La competencia de un tribunal o juez para conocer un proceso se determina por razón de territorio (límite geográfico donde un juzgado tiene competencia), de la naturaleza (pública o privada-arbitraje-), materia (penal, civil, familiar,) o cuantía (monto de dinero litigado) y de la calidad de las personas que litigan (casos de corte).
Determinacion de la Competencia
by JORGE MACHICADO
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La competencia de un tribunal o juez para conocer un proceso se determina por razón de territorio (límite geográfico donde un juzgado tiene competencia), de la naturaleza (pública o privada-arbitraje-), materia (penal, civil, familiar,) o cuantía (monto de dinero litigado) y de la calidad de las personas que litigan (casos de corte).
COMPETENCIA TERRITORIAL
COMPETENCIA TERRITORIAL. PRÓRROGA. Se refiere al límite geográfico donde un juzgado tiene competencia. Por ejemplo, las CSD tiene competencia en el Departamento respectivo de Bolivia.
Esta clase de competencia únicamente se prorroga por consentimiento tácito o expreso de las partes.
Hay consentimiento tácito cuando el demandado contesta ante juez incompetente, sin oponer esta excepción (LOJ, 28).
Existe prórroga expresa de competencia cuando las partes convienen en someterse a un juez, que para una de las partes, o ambas, no es competente.
COMPETENCIA POR MATERIA
COMPETENCIA POR MATERIA. Se traduce en especialidades de los juzgados, unos conocen sólo procesos en lo penal, otros sólo conocen procesos en lo civil, en lo familiar, etc.
COMPETENCIA POR CUANTÍA
COMPETENCIA POR CUANTÍA. Por la cantidad del monto de dinero litigado los juzgados se dividen (LOJ, 197 - 199) en:
- Juzgados de Mínima Cuantía (ex - juzgados parroquiales) atendidas por los comandantes de la Comisaría Policial que conocen hasta montos de 500 Bs.
- Juzgados de Instrucción, que conocen montos de 501 a 30.000 Bs.
- Juzgados de Partido que conocen de montos de dinero de 30.001 Bs. hacia arriba.
El monto es determinado por a través providencia de Sala Civil de la CSJ. (LOJ, 55 inc. 33).
COMPETENCIA SEGÚN SU NATURALEZA
COMPETENCIA SEGÚN SU NATURALEZA. La competencia puede ser pública o privada. Por ejemplo, es competencia privada el de los jueces árbitros que dirimen controversias en el campo comercial, que es eminentemente privado. "Pueden someterse a arbitraje, las controversias que deriven de una relación jurídica patrimonial de derecho privado y de naturaleza contractual " (LCN, 4)
COMPETENCIA POR LA CALIDAD DE LAS PERSONAS QUE LITIGAN
COMPETENCIA POR LA CALIDAD DE LAS PERSONAS QUE
LITIGAN. Los jueces inferiores no tienen competencia para conocer
procesos en el que una de las
partes, exclusivamente el querellado por un delito cometido durante sus
funciones,
goza de caso de corte.
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Caso de Corte. Proceso de levantamiento del fuero para que la persona que ocupó cargo publico de decisión sea procesado por tribunales superiores. El Fuero (del latin “forum”, tribunal) es un conjunto de privilegios otorgados a ciertos cargos públicos, por lo que la persona que ocupa dicho cargo no es procesado por tribunales inferiores.
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- MACHICADO, Jorge, "Determinacion de la Competencia", http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/deco.html Consulta: