Institutas

Las Institutas, colección de iuras y de leges romanas que exponen los principios básicos y doctrina del Derecho dirigidas a los jóvenes que emprenden el estudio del Derecho.

¿Que son las Institutas?

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 by   JORGE MACHICADO

Mientras se iba realizando la recopilación de los iura (escritos de los jurisconsultos romanos) en el Digesto, Justiniano decidió que para la práctica de los escolares, según ya lo había expresado en la constitución Deo Auctore, se redactara un tratado elemental de Derecho.

Publicación

Por la constitución Imperatoriam maiestatem del 21 de noviembre del año 533 se publicaron las Instituciones de Justiniano, destinadas, en efecto, “a la juventud deseosa de estudiar leyes” (cupidae legum iuventut”), comenzando a regir con fuerza legal, a pesar de tratarse de una obra de enseñanza, el 30 de diciembre del 533.

Redactores

Sus redactores —Teófilo y Doroteo— utilizaron como modelo varios libros de jurisconsultos clásicos usados para la enseñanza elemental, como las Instituciones de Ulpiano, Florentino, Marciano y Paulo y muy especialmente las Institutas de Gayo, que era la obra que hasta entonces servía para los jóvenes que anhelaban estudiar Derecho.

¿Que son las Instituciones?

Las Instituciones, Institutas, en Latin, es una colección de iuras y de leges que exponen los principios básicos y doctrina del Derecho dirigidas a los jóvenes que emprenden el estudio del Derecho.

Las Instituciones resume la temática jurídica del Digesto y el ius extraordinario de los emperadores, fusionándolos para dar una idea somera del Derecho de la época. Tiene la particularidad de no mencionar a los autores de sus textos y de ser el emperador quien habla en primera persona.

Contenido

Señalan los elementos del Derecho romano y está ordenada de acuerdo con: A las personas, a las cosas y a las acciones (Omme autem ius, quo utimur, vel ad personas pertinet, vel ad res, vel ad actiones).

  • Libro 1. Se ocupa del derecho y su división, de las personas, de la Justicia y del Derecho a de los tutores y de los curadores sospechosos.
  • Libro 2. Versa sobre las cosas, su división, los modos de adquirir la propiedad, los derechos reales sobre la cosa ajena y los testamentos, uno de los medios de adquirir el dominio. De la división de las cosas a de los codicilos.
  • Libro 3. Contiene los principios que regulan la sucesión “ab intestato” y los modos de disolver las obligaciones y los contratos. Véase Títulos I, II.
  • Libro 4. Se ocupa de las acciones de las obligaciones. Véase Títulos I, II.
  • Apéndice Del Proceso Público, “Publicis Iudiciis”, que se inician por la comisión de algún delito público.

Novellae constitutiones

¿Que son las Novellae constitutiones?

 by   JORGE MACHICADO


Novellae constitutiones post Codicem, 534-565 de Justiniano I, emperador de Oriente. Manuscrito en minúscula gótica, rubricado y con algunos dibujos. © UCL™ Library Services Derechos Reservados

La actividad legislativa de Justiniano no concluyó con la sanción del Código, el Digesto y las Instituciones. Por el contrario, a partir del 535 promulgó nuevas constituciones (novellae constitutiones), las cuales debían recogerse, según su pensamiento, en un código definitivo.

Como el plan del emperador no pudo llevarse a cabo, las Nuevas Constituciones (leyes) o Novelas de Justiniano nunca fueron oficialmente reunidas. Las Novelas no están recopiladas como unidad formal que manifieste el designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.

Estas colecciones de particulares han tenido el mérito de hacernos conocer las leges novellae del emperador, sancionadas no sólo para regular cuestiones secundarias, sino también para dar ordenación normativa a importantes instituciones de derecho privado, como el matrimonio y la sucesión ab intestato.

Colecciones de particulares de las Novelas

Entre estas colecciones de particulares de las Novelas tenemos a:

1. Epitome novellarum

2. Las Novelas griegas

3. El Corpus authenticum o Authenticae

Epitome novellarum. A Juliano, contemporáneo de Justiniano, se debe la primera colección de las Novelas llegada hasta nosotros. Se trata de un extracto en latín, bastante extenso, de 125 novelas, designados con el nombre de Epitome novellarum o Epitome Juliani.

Novelas griegas. Otra versión nos transmite su texto en lengua griega y contiene 168 novelas, algunas de las cuales fueron sancionadas por los dos sucesores de Justiniano, Justino II (565-578) y Tiberio 11(578-582). Esta obra es de autor desconocido y ha sido denominada Colección de novelas griegas.

Corpus authenticum o Authenticae. Una tercera recopilación de las Novelas es la que lleva el nombre de Corpus authenticum o simplemente Authenticae. Esta ordenación, cuyo autor tampoco nos es conocido, consta de 134 novelas y adquirió gran importancia a partir de los glosadores, que usaron para sus trabajos la Authenticae en vez del Epitome juliani, que era hasta entonces la versión más consultada de las Novelas.

¿Que son las Nuevas Leyes, Novelas o Novellae constitutiones post Codicem?

Nuevas leyes o Novelas (Novellae constitutiones post Codicem, 534-565). Colección de las nuevas constituciones dictadas por Justiniano entre los años 535 a 565. Es decir, una vez terminada, el Digesto, La Instituciones y el Código.

Constitucion politica de Bolivia (Ley 7 febrero 2009)

LEYES DE BOLIVIA

Constitución política comentada del Estado plurinacional de Bolivia
Ley de 7 de febrero de 2009

Preambulo | Contenido | Texto en Castellano | Text in English | Preguntas | Constituciones del mundo |

Articulos:

1. Modelo estructural del Estado - Bases del Estado

2. Libre determinacion de las naciones bolivianas

3. Conformacion del la nacion boliviana

4. Libertad de Religión

5. Idiomas Oficiales

6. Capital de Bolivia - Simbolos de Bolivia: La bandera

7. Soberanía

8. Principios y valores: Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa (no seas flojo, mentiroso ni ladrón). Principio del Suma Qamaña (vivir bien)

9. Fines y Funciones del Estado

 by   MARGOT MARIACADra. MARGOT MARIACA

La historia de la Constitución política del Estado empieza con la Marcha por el Territorio y la Dignidad de los pueblos indígenas que partió desde Trinidad, Beni un 15 de agosto de 1990.

Reclamaban el reconocimiento de su territorio frente a la ocupación de los ganaderos y empresas madereras y la formación de una Asamblea Constituyente [1] la cual sancionaría una nueva Constitución política del Estado de Bolivia.

El proyecto de Constitución política del Estado fue redactado por la Asamblea Constituyente y aprobado en su fase “En Grande” en la capital de Bolivia: Sucre, el martes 27 de noviembre de 2007.

La fase en “En Detalle” se discutió en la ciudad minera de Oruro, el domingo 9 de diciembre de 2007.

La fase “De Revisión” del proyecto de Constitución política del Estado se llevó a cabo entre el lunes 10 de diciembre y el viernes 14 de diciembre de 2007 por el MAS (Movimiento Al Socialismo).

A casi un año después, en el mes de septiembre de 2008 en Cochabamba, el proyecto de Constitución política del Estado se revisó en la parte pertinente a las Autonomías departamentales por tres Prefectos: Mario Cossio (Tarija), Ruben Costas (Santa Cruz) y Ernesto Suarez (Beni).

Para llegar a consensos se buscó acuerdos . La presión social apresuró el diálogo congresal.

Luego, del 20 al 21 de octubre de 2008 en La Paz, el proyecto fue revisada en un Congreso constituyente por las organizaciones de representación popular: MNR (Movimiento Nacionalista Revolucionario: Fernando Romero, Guillermo Richter), UN (Unidad Nacional: Alejandro Colanzi, José Villavicencio, Peter Maldonado, Ricardo Pol), MAS (Movimiento Al Socialismo: Carlos Romero, Edmundo Novillo, Félix Rojas) y la agrupación ciudadana PODEMOS (Poder Democratico Social: Carlos Börth, Luís Vásquez, Oscar Ortiz, Antonio Franco, Bernardo Montenegro, Gamal Serham, Roberto Ruiz).

El proyecto de Constitución política del Estado sancionado en Oruro fue reformulado por el Congreso constituyente en los siguientes temas:

  • Justicia comunitaria. Se delimitó la justicia comunitaria a las personas que pertenecen a la nación en particular, dejando de lado el Principio de Territorialidad (a delito cometido en un territorio se aplica las normas que rigen ese territorio no importando la nacionalidad del autor. -Tratado de Montevideo 23 enero 1889-) y retomado el arcaico Principio de Personalidad (se aplica la ley de la nación al cual pertenece el autor). Convirtiendo así, en una ficción los usos y costumbres de las naciones originarias, usos y costumbres que no alcanzaran a los mestizos.
  • Así mismo se modifico el control social de los movimientos sociales, no podrán destituir a autoridades.

  • Se circunscribe la Democracia Comunitaria solo a las comunidades. La Democracia Comunitaria (las minorías acatan las decisiones de la mayoría) solo se aplica en las “markas”, a las “tentas” de las naciones. Ya no se aplicara en decisiones publicas del Estado Boliviano (Arts. 7, 12, 26, 108, 242).
  • Se inserta lo “boliviano”. Se aclara que las naciones originarias forman parte de una nación, la nación boliviana, que los engloba. Era un pedido de los mestizos que con el proyecto de Oruro dejaban de tener identidad nacional.

    De un plumazo inventan “lo boliviano” como una nación que fracasó en su formación toda la vida republicana (Arts. 3).

    Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.”

  • Se mantiene elección de diputados uninominales y plurinominales para la cámara baja. Se pedía que todos fueran elegidos uninominalmente. Pero los mestizos dijeron que ellos se quedarían sin diputados. Es por eso que se mantiene a uninominales y plurinominales Se mantienen las dos cámaras del Congreso. Seguiremos atados a los caprichos de 36 senadores. (Arts. 160, 162, 170, 180, 183, 198, 200, 212).
  • Garantías a la propiedad privada. Esta fue una concesión graciosa a los terratenientes y ganaderos del oriente del país que apoyaron al MAS (Movimiento Al Socialismo).
  • Artículo 399. — I. Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley.

    II. Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas. La doble titulación prevista en el artículo anterior se refiere a las dobles dotaciones tramitadas ante el ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria, CNRA. La prohibición de la doble dotación no se aplica a derechos de terceros legalmente adquiridos.”

    Si, “propiedad agraria zonificada” solo se aplica luego de la aprobación del proyecto de Constitución política del Estado, entonces ¿donde queda el pedido de tierras por los pobres? ¿Dónde queda el objetivo desde la primera Marcha Por Tierra Y Territorio (15 agosto 1990) que partió desde Trinidad, Beni?

    Esta modificación también desconoce el Principio De Retroactividad De La Ley En Materia Social. Las tierras, las pasan al campo del derecho civil donde si se aplica la irretroactividad. Con esta modificación se está constitucionalizando el latifundio.

Con estas reformulaciones hechas por el Congreso Constituyente, el Proyecto De Nueva Constitución Política Del Estado fue presentado la tarde del día 21 de octubre de 2008, al Presidente de la republica Dn. Juan Evo Morales Ayma, quien, no obstante de tener diez días para estudiarlo, y lo más importante, que los movimientos sociales estudien y revisen los cambios, firmó y promulgo inmediatamente la Ley de Convocatoria a el Referendo Dirimitorio Sobre Tierras y Referendo del Proyecto de Reforma Constitucional.

Las dos consultas se realizaron el 25 de enero del 2009.

La Constitución política de Bolivia fue aprobada con el 61% de votos del pueblo boliviano.

La Constitución política del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia fue promulgada en la ciudad “El Alto” el sábado 7 de febrero de 2009 y publicado por la Gaceta Oficial el lunes 9 de febrero de 2009, día desde el cual es obligatoria su acatamiento por estantes y habitantes de Bolivia.

El texto constitucional define el ingreso de Bolivia a la era de un Estado plurinacional, comunitario y con autonomías.

Preguntas mas Frecuentes

¿Cuándo entra en vigencia la Constitución Política del Estado?

Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entró en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial el 9 de febrero de 2009.

Fue promulgado por el Presidente Evo Morales 7 de febrero de 2009, dos dias antes.

¿Cuál es la estructura formal (contenido) de la Constitución Política del Estado (CPE) vigente?

Esta dividido en cinco partes:

La Primera Parte, Bases Fundamentales del Estado Derechos, Deberes y Garantías (CPE Art. 1 al 144);

La Segunda Parte, Estructura y Organización funcional del Estado (CPE Art.145 al 268);

Tercera Parte, Estructura y Organización Territorial del Estado (CPE Art. 269 al 305);

Cuarta Parte, Estructura y Organización Económica del Estado (CPE Art. 306 al 409);

Quinta Parte, Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución, establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional y regula los procedimientos para su reforma, parcial o total. Mas detalles...

¿Qué tipo (Modelo) de Estado es Bolivia?

Bolivia se constituye en un Estado Unitario y Social de Derecho (CPE Art. 1). Mas...

¿Qué forma de gobierno adopta el Estado?

La forma democrática participativa, representativa y comunitaria (CPE Art. 2. I.). Mas...

¿Qué posición tiene el Estado sobre la religión?

El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión (CPE Art. 4). Mas...Web PC

¿Cuál es el idioma oficial que reconoce el Estado?

Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasuawe, guaryu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uruchipaya, weenhayek, yaminaw, yuki, yuracaré y zamuco (CPE Art. 5. I.).

¿Cómo se adquiere la nacionalidad boliviana?

La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano (CPE Art. 141).

¿Cuando se adquiere la ciudadanía?

Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta (CPE Art. 144).

¿Cuales son los requisitos mínimos para ser elegido como representante del Órgano o Poder Legislativo?

Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente.(CPE Art. 149)

¿Cuales son los requisitos mínimos para ser elegido como presidente y vicepresidente?

Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección (CPE Art. 167).

¿En que consiste la autonomía?

La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones (CPE Art. 272).

¿Cómo está constituida la autonomía departamental?

El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo. (CPE Art. 277)

¿Cómo está constituida la autonomía Regional?

La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión (CPE Art. 280).

¿Cómo está constituido la autonomía Municipal?

El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde (CPE Art. 283).

¿Cómo está constituido la autonomía Indígena Originaria Campesina?

La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias (CPE Art. 289).

¿Cual el Fundamento doctrinal?

El fundamento doctrinal de la Constitución de Bolivia es el social.
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[1] Asamblea Constituyente. “Una Asamblea o Convención Constituyente o simplemente Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo—no representantes—elegidos o designados con el objetivo especifico formar las reglas de funcionamiento y distribución del Poder como fundamento del su sistema político y social y de plasmar estas reglas en una Constitución para la construcción de un nuevo Estado, con la obligatoriedad de: si es Asamblea, de seguir el Principio de División de poderes y , si es Convención, con el limite de no desconocer los Derechos Fundamentales ya reconocidos. Se llama asamblea si ésta se da luego de una revolución, un golpe de Estado o un desconocimiento total de la Constitución (por ejemplo Asamblea Popular de Bolivia de 1971) y se llama convención si no se desconoce el régimen constitucional.” (QUISBERT, Ermo, "¿Que es una Asamblea Constituyente?")

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, Margot, "Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/cpe-bolivia.html Consulta:
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