Justicia Comunitaria en la nacion Colla

La Justicia Comunitaria Colla es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.

Justicia Comunitaria en la nacion Colla

 by   JORGE MACHICADO

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La nacion Qulla o Colla es una colectividad humana de origen taypikaleño (tiwanacota) que hablan el idioma Aymara y que habita en Bolivia, Norte de Chile, Sureste del Perú y Norte de Argentina .

Clases

Justicia comunitaria Familiar . Ofensor, ofendido y testigos—si los hubiera— solucionan el problema ante el mismo Jilak’äta (Persona designada por la comunidad en base al principio de rote para que se encargue del gobierno de la comunidad o ayllu durante todo un año). Luego de la solución, todas las partes están prohibidas de hacer comentarios acerca la conducta reprobada al cual se le dio solución.

Las conductas reprobadas que caen dentro esta clase de justicia comunitaria familiar son:

  • Las peleas y riñas
  • El adulterio del marido
  • La violación
  • El incesto
  • La negativa de reconocimiento de hijo
  • La separación de esposos
  • Otros conflictos de orden intra y extra familiar.

Estas conductas reprobadas son consideradas leves. Se castigan con trabajo comunitario: de construcción de casas comunitarias, siembra o cosecha de las parcelas de tierra que son de la comunidad, etc.

Justicia comunitaria Privada . Ofensor y ofendido solucionan el problema ante la dos o mas Jilak’ätas. Todos se trasladaran al lugar de los hechos para darle la solución respectiva “in situ” (en el sitio). Generalmente se trata de conductas reprobadas de orden patrimonial o sobre terrenos. Estas conductas reprobadas son consideradas graves. Las conductas reprobadas que caen dentro esta clase de justicia comunitaria privada son:

  • Los conflictos sobre tierras
  • La división de bienes familiares
  • La transposición de linderos
  • Los daños a cultivos. En esta caso es el kamana quien administra justicia, acompañado por los dos o mas Jilak’ätas.

Justicia comunitaria Pública . Ofensor y ofendido solucionan el problema en Asamblea General de toda la comunidad, presidida por el Jilak’äta y éste asesorado por el Consejo de Jilak’ätas pasados. Generalmente se trata de conductas reprobadas de orden comunal gravísimo y que involucran a toda la comunidad. Las conductas reprobadas que caen dentro esta clase de justicia comunitaria pública son:

  • El homicidio
  • El robo
  • El abigeato
  • Incendio de sembradíos
  • Conflictos de linderos intercomunales
  • Adulterio de la esposa

Penas

El Derecho consuetudinario Penal Qulla específicamente sanciona las Conductas reprobadas. El Derecho consuetudinario Penal Qulla es un capitulo dentro la Justicia comunitaria qulla. Éste engloba a aquél, ya que la Justicia comunitaria qulla también se encarga de solucionar problemas que no son específicamente, por decirlo así, penales.

En el Derecho penal Qulla existen las siguientes PENAS, de las más graves a las leves:

  1. Pena de muerte. Es la pena mas grave, y se da caso de reincidir en conductas reprobadas gravísimas tres veces.

  2. Destierro. Es la expulsión del terreno en el cual habita el ofensor. Ello implica la desvinculación del sujeto con la comunidad. Es también una pena grave que se da por conductas reprobadas gravísimas por ejemplo: Incendio de sembradíos.

    La aynuk’a (terreno de sembradío) y la casa del ofensor pasa a propiedad de toda la comunidad. Aquí no existe la figura de la confiscación, o la vulneración del derecho fundamental a la propiedad privada porque en el Derecho consuetudinario colla no hay propiedad individual, sino que, existe posesión individual y propiedad colectiva, ya que en la cosmovisión colla una persona no puede ser propietario de la diosa Tierra: la Pachamama.

    Aunque la Sentencia Constitucional Nº 1100/2006-R del Tribunal Constitucional boliviano yendo en contrario a esta pena de destierro del Derecho consuetudinario penal qulla estableció que no se puede despojar a ninguna persona de su propiedad:

    “[…] las medidas de hecho en las que incurrieron los recurridos, asumidas a raíz de que—a juicio de éstos— el recurrente hubiera cometido ‘delitos contra la moral y las buenas costumbres’ (sic), de ningún modo pueden justificar que las autoridades naturales de la comunidades indígenas o campesinas a título de aplicar la justicia comunitaria o el ejercicio del derecho consuetudinario, lesionen y por ende, desconozcan derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Pactos y Convenios Internacionales sobre derechos humanos”.

  3. Latigazos. Siempre y cuando no se asemeje a la Tortura, si fuera así se estaría vulnerando la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984. Si los latigazos son graves y crueles entonces hay tortura. La pena de los latigazos se da por conductas reprobadas leves. Los latigazos pueden ser aun simbólicos, dependiendo de la resolución del jilak’äta.

  4. Multas. En dinero, especie o trabajo comunal, por conductas reprobadas leves. La institución penal generalizada la heterocomposición que consiste en la reunión de las personas en conflicto más un tercero –el jilakäta—que trata de unir a las partes para que encuentre una solución al conflicto que tienen. Como al principio no se conocía el dinero, el arreglo era a través de una entrega de productos de labranza o productos alimenticios, por parte del ofensor al ofendido. Hoy generalmente es con dinero.

  5. Privación de actividades. Se aplica la privación de compartir ciertas actividades, por ejemplo la celebración de una fiesta o en las reuniones no tener ni voz ni voto.

  6. Trabajo comunitario. El ofensor esta obligado a realizar trabajos comunitarios, por ejemplo limpiar acequias.

  7. Reproche. El jilak’ätas o las personas de la comunidad amonestan y reprenden por las conductas reprobadas reflexionando a que si sigue repitiéndolas las penas se volverán graves.

Fin de la pena

El FIN de la pena es la prevención. El fin de la pena impuesto al sujeto que realizó la conducta reprobada es la prevención especial, es decir, que se aplica para que ésta no se vuelva a cometer. De la misma manera, tiene un fin ejemplarizador. Ello quiere decir que se toma como ejemplo a seguir para toda la comunidad.

Procedimiento

El procedimiento es Oral y Contradictorio y con participación de testigos.

En el Derecho Penal Colla la justicia lo administran, antes de la Republica, el kuraca , luego en el periodo de la Republica lo administran el jilak’äta o mallku y el kamana, en materia agrícola.

Si el caso trata de una conducta reprobada no agrícola la demanda empieza ante el jilak’äta, y si es de materia agrícola, la demanda se inicia ante el kamana. Una vez iniciada, jilak’äta o el kamana, verán, por la gravedad del de la conducta reprobada, cual de las clases de pena aplicar. Las partes se presentan ante la autoridad de la comunidad para una confrontación "cara a cara" y ambas partes son escuchados acerca la infracción cometida.

Las conductas reprobadas leves se solucionan directamente, dictando sanción, pero las conductas reprobadas graves son elevadas al Consejo de Jilak’ätas Pasados para que estos en asamblea o Amuyt’a (actualmente llamados Amaut`as) sancionen la conducta reprobada.

Si la conducta reprobada es gravísima, por ejemplo homicidio, el jilak’äta y el Consejo de Jilak’ätas Pasados llaman a una Asamblea General de toda la comunidad para dictar sanción o pasar el caso a la justicia ordinaria.

El Proceso penal colla es más expedito y de rápida sanción, además de seguir el Principio de Gratuidad.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Justicia Comunitaria en la nacion Colla", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/jccolla.html Consulta:

El concepto de Justicia Comunitaria

La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.

El concepto de Justicia Comunitaria

 by   JORGE MACHICADO

Ud. esta aquí: Justicia Comunitaria  >  El Concepto


La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.

La Justicia Comunitaria es una institución porque siguiendo a la Teoría De La Institución que dice: E l Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: a) determinen sus fines propios, b) establezcan los medios para llegar a esos fines, c) distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de lo medios previstos, para el logro del fin y d) que tengan diferente cultura ( Bobbio, Norberto, Teoría General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp., 2005, paginas 10-13).

La Teoría de la Institución rompe la idea central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal. Para la Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obediencia incondicional. La elaboración teórica más depurada es la filosofía del Derecho de Georg Wilhelm Friedrich HEGEL.

La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario, que es el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no escritas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coerciva por la costumbre.

“Un principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.” (Machicado, Jorge, ¿Qué es un Principio?, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/principio.html Consulta: 11/10/2010).

Un Valor nunca “es”. Si fuera así, seria una cosa. Un valor no es una cosa ideal menos una cosa material. Un valor solamente vale, y vale por la cualidad que poseen las cosas, ya sean materiales o ideales que los hacen estimables. Los valores tienen polaridad en cuanto son positivos o negativos, y jerarquía en cuanto son superiores o inferiores (Mora, J., Diccionario de Filosofía, Bs. As, Argentina, Sudamericana:6ª, 1977; Rosental, M.M., Diccionario Filosófico, Lima, Perú: Homo Sapiens, s.f.e. ).

“Una Norma jurídica es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuestote que dichos deberes no sean cumplidos.” (Machicado, Jorge, ¿Qué es la norma jurídica?, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/nj.html Conculat: 11/10/2010).

La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción. La Coacción es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

“Una Costumbre es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, y con consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.” (MACHICADO, J., "¿Que es la Costumbre?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/costumbre.html Consulta: lunes, 11 Octubre de 2010). El Código de las Siete Partidas castellano la definió a la costumbre –se mantiene la redacción—como: La costumbre es el: “derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por qué lo hicieron”.

Retomando el concepto de Justicia Comunitaria decíamos que es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos.

Las sanciones pueden ser de diferente índole: Reproche, Trabajo comunitario, Multas, Privación de actividades, Destierro.

Una conducta reprobada es una acción u omisión realizada por un individuo, que lleva a la reprobación de dicha conducta por parte de la comunidad a la que pertenece.

La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad.

En la justicia comunitaria la vulneración de las conductas reprobadas se soluciona según su gravedad en reuniones entre el ofendido y el ofensor frente a un tercer conciliador, en reuniones del ofendido y del ofensor ante la junta vecinal y si la conducta reprobada es gravísima en una asamblea comunal donde se reúne todo el vecindario o toda la comunidad.

¿Porque no Interviene el Estado? Por su lejanía, por desvaloración de un acto de diferente manera, (un acto para el Estado es grave pero para la comunidad no), por la falta de gratuidad de la justicia estatal, por la negativa de aceptar por parte de la comunidad las leyes del Estado.

Los abolicionistas buscan el total retiro del Estado en el control de delitos, conflictos o situaciones problemáticas. Los neorrealistas indican que la Justicia Comuntaria debe colaborar con el Estado en su lucha contra la criminalidad. No buscan cancelación del sistema penal Estatal como los abolicionistas.

Estas corrientes ha sido defendidas al interior de la Criminología Crítica por: Louk Hulsman, Nils Christie, Maureen Cain para los abolicionistas del sistema penal y por Kinsey, John Lea, Roger Mathews, P. Stangeland, Jock Young para los neorrealistasRealist Criminology–. Ambas corrientes pretenden elaborar un programa de política criminal para usarlo políticamente: Los abolicionistas con los “verdes” (partidos políticos que defienden el medio ambiente limpio y sano) y los neorrealistas con los socialdemócratas.

La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.

La Justicia comunitaria como cualquier otra institución jurídica trata de materializar los principios morales y valores de una sociedad para una convivencia armónica entre ellos.

Véase mas Condiciones de funcionamiento, Caracteres, Objetivos, Ventajas, Desventajas de la justicia comunitaria en la Web o en su ordenador.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "El concepto de Justicia Comunitaria", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/cjc.html Consulta:

Juzgamiento De Altos Funcionarios Y Lucha Contra El Racismo

La Paz, Bolivia. Viernes, 08 de octubre de 2010

Se promulgaron las leyes de Juicio de Responsabilidades de Altos Mandatarios y la Ley contra el Racismo y toda clase de Discriminación


      B  y      GRECIA BELEM




Hoy viernes 8 de octubre a las diez de la mañana se promulgaron dos leyes: la Ley Nº 044 Ley de Juicio de Responsabilidades de Altos Mandatarios y la Ley Nº 045 Ley contra el Racismo y toda clase de Discriminación.

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Hoy Viernes 8 de octubre de 2010 alrededor de las diez de la mañana el presidente constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia Dn. Juan Evo Morales Ayma promulgo dos leyes: una referida a el procesamiento penal de altos funcionarios del Estado (Ley Nº 044) y la otra que pretende luchar contra el racismo y toda clase de discriminación en la sociedad boliviana (Ley Nº 045).

La Ley Nº 044 tiene el objeto de procesar penalmente ciertos actos considerados delitos que son cometidos por los altos funcionarios del Estado. Es una llave que abre la anterior ley de Gonzalo Sánchez de Losada que blindaba todos los actos, inclusive los considerados delitos, imposibilitando así el juzgamiento de los mandatarios del Órgano Ejecutivo.

Esta nueva ley servirá para procesar penalmente inclusive al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. En este caso a Dn. Juan Evo Morales Ayma.

La Ley Nº 045 es un hito que por fin se consigue en la sociedad más racista y discriminadora de Latinoamérica: Bolivia. El fin de esta ley es inclusión política y económica aunque por el momento no el social. Persigue que amplios sectores pobres e indígenas vayan a ocupar espacios de decisión política. Segundo, persigue también responder el ¿porque solo los mestizos son dueños de bancos, seguros, fabricas y toda clase empresas? Y ¿Los trabajadores, los obreros, siempre son la gente indígena?

Vicepresidente A. Garcia y Presidente E. Morales luego de la promulgación. © APOYOGRAFICO®All rights reserved.

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