¿Que es el Derecho Ecologico?

El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.

Concepto de Derecho Ecológico

      B  Y      J. MACHICADO

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MACHICADO, J., Derecho Ecologico, Sucre , Bolivia: USFX, 2009, 67 p. Véase Texto Completo (PDF 452 KB)
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¿Porque denominamos Derecho Ecológico y no Derecho Medioambiental o solamente Derecho Ambiental?

El Derecho Ecológico protege la vida en los ecosistemas como totalidad no protege solamente el medio ambiente. No protege solo el entorno. Por eso denominamos Derecho Ecológico.

No denominamos Derecho Medioambiental, porque si nombramos de esa manera, estariamos buscando solo la protección del entorno de la vida de una de las especies bióticas: la humana ( Barrenechea, Ramiro, Derecho Agrario, La Paz, Bolivia: El original, 4ª, 2007, pagina 403).

Bien jurídico protegido

¿Cuál es el bien jurídico que protege el Derecho Ecológico?

Protege el bien jurídico llamado: vida, pero en su totalidad.

Concepto Derecho Ecológico

El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.

Es un “…conjunto sistematizado…” significa que los principios y normas jurídicas del Derecho Ecológico están racional y ordenadamente enlazados entre si, los principios en declaraciones [1] y las normas jurídicas en leyes.

Es un conjunto sistematizado “de principios…” Y ¿qué es un principio? Es un axioma ('lo que parece justo', ‘lo que es digno de ser estimado, creído o valorado) que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Los principios generalmente se plasman en Declaraciones de la ONU y que sirven de guías o fundamentos para la conformación del Derecho Ecológico de cada Estado.

Por ejemplo:

“…, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental…” (Declaración de Estocolmo [2], Principio 21).

Es tomado como fundamento en la Ley boliviana Nº 1333:

Art. 3. — El medio ambiente y los Recursos Naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por la Ley y son de orden publico”.

El Derecho Ecológico también es un conjunto sistematizado de “[…] normas jurídicas,…” entendiéndose por esta como la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas [3] para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.

Como se ve un principio no es una norma.

Ese conjunto sistematizado de normas jurídicas son: “internas…”, significa que las normas jurídicas internas están en leyes locales de los Estados. Se compone principalmente de normas jurídicas ambientales de Derecho Administrativo, también cuenta con el concurso de normas de Derecho Civil (responsabilidad por daños), de Derecho Penal (delitos ecológicos) y de normas de Derecho Tributario (impuestos ecológicos). Las normas jurídicas del Derecho Ecológico giran también alrededor de estos ejes: las diversas técnicas de intervención pública (autorizaciones, prohibiciones, regulaciones, planificación, sanciones y catalogaciones), la evaluación de impacto ambiental, las ayudas y subvenciones, la prevención y control integrado de la contaminación, la participación social y la información sobre datos ambientales, la cooperación internacional y el reparto interno de competencias entre los diversos organismos.

El Derecho Ecológico también es un conjunto sistematizado de normas jurídicas internas e “internacionales”, significando esto que las normas jurídicas internacionales están en los Convenios y en los Tratados. Un Convenio es una resolución que adopta una Conferencia de la ONU o un ente internacional sobre cuestiones de importancia mundial y que son de su competencia y que una vez ratificadas por los Estados se vuelven obligatorias. Por ejemplo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992) ratificada por Ley boliviana Nº 1576.

Un Tratado es un acuerdo político celebrado por escrito entre dos o mas Estados regido por normas de Derecho Internacional Publico y que constituye obligaciones reciprocas. Por ejemplo el Protocolo de Montreal.

Siguiendo con el concepto de Derecho Ecológico, dijimos que es un conjunto de principios y normas jurídicas “que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente”. ¿Cómo regula? Estableciendo medidas apropiadas de conservación y protección de los ecosistemas y el medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras. (Ley boliviana Nº 1333 Art.2; Ley chilena Nº 19.300 Art. 2°, inciso g).

Naturaleza

El Derecho Ecológico por su naturaleza misma esta dentro del Derecho Publico y el Derecho Administrativo.

El Derecho Ecológico tiene como característica su universalidad y su humanitarismo, consecuentemente las normas tendrán que estar referidas a la protección de un bien universal, como es la vida en su totalidad.

Explicaciones biológicas del hecho criminal (I)

Explicaciones biológicas del hecho criminal (I)
Antropología, Biotipología y Endocrinopatias

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      B  Y      JORGE MACHICADO

Antropología Criminal

El Modelo Biometrico de Bertillon

El Modelo Biológico trata de diferenciar al delincuente del resto de la sociedad.

Bertillón—hijo de médico—ideó un complejo cuadro de medidas corporales en las que establecía las medidas de los brazos, del cuerpo, de la cabeza, la longitud del dedo medio.


Huellas dactilares. Impresión de las arrugas o dibujos de la superficie de la piel de las falanges finales de los dedos, útil en grado máximo como medio de identificación pues las huellas de una persona no son iguales a las de otra. La investigación policial de los delitos cuenta con la toma de huellas dactilares del lugar del suceso o de los objetos que hayan sido tocados por el autor o cómplice del delito como una de las pruebas más decisivas de averiguación.
Arte © APOYOGRAFICO®. Derechos Reservados. Texto: ENCARTA® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation. All rights reserved.
Mediante estas medidas Bertillón estableció la identificación—no la clasificación—de los sujetos delincuentes. Esto sirvió a la Criminalística para la identificación de las personas. Estableció lo que en Criminalística se llama el bertillonaje: identificación de las personas por la huella dactilar. Este método ya fue descubierto por los chinos pero Bertillón establece que cada huella dactilar tiene arcos supraciliares.

El Método Biométrico de Charles Goring

La teoría de Lombroso fue refutada por Goring. Este autor hizo un estudio comparativo entre delincuentes encarcelados y ciudadanos respetuosos de las leyes, llegando a la conclusión de que no existen los llamados ‘tipos criminales’ con disposición innata para el crimen. Mas...

Teoría de Inferioridad de Earnest Albert Hooton

Hooton dice que el delincuente es inferior orgánicamente y estos tienen hombros caídos, labios finos, orejas pequeñas, rostros tensos. Mas...

Bervaeg

Hace énfasis en:
  1. El código individual de la herencia.
  2. La Biología, y
  3. El medio social no es causa del delito, la causa es la herencia.

De Greef

Belga, partidario de la Teoría De La Personalidad, dice que el delincuente tiene ciertos rasgos psicosomaticos. No establece cuales son. Tampoco establece las causas del delito.

Di Tullio

Neolombrosiano. Acentúa el examen clínico y psicofisiológico del delincuente. Establece tres formas de constitución delincuencial:
  1. La neuropsicopática.
    • Eptileptiforme
    • Naurastiforme
    • Histeriforme
  2. La psicopática.
    • Deficitaria
    • Paranoide
    • Cicloide
    • Esquizoide
    • Inestable
  3. La mixta.
Esta clasificación anterior no toma el factor medio ambiente. Para Di Tullio la herencia no es factor de delito, habla de proclividad, de inclinación al delito o predisposición biológica al delito que es el conjunto de elementos, tanto psíquicos como orgánicos, que hacen que disminuya la resistencia al delito .

Teorías de Tipo Constitucional del Individuo

Escuela Francesa: Sigaud

Distingue 4 tipos humanos de delincuentes:

Escuela Italiana: Biola, Barbara Y Nicolás Pende

Biola. Sostiene que la constitución humana descansa en sistemas:

Barbara. Define los siguientes tipos:
  • braquitipo
  • longitipo
  • normotipo
Tiene las mismas características de Biola.

Nicolás Pende. Elabora su tipología sobre la base de factores endocrinológicos. Y son:

  1. Longilíneo esténico. Fuertes, delgados, altos con hiperfunción de la tiroides y las suprarrenales. Estas secretan noradrenalina y adrenalina. Con estímulo hay miedo y nerviosismo, sequedad en la boca (hiperfunción de adrenalina, el perro huele esto por eso quiere atacar).
  2. Longilíneo asténico. Delgados, débiles con hipofunción de las suprarrenales.
  3. Brevilíneo esténico. Fuertes. Musculosos, mayor resistencia, reacciones lentas. Hipotiroidismo.
  4. Brevilíneo asténico. Gordos, débiles, reacciones lentas. Hipofunción de la tiroides y la pituitaria.

Escuela Alemana. Ernest Kretschmer

Fundador de la tipología de la constitución del cuerpo humano. Esta tipología biológica es aún utilizada actualmente.

En su controvertida obra Constitución del cuerpo y carácter (1921) elaboró todo un sistema de caracteriología (estudio de los caracteres), basado en las correlaciones del biotipo (conformación corporal), el temperamento y la tendencia de los individuos hacia determinadas enfermedades mentales. Partiendo de la distinción de Kraepelin entre esquizofrenia y psicosis maniaco-depresiva, consideró que en estos dos grupos psicóticos predominaban ciertos tipos de constitución corporal: los asténicos o leptosomáticos (personas de constitución frágil y lineal), los atléticos (de tipo vigoroso y muscular) y los pícnicos (bajos de estatura y figura redondeada). Según Kretschmer, los esquizofrénicos tienden a ser asténicos y atléticos, y los maniaco-depresivos, pícnicos.

Elabora una doble clasificación en cuanto a lo somático y al temperamento.

Clasificación somática:

  • El pícnico. Con grupo geométrico redondo. Obeso. Cara redonda. Miembros cortos, de caminar lento.
  • El atlético. Figura geométrica de triángulo invertido. Gran desarrollo del esqueleto y músculo.
  • El leptosómico. Figura geométrica de línea vertical. Delgado, nariz prominente, miembros largos y esqueleto frágil.
  • El displástico. No encaja. No tiene características corporales.
  • El mixto. Mezcla, tanto de leptosómico y pícnico o pícnico atlético.
Clasificación Temperamental:
  • El esquizofrénico. Tiene tendencia a la esquizofrenia Existe división de personalidad y perdida de conciencia. Puede llegar a la diatesia (exceso de alegría).
  • El ciclotímico. Tendencia hacia la psicosis maníaco depresiva.(Transtorno afectivo mayor caracterizado por graves oscilaciones de humor). La ciclotimia empieza con la depresión. La depresión consiste en un patología de extrema tristeza, por una frustración que no puede superar o por una enfermedad traumática. Después de este periodo de depresión vienen ideas delirantes y por último la idea de autodestrucción. El 66% de los suicidios es por depresión y la psicosis maníaco depresivo. La cura de la esquizofrenia se hace a través de choques eléctricos y la psicosis maníaco depresivo a través de medicamentos.
  • El vizcoso.
Relaciones Somático Temperamentales. El tipo leptosómico esta ligado al esquizotímico, su temperamento introvertido. Tiene tendencia a la esquizofrenia. Categorías de este tipo:
  1. El hiperesténico. Supera la diatesia Son irritables e idealistas.
  2. El intermedio. Enérgico, fríos.
  3. El anestésico. Apacibles, indolentes, apáticos.
En cuanto al ciclotímico de constitución pícnica. Tienen tendencia a ña psicosis maníacodepresiva. Las categorías de este tipo son:
  1. Los hipomaníacos. Están en constante movimiento y en estados de alegría intensos.
  2. Los sintónicos. Tranquilos, silenciosos y tristes.
En cuanto al viscozo, pertenecen tanto de constitución atlética como pícnica.

Relaciones tipo/ generalidades delictuosas. Entre las relaciones de este tipo y las generalidades delictuosas, Kretschmer no da una tipología somática. No da un tipo de delincuente. Se basa en la constitución, la Psicología y en los caracteres, aunque concluye que:

  1. Los pícnicos son más inclinados a delitos de estafa y a los hurtos menores. Son proclives a delitos no violentos.
  2. Los atléticos tienden a delitos violentos.
  3. Los leptosómicos son ladrones.
Existen dentro las condiciones biológicas un fundamento endocrino de origen humoral que Kretschmer no esclarece bien.

Teorías somatotípicas. Dentro de las Teorías somatotípicas establece:

  1. Dentro la delincuencia violenta el 66% corresponde al tipo atlético (delitos de sangre). En menor escala está el leptosómico y más abajo está el pícnico.
  2. En los delitos de estafa, quien tiene mas incidencia es el pícnico. El atlético sólo tiene el 6% de los delitos de estafa y los delitos contra la propiedad.

Escuela Americana: William H. Sheldon, Bernard Glueck, J. Cortes

William H. Sheldon. Psiquiatra. En su libro Variedades De Delincuencia En Los Jóvenes publicada en 1949, establece factores integrados sobre teorías constitucionales. La Teoría de Sheldon tiene caracteres embriológicos. Parte de la célula (del blastodermo) como factor preponderante, como unidad celular para llegar a establecer toda la biotipología criminal. En el cual a cada tipo somático le corresponde un tipo de caracter humoral.

Bernard Glueck. Establece que el 60% de los delincuentes son ectomorfos, el 25 % mesomorfos y un 12% endomorfos. Toma en cuenta solamente a los delincuentes habituales.

Bernard Glueck y el psiquiatra británico William Healy, han señalado que cerca de una cuarta parte de la población reclusa esta compuesta por psicóticos, neuróticos o personas inestables en el plano emocional, y otra cuarta parte padece deficiencias mentales. Estas condiciones mentales y emocionales, de acuerdo con estas teorías, determinan que algunas personas tengan una mayor propensión a cometer delitos. Diversos estudios recientes sobre criminales y delincuentes han arrojado más luz sobre los desequilibrios psicológicos que pueden conducir a un comportamiento criminal.

El Enfoque Biosocial de J. Cortes. Critica la doctrina de Sheldon, así como a su tipología. Dice que Sheldon no toma en cuenta los aspectos sociales de la delincuencia, por ejemplo la miseria, que es predisponente de la criminalidad.

Endocrinopatías

La endocrinología es el estudio de las secreciones internas y de las glándulas que la producen. Entre las glándulas exocrinas están las salivales, las lagrimales, las sudoríparas, las gástricas. Entres las glándulas endocrinas están la hipófisis, la tiroides, la paratiroides, las suprarrenales. Es decir:

  1. Las exocrinas: secreción hacia fuera (no hormonas)
  2. Las endocrinas: secreción hacia adentro (interno, en la sangre).
Las glándulas endocrinas son de gran importancia en el estudio de la criminalidad, ya que su mal funcionamiento podría causar que el individuo se incline al delito. Esto es lo que se llama endocrinopatía.

Las suprarrenales segregan la adrenalina (hormona) por el miedo, la ira, el terror. La tiroides segrega tiroxina, su hipofunción causa cretinismo.

Pitatel

Establece que la hiperfunción de las glándulas suprarrenales es causa de criminalidad ya que la adrenalina se secreta en momento de ira, temor, etc. La agresividad es por mucha segregación de esta glándula.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Explicaciones Biológicas Del Hecho Criminal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/explicaciones-biologicas-del-hecho.html Consulta:

Caracteres y Relaciones de La Criminologia

© by Jorge Machicado

Caracteres

Son: Autonomía e Interdependencia.

La Criminología se relaciona con el delito tanto como hecho fáctico como fenómeno sociológico.

La Criminología es autónoma porque tiene sus propios métodos, teorías y conceptos para estudiar las causas del delito.

Pero también la Criminología se relaciona con otras ciencias que no estudian el delito, es decir, es interdependiente con: la Sociología, la Psiquiatría, la Psicología y el Psicoanálisis.

Relaciones

Con el Derecho Penal. Que estudia la norma penal—el presupuesto y la consecuencia jurídica—la Criminología estudia las causas del delito.

Con la Penología. Que estudia el conjunto de actividades—la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad—con que la sociedad busca corregir al autor del delito o al que probablemente cometiere. Si la Criminología estudia las causas del delito, la Penología estudia las consecuencias del delito.

Con la Política Criminal. Que es el Conjunto de medidas preventivas que el Estado toma para evitar y reprimir el delito.

Con la Criminalística. Rama técnica que estudia el procedimiento para llegar a establecer el culpable, mediante la técnica y táctica delictual. La técnica es el estudio en el laboratorio de las huellas y rastros dejados por el autor del delito en el lugar del delito. La táctica son los procedimientos para llegar a establecer el autor del delito.


Hans Gross. En Manual Para Jueces Instructores (1893) se utiliza la por primera vez palabra "Criminalística".
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Su autor es el alemán Hans Gross desarrolla métodos para el esclarecimiento de delitos. Revolucionó la investigación científica y su método científico, conocido bajo el nombre de Escuela criminológica de Graz, le hizo famoso.

Gross criticaba la formación judicial en las universidades y abogaba por una ciencia positiva del crimen y que al estudio del delincuente acompañase el estudio del derecho normativo.

Hans Gross, influido por el pensamiento biologista y determinista de su tiempo, dedicó toda su atención de los delincuentes y a la estructura del crimen.

Respecto al delincuente en 1829 Hans Gross habla de la corrección intelectual, desde un punto de partida, medico—legista.

Por otro lado, concedía prioridad a las pruebas materiales, más seguras que las declaraciones del testigo.

En 1912 se inauguró por fin el Real e Imperial Instituto de Criminología de la Universidad de Graz, único a escala mundial.

En Manual Para Jueces Instructores (1893) se utiliza la por primera vez palabra "Criminalística".

Relación Con Las Ciencias Que No Estudian Al Delito


Sociología. Estudia la sociedad, el Estado y el status del individuo. Dentro este esquema la Sociología Criminal estudia las causas sociales que impulsan al individuo a cometer un delito.

Psiquiatría. Estudia las enfermedades mentales. La Psiquiatría Criminal estudia las enfermedades mentales del delincuente.


Sigmund Freud (—froid ). Médico austríaco (Freiberg, actual Pribor, Moravia, República Checa, 6 de mayo de 1856 –Londres 23 de septiembre de 1939) creador del Psicoanálisis y de la Doctrina Del Inconsciente, expuestos en sus escritos, de difusión universal: Estudios Sobre La Histeria y Tótem Y Tabú.
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Psicología. Estudia la personalidad del individuo. La Psicología Criminal estudia las funciones psíquicas, las motivaciones y la conducta social del delincuente.

Psicoanálisis. Dentro de la Teoría Del Psicoanálisis existen métodos para que surjan a la luz de los sujetos las vivencias efectivas y emocionales con el propósito de descubrir el mecanismo por el que se ha producido un determinado estado psicológico patológico.

Estudia los diferentes complejos (de Edipo, de Electra, de Castración) valiéndose de la asociación libre, la evocación e interpretación de los sueños para llegar a establecer las causas del fenómeno criminal.