Aplicación De La Ley Procesal

La Aplicación De La Ley Procesal se refiere al ejercicio de la ley procesal en el tiempo, espacio y sobre los sujetos.

Aplicación De La Ley Procesal

  • EN EL ESPACIO
    • Principio de la Lex fori
    • Principio de la Locus Regit Actum
  • EN EL TIEMPO
    • El Principio De Irretroactividad.
    • La Vacatio Legis.
  • APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE LAS PERSONAS

      B  Y      ERMO QUISBERT

Se refiere al ejercicio de la ley procesal en el tiempo, espacio y sobre los sujetos.

EN EL ESPACIO

La ley procesal se aplica sobre la base de dos principios:

  • el Principio de la lex fori (Ley del fuero) y
  • el Principio de la locus regit actum.(Ley el lugar)

Principio de la Lex fori

El Principio De La Lex Fori (Ley del fuero). Significa que se aplica la norma procesal del lugar del juez o del órgano jurisdiccional.

“En los conflictos territoriales de leyes, indica esta expresión que los actos o relaciones deben regirse por la ley del tribunal que haya de conocer de los mismos” (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, 24ª, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, tomo V, página 141).

Principio de la Locus Regit Actum

El Principio De La Locus Regit Actum. Significa que, los actos jurídicos están regidos por la ley del lugar en que son celebrados (OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24ª, página 587) "En consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio, la ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídicos”(CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, 24ª, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, tomo V, página 228).

Estos principios son fundamentales, es decir, ninguna ley extraña puede invadir un territorio determinado, a no ser por cooperación, a través de la Cancillería o la INTERPOL, y por comunicación en derecho privado por ejemplo a través de exhorto [1] suplicatorio[2].

En derecho público, especialmente en Derecho Penal Internacional no existe cooperación, sino pactos firmados, por ej., Tratado de extradición.

No obstante eso, en materia procesal han existido tratados internacionales, como ser el Tratado De Montevideo de 23 de enero de 1889 y ratificado en 1940 por Bolivia, firmaron Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente este tratado dio origen a los Convenios Civil I, Civil II, y Civil III.

En El Tiempo

Para la aplicación de la ley en el tiempo el Derecho general se rige por el Principio de la Irretroactividad y en algunas ocasiones se da la vacatio legis (vacío legal, vacación de la ley)

El Derecho Procesal también se rige por el Principio De La Irretroactividad, pero los estudiosos no recomiendan aceptar la vacatio legis.

El Principio De Irretroactividad.

Principio De Irretroactividad. Establece que la ley no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su derogación (CP, 4). “La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente.”(CPE, 33).

En muchas constituciones el principio de la irretroactividad se entiende como un planteamiento básico de la organización jurídica del Estado, pues la seguridad de los ciudadanos y la propia equidad exigen que las situaciones creadas al amparo de la anterior ley se conserven o, al menos, que los derechos adquiridos se mantengan y respeten a pesar de que la nueva ley no prevea derechos semejantes para el futuro. Esto significa que las leyes no tienen efecto en situaciones ocurridas antes de su promulgación salvo que en ellas se disponga lo contrario. El principio es lógico, pues cada vez que sobreviene un cambio en las leyes, la derogación de una norma anterior y su relevo por una nueva ley plantea el problema de cuál ha de ser el alcance temporal de ambas.

La Vacatio Legis.

Vacatio Legis. Plazo, inmediatamente posterior a su publicación, durante el cual no es obligatoria una ley.(CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, 24ª, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, tomo VIII, página 298).

La “vacatio legis” es una suspensión temporal de la entrada en vigor de la ley, luego de su promulgación, suspensión que esta prevista en la misma ley.

Se expresa de la forma “… la presente ley se aplicará luego de dos años…”, con esto se esta creando un vacío legal temporal.

En materia procesal no se recomienda la “vacatio legis” porque coexisten dos leyes procesales el antiguo y el nuevo, creando inseguridad jurídica y problemas a procesos substanciados con la antigua ley procesal que tendrán que sentenciarse con la nueva ley procesal.

APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE LAS PERSONAS

Véase siguiente apunte .


____________________
[1] Exhorto. Acto procesal de juez plasmada en una petición librada por él, en proceso que se tramita por ante el juzgado a su cargo, y dirigida a otro juez de su misma categoría pero diferente competencia territorial a fin de que practique alguna diligencia (notificación, embargo, recepción de declaración de testigo) que deba realizarse en la competencia territorial de éste (CPC, 114, 123, 389, 561).

Este acto quiere responder a la pregunta: ¿Cómo se comunican entre sí los órganos jurisdiccionales? ¿Y de estos con sus inferiores? En materia netamente judicial se comunican a través de:

Comisiones,(CPC, 113)

Exhortos, entre iguales en jerarquía o al extranjero (CPC, 114).

Ordenes instruidas, de juez superior a inferior (CPC, 114).

Provisiones. De CSJ y CSD con sus inmediatamente inferiores (CPC, 115, 291). Por ejemplo comunicación de CSD con juez de partido.

En Materia Administrativa las cortes se dirigen a sus inferiores a través de:

Cartas acordadas y Circulares. Ej., Orden para que inferior cobre costas.

La comunicación con autoridad no judicial ni inferior se hace a través de Oficio. Por ejemplo, con la Cancillería.

[2] Exhorto suplicatorio. Existe el llamado “exhorto suplicatorio”, que es el exhorto al extranjero, aunque la ley simplemente lo llama exhorto. “….Si tuviera que encomendarse a una autoridad del exterior, se hará mediante exhorto.”. (CPC, 114).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "Aplicación De La Ley Procesal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/alp.html Consulta:

Locatio Conductio

Locatio Conductio o Arrendamiento es un contrato por medio del cual una per-sona, locador (locutor), se obliga a entregar a otra llamada locatario (conductor), el uso disfrute de una cosa determinada, o la prestación de ciertos servicios, mediante el pago de un precio denominado generalmente alquiler (merces).

¿Que es la Locatio Conductio?

 By   J. MACHICADO

  • Concepto
  • Clases de locación
  • Locatio conductio operis
    • Antecedentes
    • Caracteres
  • Locatio Conductio Operarum
    • Antecedentes
  • Opinióp De Los Tratadistas Clásicos
    • Acerca el arrendamiento
    • Acerca el arrendamiento de Obras
    • Acerca el arrendamiento de Servicios
  • Legislación en el Código Civil boliviano


QUISBERT, Ermo, Locatio Conductio, La Paz, Bolivia: CED®, 2010. Ver en Web | PC
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Locatio Conductio o Arrendamiento. Contrato por medio del cual una persona, locador (locutor), se obliga a entregar a otra llamada locatario (conductor), el uso disfrute de una cosa determinada, o la prestación de ciertos servicios, mediante el pago de un precio denominado generalmente alquiler (merces).

En la locación de cosas el locador [1] se compromete a entregar a la otra parte la cosa locada, corriendo a su cargo las reparaciones que sea necesario hacer en la misma para un uso adecuado.

El Locatario [2] se compromete a pagar el precio convenido debiendo usar de la cosa conforme con el destino de la misma y devolverle una vez concluido el arriendo.

La situación del locatario, resulta, frente a terceros, bastante precaria, ya que no es considerado un poseedor, sino un mero tenedor de la cosa, por lo que carece de interdictos.

El contrato tiene vigencia el tiempo que acuerdan las partes, puede darse por concluido por decisión unilateral de las partes en cualquier momento, asimismo puede ser prorrogado cuando el locatario sigue permitiendo el uso una vez fenecido el contrato (relocatio tácita).

Clases de locación

Existen tres clases de locación:

¿Que es el Pluralismo economico?

El Pluralismo económico es el Sistema por el cual se acepta y se permite aseguramiento de las Formas De Propiedad y las Formas De Organización Económica Del Estado.

¿Que es el Pluralismo economico?

  • Pluralismo económico
  • Formas De Propiedad
  • Formas De Organización Económica
    • Organización Económica comunitaria
    • Organización Económica estatal
    • Organización Económica privada
    • Organización Económica cooperativa

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      B  Y      ERMO QUISBERT


QUISBERT, Ermo, Pluralismo Economico, La Paz, Bolivia: CED®, 2010.
Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved.
Pluralismo económico es el Sistema por el cual se acepta y se permite aseguramiento de las Formas De Propiedad y las Formas De Organización Económica Del Estado.


La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Formas De Propiedad

Las Formas De Propiedad que establece la Constitución política del Estado (CPE, 339, 349, 357, 359, 372, 381 II; CPE, 56, 393, 394 I; CPE, 394 III) son cuatro:
  1. Propiedad Pública.
  2. Propiedad Privada. La propiedad privada puede ser individual o colectiva (CPE, 59 I). Ambas deben cumplir con una función social .
  3. Propiedad Cooperativa.
  4. Propiedad comunitaria.

Formas De Organización Económica

Las Formas De Propiedad dan lugar a las formas de explotación económica. Este principio, el pluralismo económico, es la base para las Formas De Organización Económica del Estado boliviano (CPE, 306 numeral II, 307-310) que son:

  1. la comunitaria,
  2. la estatal,
  3. la privada, y
  4. la cooperativa.

Las Formas De Organización Económica son modos de proceder de una asociación de personas y/o bienes afectados a la explotación económica debidamente reconocidos por el ordenamiento jurídico y regulado por un conjunto de normas jurídicas en función de determinados fines comunes, licitos y de utilidad económica.

Decimos modos porque el comportamiento de las son diferentes unas de las otras. La privada busca el lucro. La estatal busca el bienestar de la sociedad. La cooperativa busca satisfacer necesidades de un grupo. La comunitaria en esencia busca satisfacer la soberanía alimentaría.

Decimos asociación de personas porque el ser humano para satisfacer sus necesidades que no puede ser satisfecha en forma individual. El origen está en la época medieval de los gremios y corporaciones y se desarrolla junto al comercio.

Sin bien los objetos no pueden asociarse pero pueden afectarse. Por eso decimos bienes afectados, en este caso a la búsqueda de utilidad económica.

Esta asociación de personas y bienes afectados deben iniciar un tramite pera obtener su personalidad jurídica. Es decir debe ser reconocido por el ordenamiento jurídico. Y luego de este paso, para su funcionamiento se debe someter a un conjunto de normas, empezando desde la Constitución política del Estado, la ley de cooperativas, al código de comercio, a las normas de adquisición de bienes por el Estado, a las normas administrativas del Estado o a los usos y costumbres de las naciones indias bolivianas.

Está demás decir que estas asociaciones de personas y bienes deben buscar fines lícitos. Sus actividades deben enmarcarse a lo que permite la ley.

Las formas de organización económica podrán constituir empresas mixtas (CPE, 306 IV). Es decir las cooperativas, las privadas y las formas de organización comunitarias podrán formar sociedades de economía mixta (SEM [1]) con las empresas del Estado.

Todas las formas de organización económica gozan de igualdad jurídica ante la ley (CPE, 311 párrafo I). Ésta igualdad se refiere a la De igualdad de las partes según el cual sus distintos sujetos principales -el que solicita una tutela jurisdiccional y aquel frente al cual esa tutela se solicita- deben disponer de iguales medios para defender en el proceso sus respectivas posiciones, esto es, debe ser titulares de derechos procesales semejantes, de posibilidades parejas para sostener y fundar lo que cual convenga. De ahí que parte de la doctrina llame a este principio de “igualdad de armas”.

Pero a esta garantía también se contraponen, obligaciones (CPE, 312, 316, numeral 9). Las formas de organización económica tienen la obligación de:

  • generar trabajo digno,
  • contribuir a la erradicación de la pobreza,
  • fortalecer la soberanía económica del país,
  • proteger el medio ambiente,
  • ejecutar el plan general de desarrollo.

Organización Económica comunitaria

Organización Económica comunitaria. Asociación de personas, comunidades y/o bienes afectados a la producción y reproducción de la vida social fundados en los principios y visión propios debidamente reconocidos por el ordenamiento jurídico y regulado por un conjunto de normas jurídicas en función de determinados fines comunes, licitos (CPE, 307).