Constitución política comentada del Estado plurinacional de Bolivia
Ley de 7 de febrero de 2009
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Articulos: 1. Modelo estructural del Estado - Bases del Estado
2. Libre determinacion de las naciones bolivianas
3. Conformacion del la nacion boliviana
4. Libertad de Religión
5. Idiomas Oficiales
6. Capital de Bolivia - Simbolos de Bolivia: La bandera
7. Soberanía
8. Principios y valores: Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa (no seas flojo, mentiroso ni ladrón). Principio del Suma Qamaña (vivir bien)
9. Fines y Funciones del Estado
by MARGOT MARIACA
La historia de la Constitución política del Estado
empieza
con la
Marcha por el Territorio y la Dignidad de los pueblos
indígenas
que partió desde Trinidad, Beni un 15 de agosto de 1990.
Reclamaban el reconocimiento de su territorio frente
a la ocupación de los ganaderos y empresas madereras y la formación de
una Asamblea Constituyente [1]
la cual sancionaría una nueva Constitución política del Estado de
Bolivia.
El proyecto de Constitución política del Estado fue
redactado por la Asamblea Constituyente y aprobado en su fase “En Grande” en la capital de Bolivia: Sucre,
el
martes 27 de noviembre de 2007.
La fase en “En Detalle” se discutió en la
ciudad
minera de Oruro, el domingo 9 de diciembre de 2007.
La fase “De Revisión” del proyecto de
Constitución
política del Estado se llevó a cabo entre el lunes 10 de diciembre y el
viernes
14 de diciembre de 2007 por el MAS (Movimiento Al Socialismo).
A casi un año después, en el mes de septiembre de
2008 en
Cochabamba, el proyecto de Constitución política del Estado se revisó
en la
parte pertinente a las Autonomías departamentales por tres Prefectos:
Mario Cossio
(Tarija), Ruben Costas (Santa Cruz) y Ernesto Suarez (Beni).
Para llegar a consensos se buscó acuerdos
. La
presión social apresuró el diálogo congresal.
Luego, del 20 al 21 de octubre de 2008 en La Paz, el
proyecto fue revisada en un Congreso constituyente por las
organizaciones de
representación popular: MNR (Movimiento Nacionalista
Revolucionario:
Fernando Romero, Guillermo Richter), UN (Unidad Nacional:
Alejandro
Colanzi, José Villavicencio, Peter Maldonado, Ricardo Pol), MAS
(Movimiento
Al Socialismo: Carlos Romero, Edmundo Novillo, Félix Rojas) y la
agrupación
ciudadana PODEMOS (Poder Democratico Social: Carlos Börth, Luís
Vásquez,
Oscar Ortiz, Antonio Franco, Bernardo Montenegro, Gamal Serham, Roberto
Ruiz).
El proyecto de Constitución política del Estado
sancionado
en Oruro fue reformulado por el Congreso constituyente en
los
siguientes temas:
- Justicia comunitaria. Se delimitó la
justicia
comunitaria a las personas que pertenecen a la nación en
particular,
dejando de lado el Principio de Territorialidad (a delito cometido en un territorio se aplica las normas que rigen ese territorio no importando la nacionalidad del autor. -Tratado de Montevideo 23 enero 1889-) y
retomado
el arcaico Principio de Personalidad (se aplica la ley de
la nación
al cual pertenece el autor). Convirtiendo así, en una ficción los
usos y
costumbres de las naciones originarias, usos y costumbres que no
alcanzaran a los mestizos.
Así mismo se modifico el
control
social de los movimientos sociales, no podrán destituir a autoridades.
- Se circunscribe la Democracia
Comunitaria solo a las comunidades. La Democracia
Comunitaria (las minorías acatan las decisiones de la mayoría)
solo se
aplica en las “markas”, a las “tentas” de las naciones. Ya no se
aplicara
en decisiones publicas del Estado Boliviano (Arts. 7, 12, 26, 108,
242).
-
Se inserta lo “boliviano”. Se aclara que las
naciones
originarias forman parte de una nación, la nación boliviana, que los
engloba.
Era un pedido de los mestizos que con el proyecto de Oruro dejaban de
tener
identidad nacional.
De un plumazo inventan
“lo
boliviano” como una nación que fracasó en su formación toda la vida
republicana
(Arts. 3).
“Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las
bolivianas y
los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
y las
comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto
constituyen el
pueblo boliviano.”
- Se mantiene elección de diputados uninominales
y
plurinominales para la cámara baja. Se pedía que todos fueran
elegidos
uninominalmente. Pero los mestizos dijeron que ellos se quedarían
sin diputados.
Es por eso que se mantiene a uninominales y plurinominales Se
mantienen
las dos cámaras del Congreso. Seguiremos atados a los caprichos de
36 senadores.
(Arts. 160, 162, 170, 180, 183, 198, 200, 212).
- Garantías a la propiedad privada. Esta fue
una
concesión graciosa a los terratenientes y ganaderos del oriente
del país
que apoyaron al MAS (Movimiento
Al Socialismo).
“Artículo
399. — I. Los nuevos
límites de
la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan
adquirido
con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de
la irretroactividad
de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad
agraria
de acuerdo a Ley.
II.
Las superficies excedentes que cumplan la
Función Económico Social serán expropiadas. La doble titulación
prevista en el artículo
anterior se refiere a las dobles dotaciones tramitadas ante el ex -
Consejo
Nacional de Reforma Agraria, CNRA. La prohibición de la doble dotación
no se
aplica a derechos de terceros legalmente adquiridos.”
Si, “propiedad agraria
zonificada” solo
se aplica luego de la aprobación del proyecto de Constitución política
del
Estado, entonces ¿donde queda el pedido de tierras por los pobres?
¿Dónde queda
el objetivo desde la primera Marcha Por Tierra Y Territorio
(15 agosto 1990) que partió
desde Trinidad, Beni?
Esta modificación también
desconoce el Principio De Retroactividad De La Ley En
Materia Social. Las tierras, las pasan al campo del derecho civil
donde si se
aplica la irretroactividad. Con esta modificación se está
constitucionalizando
el latifundio.
Con estas reformulaciones hechas por el Congreso
Constituyente,
el Proyecto De Nueva
Constitución Política
Del Estado fue presentado la tarde del día 21 de octubre de 2008, al Presidente de la republica Dn. Juan
Evo Morales Ayma, quien, no obstante de tener diez días para
estudiarlo,
y lo más importante, que los movimientos sociales estudien y revisen
los cambios,
firmó y promulgo inmediatamente la Ley de Convocatoria a el
Referendo
Dirimitorio Sobre Tierras y Referendo del Proyecto de Reforma
Constitucional.
Las dos consultas se realizaron el 25 de enero del
2009.
La Constitución política de Bolivia fue aprobada con
el 61%
de votos del pueblo boliviano.
La Constitución política del Estado
del Estado
Plurinacional de Bolivia fue promulgada en la ciudad “El Alto”
el sábado
7 de febrero de 2009 y publicado por la Gaceta Oficial el lunes
9 de febrero de 2009, día desde el cual es obligatoria su acatamiento
por estantes y habitantes de Bolivia.
El texto constitucional define el
ingreso de Bolivia a la era de un Estado plurinacional, comunitario y
con
autonomías.
Preguntas mas Frecuentes
Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entró en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial el 9 de febrero de 2009.
Fue promulgado por el Presidente Evo Morales 7 de febrero de 2009, dos dias antes.
Esta dividido en cinco partes:
La Primera Parte, Bases Fundamentales del Estado Derechos, Deberes y Garantías (CPE Art. 1 al 144);
La Segunda Parte, Estructura y Organización funcional del Estado (CPE Art.145 al 268);
Tercera Parte, Estructura y Organización Territorial del Estado (CPE Art. 269 al 305);
Cuarta Parte, Estructura y Organización Económica del Estado (CPE Art. 306 al 409);
Quinta Parte, Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución, establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional y regula los procedimientos para su reforma, parcial o total. Mas detalles...
Bolivia se constituye en un Estado Unitario y Social de Derecho (CPE Art. 1). Mas...
La forma democrática participativa, representativa y comunitaria (CPE Art. 2. I.). Mas...
El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión (CPE Art. 4).
Mas...Web PC
Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasuawe, guaryu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uruchipaya, weenhayek, yaminaw, yuki, yuracaré y zamuco (CPE Art. 5. I.).
La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano (CPE Art. 141).
Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta (CPE Art. 144).
Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente.(CPE Art. 149)
Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección (CPE Art. 167).
La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones (CPE Art. 272).
El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo. (CPE Art. 277)
La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión (CPE Art. 280).
El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde (CPE Art. 283).
La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias (CPE Art. 289).
El fundamento doctrinal de la Constitución de Bolivia es el social.
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[1] Asamblea Constituyente. “Una Asamblea
o Convención Constituyente o simplemente Constituyente es una reunión
nacional de delegados del pueblo—no representantes—elegidos o designados
con el objetivo especifico formar las reglas de funcionamiento y distribución
del Poder como fundamento del su sistema político y social y de plasmar estas
reglas en una Constitución para la construcción de un nuevo Estado, con la
obligatoriedad de: si es Asamblea, de seguir el Principio de División de
poderes y , si es Convención, con el limite de no desconocer los Derechos
Fundamentales ya reconocidos. Se llama asamblea si ésta se
da luego de una revolución, un golpe de Estado o un desconocimiento total de la
Constitución (por ejemplo Asamblea Popular de Bolivia de 1971) y se llama convención
si no se desconoce el régimen constitucional.” (QUISBERT, Ermo, "¿Que es una Asamblea Constituyente?")
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MARIACA, Margot, "Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/cpe-bolivia.html Consulta:
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