Derechos de la Personalidad II
by JORGE MACHICADO
- Derecho A La
Libertad Personal
- Derecho A La
Imagen
- Derecho A La
Actividad Física
- Derecho al Honor
- Derecho Sobre Escritos Confidenciales
UD. está aquí: Derechos de la Personalidad I > Derechos de la Personalidad II
En la primera parte del apunte Derechos De
La Personalidad se describió los derechos de la personalidad con
relación al ser humano. En esta segunda parte de los Derechos De La
Personalidad veremos los derechos en relación a sus semejantes.
Así tenemos: derecho a la libertad personal,
derecho a la imagen, el derecho a la actividad física, y proximamente veremos el derecho al honor,
derecho la intimidad o vida privada, derecho a la voz hablada o palabra,
derecho personal o moral de autor y el derecho sobre escritos confidenciales.
La Libertad es el “Estado existencial del ser
humano en el cual éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse
conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o
exterior” (J. C. Smith).
La libertad constituye la idea rectora de los
Estados de Derecho y de los gobiernos democrático-liberales. De ahí que la
libertad resulte siempre desconocida y atropellada por los regímenes
totalitarios, tiránicos, dictatoriales y autocráticos.
Así el Derecho A La Libertad Personal es la
facultad que se le reconoce a todo ser humano para hacer algo que no vaya
contra el ordenamiento jurídico. Cuando el ser humano rebasa, las
costumbres [1]
y el Ordenamiento jurídico [2]
incurre en libertinaje y merece sanción o una medida de seguridad [3].
El Derecho A La Libertad Personal se
establece ya la Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del
Ciudadano (1789): el ser humano tiene un bien jurídico fundamental: la
libertad.
“ARTICULO 6. La libertad es el poder que
pertenece al hombre de hacer todo aquello que no perjudique a los derechos de
los demás; tiene por principio la naturaleza, por regla la justicia, por garantía
la ley; su límite moral se expresa en esta máxima: No hagas a otro lo que no
quieras que te hagan a ti. ”
Desde ese momento tocas las constituciones políticas
lo plasman por escrito.
“Artículo 23. I. Toda persona tiene derecho
a la libertad y seguridad personal.” (CPE Bolivia).
“ARTÍCULO 13. — Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica.” (CPE Colombia).
“Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho
a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino
con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la
forma previstos en la ley.” (CPE España).
“Artículo 1o. Está prohibida la esclavitud
en los Estados Unidos Mexicanos.” (CPE México).
“Artículo 15.- En la Nación Argentina no
hay esclavos” (CPE Argentina).
El Derecho A La Libertad Personal es de
carácter público porque su tutela interesa a la convivencia pacifica de la
sociedad. No es propia del derecho privado sino es un bien jurídico que forma
parte de los derecho fundamentales.
No todas las libertades son de carácter
público. La libertad de contratar, de testar, de matrimonio, al comercio
lícito, son de carácter privado.
La jurisprudencia de diversos países ha establecido
la norma de que nadie puede reproducir ni publicar la imagen de otra
persona sin consentimiento de ella, inclusive en Bolivia toda persona que crea
estar indebida o ilegalmente impedida de obtener la eliminación de datos
registrados por cualquier medio que afecten a su derecho fundamental a su
propia imagen podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad (CPE:
130-131).
La tesis ecléctica (Winscheid) dice que la imagen
es el signo esencial de la personalidad, es lo que nos relaciona con nuestros
semejantes, es esta, imagen lo que despierta agrado, afecto, odio, etc.
Si es el signo esencial. Es aquello que nos
coloca frente a los demás. Por eso existe la necesidad de tutela jurídica.
NATURALEZA JURIDICA. ¿El derecho a la imagen
es un derecho real o un derecho personal? El Derecho a la imagen es sólo una prestación,
ya que la imagen no es corporal. El derecho a la imagen se traduce en
prestaciones, en actividades de no hacer o hacer de todos los demás, y si uno
quiere publicar alguna imagen se necesita, del consentimiento del
sujeto, por eso es derecho personal.
¿Es innato o adquirido? Es atributo de toda
persona desde que nace, es innato. Otros dicen que es adquirido porque sólo pueden
demandar los famosos, ese derecho a la imagen se adquiere cuando se
tiene fama.
¿Cual es la más correcta? ¿Se podrá enajenar
el derecho a la imagen? La corriente materialista dice que sí (con sentido
pragmático). Al recibir dinero entra en el comercio humano. La corriente
contrapuesta dice, no. Si se enajena sería un esclavo, no hay la cosa, en
sentido técnico. Lo que se está enajenando no es la imagen, sólo está obligado
a una conducta, no a la enajenabilidad, ya que el ser humano tiene derecho al
cuerpo o partes de el.
¿Se podrá enajenar la imagen “mortis causa”?
¿Sera un derecho de la personalidad “ad vitam”? O de lo contrario, ¿podrá
ser transmisible “mortis causa”? Para unos no es trasmisible, este
derecho se acaba con la vida de la persona. Para otros se puede, el derecho a la imagen es transmisible porque lo que muere es el cuerpo no muere la imagen. Si la imagen es de una persona importante y que hace historia el derecho pasa a la
comunidad, la propiedad pasa a la comunidad, entonces el derecho a la imagen se
tiene sólo por un tiempo.
DERECHO A
LA ACTIVIDAD FÍSICA
El ser humano es un ser inteligente y con esta
inteligencia puede transformar y generar fuerza de trabajo. ¿Tendrá derecho el ser
humano a desplegar fuerza física? Sí, el trabajo, por el cual recibe una
contraprestación: el salario [4], ya que desapareció la servidumbre.
El derecho a la actividad física surge
en el siglo XIII y se expande en la Época Industrial. Se basa también en la Autonomía
de la Voluntad [5]
.
El derecho a la actividad física no es
de carácter privado, no está en el Derecho Civil, es propio del Derecho Público.
El honor es la cualidad moral que nos lleva al más severo
cumplimiento de nuestros deberes respecto del prójimo y de nosotros mismos.
Como derecho subjetivo ya se establece su respeto en las
constituciones políticas y la protección del honor esta en el Derecho Penal con
los tipos de calumnia (delito contra el honor de las personas, consistente en
la imputación falsa de la comisión de un delito de los que dan lugar a
procedimiento de oficio; o sea, al ejercicio de la acción pública), injuria
(toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o
menosprecio de otra persona), difamación (acción y efecto de desacreditar a
alguien).
“Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los
siguientes derechos: 2. [al] honor”.
“Articulo 283.- Calumnia. El que por cualquier medio
imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con
privación de libertad de seis meses a dos años, y multa de cien a trescientos
días.”(Código Penal).
“Articulo
287.- Injuria. El que por cualquier medio y de un modo
directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de
trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cien días. ” (Código Penal)
“Articulo 282.- Difamación. El que de manera pública,
tendenciosa y repetida, revelare o divulgare un hecho, una calidad, o una
conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o
colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año o multa de
veinte a doscientos cuarenta días.” (Código Penal).
El derecho al honor tiene dos significaciones: 1) objetivo,
respeto, aprecio que uno siente por otro; y 2) subjetivo, esta en la autoestima.
Los tipos penales descritos lesionan el derecho al honor
tanto objetivo como subjetivo.
También esta protegido por el Derecho Civil y su vulneración
obliga al pago de daños y perjuicios.
“Artículo 17°.- DERECHO AL HONOR. Toda persona tiene
derecho a que sea respetado su buen nombre. La protección al honor se efectúa
por este Código y demás leyes pertinentes.”(Código Civil)
El Derecho Civil protege el derecho al honor porque
cuando se pierde el honor hay desorden en el seno de la familia y de la
sociedad. Y es por eso que es protegido por distintos sectores del Derecho.
________________________
[1]
La Costumbre es una forma inicial del Derecho
consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con
el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento
colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. Derecho
Consuetudinario. Es el conjunto de principios, valores y normas de
carácter jurídico no codificadas que regulan las relaciones humanas de una
sociedad cuya observancia es impuesta de manera coercitiva por la
costumbre. La Coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y
legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley o la costumbre. La
coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al
Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos.
Se diferencia diametralmente de la Coacción, que es la fuerza o
violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna
cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil,
ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en
el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los
atentatorios contra la libertad individual.
[2]
Ordenamiento Jurídico es el conjunto de leyes dictadas por
voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social (o
Derecho).
[3]
Medidas De Seguridad. — Clases. Las Medidas De Seguridad
son (Código Penal boliviano, Art. 79):
1. Internamiento en casas de
salud, casas de trabajo y colonias agrícolas.
2. Suspensión de actividades
privadas y públicas.
3. Vigilancia por
autoridades.
4. Caución de buena
conducta.
[4]
Salario. (Del latín “salarium”, pago simbólico en moldes de sal
por el amo al servicio doméstico) Remuneración que percibe el empleado o
trabajador (obrero) en dinero, en pago a su trabajo, incluyendo en esta
denominación las comisiones y participación en los beneficios, cuando estos
envisten carácter permanente (LGT, 52; DR, 39). Las remuneraciones pueden
por Hora (USA), por Día (jornal), por Semana, por Mes (sueldo), por realización
de Obra; o seguir las costumbres como ser la aparcería, el apartido (entregar
la mitad de la reproducción del ganado o de una cosecha).Todo servicio
dependiente debe ser remunerado (CPE, 5) en dinero y no en especie. La
diferencia con el sueldo está, en que el sueldo se paga por mes, en el
salario no interesa; puede pagarse incluso por semana, o por quincenas, etc.
[5]
Autonomía de la voluntad. Potestad que
tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el
ejercicio de su libre albedrío, representada en convenciones o contratos que
los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactando no sea contrario a la
ley, a la moral, al orden publico o a las buenas costumbres.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, J,"Derechos de la Personalidad II
", Apuntes Juridicos™, http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/01/dpii.html
Consulta: