La Reincidencia
Tabla de ContenidoCriterio Moderno: Escuela Correccionalista
Incorregibilidad, Delincuencia Habitual, Delincuencia Profesional
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CONCEPTO. Reincidencia. (del Latín "reincidere", ‘caer’) Situacion en que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena(CP, 41).
Los requisitos de la reincidencia son:
- Condena con sentencia ejecutoriada por el primer delito.
- Que el sujeto cometa otro delito.
- Desde el cumplimiento de su última condena no haya transcurrido 5 años.
CLASES
Genérica. Los delitos posteriores no son de la misma especia que el primer delito.
Especifica. Los delitos cometidos posteriormente son de la misma especie que el primero. Ej., Injurias, calumnias. Impropia. Los delitos anteriores no fueron juzgados todavía.
Propia. La reincidencia propia es aquella en que los delitos anteriores ya han sido juzgados, condenados y cumplidos, pero no pasa aún 5 años.
EFECTOS DE LA REINCIDENCIA
Para la escuela clásica la pena no ha sido suficiente, por lo tanto hay que aumentar la pena para los delitos posteriores.
La tendencia negativa presenta dos fases: La reincidencia no es agravante porque ya fue castigado. El delito posterior no aumenta el daño del delito anterior, sino que produce un nuevo daño. Por eso es un error, que el sujeto se corrija aumentando la pena.
La otra faceta dice: la reincidencia es una atenuante. El autor comete otro delito por debilidad de carácter, por falta de libertad y porque las normas jurídicas se suavizaron. Todo esto se refleja en la menor imputabilidad del autor, por eso la pena lejos de agravarse debe atenuarse.
IMPROCEDENCIA DE LA AGRAVANTE
La reincidencia es improcedente como agravante, porque no se debe sancionar a la persona sino el acto violatorio y vulneratoriodel un bien jurídicamente protegido. No se debe castigar al hombre por el delito anterior y aumentar la pena por delito actual.
CRITERIO MODERNO: ESCUELA CORRECCIONALISTA
La reincidencia es efecto de penas cortas, porque el delincuente primario sufre el contagio criminal.
INCORREGIBILIDAD, DELINCUENCIA HABITUAL, DELINCUENCIA PROFESIONAL
La incorregibilidad es la imposibilidad de readaptación a la vida en sociedad luego de cumplir la sentencia. Para estos incorregibles la escuela positiva recomienda las medidas de seguridad (CP, 79 - 84). La delincuencia habitual es aquella en que se observa un género de vida delictivo de tipo permanente. Puede ser o no profesional. La delincuencia profesional hace de la vida una cultura criminal perfeccionada dotada de un cuerpo de conocimientos especializados para cometer delitos con el fin de lucro.
SISTEMA DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO (CP, 42)
La habitualidad y la profesionalidad son derogados por la Ley n° 1768 de 10 de marzo de 1997 "Ley de Modificaciones al Código Penal". Se eliminan por su imprecisión, ambigüedad y efectos desproporcionados al permitir la imposición de las medidas de seguridad de duración indeterminada, sin que sea necesario que el autor hubiera cumplido por un delito anterior como se exige para el caso de la reincidencia. De esta manera se superan resabios graves de un Derecho Penal de Peligrosidad, fundado en especulaciones inciertas sobre la personalidad del agente y su futuro desenvolvimiento.
MACHICADO, Jorge,"La Reincidencia", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/09/reincidencia.html Consulta: