Teoría General Del Hecho, Acto Y Negocio Jurídico
by ERMO QUISBERT
- Diferencias
Entre Hecho Y Acto Jurídico
-
El Hecho Jurídico En La Escuela Francesa
-
El Hecho Jurídico En La Escuela Alemana
-
El Acto Jurídico Para La Escuela Francesa
-
El Acto Jurídico Para La Escuela Alemana
-
El Acto Jurídico Para La Escuela Italiana
-
El Negocio Jurídico Para La Escuela Alemana
-
El Negocio Jurídico Para La Escuela Italiana
- Clasificación
De Los Actos Jurídicos
- Clasificación
De Los Negocios Jurídicos
UD. está aquí: Derecho Civil > Teoría General Del Hecho, Acto Y Negocio Jurídico
DIFERENCIAS ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO.
HECHO JURÍDICO
•
Es el género.
•
Se produce por hechos naturales o por la conducta
humana.
•
No busca producir efectos de Derecho, los efectos
surgen de la ley.
•
Acepta cualquier clase prueba.
ACTO JURÍDICO
•
Es la especie.
•
Se produce solo por conducta humana.
•
Necesita exteriorización de la voluntad.
•
La exteriorización de la voluntad esta destinada a
producir efectos jurídicos.
•
Acepta solo prueba documental. Porque cuando una
persona crea, modifica o extingue una relación jurídica debe dejar constancia
de ese acto. Al legislador le importa porque: (a) es la exteriorización de la
voluntad, y (b) hay necesidad de dejar una prueba fehaciente de la realización
de ese evento.
NEGOCIO JURÍDICO
•
El Negocio Jurídico o Acto negocial
es una sub especie del Acto jurídico.
•
En el Negocio Jurídico el fin es
esencialmente económico. Si el resultado es extra patrimonial no es Negocio
Jurídico, es un Acto Jurídico.
El Hecho Jurídico es todo acontecimiento
producido por la naturaleza o por el ser humano que produce afectos de Derecho.
A. HECHOS MATERIALES O AJURÍDICOS.- Son
eventos producidos por la naturaleza o por el ser humano que no producen
afectos de Derecho.
B. HECHOS JURÍDICOS.- Todo acontecimiento
producido por la naturaleza o por el ser humano que produce afectos de Derecho.
Estos hechos jurídicos, a su vez, se
clasifica en:
•
Hechos Involuntarios.
Un hecho involuntario es un evento producido por la naturaleza que tiene
efectos de Derecho. Por ejemplo el transcurso del tiempo puede hacer nacer
derechos o extinguirlos. En materia de seguros un efecto de derecho solo surge
por la ocurrencia de un evento natural.
•
Hechos Voluntarios O Humanos
. Son hechos voluntarios o humanos aquellos producidos por la
conducta o comportamiento del ser humano. Por ejemplo la compraventa[1]
, el mutuo
[2]
; o los delitos. Los hechos voluntarios o humanos se dividen a
su vez en (1) hechos jurídicos propiamente dichos y (2) los actos
jurídicos. Los hechos jurídicos propiamente dichos son eventos
producidos por el comportamiento humano pero sin la intensión de
producir efectos de derechos, por ejemplo la bigamia
[3]
, en el cual los efectos surgen de la ley. Un acto jurídico es
la manifestación hacia el exterior de la voluntad de una persona destinada
a producir efectos derecho traducidas en un crear, modificar o extinguir una
relación jurídica o derecho subjetivo. Los efectos surgen de la voluntad de
las personas.
C. HECHOS JURÍDICOS SIMPLES.- Aquellos en los
cuales existe un sola parte y un solo derecho, por ejemplo la renuncia a la
herencia.
D. HECHOS JURÍDICOS COMPLEJOS.- Aquellos en
los cuales existe dos o mas partes, por ejemplo los contratos necesitan de un
oferente y un aceptante.
E. HECHOS JURÍDICOS POSITIVOS.- Se traducen en
prestaciones de dar y hacer. Son conductas activas. Es la regla
en Derecho.
F. HECHOS JURÍDICOS NEGATIVOS.- Se traducen
abstenciones, en omisiones. Es la excepción.
Configura un hecho jurídico si una conducta
humana o fenómeno natural materializa el presupuesto de la norma y produce
efectos de derecho traducido en un crear, modificar o extinguir una relación
jurídica o un derecho subjetivo.
El concepto de hecho jurídico en la Escuela
Alemana parte de la estructura de la norma: presupuesto y consecuencia
jurídica, desarrollado en Derecho Penal y la definen de la siguiente manera:
Un hecho jurídico es aquel evento
jurídico idóneo para producir la transformación de una la realidad jurídica
determinada.
Los efectos que pueden ser:
CREA UN DERECHO.- Por ejemplo en la ocupación,
esta produce efecto siempre y cuando se cumplan los requisitos como: (1) que
sea cosa mueble aislada, (2) la cosa debe ser “res nulluis” (cosas de nadie o
sin dueño) o “res derelictae” (cosas abandonadas, susceptibles de ocupación).
La Ocupación es el apoderamiento o toma de
posesión de algo. Es probablemente el modo originario más antiguo de
adquirir el dominio de una cosa cuando carece de dueño o sobre la cual nadie
formula una pretensión.
UN DERECHO SE MODIFICA.- En la Teoría de la
Mora el deudor solo tiene que pagar lo que debe, pero cuando incumple la
obligación y el acreedor lo intima de mora, el derecho de crédito subsiste,
pero además, se le agrega una sanción: el deudor debe pagar daños y perjuicios,
y debe asumir riesgos por el perecimiento de la cosa, correr con los gastos de
traslado. Otro ejemplo en el cual un derecho se modifica es en el divorcio. Una
vez sentenciado no se puede volver a un estado anterior.
UN DERECHO SE EXTINGUE.- Se da cuando se paga
la deuda. El derecho de cobro se extingue para el acreedor.
UN DERECHO SE PIERDE.- Se da en el Pago con
subrogación, se entiende por tal el que hace un tercero, a quien se
transmiten los derechos del acreedor. La titularidad de acreedor cambia de una
persona a otra.
El acto jurídico para la escuela
francesa es la exteriorización, uni o bilateral, de la voluntad, destinada a
producir un efectos jurídicos que se plasma en una crear, modificar o extinguir
una relación jurídica.
Sus características son:
•
Es especie de un hecho jurídico. Porque para
existir un acto jurídico debe existir conducta humana.
•
Tiene que haber exteriorización de la voluntad
desde el ámbito interno traducido en palabras orales o graficas,
comportamientos o signos. El acto jurídico es una aplicación directa y objetiva
del principio de la autonomía de la voluntad
[4].
•
Para que haya acto jurídico la voluntad
exteriorizada debe crear, modificar o extinguir una relación jurídica o una
situación jurídica. Por ejemplo la compraventa, el matrimonio.
•
Dentro los actos jurídicos están: (a) los contratos
y (b) los actos ilícitos.
Para la escuela alemana existen tres clases de
acto jurídico: Acto Negocial, Acto de Derecho y Acto Contrario al Derecho.
Sus características son:
•
Exteriorización de la voluntad.
•
Esta exteriorización se traduce generalmente en un
hacer, por excepción en un omitir.
•
No son actos jurídicos: (a) los que se quedan en el
fuero interno, (b) los que han sido obtenidos contra la voluntad de la persona
individual o (c) cuando están inconscientes, por ejemplo contrato realizado por
ebrio.
Un Acto Jurídico para la Escuela
Alemana se clasifica en:
•
Acto Negocial.
•
Acto de Derecho.
•
Acto Contrario al Derecho.
A. ACTOS NEGOCIALES
. Un acto negocial es la concordancia entre el contenido de la
declaración de voluntad uni o bilateral (oral o grafica) y el resultado querido.
Un Acto negocial es sub especie del Acto
jurídico y este del Hecho jurídico.
Los elementos del acto negocial son:
•
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD. Es la actuación humana
de determinada manera que se requiere para la validez de ciertos actos
jurídicos que tengan por objeto crear, transferir, modificar o extinguir
derechos u obligaciones.
•
EXTERIORIZACIÓN DE LA VOLUNTAD. Comportamiento
humano guiado por la voluntad.
•
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Potestad que tienen
los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio
de su libre albedrío
[5],
representada en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y
siempre que lo pactando no sea contrario a la ley, a la moral, al orden publico
o a las buenas costumbres.
B. ACTOS DE DERECHO
. Un Acto de Derecho es una declaración de voluntad o actuación
con voluntad que produce efectos de derecho pero no son queridos por el
autor sino que surgen del imperio de la ley.
Las clases de los Actos De Derecho son:
(1) Actos Semejantes A Los Negocios. Son declaraciones de voluntad que
representa un sentimiento en los cuales los efectos urgen esencialmente
de la ley. (2) Actos Reales. Son actuaciones con voluntad
(comportamientos) fruto del cual hay un resultado técnico material que produce
un efecto de derecho que esta previsto en la ley. Por ejemplo la ocupación, la
mezcla. En la primera surge el derecho subjetivo de propiedad y en el segundo
la accesión artificial.
C. ACTOS CONTRARIOS AL DERECHO.
Un Acto Contrario al Derecho es el comportamiento con voluntad
que produce efectos de Derecho considerados como ilícitos.
Esto es así, porque un Acto Contrario al
Derecho va contra lo que la ley prohíbe, contra lo que el orden público
establece o contra las costumbres[6]
.
Los efectos son contrarios al ser humano
mismo, porque hace surgir obligaciones que tendrá que reparar: el pago de daños
y perjuicios.
Para la escuela italiana el Acto Jurídico
es la materialización del presupuesto de la norma a través de la conducta
humana de una persona capaza de obrar él cual quiere un resultado
jurídicamente relevante para el Derecho.
Este concepto de la escuela italiana parte del
concepto de hecho jurídico de la escuela alemana.
Las características del Acto Jurídico
son:
•
Si no existe acto jurídico no existe la
posibilidad de que el presupuesto de la norma se materialice.
•
La actividad debe ser hecha por persona capaz
(plenitud de uso de facultades mentales) de obrar (mayor de veintiún años). Si
lo realiza un incapaz no es acto jurídico. Para la escuela alemana no
interesa si es capaz o incapaz.
•
La conducta tiene que producir un efecto de
derecho.
Las clases o particularidades del acto
jurídico en la escuela italiana son:
•
Actos que consisten en declaraciones de voluntad
. Es la concordancia armónica entre la declaración (es) de voluntad
(es) de una persona (s) y el resultado querido. Este resultado debe tener
trascendencia jurídica.
•
Actos “Strictu sensu”.
Un acto en sentido estricto es una declaración de voluntad cuyo efecto surge de
la ley, aunque las partes no lo hayan querido o previsto. Para la escuela
alemana los actos “strictu sensu” son los actos semejantes a los negocios
jurídicos.
•
Actos que consisten en la inmediata realización
de la voluntad. (Actos reales para la escuela alemana)
son actuaciones de voluntad que hacen surgir efectos de derecho que surgen de
la ley. Por ejemplo el descubrimiento de un tesoro.
•
Actos que consisten en la inmediata realización
de la voluntad traducidas en una declaración de ciencia y verdad
. Es la emisión de un conjunto de palabras orales o graficas,
unilateral sin necesidad de consentimiento ajeno, de certeza sobre arte,
ciencia u otro conocimiento. Por ejemplo la opinión de peritos ante juez.
•
Actos que manifiestan un sentimiento
. Por ejemplo el perdón, el adulterio.
•
Actos ilícitos.
Conducta que vulnera una prohibición prestablecida causando daños a un tercero
o un bien jurídicamente tutelado. El autor esta obligado al pago de daños o a
una sanción penal.
El Negocio Jurídico es la concordancia
entre la declaración de voluntad que pone en movimiento el presupuesto de la
norma y el resultado querido.
El Negocio Jurídico es una subespecie
del Acto Jurídico que se traduce en la exteriorización de la voluntad.
•
La declaración de la voluntad debe materializar el presupuesto
de la norma.
•
Esta materialización debe provocar un efecto
jurídico.
•
El efecto debe estar reconocido por el ordenamiento
jurídico vigente.
•
El efecto debe ser querido por los autores del
negocio.
•
Debe haber concordancia entre el contenido
de la declaración de voluntad y el contenido de los efectos.
•
Cuando no hay concordancia es un acto
jurídico no un negocio jurídico.
El Negocio Jurídico es el conjunto de
declaraciones de voluntad que producen efectos de derecho.
El Negocio Jurídico son las
declaraciones de voluntad privadas dirigidas a la consecución de un fin preponderantemente
económico reconocido por el ordenamiento jurídico vigente en tanto y cuanto
exista concordancia entre la voluntad declarada y el efecto producido, siempre
y cuando ese efecto sea licito.
•
Es una sub especie del Acto Jurídico, porque se
traduce en una declaración de voluntad: uni, bi o multilateral que afecta
interese privados.
•
Esa declaración (es) debe buscar un fin.
•
Esos fines pueden ser o no enteramente previstos
por los autores del acto. Para la escuela deben ser “queridos”.
•
Lo importante la escuela italiana es que, los fines
deben ser queridos en algo. Por ejemplo en la compraventa el comprador no
prevé del todo los efectos que surgen de la ley, como ser las garantías de
evicción y saneamiento. Para la escuela alemana el contenido de la declaración
de voluntad tiene que reflejarse en el contenido de los efectos. O sea, debe
preverlo todo.
•
El fin debe ser esencialmente económico. Si el
resultado es extrapatrimonial no es Negocio Jurídico, es un Acto Jurídico.
•
El fin debe estar reconocido por el ordenamiento
jurídico. Solo los efectos lícitos que materializan el presupuesto de la norma
son negocios jurídicos. Las actuaciones o declaraciones de voluntad que buscan
fines ilícitos son solamente hechos o actos jurídicos.
•
El negocio jurídico no siempre proviene de “lo
querido” por las partes, sino, esencialmente proviene de la ley que dota a la
voluntad de fuerza de ejecución, porque si no fuera ésta, la otra parte no
estaría en la obligación de cumplir. Los efectos pueden ser4 buscados o no.
* SEGÚN EL NUMERO DE VOLUNTADES
•
Unilaterales. Para la
formación de actos o negocios jurídicos se necesita de la exteriorización de un
sola voluntad. Por ejemplo el testamento, que responde a la autonomía del
testador.
•
Bilaterales. Para su
formación se necesitan de dos voluntades opuestas que se traben recíprocamente
(consentimiento). Por ejemplo: el contrato. Cuando no se traban, no hay acto
jurídico, como en la copropiedad o condominio
[7].
•
Plurilaterales. Para su
formación se necesitan más de dos voluntades recíprocamente opuestas y con
intereses opuestas. Por ejemplo el contrato de sociedad, la delegación perfecta
[8], etc.
* SEGÚN SU CARÁCTER
•
Actos jurídicos onerosos.
En estos existe reciprocidad de sacrificios patrimoniales.
•
Actos jurídicos gratuitos.
Solo una de las partes sacrifica su patrimonio. Por ejemplo la
donación.
La escuela italiana, además, introdujo:
•
Actos unilaterales recepticios.
Declaración de voluntad dirigida a un sujeto determinado de tal manera
que éste es el único que puede hacer uso del mismo. Es revocable hasta que no
acepte el sujeto determinado. Es irrevocable desde el momento que acepta.
¿Porque? Porque se le condenaría al pago de daños y perjuicios.
•
Actos unilaterales NO recepticios.
Declaración unilateral de voluntad dirigida a la colectividad. Son
irrevocables. Por ejemplo el pago de recompensa por pérdida.
•
Actos jurídicos neutros.
No hay sacrificio oneroso, gratuito ni incremento de patrimonio. Por ejemplo la
renuncia a la herencia, de un legado, de una donación.
* SEGÚN SUS EFECTOS
•
Actos intervivos. Los
efectos se dan en la vida del autor(s). por ejemplo la promesa publica de
recompensa, la compraventa.
•
Actos “mortis causa”.
Los efectos se producen después de la muerte. Para los alemanes el único
ejemplo es el testamento.
•
Actos innominados. No
están previstos en las leyes, pero producen efectos jurídicos en base a la autonomía
de la voluntad siempre y cuando esos efectos no vayan contra la costumbre o
el orden publico. Por ejemplo el contrato de portería, de pensión.
•
Actos nominados. Son
los previstos y estructurados por la leyes y el ordenamiento jurídico. Son
todos los contratos.
* SEGÚN LA NATURALEZA DEL ACTO
•
Actos patrimoniales.
Producen efectos económicos.
•
Actos familiares.
Producen efectos extra-patrimoniales. Por ejemplo la arrogación, la adopción,
el matrimonio.
* SEGÚN SI LAS PARTES CONOZCAN LAS VENTAJAS
DEL ACTO
•
Actos aleatorios. Al
momento de celebrarse el acto, las partes no saben las ventajas, por ejemplo
los contratos mineros.
•
Actos conmutativos. Las
partes conocen las ventajas de antemano. En materia civil gran parte de los
contratos son conmutativos.
* SEGÚN EXTINGAN O MODIFIQUEN LOS EFECTOS
•
Actos extintivos. La
declaración o actuación guiada con voluntad pone fin a una relación jurídica.
Por ejemplo el pago de una deuda.
•
Actos reproductivos.
Regeneran una anterior declaración de voluntad. Por ejemplo la ratificación, la
confirmación.
* SEGÚN LOS REQUISITOS
•
Actos consensuales.
Solo necesitan el consentimiento de las partes. Por ejemplo la compraventa.
•
Actos reales. Aparte de
la declaración de voluntad se necita entregar la cosa. Por ejemplo el depósito,
la prenda.
•
Actos solemnes. Aparte
de la declaración de voluntad se requiere de una ritualidad. Son excepcionales
en materia civil. Por ejemplo la hipoteca, la anticresis, la subrogación a
instancia del deudor, la donación. Todos se protocolizan ante Notario de Fe Publica.
Según La Autonomía De Voluntades son:
•
Principales. Tienen
vida propia. No necesitan de otro acto. Por ejemplo el mandato
[9], la
compraventa.
•
Accesorios. No tienen
vida propia, dependen de otro acto. Por ejemplo la hipoteca, la fianza
[10],
anticresis, arras confirmatorias
[11],
la clausula penal
[12].
•
Abstractos. Aquellos
que contienen declaración de voluntad o comportamiento destinado a la
consecución de un fin propuesto.
La escuela italiana introduce:
•
Negocio Fiduciario.
Aquel en el que un sujeto llamado fiduciante trasfiere un derecho de contenido
patrimonial a otro, llamado fiduciario, excediendo el fin propuesto en
el negocio. Va más allá de lo pretendido. Por ejemplo prestar dinero, pero con
minuta de venta con pacto de rescate. Al firmar la minuta excede el fin (solo
prestarse).
•
Negocios jurídicos parciarios.
Aquellos en que una de las partes confiere a la otra una ventaja a
cambio de utilidades económicas. Por ejemplo la aparcería (figura de la enfiteusis
[13]) que
se caracteriza por el hecho de que el propietario de la tierra (arrendador)
cede su explotación a otra persona (arrendatario), a cambio de percibir una
parte determinada, previamente convenida, de los frutos o utilidades que se
obtengan. En realidad se trata de un arrendamiento corriente, diferenciado por
la forma de pago, que en lugar de hacerse en dinero se hace en productos.
•
Negocios jurídicos mixtos.
Son los que empiezan como gratuitos y terminan siendo onerosos. Por
ejemplo donación con carga. Entrega un bien inmueble a otro a cambio de que el
resto de la vida le pague una pensión de dinero.
________________________
[1]
Compraventa. Contrato en la cual una de las partes se obliga
a transferir a otra la propiedad de una cosa, y ésta se obliga a recibirla y a
pagar por ella un precio cierto en dinero.
[2]
Mutuo. Conocido también como empréstito o préstamo de
consumo. Es el contrato en que una parte entrega a la otra una cantidad
de cosas que esta última está autorizada a consumir, con la condición de
devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y
calidad.
[3]
Bigamia. Estado de un hombre casado con dos mujeres a un
mismo tiempo, o de la mujer casada con dos hombres. En las legislaciones
centro y sudamericanas configura delito.
[4]
Autonomía de la voluntad. Potestad que tienen los
individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su
libre albedrío, representada en convenciones o contratos que los
obliguen como la ley misma y siempre que lo pactando no sea contrario a la ley,
a la moral, al orden publico o a las buenas costumbres. El libre
albedrío es la capacidad del individuo para elegir una línea de acción o
tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas
antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina.
[5]
Libre albedrío
. Poder o capacidad del
individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto
a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la
predeterminación divina (Quisbert, E., “¿Qué es Libre albedrio?”,
Apuntes Jurídicos, Permalink:
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/la.html).
[6]. La Costumbre es una forma inicial del Derecho
consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con
el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento
colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. El Derecho
Consuetudinario es el conjunto de principios, valores y normas de carácter
jurídico no codificadas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya
observancia es impuesta de manera coercitiva por la costumbre. La Coercibilidad
significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su
cumplimiento de la ley o la costumbre. Se diferencia diametralmente de la Coacción,
que es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga
o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples
consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción
adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a
diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.
[7]
Condominio. Derecho real de propiedad, que pertenece a
varias personas, por una parte indivisa, sobre una cosa mueble o inmueble.
En el condominio, cada condómino puede enajenar su parte indivisa, y sus
acreedores pueden hacerla embargar y vender antes de hacerse la división entre
los comuneros. Se trata de una institución que siempre ha tenido importancia,
pero que actualmente la ha adquirido mucho por el régimen de la propiedad
horizontal en el cual los adquirentes de pisos o departamentos son
propietarios exclusivos de ellos, pero mantienen un
condominio inevitable sobre el terreno, muros exteriores, techo del edificio,
escaleras comunes, ascensores, calefacción central, etc.
[8]
Delegación perfecta. Para Josserand, la delegación es el acto
“por el cual una persona prescribe a otra que se comprometa respecto a una
tercera; quien da la orden es el delegante, quien la recibe es el delegado,
quien se beneficia de ella es el delegatario”. La delegación se
perfecciona con el asentimiento del delegatario; es decir que se requiere el
concurso de las tres voluntades. Por lo general supone la existencia anterior
de una obligación entre las partes; comúnmente será el delegante acreedor del
delegado y deudor del delegatario.
[9]
Mandato. Contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra
el poder, que ésta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su
nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza.
[10]
Fianza. Obligación accesoria que uno contrae para seguridad
de que otro pagará lo que debe o cumplirá aquello a que se obligó, tomando
sobre sí el fiador verificarlo él en el caso de que no lo haga el deudor
principal, el que directamente estipuló para sí.
[11]
Arras Confirmatoria. Señal en algún contrato, ya sea para
confirmarlo, ya sea para reservarse el derecho de arrepentirse. Si se
hubiere dado una señal, quien la haya dado puede arrepentirse del contrato o
dejar de cumplirlo, caso en el cual pierde la señal. Si se arrepiente quien la
recibió, debe devolver la señal con otro tanto de su valor. Y si el contrato se
cumpliere, la señal deberá devolverse en el estado en que se encuentre.
[12]
Cláusula penal. Se refiere al supuesto en que una persona, para
asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa de
retardar o no ejecutar la obligación.
[13]
Enfiteusis. Derecho real en virtud del cual una persona
puede usar y disfrutar a largo plazo de un bien inmueble, generalmente rural,
mediante el pago de un canon a su propietario, que conserva su derecho de
propiedad.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:QUISBERT, Ermo,"Teoría General del Hecho, Acto y Negocio Juridico", Apuntes Juridicos™, http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/02/taj.html
Consulta: