Fuentes del Derecho Administrativo

Las fuentes del Derecho administrativo son la constitución, la ley y los decretos supremos y ordenanzas municipales

Fuentes del Derecho Administrativo

  1. SIGNIFICADO DE FUENTE
  2. FUENTES REALES Y FORMALES
  3. FUENTES DIRECTAS
  4. FUENTES INDIRECTAS

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 by   ROSARIO ARRATIA


SIGNIFICADO DE FUENTE. Fuente deriva del latín “fono”, “frontis”, ‘provenir’, ‘derramar’, ‘de donde emerge’. Entonces fuente es aquella manera, medios y procedimientos de donde emergen las leyes y reglas del Derecho.

Es la forma de creación de la norma.

FUENTES REALES Y FORMALES

Las fuentes reales son las Leyes Materiales que son normas que tienen obligatoriedad y generalidad provengan de donde provengan, inclusive del un Gobierno de Hecho.

Las fuentes formales son las leyes que originadas a través del Procedimiento Legislativo [1] (CPE, 163 - 164)

FUENTES DIRECTAS

LA CONSTITUCIÓN

La Constitución política [2] es fuente primaria plasmada en la ley fundamental de un Estado que organiza y da competencias a los órganos superiores.

LA LEY

La ley. Norma jurídica sancionada por el Organo Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.

Debe cumplir con los siguientes requisitos:

AUTENTICIDAD. Debe originarse en el Organo Legislativo a través del Procedimiento Legislativo.

  • GENERALIDAD . Debe ser para todos, además ser abstracta e impersonal. Excepción, cuando se promulga una ley para dar honores a una persona.
  • COERCIBILIDAD . Ésta es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad se la adquiere a partir de la Promulgación. Se diferencia diametralmente de la coacción[3].
  • OBLIGATORIEDAD . Se la adquiere desde su Publicación, salvo que la misma ley disponga lo contrario, ej., Ley de Carácter Reservado.

La formación de una ley sigue obligatoriamente el Procedimiento Legislativo y en la mayoría de los casos es irretroactiva [4].

LOS DECRETOS LEYES

Son Leyes por su contenido y Decretos por la forma, ya que emanan del Organo Ejecutivo.

Son de normatividad híbrida originada en el Organo Ejecutivo.

CLASES

  • Auténticos . La ley autoriza su emanación en razón de una emergencia nacional.
  • Impropios . Emana de un gobierno de hecho.

ES FUENTE en tres casos

  • Si el Organo Legislativo cede una parte de sus facultades de formación de leyes al Organo Ejecutivo.
  • En caso de emergencia el Organo Ejecutivo puede dictar un Decreto ley.
  • En caso de una guerra civil o un Golpe de Estado.

DECRETOS SUPREMOS Y ORDENANZAS MUNICIPALES

Decreto supremo . Norma dictada por el Presidente de la República juntamente con sus Ministros para una determinada materia en sus modalidades de aplicación General (Decreto Supremo) y aplicación Especial (Resolución Suprema).

Una Ordenanza es una norma general sancionada por el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia.

Las Ordenanzas Municipales emanan de los Consejos o Juntas Municipales en sus modalidades de carácter General (Ordenanza Municipal) y de carácter Específico (Resolución Municipal)´. Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son notas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Reglamentos. (Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades Art. 20 - 22).

Ambas son revocables –dejar sin efecto una norma jurídica por el mismo órgano que lo emitió, o por vía judicial— mediante dos recursos:

Para Ordenanza Municipal el Recurso Directo de Nulidad [5] ante Corte Superior de Distrito y,

Para Decreto Supremo el Recurso de Inaplicabilidad ante Tribunal Constitucional.

FUENTES INDIRECTAS

LA DOCTRINA

La doctrina[6] es fuente del Derecho Administrativo por que antecede a las reformas legislativas

LA JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia [7] es fuente –aunque sin carácter de obligatoriedad solo de reflexión—porque el derecho Administrativo esta en formación.


____________________
[1] Procedimiento Legislativo. Conjunto de actos legislativos y ejecutivos que dan formalmente origen a una ley y que contienen las fases de la Iniciativa, Discusión, Sanción, Promulgación y Publicación.

[2] Constitución. “La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.” (MACHICADO, Jorge, "La Constitución Política Del Estado", Consulta: lunes, 13 Febrero de 2012).

[3] Coacción “es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa.” En este sentido su empleo su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individua.

[4] Irretroactividad. Situación en que las leyes no tienen efecto en hechos ocurridas antes de su promulgación salvo que en ellas se disponga lo contrario. La Irretroactividad está garantízada cuando establece en su Art. 123 que a la letra dice: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.” (CPE 123). Se basa en el Principio de irretroactividad que establece que la ley no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su derogación (CP, 4).

[5] El Recurso de Anulación es una sinonimia de Recurso de Nulidad. Cabe expresar que se pide la anulación por una nulidad. El Recurso de Nulidad es un procedimiento extraordinario que se utiliza para impugnar una resolución judicial que viola la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya omitido las formas substanciales del proceso o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las actuaciones.

[6] Doctrina. Es el estudio del Derecho que a través de la ley se convierte en Derecho positivo. Son opiniones de los peritos en Derecho.

[7] Jurisprudencia. (del latín “jus”, derecho y “prudentia”, pericia) “La Jurisprudencia es el conocimiento de la justicia, del Derecho y de las cosas justas” (Ulpiano). Es el conjunto de sentencias uniformes y concordantes emitidas del tribunal más alto.

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Derecho Administrativo Contenido

El Derecho Administrativo es el complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración

Derecho Administrativo Contenido

 by   ROSARIO ARRATIA




  1. PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS
  2. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  3. DERECHO ADMINISTRATIVO
  4. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
  5. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
  6. CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
  7. EL ACTO ADMINISTRATIVO
  8. PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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ARRATIA GUZMAN, Jhalmira. R.,"Derecho Administrativo", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/06/dac.html Consulta:

¿Que es el Derecho Administrativo?

El Derecho Administrativo. Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.
Derecho Administrativo
3.1 NOCIÓN CONCEPTUAL
3.2 UBICACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO
3.3 OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
3.4 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
3.5 AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
3.6 CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: TEORÍAS
3.7 DEFINICIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
3.8 IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


 by   ROSARIO ARRATIA



NOCIÓN CONCEPTUAL

El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:

  • Regular la relación entre administrados y la Administración.
  • Estructura la organización interna de la Administración.
  • Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.

3.2 UBICACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO


D
E
R
E
C
H
O
 

PUBLICO

Interno

Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Financiero
Derecho Tributario
Derecho Municipal
Derecho de Familia Y Del Menor
Derecho del Trabajo
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Comunitario (naciones)

Externo

Derecho internacional publico
Derecho Comunitario (Estados)
Derecho Ecológico

PRIVADO

Interno

Derecho Civil
Derecho Comercial
Derecho Empresarial (Corporativo, EU)
Derecho Agrario
Derecho Minero

Externo

Derecho internacional privado
Derecho de Internet

3.3 OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El objeto es el funcionamiento de la administración públicay el ejercicio de la función administrativa.

3.4 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

  • AUTONOMÍA . Establece principios y normas propias.
  • COORDINACIÓN . A través de relaciones con le derecho penal, el derecho civil, etc.
  • SUBORDINACIÓN . Al derecho constitucional.
  • NUEVA. Aparece junto al Estado de Derecho.
  • EVOLUTIVA . Se adapta a nuevas situaciones.

3.5 AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

  • AUTONOMÍA CIENTÍFICA . Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es propio.
  • AUTONOMÍA JURÍDICA . Porque es rama del derecho en general y además con finalidad definida: el interés público[1]
  • AUTONOMÍA DIDÁCTICA . El derecho administrativo se estudia en universidades e institutos.

3.6 CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: TEORÍAS

LA TEORÍA NEGATIVA dice que el Derecho Administrativo debe ir a la par del desarrollo administrativo. La codificación [2] estanca el Derecho Administrativo.

LA TEORÍA POSITIVA expresa que la codificación:

  • Procura la generalización de los principios y normas.
  • Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna.
  • Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.

LA TEORÍA MIXTA menciona que es posible una codificación parcial del Derecho administrativo ya que debido a su permanente cambio es imposible una codificación total.

3.7 DEFINICIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Derecho Administrativo. Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).

Derecho administrativo tiene por objeto la Administración pública, entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

3.8 IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Se aplica a toda la vida de un individuo, con el nacimiento es necesario obtener el Certificado de Nacimiento, con la muerte, el Certificado de Defunción.

Sin administración el Estado no podría existir. Seria un caos. Se vuelve más necesario en un Estado intervencionista.


[1] Interés Público. Resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, que aparece con un contenido concreto, determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo de ellos, que pueden reconocer en el, su propio querer y su propia valoración, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza sin aniquilarlos

[2] Codificación. Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente en un  en un cuerpo legal llamado código—de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria. Código. Órgano homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación (positivas, del latín positum¸ ‘puestas’, ‘establecidas’). La codificación es un proceso, el código es el resultado material de la codificación. Recopilación Ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros para facilitar su manejo. En la codificación, una ley reformadora dictada posteriormente pierde su individualidad, en la recopilación, esto no sucede así. (Véase más en “Machicado, J., ¿Que es la Codificación?”.

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ARRATIA GUZMAN, Jhalmira. R., "Derecho Administrativo", La Paz, Bolivia: Apuntes Juridicos™, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/06/da.html Consulta: