La Violencia

La violencia es la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico.

La Violencia

 By   J. MACHICADO

  1. Concepto
  2. Elementos
  3. Clases
  4. Caracteres De La Violencia
  5. Efectos De La Violencia
  6. Prueba
  7. Temor Reverencial

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CONCEPTO. La violencia es la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico.

La coacción es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido el empleo de la coacción origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad.

Se diferencia diametralmente de la coercibilidad (empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos.) La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.

La violencia representa un acto atentatorio contra la libre voluntad de las personas en la realización de los actos jurídicos, por lo cual es causa de su nulidad.

ELEMENTOS

La violencia puede ser ejercida por una persona sobre otras de modo material o moral.

En el primer caso, la expresión equivale a fuerza, y en el segundo, a intimidación.

CLASES

Una es la violencia física, hace lo que no quiere hacer. Consisten en el empleo de procedimientos materiales de violencia. Por ejemplo le agarran la mano y le hacen firmar. Aquí no hay voluntad. Es raro. Pero si se diere la ley debe venir en auxilio y protegerlo contra las consecuencias perjudiciales del acto. El derecho debe permitir al afectado la anulación de ese acto. “La violencia invalida el consentimiento aunque sea ejercida por un tercero.” (CC Art. 477).

La otra clase es la violencia moral que se traduce en una amenaza de hacer valer una vía de derecho. Consiste en hacer saber a la victima que si no consiente sufrirá un daño mayor.

CARACTERES DE LA VIOLENCIA

Para que la violencia vicie el consentimiento debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable y le haga temer exponerse o exponer sus bienes aun mal considerable y presente. Se tendrá en cuenta la edad y la condición de las personas. (CC 478).

Así, debe ser:

ILÍCITA. La violencia no debe ser tolerado por el ordenamiento jurídico. La amenaza jurídica se convierte en violencia cundo se trata de sacar ventaja injusta. “ARTICULO 481°.- AMENAZA DE HACER VALER UNA VÍA DE DERECHO. El uso o la amenaza de hacer valer una vía de derecho sólo invalida el consentimiento cuando esta dirigida a conseguir ventajas injustas. ” (Decreto-Ley Nº 12760 Codigo Civil).

GRAVEDAD. La medición de la gravedad de la violencia debe realizar el juez. En abstracto al principio, en concreto al final del proceso. En abstracto la violencia debe impresionar al ser humano término medio. En concreto se analiza si impresiona al sujeto y si causó danos.

DETERMINANTE. La amenaza se convierte en violencia cuando es la única causa por el cual expresa su voluntad (CC 475).

EFECTOS DE LA VIOLENCIA

En la jurisprudencia extranjera es la nulidad absoluta. Por violencia moral, el efecto es la nulidad relativa que prescribe en cinco años.

PRUEBA

Por todos los medios.

TEMOR REVERENCIAL

El temor reverencial es la exageración desmedida del respeto y consideración entre personas que posicionan social o laboralmente en un diferente orden jerárquico.

Suele verificarse en los descendientes respecto a sus ascendientes, o en los subordinados respecto de su superior jerárquico, o bien entre cónyuges.

El solo temor reverencial, sin que se haya usado violencia, no invalida el consentimiento (CC 480). La realización de los actos jurídicos motivados por el temor reverencial no suelen ser susceptibles de la acción de nulidad.



Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., «La Violencia», https://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/vio.html Consulta:

Vicios Del Consentimiento

Vicio De Consentimiento es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración.

Vicios Del Consentimiento

  1. Concepto
  2. El Error
  3. La Violencia
    • Elementos
    • Clases
    • Caracteres De La Violencia
    • Efectos De La Violencia
    • Prueba
    • Temor Reverencial
  4. El Dolo
    • Clases
    • Efectos
    • Dolo En Actos Unilaterales

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 by   JORGE MACHICADO



CONCEPTO. Vicio De Consentimiento es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración.

Se manifiestan normalmente a través del dolo, el error, la intimidación, la amenaza de hacer valer una vía de derecho y la violencia. Así no es válido el consentimiento prestado por error, o con violencia o dolo (CC boliviano Art. 473).

El dolo como vicio del consentimiento en los actos jurídicos[1] , es todo artificio, astucia, trampa, maniobra o maquinación que se emplea para conseguir la ejecución de un acto (CC argentino Art. 931). Es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo que es verdadero.

El dolo invalida el consentimiento cuando los engaños usados por uno de los contratantes, son tales que sin ellos el otro no habría contratado (CC boliviano Art. 482).

El error es el falso conocimiento. Es la concepción no acorde con la realidad. Llega a causar la nulidad del acto (CC boliviano Art. 474, 475). Consiste en creer verdadero lo que es falso o en creer falso lo que es verdadero.

La intimidación es el acto de infundir miedo o inspirar temor a alguien impidiéndole actuar con naturalidad. Es causa de anulabilidad de los actos jurídicos.

La amenaza de hacer valer una vía de derecho es la manifestación de una persona a otra la intensión que tiene para hacerle daño o perjudicarle a través sacando ventaja en un proceso judicial. El uso o la amenaza de hacer valer una vía de derecho sólo invalida el consentimiento cuando esta dirigida a conseguir ventajas injustas (CC boliviano Art. 481).

La violencia es la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico.

La violencia es la coacción que se realiza con brusquedad o fuerza excesiva sobre una persona con la finalidad de vencer su resistencia. La Violencia representa un acto atentatorio contra la libre voluntad de las personas en la realización de los actos jurídicos, por lo cual es causa de su nulidad.

La violencia invalida el consentimiento aunque sea ejercida por un tercero. La violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable y le haga temer exponerse o exponer sus bienes aun mal considerable y presente. Se tendrá en cuenta la edad y la condición de las personas (CC boliviano Art. 477, 478).

EL ERROR

El error es la falta de concordancia entre la voluntad deseada y la voluntad declarada . El error es el falso conocimiento. Es la concepción no acorde con la realidad. “Consiste en creer verdadero lo que es falso o en creer falso lo que es verdadero.” (Doneau).

A la persona que expresa su voluntad con falta de concordancia se le dice que esta en condición de “errans”.

Llega a causar la nulidad del acto (CC boliviano Art. 474, 475).

No se debe confundir el error con la ignorancia, pues esta ultima es el estado de una persona que desconoce un hecho real.

CLASES DE ERROR

ERROR ESENCIAL. Aquel que produce la nulidad del acto porque versa sobre su naturaleza, sobre la persona o sobre cualidades esenciales del objeto. El consentimiento no se traba, se separa. Su sanción es la nulidad absoluta [2]. Por ejemplo: uno cree que le están regalando la otra parte cree que esta vendiendo. El error recae sobre la naturaleza de la operación jurídica. Este error también puede recaer sobre el objeto por ejemplo uno piensa que compra oro, el vendedor esta seguro que le pidieron cobre.

ARTICULO 474°.- ERROR ESENCIAL. El error es esencial cuando recae sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

ERROR SUSTANCIAL. El consentimiento se traba, pero deformado. Su sanción es la nulidad relativa [3]. Puede recaer sobre:

La substancia de la cosa . No hay concordancia sobre el elemento material de que esta compuesta la cosa (Teoría objetiva del Error).

La calidad de la cosa. Por ejemplo venta de la camiseta de Messi. Pro no era tal. No lo sabía ni el vendedor ni el comprador (Teoría subjetiva del Error).

La identidad de la persona. Por ejemplo adoptar a uh menor distinto del escogido. Es muy raro.

Sobre la cualidad de la persona. El error tiene que ser compartido. Ambos deben estar en “errans”. Si no es así pueden estar en dolo.

ARTICULO 475°.- ERROR SUSTANCIAL. El error es sustancial cuando recae:

1. Sobre la sustancia o sobre las cualidades de la cosa, siempre que tales cualidades sean determinantes del consentimiento. Este error debe ser compartido por las partes.

2. Sobre la identidad o sobre las cualidades del otro contratante, siempre que aquélla o éstas hayan sido determinantes del consentimiento.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

ERROR INDIFERENTE. No afecta a la validez del acto jurídico.

ERROR DE CÁLCULO. No vicia ni invalida el acto jurídico. “ARTICULO 476°.- ERROR DE CÁLCULO. El simple error de cálculo sólo da lugar a la rectificación.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil). Por ejemplo se producen en la petico de alimentos o asistencia familiar.

APRECIACIÓN DEL ERROR

El error se aprecia en abstracto y en concreto. En abstracto se analiza según la capacidad intelectual del ser humano promedio.

En concreto se analiza al sujeto.

En materia de error el juez debe analizar en abstracto, como si el ser humano promedio pudiese estar en error.

PRUEBA DEL ERROR

La prueba del error se la realiza por todos lo medios posibles: documentales, periciales, testificales, etc. La jurisdicción no presume que ha habido error, sino, por el contrario, para la ley todo acto ha sido efectuado de buena fe.

EFECTOS

En el error esencial el efecto es la nulidad absoluta porque las voluntades no se traban, es inconfirmable e imprescriptible.

En el error sustancial el efecto es la nulidad relativa que prescribe en cinco años desde que se descubrió el error.

LA VIOLENCIA

La violencia es la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico. Mas...

EL DOLO

El dolo es toda maniobra de las que se vale una de las partes para obtener la voluntad positiva de la otra que trabe el consentimiento y de esta manera concluir un acto o contrato en beneficio de ciertos intereses. Mas...


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[1] El dolo también se lo estudia como dolo en las obligaciones y el dolo en el delito. En este apunte “Vicios del Consentimiento” describiremos al dolo solo como vicio del consentimiento en los actos jurídicos.

[2] Nulidad Absoluta. Sanción instituida en la ley, consistente en la ineficacia de los actos realizados con vulneración o apartamiento de las formas (ad solemnitatem) o requisitos (ad sustanciam) señalados para la validez de los mismo.

[3] Nulidad Relativa o Anulabilidad. La anulabilidad produce un grado de invalidez menos grave que la nulidad. La anulabilidad sirve para impugnar a un acto o contrato viciado, con el objeto de eliminar el daño que deriva de él para quien fuese obligado a respetar el acto o negocio jurídico.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Vicios Del Consentimiento", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/03/vco.html Consulta:

Las Solemnidades

Las Solemnidades son los requisitos, condiciones, términos y expresiones y ritos que señalan, ordenan y determinan las leyes para que un acto sea valido y tenga existencia jurídica.

Las Solemnidades

  1. Concepto
  2. Clases De Solemnidades

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 by   JORGE MACHICADO

Por regla y porque son actos consensuales, los contratos, los actos y los negocios jurídicos y de acuerdo con la tesis general imperante en el Derecho positivo, rige el principio de libertad de las formas; es decir que las partes pueden escoger la que estimen más conveniente, salvo cuando la ley prescribe alguna determinada.

Esa salvedad se da en los actos que transforman el estado civil de las personas individuales, por ejemplo el matrimonio, acto en el cual es necesario seguir las solemnidades.

CONCEPTO

Las Solemnidades son los requisitos, condiciones, términos y expresiones y ritos  que señalan, ordenan y determinan las leyes para que un acto sea valido y tenga existencia jurídica.

Los requisitos, condiciones, términos y expresiones y ritos  consisten en:

  • Intervención de autoridad publica.

  • Redacción de determinados documentos.

  • Repetición de palabras.

CLASES DE SOLEMNIDADES

POR LOS EFECTOS

Existen solemnidades esenciales y no esenciales.  Las solemnidades esenciales son aquellas que se requieren por la ley ó por el uso, de modo que su omisión produce nulidad. Las solemnidades no esenciales  son aquellas cuya omisión no produce nulidad.

POR INTERVENCIÓN DE AUTORIDAD

·         SOLEMNIDADES ESTRICTAS. (“ad solemnitatem”). Son aquellas en la que intervienen autoridad pública. Se redacta un documento y se hace repetir palabras solemnemente. En materia civil se requieren documentos públicos en los contratos de donación, la hipoteca, la anticresis, la subrogación consentida por el deudor y demás actos. En materia familiar el oficial del registro civil debe intervenir en los actos de matrimonio, adopción, la tutela.

·         SOLEMNIDADES SIMPLES. (“ad probationem”). Son aquellas en la que solo se necesitan de la redacción de un documento privado. Por ejemplo en los contratos de préstamo, en los contratos de sociedad, de transacción, de constitución de derechos de superficie o de construcción. En los contratos o actos reales NO se necesitan de solemnidades, pero tampoco es suficiente la voluntad de las partes, se perfeccionan con la “traditio” (entrega de la cosa).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Las Solemnidades", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/03/sol.html Consulta: