Inhibitoria y Declinatoria

Inhibitoria. Procedimiento que se tramita como Incidente mediante el cual un juez requiere a otro, a través de una Orden Instruida, deje de iniciar el proceso o deje de actuar en el proceso que conoce y remita los Autos y diligencias practicadas al juzgado requirente.

Inhibitoria y Declinatoria

 By   J. MACHICADO

  1. INHIBITORIA
  2. DECLINATORIA
  3. MODOS DE PROCEDER
  4. EFECTOS

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LA INHIBITORIA

La Inhibitoria es el Procedimiento que se tramita como Incidente mediante el cual un juez requiere a otro, a través de una Orden Instruida, deje de iniciar el proceso o deje de actuar en el proceso que conoce y remita los Autos y diligencias practicadas al juzgado requirente.

Si el juez requerido mantiene su competencia, la divergencia se resuelve por el tribunal superior competente.

Inhibir es impedir a un juez o tribunal que continúe conociendo en un proceso por carecer de competencia procesal para ello.

Antiguamente se le conocía como una prohibición.

La inhibitoria procesal es una figura jurídica utilizada en el ámbito del derecho procesal. Se refiere a una solicitud presentada por una de las partes en un litigio ante un juez o tribunal competente para que este se inhiba de conocer y resolver sobre el caso, argumentando que otro juez o tribunal es el competente.

En términos simples, se trata de pedirle a un juez que no continúe conociendo el caso porque existe otro juez que debería hacerlo. Esta situación puede surgir cuando hay dudas sobre cuál es el juez o tribunal que tiene la competencia para tratar un asunto específico. La inhibitoria se utiliza para evitar conflictos de competencia y garantizar que el caso sea llevado ante el juez correcto.

La inhibitoria o inhibición es una de las formas de las llamadas cuestiones de competencia [2]que consisten en librar una Orden Instruida[3] a un juez para que se abstenga de conocer e iniciar el proceso, y remita el expediente y diligencias practicadas al tribunal competente.

La inhibitoria es una cuestión de competencia que promueve de oficio un órgano jurisdiccional o el ministerio fiscal o alguna de las partes ante el tribunal que consideren competente. La inhibitoria se presenta ante un juez o tribunal, a quien se considera competente, para que así lo declare y reclame las actuaciones al órgano judicial que hubiese estado actuando hasta ese momento.

La inhibitoria se intenta ante el juez o el tribunal a quien se considere competente, pidiéndole que dirija una Orden Instruida al que se estime no serlo, para que se abstenga y remita las diligencias practicadas.

NO puede proponer la inhibitoria la parte procesal[4] que expresamente o tácitamente se haya sometido al juez o tribunal que conozca el proceso.

La inhibitoria es una cuestión de competencia que se traduce en un procedimiento mediante el cual un juez requiere a otro, que conoce el proceso, para que deje de actuar en él, y pase los antecedentes al juez requeriente (CPC, Art. 12; antigua LEC Art. 26 y ss).

Si el juez requerido mantiene su competencia, o sea, no acepta el pedido del otro juez, la divergencia, la controversia se resuelve por tribunal superior.

Tabla

PROCEDIMIENTO

1. Planteamiento. Se inicia ante el juez o tribunal que la parte considera competente, solicitando que el órgano que entiende por incompetente se inhiba y remita el proceso.

2. Trámite inicial. Una vez presentada la inhibitoria, si el juez requerido se declara competente, habla con el juez incompetente, adjunta copia del memorial, resolución y demás fundamentos, y solicita que remita el expediente o, en su defecto, que lo envíe al tribunal superior para dirimir el conflicto.

3. Respuesta de la autoridad requerida. La autoridad requerida cuenta con un plazo máximo de 48 horas para aceptar o rechazar la inhibitoria:

  • Si acepta, remite la causa al juez requirente, quien convoca a las partes; dicha resolución es inapelable.
  • Si rechaza y se declara competente, debe enviar las actuaciones al tribunal superior, en 48 horas, y notificar al requirente para que remita las suyas: en el mismo asiento judicial, en igual plazo; si están en asientos distintos, en seis días.

4. Decisión del tribunal superior (tribunal dirimidor)

Una vez que recibe las actuaciones (de ambas autoridades o sólo de la requerida):

  • Si fueron ambas, en 5 días;
  • Si solo la requerida las remitió, en 15 días;

El tribunal superior resuelve sin más trámite ni recurso, declarando:

  1. Competente la autoridad original;
  2. Incompetente ésta y ordenando remitir los obrados a la competente;
  3. Incompetentes ambos, y remitiendo el caso al órgano que considere competente

DECLINATORIA

Declinatoria significa perder competencia. Es una petición para quedar al margen de un caso. En procedimientos antiguos se denominaba: “articulo inhibitorio”.

La declinatoria es la petición en la que no se reconoce la aptitud del juez para conocer un asunto y se indica que lo remita al competente.

La declinatoria es una cuestión de competencia que se plantea para que juez o Tribunal que está conociendo de un proceso se declare incompetente.

La declinatoria lo promueve quien, citado a proceso, alega la excepción de incompetencia, por considerar que el juez o tribunal carece de atribuciones para intervenir en el asunto, y pidiéndole que se separe del conocimiento del negocio que a otro órgano judicial pertenece.

La declinatoria es un procedimiento que se presenta como excepción previa [5], a través del cual se pide al juez que deje de conocer el caso porque se cree que no se tiene competencia (CPC, 13).

MODOS DE PROCEDER

Se tramita como excepción dilatoria. La declinatoria se suscita ante el mismo juez o tribunal que entiende del pleito o causa, a diferencia de la inhibitoria promovida ante el tribunal que se estima competente.

En la inhibitoria se acude a un otro juez, que creemos que es competente para que solicite todo el expediente de juez que está viendo nuestro caso y que creemos que es incompetente. En la declinatoria se dirige directamente al juez que creemos que no tiene competencia.

La inhibitoria se la sustancia enviando testimonio y escrito de petición de inhibitoria al juez considerado incompetente solicitando remisión del expediente, o en su caso, remita a tribunal superior (CPC, 16) en 48 horas (CPC, 17 párrafo I). Tribunal superior tiene 15 días para dirimir la controversia de competencias de los dos jueces (CPC, 18). La declinatoria se la sustancia como las demás excepciones previas y, una vez declarada legal y procedente se remitirá al juez tenido por competente (CPC, 15).

EFECTOS

  • Si el juez se inhibe, pierde la competencia para el proceso que conoce, o sea, para el caso.
  • Si el juez acepta la petición de declinación, pierde la competencia para el caso.
  • Si el juez no se inhibe o no declina no pierde la competencia hasta que la controversia sea resuelta por tribunal superior.
  • Si el juez no se inhibe o no declina su competencia aún prosigue, pero sólo hasta antes de sentenciar.
  • En la jurisdicción civil, una vez propuesta la declinatoria, el proceso queda en suspenso hasta que la competencia planteada se resuelva.
  • Ambos procedimientos (la inhibitoria y la declinatoria) son incompatibles. Cuando se hayan sometido varias excepciones dilatorias el juez se pronunciara en primer termino sobre la declinatoria, de admitirla no tendrá que resolver sobre las demás.


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[1] La competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un asunto determinado (LOJ, 26).

[2] Se denomina Cuestión De Competencia al conflicto que surge cuando varios juzgados o tribunales se consideran competentes sobre el mismo asunto, o a la inversa, si ninguno de ellos se considera competente para conocer sobre un caso. Por el carácter muy jerarquizado de la estructura de los tribunales, en todos los países suele considerarse de modo general que la solución a las cuestiones de competencia debe adop-tarla el órgano superior que sea parte del conflicto o, de tratarse de dos juzgados o tribuna-les del mismo rango, el superior común a ambos.

[3] Orden Instruida. Acto procesal del juez plasmada en una orden librada por él dirigida a otro juez pero inferior y de diferente competencia territorial a fin de que practique alguna diligencia judicial (CPC, 114).

[4] Partes procesales. Son personas, individuales o colectivas, capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta. En resumen partes son, solo: (1) el actor y (2) el demandado. Este concepto es una consecuencia del Principio de Contradicción o Estructura Bilateral Del Proceso.

[5] Excepción Previa o dilatoria (CPC, 336 incs. 1 - 6) Poder jurídico de oposición del demandado que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos. El CPC boliviano no suspende el plazo de contestación (CPC, 341).

Son excepciones o previas (CPC, 336):

  • Impersonería,
  • Incompetencia,
  • Proceso pendiente,
  • Demanda defectuosa,
  • Citación previa al garante de evicción,
  • Demanda interpuesta antes de termino.

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MACHICADO, J., "Inhibitoria y Declinatoria ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/04/id.html Consulta:

Clasificación de Procesos Civiles por el Pronunciamiento

La clasificación de procesos por el pronunciamiento es la siguiente Procesos De Conocimiento, Procesos De Ejecución y Procesos Precautorios.

Clasificación de Procesos Civiles por el Pronunciamiento

 by   JORGE MACHICADO

  1. Procesos De Conocimiento
  2. Procesos De Ejecución
  3. Procesos Precautorios

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La Clasificación De Procesos Por El Pronunciamiento es la siguiente Procesos De Conocimiento, Procesos De Ejecución y Procesos Precautorios.

Procesos De Conocimiento

Los Procesos De Conocimiento son Aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa. Mas...

Procesos De Ejecución

Los Procesos De Ejecución son Aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo con fuerza de ejecutorio.Mas...

Procesos Precautorios

Los Procesos Precautorios (CPC, 156, 178). Son Actos procesales—se reducen a eso—que se plasman en una providencia [10](CC, 1552 inc 2) que tiende a mantener una situación jurídica, una expectativa o un derecho futuro con el fin de asegurar el resultado de la acción [11] (CPC, 164, 196 inc. 3, 548, 167, 173 párrafo II, 176 párrafo I; LAC, 45).

El pronunciamiento trata de evitar el peligro futuro de que el deudor quede fraudulentamente insolvente.

Se procura en vía meramente preventiva y mediante un conocimiento preliminar, el aseguramiento de bienes o de situaciones de hecho que serán motivo de un proceso ulterior.

Por ejemplo son procesos precautorios:

  1. la anotación preventiva (Asiento temporal y provisional de un título en el registro de DD. RR. como garantía precautoria de un derecho o de una futura inscripción Mas...),
  2. el secuestro judicial (Aprehensión y depósito de la cosa mueble o semoviente litigiosa o de bienes muebles de los que se presume que sea del deudor, para asegurar la eficacia del embargo preventivo y el eventual resultado Mas...),
  3. el embargo preventivo, (Medida preventiva de carácter patrimonial que a pedido del actor o acreedor decreta un juez de partido sobre bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación y las resultas generales del proceso. Mas...)
  4. la intervención judicial (Medida precautoria complementaria que ordena juez, consistente en participar en la administración de bienes productores de rentas o frutos, para asegurar el derecho del solicitante, pero sin paralizar las actividades. Mas...),
  5. la prohibición de contratar (Deudor No puede disponer el bien embargado o secuestrado porque él es tan solo un depositario. Mas...).

Para algunos un Proceso Precautorio no es un proceso, es sólo un procedimiento, inclusive un acto, una medida.


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[10] Providencia. Acto procesal de tribunal plasmado es una resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de mero trámite y peticiones secundarias o accidentales (CPC, 187).

Se llaman también proveídos, decretos. El nombre deriva de la palabra “proveer”, conceder, dar.

La providencia debe ser emitida en 24 horas del pedido o desde el acto procesal (CPC, 202) bajo sanción (CPC, 205) del emisor titular (CPC, 210).

Permite el Recurso de reposición (CPC, 215, 189) en base el Principio De Dirección Del Juez (CPC, 187) y el Principio De Impulso Procesal (CPC, 2, 429).

No permiten el Recurso de apelación o alzada (CPC, 226).

La providencia sólo busca el desarrollo del proceso (substanciación), no necesita fundamentación ni otras formalidades, no necesita más que esté por escrito, fecha y firma del juez y el actuario (CPC, 187).

Clases.

1. De simple substanciación (las de desarrollo del proceso, o sea, las de mero trámite) no permiten el Recurso de reposición. Por ejemplo, son providencias de simple substanciación las siguientes: “Traslado”, “Con noticia de partes”, “Con noticia contraria”, “Vista fiscal”, “Téngase presente”, “Ha lugar”.

2. Las providencias que clausuran un procedimiento si permiten el Recurso de reposición. Por ejemplo, es una providencia de este tipo el Decreto de autos (Providencia que ordena que no se recibirán mas pruebas).

[11] Acción procesal (del latin “agüere”, ‘obrar’). Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.

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MACHICADO, J., "Clases de Procesos por el Pronunciamiento", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/04/cpp.html Consulta:

Tipos de Constituciones Politicas

Los Tipos de Constituciones políticas son: Constitución racional-normativo, histórico-tradicional, empírico sociológico, constitución decisionista y constitución de tipo dialéctico.

Tipos de Constituciones Politicas

  1. CONSTITUCIÓN RACIONAL-NORMATIVO
  2. CONSTITUCIÓN HISTÓRICO-TRADICIONAL
  3. CONSTITUCIÓN EMPÍRICO SOCIOLÓGICO
  4. CONSTITUCIÓN DECISIONISTA
  5. CONSTITUCIÓN DE TIPO DIALÉCTICO

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 by   JORGE MACHICADO

Los Tipos de Constituciones políticas son: Constitución racional-normativo, histórico-tradicional, empírico sociológico, constitución decisionista y constitución de tipo dialéctico.

CONSTITUCIÓN RACIONAL-NORMATIVO

La Escuela del Derecho Natural (siglo XVII, XVIII; Grocio, Puffendorf, Domat, Rousseau) sostienen que una Constitución es una creación racional, fruto de la meditación del legislador.


Huigh van Groot, llamado Hugo Grocio. Mas.... © bazaardesigns.com™. Derechos Reservados.

La razón permite descubrir el Derecho ideal, inmutable y perfecto, el cual toma de modelo para la reproducir la CPE positiva. Sin embargo, no considera que el medio social pueda influir.

CARACTERES. — La constitución racional—normativo tiene los siguientes caracteres:

  • Es racionalista. Un acto de voluntad puede regular el futuro de un pueblo.
  • Es normativista. Impone un comportamiento a la sociedad.
  • Formal. Es emitida a través de un procedimiento legislativo.
  • Es Suprema. Establece por escrito un “deber ser” en una ley fundamental.
  • Es distributiva. Da competencias a los órganos del Poder Público.
  • Es Liberal. Que es necesaria para una economía Capitalista.

Para el normativismo, el medio social no influye en la creación de una CPE, basta la voluntad humana para crearla. Es la antípoda del historicismo, como vemos a continuación.

CONSTITUCIÓN HISTÓRICO-TRADICIONAL

La Escuela Histórica (siglo XVIII, Savigny, Hugo, Puchta, Burke, Humboldt, Marx) dice que una Constitución es producto de la historia, no de la razón humana.


Friedrich Karl von Savigny. Mas.... © portrait.kaar.at™. Derechos Reservados.

El pueblo tiene un espíritu que se refleja en una serie de manifestaciones: Moral, Derecho, Arte, Lenguaje, los cuales son producto espontáneo de este espíritu popular.

Así como el lenguaje se desarrolla espontánea e independientemente de los gramáticos, los cuales solo posteriormente fijan sus principios y reglas, así también una Constitución no es creación del legislador, sino, es una elaboración instintiva que se manifiesta mediante la costumbre, y solo mas tarde los juristas le etiquetan reglas.

Cada pueblo forma su Constitución, que no sirve mas que para ese pueblo, porque otros pueblos tienen diferente espíritu (con esto se estaría diciendo que la Constitución española no serviría como modelo de la Constitución boliviana).

Esta escuela deja de lado la influencia de la voluntad humana para la creación de normas jurídicas.

En resumen, para el historicismo la voluntad humana no puede crear una Constitución, es la historia la que crea una Constitución. La voluntad humana no puede cambiar el curso de la historia. El historicismo considera como Constitución al orden que emana del pasado y, no de la razón.

CARACTERES. — La constitución Histórico-Tradicional tiene los siguientes caracteres:

  • Es tradicionalista. Se basa en la costumbre como fuente, no en la ley.
  • Es irracional y conservadora. La voluntad el hombre no puede producir una Constitución.
  • Es antiformalista. Pues sostiene que no cabe realizar la distinción entre leyes constitucionales y leyes ordinarias, o entre poder constituyente y poderes constituidos: no tiene sentido dar relevancia a determinados sucesos nacidos en ciertas circunstancias que a otros, por el solo hecho de una cuestión formal dependiente del pasado. El respeto al pasado se debe a motivos éticos o metafísicos, pero no formales.
  • La soberanía esta en el Rey, en el partido o en el líder. Por ejemplo las constituciones de la Alemania nazi, o de la actual China Popular.

CONSTITUCIÓN EMPÍRICO SOCIOLÓGICO

La constitución es un orden inmanente al ser de la estructura social.


(de arriba a abajo) Auguste Comte, Émile Durkheim, Max Weber. © portrait.kaar.at™. Derechos Reservados.

CARACTERES . — Tiene los siguientes caracteres:

  • Es estructuralista. La constitución surge de la estructura social del presente y no del pasado como en el historicismo. Prevalece la estructura social. La constitución es lo que son los factores reales y efectivos de poder: la monarquía, la burocracia, la burguesía, la clase obrera; o lo que quieran que sea los poseedores de los medios de producción; o lo que resulta de la voluntad de la clase dominante.
  • No es normativista. Una constitución regula el “ser”, y no prescribe un “deber ser”. Afirma el “ser” social con preferencia al “deber ser” al que se le niega capacidad constituyente.
  • Es efectiva. Una constitución vale si y solo si es efectiva. Si no se cumple, no hay validez.

CONSTITUCIÓN DECISIONISTA

La Constitución es una decisión fundamental sobre el modo o forma de gobierno de un pueblo. Por ejemplo en Bolivia desde 1825, es un Estado simple, no es un Estado compuesto (Estado federal, Estado confederado). Esta decisión fundamental no cambió.

CARACTERES. — Los caracteres de la Constitución Decisionista son:

  • Voluntarista. Sostiene que la constitución consiste en la voluntad de crear un modo de gobierno.
  • Tiene decisiones fundamentales. Las decisiones fundamentales son las que determinan la unidad política del Estado y no la constitución formal: la constitución formal es resultado de la decisión fundamental. Entiéndase que no es la norma la creadora de la ordenación sino la decisión fundamental. La norma sólo estructura la ordenación preexistente.
  • Distingue Constitución de las Leyes constitucionales. Las Leyes constitucionales son contenidos circunstanciales que el constituyente coloca en la constitución formal.
  • Irreformable. Las decisiones fundamentales no pueden ser modificadas por el procedimiento de reforma previsto. Si ello ocurre se estaría anulando la Constitución. Ese tipo de Constitución política solo es enmendable, se acomoda al transcurso del tiempo a través de Enmiendas. Solo se reforma las Leyes constitucionales. En caso de emergencia, (estado de guerra o de sitio) sólo pueden suspenderse las Leyes constitucionales y no las decisiones fundamentales, pues la suspensión se efectúa para salvar a las decisiones fundamentales y no para destruirlas.
  • Proclamado por solo poder constituyente originario. El poder constituyente que establece este tipo de Constitución política, solo puede ser originario y no derivado dado que es él el que toma la decisión fundamental. El Poder constituyente no depende de una forma que le de validez sino solo de su simple existencia.

CONSTITUCIÓN DE TIPO DIALÉCTICO

El concepto dialéctico entiende a una constitución como el producto normativizado (hecho forma) de la normalidad social (usos [37], costumbres [38], religión, urbanidad, moda: actos que están en la realidad).

Una constitución de tipo dialéctico es un “summun” de la realidad social.
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[37] Uso. Forma inicial de la costumbre que coexiste de modo supletorio con algunas leyes escritas consistente en la repetición constante de un acto, aunque menos solemne que la costumbre.

[38] La costumbre es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.¿Que es el Derecho Consuetudinario? Es el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no codificadas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coerciva por la costumbre. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. Se diferencia diametralmente de la coacción. Ésta ultima es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

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QUISBERT, Ermo, "Tipos de Constituciones Politicas", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/04/tcp.html Consulta:

Clasificación De Las Constituciones Politicas

Son: Codificada, No codificada, Dispersa, Escrita, No escrita o Consuetudinaria, Genérica o sumaria, Analítica o desarrollada, Ideológica, Utilitaria o pragmática, Formal, Material o real, Normativa, nominal, semántica, Rígida, Flexible, Pétrea, Originaria, Derivada, Otorgada, Pactada y Promulgada.

Clasificación De Las Constituciones Politicas

  1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CODIFICADA / NO CODIFICADA / DISPERSA
  2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESCRITA / NO ESCRITA O CONSUETUDINARIA
  3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA GENÉRICA O SUMARIA / ANALÍTICA O DESARROLLADA
  4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA IDEOLÓGICA / UTILITARIA O PRAGMÁTICA
  5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA FORMAL / MATERIAL O REAL
  6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA NORMATIVA / NOMINAL / SEMÁNTICA
  7. CONSTITUCIÓN POLÍTICA RÍGIDA/ FLEXIBLE/ PÉTREA
  8. CONSTITUCIÓN POLÍTICA ORIGINARIA / DERIVADA
  9. CONSTITUCIÓN POLÍTICA OTORGADA / PACTADA / PROMULGADA

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 by   ERMO QUISBERT




CONSTITUCIONES DEL MUNDO © bazaardesigns.com™. Derechos Reservados.

C ONSTITUCIÓN POLÍTICA CODIFICADA / NO CODIFICADA / DISPERSA. La Constitución Codificada es aquella formulada sistemática y ordenadamente conformando todo un sistema a través de la ley escrita. Por ejemplo Constitución política de Francia.

La Constitución No Codificada no tiene un orden sistemático, sino ha sido recogido conforme han sido dictadas o aplicadas las normas.

La Constitución Dispersa es aquella formulada sin unidad de sistema. Por ejemplo Reino Unido, Israel.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESCRITA / NO ESCRITA O CONSUETUDINARIA

La Constitución Escrita es aquella formulada en un documento por una autoridad competente. Por ejemplo Constitución política de Italia, de Bolivia.

Constitución No escrita o Consuetudinaria es aquella que no está ordenada en un solo texto, diríamos que no están “uni-codificadas”. Ejemplo de Constitución no escrita o consuetudinaria es la Constitución política de Nueva Zelanda, del Reino Unido.

En realidad esto de Constitución “no escrita” es más convencional, se dice así por decir “no uni-codificada" (Web | PC).

Porque en su rigor, son Constituciones “no escritas” aquellas que no se han vertido al papel, al documento y con caracteres gráficos.

Justamente para esclarecer el significado de Constitución no escrita se da como ejemplo típico la Constitución inglesa, pero examinándola, no se trata en realidad de tal cosa, sino de una Constitución no uni-codificada.

La Constitución inglesa existe actualmente y es un conjunto de disposiciones fundamentales formando leyes independientes unas de otras, que rigen la existencia, la organización y el ordenamiento del Reino Unido.

Entonces, la Constitución “no escrita”, mejor, no uni-codificada del Reino Unido, se debe decir, son: la Magna Charta (Web | PC), la Petition Of Rights [41], The Bill Of Rights [42], el Habeas Corpus Act [43] y la Act of Settlement [44].

CONSTITUCIÓN POLÍTICA GENÉRICA O SUMARIA / ANALÍTICA O DESARROLLADA

La Constitución genérica o sumaria solo expone las líneas generales de organización del Estado. Por ejemplo Constitución política EE.UU., Francia 1875.

La Constitución Analítica o desarrollada incluye Regímenes especiales (económicas, sociales, etc.) que llevan a modificarlo constantemente. Por ejemplo la Constitución española de 1931, la alemana de 1919 (Rep. De Weimar).

CONSTITUCIÓN POLÍTICA IDEOLÓGICA / UTILITARIA O PRAGMÁTICA

La Constitución ideológica establece un sistema político determinado sobre la base de una ideología. Por ejemplo EE.UU., China, Cuba, las constituciones latinoamericanas.

La Constitución utilitaria o pragmática es neutral en ideología, regula sólo la forma de gobierno, no los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo la Constitución alemana de 1871 (Rep. De Weimar), la constitución de la III República francesa (1875).

CONSTITUCIÓN POLÍTICA FORMAL / MATERIAL O REAL

La Constitución formal es aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento.

La Constitución es una ley o conjunto de leyes que han sido escritas y redactadas por voluntad de un legislador. Por tanto, es constitución como Derecho y en consecuencia debemos estudiar la Constitución a través de la dogmática jurídica y quedarán fuera del ámbito y del estudio factores políticos, económicos y sociales.

La constitución es una ley especial, distinta de las leyes ordinarias por razones jurídicas. Es redactada por un legislador especial y mediante un procedimiento especial para su aprobación y que comporta un grado de solemnidad y seriedad muy superior al de las leyes ordinarias.

La constitución es una ley suprema porque establece los órganos o sujetos que están facultados para producir normas. Establece la competencia de cada uno de esos órganos. La constitución establece la jerarquía de todas las normas que pueden producirse y quienes pueden producirlas. En consecuencia, todas las normas jurídicas de un ordenamiento obtendrán su validez en la medida en que hayan sido producidas como dice la constitución y por quien dice.

Sin embargo, una constitución política Formal generalmente no refleja la realidad social.

Lassalle en “Qué Es La Constitución” (1872) dice que una constitución que no se ajuste a la realidad social del momento y a los poderes fácticos y sociales que operen en esa sociedad y que no atienda al inmediato pasado del Estado, no puede ser una constitución porque pierde su utilidad.

La Constitución material es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad.

Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales. Las concepciones materiales de la constitución surgen por el agotamiento de la concepción formal de constitución ya que todo derecho constitucional que no tenga en cuenta las realidades políticas acaba por carecer de virtualidad explicativa e interpretativa.

La doctrina de la constitución material supuso la negación de la constitución como norma.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA NORMATIVA / NOMINAL / SEMÁNTICA

Es Constitución Normativa si se cumple en la realidad.

La Constitución Nominal es aquella que no se cumple lo que establece. Por ejemplo todas las constituciones de Sudamérica.

La Constitución Semántica, solo esta en el texto, siempre hay avasallamiento de los derechos del individuo y desborde de los límites del poder del Estado.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA RÍGIDA/ FLEXIBLE/ PÉTREA

La Constitución Flexible es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico. Constitución del Reino Unido.

La Constitución Rígida es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas.

La Constitución Pétrea es aquella que no se puede reformar. Por ejemplo la Constitución italiana es una de ellas. Así, no puede cambiar la forma de gobierno republicano.

La Teoría de la rigidez, se fundamenta en el hecho de que para el desarrollo de todo Estado le es necesario su estabilidad política por todo el tiempo de su existencia y que tal estabilidad no podría ser posible si la organización y estructura del Estado tuviese que variar constantemente. Por consiguiente, para evitar cualquier inestabilidad estatal la Constitución debía ser rígida. Las modificaciones, si ellas eran necesarias debían realizarse en los lapsos largos de tiempo. Por ejemplo la Constitución norteamericana es rígida porque no se pueden proponer reformas ni modificaciones, sino simples enmiendas. La de Argentina que se reforma con la intervención de un órgano especial: la Convención Constituyente.

La Teoría de la flexibilidad constitucional dice que la Constitución no es un esquema de normas producido por la sola razón o imaginación, sino que para que tengan vigencia, debe nutrirse en la existencia material misma de la sociedad, compulsando las aspiraciones y los modos de vida de los miembros de ella. Y como todo esto se va modificando a medida del tiempo, no sólo por el mero transcurso de éste, sino por el surgimiento de nuevas condiciones de vida en la colectividad, la Constitución también tiene que variar. Como ejemplo de flexibilidad constitucional se cita la Constitución del Reino Unido, la cual no es un conjunto codificado, sino que es un conjunto de diversas leyes constitucionales formuladas en distintas épocas y que para su aprobación, modificación o sustitución, no requieren de mecanismos ni procedimientos complicados ni prolongados, sino que se puede lograrlos mediante los procedimientos y métodos ordinarios correspondientes a una ley común. La ley constitucional, de esta manera, es fácilmente modificable o sustituible.

Sistema Intermedio. Este sistema intermedio ha puesto en práctica un procedimiento especial para la reforma de la Constitución que requiere la declaración, mediante una ley, de la necesidad de la reforma, para discutir el contenido de ésta, recién en una legislatura posterior. El sistema está legislado en las Constituciones latinoamericanas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ORIGINARIA / DERIVADA

La Constitución Originaria nace de una realidad nacional histórica de una nación. Ej. EE.UU.

La Constitución Derivada se basa en otra Constitución y por lo tanto toman una realidad ajena. Ej. Constituciones de Sudamérica.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA OTORGADA / PACTADA / PROMULGADA

Por las formas de otorgar una Constitución política del Estado estas se clasifican en:

  • Cartas Otorgadas,
  • Constituciones Impuestas,
  • Pactos Constitucionales,
  • Acuerdos Constitucionales.

La Constitución Otorgada es aquella constitución en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, y concede al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma autoridad.

Como ejemplos se citan generalmente: la Constitución de Bayona (Web | PC). y la Carta Constitucional (Web | PC).

La Constitución Impuesta es aquella en la que delegados del pueblo reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos los que discuten y sancionan una Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e ineludiblemente.

Como ejemplos de Constituciones Impuestas del pueblo al Soberano tenemos la Constitución francesa de 1791 (Web | PC) y la Constitución española de 1812 (Web | PC).

La Constitución Pactada nace de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo. En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone (si así fuere seria ilegitima) existe consenso.

Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la Teoría Del Pacto Social.

Es nada más que un “Pacto Constitucional” o contrato que se celebra entre el rey o gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organización del Estado y del poder público, con la especificación clara de los derechos y deberes que tienen ambas partes recíprocamente, o sea el gobernante con relación a los gobernados y los gobernados con relación a los gobernantes.

Como ejemplos podemos citar el Convenio de Medina (Web | PC), la Magna Charta que fueron pactos entre el gobernante y el pueblo.

La Constitución acordada nace de una revolución y que en general se aprueba en una asamblea que nace del pueblo. En esta clase de constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, nadie las impone tampoco existe un contrato o pacto sino lo que consta es un acuerdo. Son constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular.

Esta clase Constitución aparecen con la revolución norteamericana. Por ejemplo Constitución federal en 1787.
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[41] La Petición de Derechos (Petition Of Rights) de 7 de junio de 1628, Ley en la que el rey Carlos I declara su respeto por los derechos expresamente señalados de sus súbditos y por el compromiso para no exigir a ninguno de éstos que preste dinero a la Corona por la fuerza. Mas...

[42] The Bill Of Rights (La Declaración de Derechos ingles) de 13 de febrero de 1689. Su nombre completo es: “Ley para declarar los derechos y libertades de los súbditos y para determinar la sucesión a la Corona”. Se conoce como ley de “los derechos de la vida”. En esta Ley del parlamento se establece los primeros derechos de las personas y fue una concesión dada por la monarquía inglesa en el cual reconoce la potestad legislativa del Parlamento y consagra las libertades públicas de los súbditos del reino. No confundir con el Bill of Rights nortea mericano. Mas...

[43] El Habeas Corpus Act de 1679 o ”Ley O Asegurar Mejor La Libertad Del Sujeto Y De Prevención De Prisión En Ultramar” que bajo el reinado de Carlos II se dictó para completar las libertades de los súbditos y evitar las prisiones injustas en ultramar.

[44] La Ley de Instauracion (Act of Settlement) de 12 de junio de 1701, que regla los derechos de sucesión a la Corona. La Ley de Instauración no sólo regula la sucesión al trono, sino también previene otras cosas importantes, como: establece que los jueces pueden ser censurados por las dos cámaras del Parlamento y que ninguna censura puede ser perdonado por el Monarca. También declara directamente que todos los sucesores futuros al trono deben ser parte de la Iglesia anglicana. Un católico romano era excluido definitivamente de ser un sucesor. Mas...

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QUISBERT, Ermo, "Clasificación De Las Constituciones Politicas", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/04/cc.html Consulta:

¿Que es el Derecho?

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.

Concepto de Derecho

  1. Etimologia
  2. Concepto De Derecho
  3. Definicion De Derecho
  4. División Del Derecho O “Suma Divisio” Del Derecho
  5. Contenido De La División Del Derecho

UD. está aquí:    Personas y Derechos Reales    >  Concepto de Derecho

 by   JORGE MACHICADO





HART, L. A Herbert, "El Concepto de Derecho", Bs. As. Argentina: Abeledo-Perrot: 1963, 339 paginas. ACERCA: "El libro de H.L.A Hart publicado en el año de 1963, por la editorial argentina “Abeledo-Perrot” sobre el “concepto de derecho” se encuentra divido en diez capítulos, en donde el autor durante el transcurso de sus líneas intenta definir en que consiste el concepto de “que es derecho”. Para dar una posible respuesta, Hart intenta desarrollar una serie de temas de carácter sociólogo, lingüístico, político y filosófico partiendo de una interpretación pragmática de la vida jurídica. "(Víctor Julián).

ETIMOLOGIA

“DERECHO” deriva del latín “directium” que significa ‘directo’, ‘derecho’. Otros dicen que la palabra “Derecho” deriva de “dirigere”, que significaría ‘enderezar’, ‘ordenar’, ‘guiar’.

CONCEPTO DE DERECHO

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.

DEFINICION DE DERECHO

Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo".

Para Kant, el Derecho es el "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad."

Para Marx el Derecho "es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley."

"En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial." (Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50).

DIVISIÓN DEL DERECHO O “SUMA DIVISIO” DEL DERECHO

DIVISION DEL DERECHO
DIVISION DEL DERECHO © AJ™

Derecho Público

Derecho Público. Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares

Derecho Privado

Derecho Privado. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas particulares—sean colectivas o individuales—, y de estos con el Estado, cuando éste actúa como persona particular.

Diferencias

El Derecho Publico contiene normas de organización de la sociedad. El Derecho Privado normas de conducta de los individuos.

El Derecho Publico esta dirigido al Estado. El Derecho Privado esta dirigido al individuo.

Si se persigue el interés del Estado estamos en el campo del Derecho Público. Si se persigue el interés del individuo estamos en el campo del Derecho Privado.

El Derecho Público es irrenunciable. En el Derecho Privado los individuos pueden o no ejercitar sus facultades que les otorgan las leyes.

El Derecho Público es imperativo. Mientras que el Derecho Privado campea el principio de la autonomía de la voluntad.

En el Derecho Público se hace todo lo que dice la ley, no lo que no prohíbe. En el Derecho Privado el individuo esta facultado todo aquello que la ley no lo prohíbe expresamente.

Otros autores niegan estas diferencias, ya que dicen por definición el Derecho tiene una función colectiva: todo el Derecho es público.

CONTENIDO DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO

Derecho Objetivo

Derecho Objetivo. Conjunto de leyes aplicables a las personas y que forman el ordenamiento jurídico vigente.

Derecho Subjetivo

Facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho.

Derecho Natural

Derecho Natural. Es el Conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas.

Derecho Positivo

Derecho Positivo. Conjunto de norma jurídicas, escritas o no, vigentes en un Estado.

Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, es decir, el vigente.

CARACTERÍSTICAS:

  1. es un derecho expresado cuya existencia no se discute
  2. es propio o particular de cada país
  3. lo constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad política de un pueblo.
  4. su cumplimiento y ejecución puede ser espontáneo o no.
  5. su relatividad, el derecho se transforma a través del tiempo.

Derecho y Moral

La Moral se refiere a los actos de fuero interno. El Derecho se aplica a la manifestación del fuero externo.

Las diferencias son:

El Derecho proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana.

El Derecho es coercible, la moral, no.

Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).

Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.

Derecho Y Religión

Derecho y Religión antiguamente estaban unidos, hoy están vinculados. En el Derecho las normas nos atan a la ley. En la Religión a Dios.

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MACHICADO, Jorge,"¿Que es el Derecho", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/derecho.html Consulta:

¿Que es la Administración Pública?

La Administración Pública es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Esta-do y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y con arreglo a este.

La Administración Pública

  1. ETIMOLOGÍA
  2. EVOLUCIÓN
  3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  4. ADMINISTRACIÓN PRIVADA
  5. DIFERENCIAS
  6. SIMILITUDES
  7. CRITERIOS PARA DEFINIR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


By E. QUISBERT



ETIMOLOGÍA. “Administración ” deriva del latín “ad” y “ministratio”, ‘servir’.

Adolfo Posada dice que administrar es la gestión ordenada de negocios e intereses de una persona individual o colectiva, para acomodarse a las exigencias de la realidad.

EVOLUCIÓN

La administración tiene origen en el hecho intuitivo del hombre para satisfacer las más premiosas necesidades de supervivencia. Cuando dos hombres se pusieron de acuerdo para mover una piedra, en ese momento nació la administración.

Los acontecimientos trascendentales en su desarrollo fueron:

  • La Revolución Industrial [1] , que cambia los sistemas de administración de bienes y de personas.
  • El Liberalismo [2] con su dejar pasar y dejar hacer y con su política de abstencionismo de la actividad administrativa del Estado.
  • En el Estado del Bienestar [3] es donde la administración se desarrolla aun más.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración Pública es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y con arreglo a este.

ADMINISTRACIÓN PRIVADA

La Administración Privada se ocupa del manejo de todas las actividades que no están a cargo del Estado y tiene el objeto de proveer bienes de capital, bienes de uso y bienes de consumo, así como la prestación de servicios de acuerdo a peculiares intereses.

Ambas utilizan los principios y técnicas de la Ciencia de la Administración.

DIFERENCIAS

La administración pública

  • Tiene base social.
  • Su fin es el servicio y la utilidad públicos.
  • Pertenece al campo del Derecho Público.
  • Las decisiones la toman un conjunto de personas.
  • La estructura es compleja.
  • Los programas destinados a los administrados tienen que cumplirse, aún coercitivamente.
  • No hay incentivo pecuniario

La Administración Privada

  • Tiene base en el individualismo.
  • Su fin es el lucro.
  • Su régimen jurídico esta en el Derecho Privado.
  • Generalmente las decisiones lo toma una sola persona, el Gerente.
  • Su estructura es más sencilla.
  • Los programas diseñados pueden cumplirlo o no, los destinatarios.
  • Existen incentivos y motivaciones monetarias o jerárquicas (ascensos)

SIMILITUDES

  • Emergen de un mismo tronco.
  • Utilizan los mismos principios científicos que les otorga la Ciencia de la Administración.
  • Ambas son ramas especializadas de la Ciencia de la Administración.

CRITERIOS PARA DEFINIR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CRITERIO ORGÁNICO

La actividad administrativa sólo la cumple el Poder Ejecutivo.

CRITERIO MATERIAL

La actividad administrativa es independiente del sujeto de donde emana. No sólo lo desarrolla el Poder Ejecutivo sino también los Poderes Judicial y Legislativo.

CRITERIO MIXTO

Realiza actividad administrativa pública los órganos que cumplen con  la función legislativa, judicial y administrativas y se encuentran entrelazadas entre sí.
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[1] Revolución Industrial, proceso de evolución que conduce a una sociedad desde una economía agrícola tradicional hasta otra caracterizada por procesos de producción mecanizados para fabricar bienes a gran escala.

[2] Liberalismo, doctrinario económico, político y hasta filosófico que aboga como premisa principal por el desarrollo de la libertad personal individual y, a partir de ésta, por el progreso de la sociedad.

[3] Estado de Bienestar. Welfare State. Concepto, surgido en la segunda mitad del siglo XX, parte de la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

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QUISBERT, Ermo, "La Administración Pública ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/adpu.html Consulta:

La Rebeldía Procesal Civil

La Rebeldía Procesal Civil es la situación jurídica de no comparecencia voluntaria ante el emplazamiento de juez en termino o en el plazo señalado.

La Rebeldía Procesal Civil

  1. CONCEPTO
  2. EFECTOS
  3. ANTECEDENTES
  4. OCASIÓN
  5. DECLARACIÓN DE REBELDÍA

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 by   JORGE MACHICADO




Rebeldía Procesal Civil
Rebeldía Procesal Civil. Photo © La Epoca™

CONCEPTO. La Rebeldía Procesal Civil es la situación jurídica de no comparecencia voluntaria ante el emplazamiento de juez en termino o en el plazo señalado.

Es la situación procesal en que queda el demandado cuando no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.

EFECTOS

  • Favorece al demandante.
  • Acelera del proceso.
  • Permite acceder a una sentencia con valor de cosa juzgada.
  • No modifica los aspectos esenciales del proceso civil.

ANTECEDENTES

En el Derecho Romano y en el Derecho Español equivalía a la condena del rebelde (Fuero Juzgo Lib. I tit. I; El Fuero Real Lib II tit IV; Las Partidas Parte III tit VIII ).

OCASIÓN

¿Cuándo se produce la Rebeldía? Es en el traslado para la contestación de la demanda.

Transcurrido el término del emplazamiento del demandado, en persona o en la del pariente más cercano o familiar que hubiese sido hallado en su residencia, sin haber contestado ni comparecido, se da por no contestada la demanda.

Luego en termino de cinco días se cita al demandado por cedula. Si no responde, por si o por medio de abogado, se cita por edicto. Tres publicaciones con cabecera de 1º, 2º y 3ª Edicto a intervalos de 5 días.

Si no aparece el demandado de hace el procedimiento anterior por providencia, se siguen los autos en rebeldía (entendiéndose sólo con quien insta), y para todas la posteriores resoluciones se emplea la notificación en estrados.

DECLARACIÓN DE REBELDÍA

La declaración judicial de rebeldía es establecida por juez. No compareciendo el rebelde no vuelve a practicarse diligencia en su busca.

La parte contraria puede pedir el embargo de bienes del rebelde en cuanto sean preciso para asegurar las resultas del proceso.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "La Rebeldía Procesal Civil", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/rbl.html Consulta:

Clases de Jurisdicción

Las clases de Jurisdicción son: la Jurisdicción Ordinaria y las jurisdicciones especiales como la Jurisdicción Militar, la Jurisdicción Arbitral, la Jurisdicción Indígena, la Jurisdicción Constitucional, la Jurisdicción Electoral y la Jurisdicción Agroambiental.

Clases de Jurisdicción

 by   JORGE MACHICADO

  1. JURISDICCIÓN ORDINARIA
  2. JURISDICCIÓN MILITAR
  3. JURISDICCIÓN ARBITRAL
  4. JURISDICCIÓN INDIGENA
  5. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
  6. JURISDICCIÓN ELECTORAL
  7. JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL

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JURISDICCIÓN ORDINARIA. La Jurisdicción Ordinaria es aquella ejercida con exclusividad por el Órgano Judicial.

Sus principios son la unidad, la exclusividad y el principio de independencia (CPE peruano Art. 139 incisos 1 y 2).

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente o separada del Órgano Judicial con excepción de la militar, la arbitral y la comunitaria.

JURISDICCIÓN MILITAR

La Jurisdicción Militar es aquella especializada en administrar justicia en materia de delitos y faltas cometidos por los miembros de las instituciones de las fuerzas armadas y policiales en estricto cumplimiento de sus funciones.

JURISDICCIÓN ARBITRAL

Esta jurisdicción especial es a iniciativa de las partes en conflicto, las cuales recurren a los componedores que son los árbitros, quienes dirimen en las causas puestas en su conocimiento y sus laudos equivalen a sentencias, que deben ser acatados por quienes se someten a ellos.

En el Perú las sentencias de estas dos jurisdicciones especiales pueden apelarse a la jurisdicción ordinaria, en Bolivia no.

JURISDICCIÓN INDIGENA

La Jurisdicción Indígena es la potestad que tienen las naciones indígenas de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley.

La Jurisdicción indígena es aquella que administra justicia en materia de conductas reprobadas [1] de los individuos pertenecientes a alguna de las naciones indígenas de un Estado.

La aplicación del Derecho Consuetudinario por las autoridades indígenas no deben vulnerar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución política del Estado (CPE peruano Art. 149).

En Bolivia la sentencia de esta clase de jurisdicción no es apelable a la jurisdicción ordinaria (Ley Nº 73 “Ley de Deslinde Jurisdiccional” Art. 12 numeral II).

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

La jurisdicción constitucional es la función pública, realizada por el Tribunal Constitucional, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho del recurrente, con el objeto de dirimir una controversia de relevancia jurídica constitucional, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada para precautelar el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales.

Precautela la supremacía de la Constitución y realizar un adecuado control constitucional de tipo jurisdiccional.

JURISDICCIÓN ELECTORAL

La jurisdicción electoral es la función pública, realizada por el Tribunal Electoral, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho del recurrente, con el objeto de dirimir una controversia de relevancia jurídica electoral, mediante decisiones para precautelar el respeto y vigencia de los derechos políticos.

En Bolivia la sentencia Tribunal Electoral es recurrible a la jurisdicción ordinaria.

En el Perú las resoluciones del Jurado Electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables (CPE peruano Art. 181).

En el Perú en la práctica el Jurado Electoral, no es un organismo jurisdiccional por excelencia, sino más bien un organismo ejecutivo. Sin embargo, dada la trascendencia de su función, la propia constitución le reconoce competencia para resolver los numerosos conflictos y reclamaciones que se deriven del proceso electoral, por lo cual se entiende que cumple una labor jurisdiccional.

JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL

La jurisdicción agroambiental es la función pública, realizada por el Tribunal Agroambiental, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica agroambiental, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

En Bolivia las resoluciones del Tribunal Agroambiental son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables.
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[1] Conducta reprobada es una acción u omisión realizada por un individuo, que lleva a la reprobación de dicha conducta por parte de la comunidad a la que pertenece.

FUENTE:.

—— Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia.

—— Constitución Política del Perú.

—— Ley Nº 73 “Ley de Deslinde Jurisdiccional” boliviano.

—— Ley Nº 27 “Ley Del Tribunal Constitucional Plurinacional” boliviano.

—— Ley Nº 26 “Ley Del Regimen Electoral” boliviano.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Clases de Jurisdicción ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/cdj.html Consulta:

Causas Del Asalto Chileno A Territorio Boliviano

Causas Del Asalto Chileno A Territorio Boliviano

  • CAUSAS EXTERNAS
  • CAUSAS INTERNAS
  • ANTECEDENTES
  • ASALTO DE ANTOFAGASTA
  • DEFENSA DE CALAMA


Mapa de Bolivia antes del asalto. Map © AJ™

 by   GEORGE COUTHBERT George COUTHBERT

Días como hoy entre el 14 a 23 marzo de 1879 se produce el Asalto chileno a Territorio boliviano

CAUSAS EXTERNAS

  • Intereses expansionistas de Chile,
  • Intereses del imperialismo inglés ligado a capitales y políticos de Chile
  • Tratados anteriores (p.ej. Tratado de 1874 que eximía a las empresas exportadoras chilenas en territorio boliviano de todo gravamen,) que fueron aprovechados por Chile para sacar ventajes en la región.

CAUSAS INTERNAS

  • Presencia mayoritaria de súbditos chilenos en nuestro territorio,
  • Dificultad de vinculación de la costa boliviana con el centro político económico ubicado en las alturas de los Andes,
  • Decisión del gobierno de Daza –atribulado por una espantosa sequía y una epidemia de peste que azotaron el país y lo dejaron desabastecido—de imponer un impuesto de 10 centavos por quintal de salitre exportado, Chile apelando a un tratado de 1874 que eximía a las empresas exportadoras chilenas en territorio boliviano de todo gravamen, decidió la invasión de Antofagasta el 14 de febrero de 1879.
  • Los recursos como el guano, el salitre y la plata, que eran ansiados por los capitales chileno-ingleses.

Estas causas fueron los detonantes del asalto.

ANTECEDENTES

Los derechos bolivianos sobre el Pacífico vienen de la etapa prehispánica, probada por la presencia de Tiahuanacu en el Litoral y la expansión incaica posterior. El virreinato del Perú definió claramente sus límites al sur en el paralelo 25 a la altura del Paposo (valle de Copiapó).

Este límite fue heredado por Bolivia como consta en toda la cartografía internacional de la época. La superficie del Litoral era de aproximadamente 120.000 km2. Si bien era parte del departamento de Potosí, tenía un estatus equivalente al de un departamento al tener su propio prefecto. Su capital era Cobija, pero sus centros más importantes eran Antofagasta y Caracoles. En el momento de la guerra su población aproximada era de 15.000 habitantes. Los productos fundamentales de la región eran el guano, el salitre y la plata, verdaderos móviles del conflicto.

Militarmente Bolivia tenía una gran desventaja, ausencia absoluta de naves de guerra en el mar.

ASALTO DE ANTOFAGASTA

La invasión de Antofagasta fue muy fácil, Bolivia carecía de fuerza militar allí y la mayoría de la población era de origen chileno. El 26 de febrero, anoticiado el gobierno del hecho se aprestó a organizar la defensa.


Eduardo Abaroa Hidalgo nació el 13 de octubre de 1838 en San Pedro de Atacama. Sus padres fueron Juan Abaroa y Benita Hidalgo. Map © AJ™

DEFENSA DE CALAMA

El rápido avance de Chile al interior del territorio determinó la heroica acción de Eduardo Abaroa, Ladislao Cabrera y un puñado de bolivianos en Calama.

El 23 de marzo de 1879, un destacamento de medio millar de tropas chilenas atacó el pueblo defendido por algo más de un centenar de bolivianos.

Eduardo Abaroa defendió el puente Topater sobre río Loa, ofrendando su vida en esa defensa. Al pedírsele por parte de las tropas chilenas que se rinda, heroicamente contesto: “¿Rendirme yo, rotos? ¡Que se rinda su abuela, Carajo!”.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

COUTHBERT, George, "Causas Del Asalto Chileno A Territorio Boliviano ": Apuntes Juridicos™, 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/catb.html Consulta:

Fines y Funciones del Estado

Fines y Funciones del Estado
UD. está aquí:    CPE de Bolivia    >   Art. 9.- Fines y Funciones del Estado

 by   JORGE MACHICADO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ley de 7 de febrero de 2009
Artículo 9. — Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:

1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.

2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.

4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.

6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.


Una finalidad es el motivo o intención con que se hace una cosa. Es el fin por que se hace algo. ¿Cuáles son los fines del Estado? ¿Para que está el Estado? el Estado está para:

Para constituir una sociedad justa, promover el aprovechamiento sostenible y responsable de los recursos naturales y consolidar la unidad del país y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.

A nuestro parecer se consigue una sociedad justa a través del acceso en igualdad de condiciones al trabajo, a la educación, a la salud y a la vivienda.

El aprovechamiento sostenible transita tres fases.

  1. El desarrollo sustentable.
  2. El desarrollo sostenible.
  3. El ‘vivir bien’.

El desarrollo sustentable es el proceso por el cual se preserva, conserva y protege los recursos naturales para el beneficio de las generaciones presentes y futuras.

El desarrollo sostenible es el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las generaciones futuras. [1]

El vivir bien [2] es el equilibrio material y espiritual del individuo (saber vivir) y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia (convivir) [3]. Es la práctica dialogante y mutuamente vivificante con la naturaleza que nos rodea[4].

¿Cómo se consolida la unidad del país?

¿Cómo se preserva el patrimonio histórico?

¿Cómo se preserva la diversidad plurinacional?

Una función es una potestad de poder hacer (acciones) asignado a un ente para desarrollar las atribuciones propias de este. Una atribución es un deber de hacer concedido a las entidades para alcanzar su finalidad.

¿Cuales son las funciones del Estado?

Garantizar el bienestar y el desarrollo (acceso a la educación, a la salud y al trabajo) de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y diálogo intracultural con interculturalidad de los mismos.

Garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes reconocidos en la Constitución.


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[1] QUISBERT, E., “Del Desarrollo Sustentable al Desarrollo Sostenible”, La Paz, Bolivia: NewLife®, 2009, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/08/dss.html Consulta: 16/03/2012.

[2] MARIACA, M., "¿Qué es el Suma Qamaña?", Apuntes Jurídicos ™ , http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/08/suma-qamana.html Consulta: Viernes, 16 Marzo de 2012.

[3] HUANACUNI, F., “Vivir Bien / Buen Vivir”, La Paz, Bolivia: III-CAB, 2010, pagina 15.

[4] GARCIA, A., “Las Tensiones Creativas de la Revolución. Quinta fase del Proceso de Cambio”, La Paz, Bolivia: Vicepresidencia de la Estado. Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, 2011, pagina 63.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Fines y Funciones del Estado ", http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/cpe009.html Consulta: