El Dolo en Derecho Civil

Artificio, astucia, trampa, maniobra o maquinación que se emplea para conseguir la ejecución de un acto
El Dolo
  1. Concepto
  2. Clases
  3. Efectos
  4. Dolo En Actos Unilaterales
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 by   JORGE MACHICADO




Comúnmente, mentira, engaño o simulación. Jurídicamente adquiere tres significados: vicio de la voluntad en los actos jurídicos, elemento de imputabilidad en el incumplimiento de obligaciones, o calificación psicológica exigida como integrante del delito civil o agravante del delito penal.
El dolo como vicio del consentimiento en los actos jurídicos es todo artificio, astucia, trampa, maniobra o maquinación que se emplea para conseguir la ejecución de un acto (CC argentino Art. 931). Es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo que es verdadero.
El dolo invalida el consentimiento cuando los engaños usados por uno de los contratantes, son tales que sin ellos el otro no habría contratado (CC boliviano Art. 482).
El dolo es toda maniobra de las que se vale una de las partes para obtener la voluntad positiva de la otra que trabe el consentimiento y de esta manera concluir un acto o contrato en beneficio de ciertos intereses.
Para la parte afecta es una provocada falsa apreciación de la realidad.

CLASES

DOLO MALO. O dolo Determinante, Causante. Una de las partes busca obtener de la otra la voluntad para consentir a través de engaños. El dolo malo es el practicado con objeto o intención de perjudicar. Se sanciona con nulidad relativa. La acción para pedir su nulidad prescribe en cinco años.
DOLO BUENO. O dolo Incidental. Es la exageración de las cualidades o defectos de las cosas de las cosas o una persona. Busca impulsar una decisión. El legislador quiere que el ser humano promedio se comporte como un buen “pater familias” ya que un ser humano maduro no será sorprendido por las exageraciones. Es por esto que no se sanciona el dolo bueno. Tampoco se puede inicia una acción procesal.

EFECTOS

Su efecto es la nulidad relativa. su acción prescribe en cinco años.

DOLO EN ACTOS UNILATERALES

El dolo unilateral aparece en los testamentos en el cual se beneficia aun solo hijo o hija con toda la herencia. Porque el beneficiario “endulzo” la vida del testador. Debe probarse este hecho por todos los medios.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"El Dolo", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/dolo.html Consulta:




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