Articulo 4 Constitucion Politica de Bolivia: Libertad de Religión

La libertad de Religión en la Constitución política del Estado ESTA LEYENDO EN CASTELLANO GO TO ENGLISH VERSION

By Pedro Enrique Martinez

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ley de 7 de febrero de 2009
ARTÍCULO 4º. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.Read Article in english

CONCORDADO: Art. 21 inciso 3: Bolivianos tienen el derecho a la libertad de religión. Art. 86: Centros educativos no impondrán opción religiosa. Art. 104: Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de religión. Art. 30 numeral II incisos 2, 13, 14: Naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho a su propia cosmovisión. Art. 98 numeral II: Estado asume como fortaleza las cosmovisiones. Art. 100 numeral I: Cosmovisión es patrimonio.


ARTICLE 4 º. The State respects and guarantees freedom of religion and spiritual beliefs, according to their worldviews. The state is independent of religion.

La libertad de religión es el estado de cosas por los cuales cada persona religa su comportamiento moral y de fuero interno a creencias que considera superiores e importantes de acuerdo a su manera de ver el mundo.

El Estado respeta y garantiza la libertad de religión ¿Pero como? ¿Cómo puede garantizar algo que se lleva el fuero interno? No. Lo que el Estado respeta y garantiza es la expresión hacia el exterior de la persona, de esa creencia. El Estado garantiza la expresión pública de esa creencia. Garantiza ya sea hecho individualmente o colectivamente.

¿Cómo lo respeta? Permitiendo que esa expresión hacia el exterior de viabilice. ¿Cómo garantiza? Protegiendo esa expresión ya que una garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Entonces, una garantía, puede proteger al individuo de la potestad de castigo del Estado, o puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran perturbar el régimen establecido. De ahí una garantía puede ser: una garantía individual, una garantía social y una garantía estatal. En el caso de la libertad de religión es un garantía individual

Como Citar:

MACHICADO et al., Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia, Sucre, Bolivia: USFX, 2009,
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/004.html

Independencia del Estado respecto a la religión. “El Estado es independiente de la religión”. La Constitución política del Estado es una ley. Por la naturaleza de ésta, una ley esta hecha para la vida externa de los seres humanos. No trata de regular la vida intima de los seres humanos, no trata de regir lo que piensa, en lo que cree, etc. La Constitución política del Estado no es una ley para llegar al cielo, al nirvana, o a la reencarnación. Es una ley hecha para el comportamiento en público de los seres humanos, y es una ley hecha por hombres, por lo tanto falible. No es perfecta, defecto, que lo hace que se pueda ir a su reforma.

Las leyes de los seres humanos no pueden regular el fuero interno de los mismos. Las leyes hechas por el ser humanos son para los seres humanos. Sobre la conciencia de los hombres no se legisla.

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