Fuentes del Derecho Administrativo
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SIGNIFICADO DE FUENTE. Fuente deriva del latín “fono”, “frontis”, ‘provenir’, ‘derramar’, ‘de donde emerge’. Entonces fuente es aquella manera, medios y procedimientos de donde emergen las leyes y reglas del Derecho.
Es la forma de creación de la norma.
FUENTES REALES Y FORMALES
Las fuentes reales son las Leyes Materiales que son normas que tienen obligatoriedad y generalidad provengan de donde provengan, inclusive del un Gobierno de Hecho.
Las fuentes formales son las leyes que originadas a través del Procedimiento Legislativo [1] (CPE, 163 - 164)
FUENTES DIRECTAS
LA CONSTITUCIÓN
La Constitución política [2] es fuente primaria plasmada en la ley fundamental de un Estado que organiza y da competencias a los órganos superiores.
LA LEY
La ley. Norma jurídica sancionada por el Organo Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
AUTENTICIDAD. Debe originarse en el Organo Legislativo a través del Procedimiento Legislativo.
- GENERALIDAD . Debe ser para todos, además ser abstracta e impersonal. Excepción, cuando se promulga una ley para dar honores a una persona.
- COERCIBILIDAD . Ésta es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad se la adquiere a partir de la Promulgación. Se diferencia diametralmente de la coacción[3].
- OBLIGATORIEDAD . Se la adquiere desde su Publicación, salvo que la misma ley disponga lo contrario, ej., Ley de Carácter Reservado.
La formación de una ley sigue obligatoriamente el Procedimiento Legislativo y en la mayoría de los casos es irretroactiva [4].
LOS DECRETOS LEYES
Son Leyes por su contenido y Decretos por la forma, ya que emanan del Organo Ejecutivo.
Son de normatividad híbrida originada en el Organo Ejecutivo.
CLASES
- Auténticos . La ley autoriza su emanación en razón de una emergencia nacional.
- Impropios . Emana de un gobierno de hecho.
ES FUENTE en tres casos
- Si el Organo Legislativo cede una parte de sus facultades de formación de leyes al Organo Ejecutivo.
- En caso de emergencia el Organo Ejecutivo puede dictar un Decreto ley.
- En caso de una guerra civil o un Golpe de Estado.
DECRETOS SUPREMOS Y ORDENANZAS MUNICIPALES
Decreto supremo . Norma dictada por el Presidente de la República juntamente con sus Ministros para una determinada materia en sus modalidades de aplicación General (Decreto Supremo) y aplicación Especial (Resolución Suprema).
Una Ordenanza es una norma general sancionada por el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia.
Las Ordenanzas Municipales emanan de los Consejos o Juntas Municipales en sus modalidades de carácter General (Ordenanza Municipal) y de carácter Específico (Resolución Municipal)´. Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son notas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Reglamentos. (Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades Art. 20 - 22).
Ambas son revocables –dejar sin efecto una norma jurídica por el mismo órgano que lo emitió, o por vía judicial— mediante dos recursos:
Para Ordenanza Municipal el Recurso Directo de Nulidad [5] ante Corte Superior de Distrito y,
Para Decreto Supremo el Recurso de Inaplicabilidad ante Tribunal Constitucional.
FUENTES INDIRECTAS
LA DOCTRINA
La doctrina[6] es fuente del Derecho Administrativo por que antecede a las reformas legislativas
LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia [7] es fuente –aunque sin carácter de obligatoriedad solo de reflexión—porque el derecho Administrativo esta en formación.
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[1] Procedimiento Legislativo. Conjunto de actos legislativos y ejecutivos que dan formalmente origen a una ley y que contienen las fases de la Iniciativa, Discusión, Sanción, Promulgación y Publicación.
[2] Constitución. “La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.” (MACHICADO, Jorge, "La Constitución Política Del Estado", Consulta: lunes, 13 Febrero de 2012).
[3] Coacción “es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa.” En este sentido su empleo su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individua.
[4] Irretroactividad. Situación en que las leyes no tienen efecto en hechos ocurridas antes de su promulgación salvo que en ellas se disponga lo contrario. La Irretroactividad está garantízada cuando establece en su Art. 123 que a la letra dice: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.” (CPE 123). Se basa en el Principio de irretroactividad que establece que la ley no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su derogación (CP, 4).
[5] El Recurso de Anulación es una sinonimia de Recurso de Nulidad. Cabe expresar que se pide la anulación por una nulidad. El Recurso de Nulidad es un procedimiento extraordinario que se utiliza para impugnar una resolución judicial que viola la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya omitido las formas substanciales del proceso o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las actuaciones.
[6] Doctrina. Es el estudio del Derecho que a través de la ley se convierte en Derecho positivo. Son opiniones de los peritos en Derecho.
[7] Jurisprudencia. (del latín “jus”, derecho y “prudentia”, pericia) “La Jurisprudencia es el conocimiento de la justicia, del Derecho y de las cosas justas” (Ulpiano). Es el conjunto de sentencias uniformes y concordantes emitidas del tribunal más alto.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:ARRATIA GUZMAN, Jhalmira. R.,"Fuentes del Derecho Administrativo", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/06/fac.html Consulta: