La Violencia
By J. MACHICADO
- Concepto
- Elementos
- Clases
- Caracteres De La Violencia
- Efectos De La Violencia
- Prueba
- Temor Reverencial
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CONCEPTO. La violencia es la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico.
La coacción es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido el empleo de la coacción origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad.
Se diferencia diametralmente de la coercibilidad (empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos.) La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.
La violencia representa un acto atentatorio contra la libre voluntad de las personas en la realización de los actos jurídicos, por lo cual es causa de su nulidad.
ELEMENTOS
La violencia puede ser ejercida por una persona sobre otras de modo material o moral.
En el primer caso, la expresión equivale a fuerza, y en el segundo, a intimidación.
CLASES
Una es la violencia física, hace lo que no quiere hacer. Consisten en el empleo de procedimientos materiales de violencia. Por ejemplo le agarran la mano y le hacen firmar. Aquí no hay voluntad. Es raro. Pero si se diere la ley debe venir en auxilio y protegerlo contra las consecuencias perjudiciales del acto. El derecho debe permitir al afectado la anulación de ese acto. “La violencia invalida el consentimiento aunque sea ejercida por un tercero.” (CC Art. 477).
La otra clase es la violencia moral que se traduce en una amenaza de hacer valer una vía de derecho. Consiste en hacer saber a la victima que si no consiente sufrirá un daño mayor.
CARACTERES DE LA VIOLENCIA
Para que la violencia vicie el consentimiento debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable y le haga temer exponerse o exponer sus bienes aun mal considerable y presente. Se tendrá en cuenta la edad y la condición de las personas. (CC 478).
Así, debe ser:
ILÍCITA. La violencia no debe ser tolerado por el ordenamiento jurídico. La amenaza jurídica se convierte en violencia cundo se trata de sacar ventaja injusta. “ARTICULO 481°.- AMENAZA DE HACER VALER UNA VÍA DE DERECHO. El uso o la amenaza de hacer valer una vía de derecho sólo invalida el consentimiento cuando esta dirigida a conseguir ventajas injustas. ” (Decreto-Ley Nº 12760 Codigo Civil). GRAVEDAD. La medición de la gravedad de la violencia debe realizar el juez. En abstracto al principio, en concreto al final del proceso. En abstracto la violencia debe impresionar al ser humano término medio. En concreto se analiza si impresiona al sujeto y si causó danos. DETERMINANTE. La amenaza se convierte en violencia cuando es la única causa por el cual expresa su voluntad (CC 475).EFECTOS DE LA VIOLENCIA
En la jurisprudencia extranjera es la nulidad absoluta. Por violencia moral, el efecto es la nulidad relativa que prescribe en cinco años.
PRUEBA
Por todos los medios.
TEMOR REVERENCIAL
El temor reverencial es la exageración desmedida del respeto y consideración entre personas que posicionan social o laboralmente en un diferente orden jerárquico.
Suele verificarse en los descendientes respecto a sus ascendientes, o en los subordinados respecto de su superior jerárquico, o bien entre cónyuges.
El solo temor reverencial, sin que se haya usado violencia, no invalida el consentimiento (CC 480). La realización de los actos jurídicos motivados por el temor reverencial no suelen ser susceptibles de la acción de nulidad.
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- MACHICADO, J., «La Violencia», https://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/vio.html Consulta: