestro país.

Las cartas orgánicas municipales

La Carta Orgánica Municipal es una norma jurídica básica del municipio que permite perfeccionar el ejercicio e implementación del régimen de su autonomía (Ley 31 Art. 61 numeral III).

Es fuente porque norma jurídica básica es el marco de donde no podrán salirse las Ordenanzas y la Resoluciones Municipales.
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[5] “ La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo. ” (MACHICADO, Jorge, "La Constitución Política Del Estado", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/cpe_11.html Consulta: Miercoles, 1 Febrero de 2012).

[6] Ley. En sentido estricto o formal es toda norma jurídica sancionada por el Poder Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.” (MACHICADO, Jorge, "La Constitución Política Del Estado", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/ley.html Consulta: Miercoles, 1 Febrero de 2012).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Fuentes del Derecho Municipal", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/fdm.html Consulta:

Fuentes Subsidiarias del Derecho Procesal boliviano

Son la jurisprudencia, la práctica judicial, la legislación comparada y la doctrina.

Fuentes Subsidiarias del Derecho Procesal boliviano

      B  Y      JORGE MACHICADO

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Las Fuentes Subsidiarias del Derecho Procesal boliviano son: la jurisprudencia, la práctica judicial, la legislación comparada y la doctrina.

Aunque la jurisprudencia no tiene fuerza legal, pero por la autoridad que emana de la experiencia y el prestigio de los Supremos Tribunales del Estado, la jurisprudencia tiene influencia decisiva en la vida jurídica de un país, y constituye, como en otras ramas del Derecho, una fuente del Derecho Procesal.

La jurisprudencia es una valiosa fuente del derecho procesal y es la más nutrida de todas. No se puede negar que ella es obra de jueces expertos y de mucha experiencia. Es pues producto de una situación efectivamente vivida. Participan en ella los abogados. Los magistrados y los litigantes con su drama procesal. Es esta la razón para que la Resolución Suprema sea dictada con más profundidad y conocimiento de la controversia (Urcullo Reyes, Jaime, Derecho. Función Judicial Y Jurisprudencia. Diccionario de Jurisprudencia Boliviana, La Paz, Bolivia, s.p.i. 1959, tomo I)

También, tenemos como fuentes Subsidiarias la práctica judicial, la legislación comparada y la doctrina de los tratadistas. Que son fuentes innegables del Derecho procesal.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Fuentes Subsidiarias del Derecho Procesal boliviano", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/fsdpc.html Consulta: