Locatio Conductio

Locatio Conductio o Arrendamiento es un contrato por medio del cual una per-sona, locador (locutor), se obliga a entregar a otra llamada locatario (conductor), el uso disfrute de una cosa determinada, o la prestación de ciertos servicios, mediante el pago de un precio denominado generalmente alquiler (merces).

¿Que es la Locatio Conductio?

 By   J. MACHICADO

  • Concepto
  • Clases de locación
  • Locatio conductio operis
    • Antecedentes
    • Caracteres
  • Locatio Conductio Operarum
    • Antecedentes
  • Opinióp De Los Tratadistas Clásicos
    • Acerca el arrendamiento
    • Acerca el arrendamiento de Obras
    • Acerca el arrendamiento de Servicios
  • Legislación en el Código Civil boliviano


QUISBERT, Ermo, Locatio Conductio, La Paz, Bolivia: CED®, 2010. Ver en Web | PC
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Locatio Conductio o Arrendamiento. Contrato por medio del cual una persona, locador (locutor), se obliga a entregar a otra llamada locatario (conductor), el uso disfrute de una cosa determinada, o la prestación de ciertos servicios, mediante el pago de un precio denominado generalmente alquiler (merces).

En la locación de cosas el locador [1] se compromete a entregar a la otra parte la cosa locada, corriendo a su cargo las reparaciones que sea necesario hacer en la misma para un uso adecuado.

El Locatario [2] se compromete a pagar el precio convenido debiendo usar de la cosa conforme con el destino de la misma y devolverle una vez concluido el arriendo.

La situación del locatario, resulta, frente a terceros, bastante precaria, ya que no es considerado un poseedor, sino un mero tenedor de la cosa, por lo que carece de interdictos.

El contrato tiene vigencia el tiempo que acuerdan las partes, puede darse por concluido por decisión unilateral de las partes en cualquier momento, asimismo puede ser prorrogado cuando el locatario sigue permitiendo el uso una vez fenecido el contrato (relocatio tácita).

Clases de locación

Existen tres clases de locación:

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[1] Locador. En el contrato de locación se llama así a quien concede el uso o goce, hace ejecutar la obra o hace que le presten un servicio. Se llama también arrendador.

[2] Locatario. En el contrato de locación se llama así a que el que paga el precio por el uso o goce de una cosa, por la recepción de un servicio o la ejecución de una obra. Se llama también arrendatario o inquilino. Es el sujeto opuesto al locador.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., «Locatio Conductio», https://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/lc.html Consulta:

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