Interpretación e Integración

La Teoría de la Interpretación de la Ley o Hermeneútica Jurídica o simplemente Interpretación es la teoría de la determinación del contenido de la ley.

Interpretación e Integración

  1. Objeto de la interpretación
  2. Finalidad de la interpretación
  3. Clasificación de la Interpretación
    • Interpretación Legislativa o Autentica
    • Interpretación Judicial o Usual
    • Interpretación Doctrinal o Teórico
    • Interpretación Gramatical
    • Interpretación Lógica
    • Interpretación teleológica
    • Interpretación Exegética
    • Interpretación Histórica
    • Interpretación Analógica
    • Interpretación extensiva
  4. Interpretación de las normas procesales
  5. Concepto de Integración
  6. La Analogía
  7. Principios Generales Del Derecho
  8. La Doctrina

      B  Y      ERMO QUISBERT

La Interpretación. "La interpretación es una operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al interprete. " [1].

"La interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de norma jurídica, en relación con el caso que por ella ha de ser reglado" [2]. Se trata de saber como, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.

Toda ley tiene un sentido (voluntad y espíritu de la ley) y esta proyectada para abarcar una determinada zona de la actividad humana (alcance), pero no en toda ley aparece suficientemente claro este sentido y alcance. La interpretación es la búsqueda del espíritu de la ley (intencionalidad).”Que es lo que quiso o quiere decir la ley”.

Integración. Es la creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular.

En Derecho Procesal la integración se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.

Objeto de la interpretación

El objeto de la interpretación es la “lex scripta”, ley escrita, las palabras dictadas por el legislador.

Finalidad de la interpretación

La finalidad de la interpretación es científica: hacer entender la ley, no crearla

Clasificación de la Interpretación

SEGÚN LOS SUJETOS

Interpretación Legislativa o Autentica

Es realizado por el mismo legislador a través de una ley interpretativa especial (CPE Art 158 inc. 3 [3]) o por ejemplo en materia penal a través de reglas de interpretación contenidas en la misma ley (interpretación contextual). “El homicidio es considerado como asesinato cuando mata al padre o cónyuge sabiéndolo…”(CP, 252).

Interpretación Judicial o Usual

Al tribunal supremo corresponde la orientación de esta función judicial interpretativa; los criterios que ofrece al resolver los recursos de casación que se someten a su consideración sirven para uniformar en todo el Estado la interpretación judicial. El juez constantemente interpreta la norma.

Interpretación Doctrinal o Teórico

La realizan los autores en sus estudios y trabajos de investigación sobre el ordenamiento jurídico positivo. Esta teorización sobre la norma jurídica debe estar basado en el método científico. Esta clase de interpretación goza de valor orientador porque constituye algo parecido a la lámpara que el juzgador enciende para ver mas claro, cuando encuentra oscura una zona de la norma que tiene que aplicar.

SEGÚN LOS MEDIOS

Interpretación Gramatical

Se hace valiéndose del contenido y significado de las palabras empleadas en el texto legal.

Interpretación Lógica

Se parte de una premisa mayor a una premisa menor para extraer una síntesis. Se utiliza para ver si una norma jurídica reúne condiciones de sistematización o sea para ver si esta en un ámbito racional. Busca los fundamentos racionales de la ley: La ratio legis.

Interpretación teleológica

Interpretación teleológica. Consiste en investigar el fin (telos) practico de las normas particulares independientemente de la intención del legislador cuando ha regulado expresamente la relación (el caso concreto), y cuando la regulación falta, el criterio para la determinación de la norma mejor adaptada al caso se deduce de las necesidades mismas, de la observación objetiva y positiva de los hechos, de la ponderación concreta de las exigencias reales y de las utilidades prácticas.

Se combate a esta interpretación porque su uso ofrece el peligro de la arbitrariedad. Se las utiliza en los países con gobiernos autoritarios.

SEGÚN EL MÉTODO CIENTÍFICO

Están la exegética, histórica y la analógica [4]. Derivan de los métodos de estudio del objeto del Derecho: el ordenamiento jurídico.

Interpretación Exegética. Indagación articulo por artículo, dentro de este, palabra por palabra, buscando el origen etimológico de la norma, desarrollo y evolución para encontrar el significado que le dio el legislador (sentido). El sentido, en esta interpretación, no es la búsqueda del espíritu ni la voluntad de la ley, sino del legislador.

Interpretación Histórica. Considera los pasos objetivos que dieron origen a una norma: hechos sociales, culturales, políticos, etc. Consiste en la búsqueda de los orígenes de la norma de derecho. Se debe remontar al pasado para ver si las normas evolucionan o involucionan en su búsqueda para cumplir los fines que el Derecho persigue.

Interpretación Analógica. Consiste en extender una norma jurídica que regula un determinado hecho a otro semejante no previsto en ella.

No previsto, pero sin embargo la ley hace una enumeración ad exemplum y deja que por semejanza sean considerados otros casos similares. Ej., “El que redujere a una persona a la esclavitud o estado análogo… [Será sancionado]…” (CP, 291).

La esclavitud esta ad exemplum, de ejemplo; el estado análogo no esta previsto pero puede ser la servidumbre u otro, que también será sancionado. La Interpretación analógica no se debe confundir con la interpretación extensiva ni con la analogía

POR EL RESULTADO

Por los resultados se divide en: interpretación extensiva, interpretación restrictiva.

Interpretación extensiva. El caso se encuentra en la ley pero en forma oscura, en la interpretación analógica el caso concreto no esta previsto ni descrito, solo hay ejemplos de casos semejantes. El caso de interpretación extensiva se puede dar en los “pinchazos” para obtener energía eléctrica de casa ajena, sin animo de lucro, ni violencia o fuerza.

¿Este acto puede considerarse robo o hurto? El juez puede estirar el tipo (extender) considerando a la energía eléctrica como “cosa mueble ajena” sin traicionar el espíritu de la ley.

Interpretación de las normas procesales

La norma procesal debe interpretarse de las siguientes formas.

Si la ley es insuficiente o hay ausencia de ley, el juez al fallar, debe interpretar. No debe ir directamente a utilizar la Analogía. Antes debe Interpretar. Y si aún existen dudas, debe fundar su sentencia en los Principios Constitucionales y en los Principios Del Derecho Procesal.

Si la ley es obscura, el juez para fallar, debe Interpretar Extensivamente, y si aún existen dudas, debe fundar su sentencia en los Principios Constitucionales y en los Principios Del Derecho Procesal.

El juez no debe basarse para fallar en los Principios Generales del Derecho ni en la Interpretación Teleológica.

¿Porque el juez no debe basarse en su sentencia en la Interpretación Teleológica como nos permite el Art.- 91 del CPC?

Porque el juez en su búsqueda de la practicidad puede sentenciar bajo criterios totalmente ajenos a lo que el ordenamiento jurídico dice.

Porque este Art.- 91 es resabio de una dictadura que acomodo los Proyectos de los códigos a su conveniencia. Los regímenes totalitarios siempre insertan esta clase de artículos en sus leyes.

Este Art.- 91 permite una Interpretación Teleológica ya que el juez deberá ver primero se cumpla la substantiva (Código Civil, Código de Comercio, etc.) y luego la ley constitucional y en caso de duda –directamente—deberá consultar los Principios Generales del Derecho (“A cada cual lo suyo”, etc.).

Concepto de Integración

Integración. Creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular.

En Derecho Procesal la integración se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.

La Analogía

Analogía. (Del lat. analogia < gr. analogia, proporción, semejanza.) Aplicación a un caso no previsto en la ley de una norma extraída de la misma ley (CPC, 1,II: analogía legis) o del ordenamiento jurídico (CPC, 193:analogía iuris) [5].

No es interpretación sino integración, porque la integración crea, constituye derechos subjetivos dignos de tutela o tipos penales no existentes en la ley, recurriendo precisamente a la Analogía, los Principios Generales Del Derecho, la Doctrina y a otras normas.

En la analogía el juez crea Derecho a través de una tipificación penal no prevista en la ley o la constitución de derechos subjetivos dignos de tutela. En ambos casos el juez se convierte en legislador, crea Derecho, por eso se ha dicho, con razón, que la analogía no es una interpretación sino una integración restringida de la ley [6]. Restringida porque la norma a aplicarse se obtiene del la misma ley o del ordenamiento jurídico. Ya que la integración obtiene normas recurriendo los principios generales del derecho, la doctrina y a otras normas.

Por excepción la analogía es permitida en Derecho Procesal, pero no así en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal porque destruye el Principio de Legalidad y porque el juez se convierte en legislador.

En suma, se distinguirá a la analogía, que es una especia de la integración, de la interpretación analógica y de la interpretación extensiva, que son, obvio, interpretaciones.

En la analogía el caso (derecho, pretensión o tipo) no esta previsto ni en la letra ni en el espíritu de la ley,

En la interpretación analógica tampoco esta previsto aunque si hay ejemplificación análoga enumerada, y por ultimo a diferencia de los anteriores, en la interpretación extensiva el caso si esta previsto, pero en forma oscura.

Principios Generales Del Derecho

Principios Generales Del Derecho (o del Derecho Natural). Conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, justas, eternas e inmutables, que para unos emana de la voluntad divina y para otros surgen e la naturaleza de las cosas.

Por ejemplo, “Dar a cada cual lo suyo” o Equidad—justicia del caso concreto—. “A todo litigante, se lo considera rico mientras no pruebe lo contrario”.

Los Principios Generales Del Derecho permiten al juez llevar acabo la labor de adaptación de la norma general, y por lo tanto abstracta, a las particularidades del caso. Mas...

La Doctrina

Doctrina. Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.

Son opiniones de los peritos. Tiene importancia como fuente mediata del Derecho, ya que el prestigio y autoridad de destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los casos vigentes.


____________________
[1] MUÑOZ C, Francisco y GARCÍA A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 6ª, 2004, pagina 121.

[2] CASTAN TOBEÑAS, José, Derecho Civil Español, Común Y Foral, Madrid, España: REUS, 1980.

[3] Artículo 158. I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional,… 3 Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.

[4] SAINZ CANTERO, J. A., Lecciones De Derecho Penal. Parte General, Barcelona, España: BOSCH, 1990.

[5] RODRIGUEZ DEVESA, J. M., Derecho Penal Español. Parte General, 15ª, Madrid, España: Dykinson, 1991.

[6] RODRIGUES MOURULLO, G., Derecho Penal. Parte General, Madrid, España: Dykinson, 1980, pagina 112 y ss.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
QUISBERT, Ermo, "Interpretación e Integración", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/inin.html Consulta:

Aplicación De La Ley Procesal

La Aplicación De La Ley Procesal se refiere al ejercicio de la ley procesal en el tiempo, espacio y sobre los sujetos.

Aplicación De La Ley Procesal

  • EN EL ESPACIO
    • Principio de la Lex fori
    • Principio de la Locus Regit Actum
  • EN EL TIEMPO
    • El Principio De Irretroactividad.
    • La Vacatio Legis.
  • APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE LAS PERSONAS

      B  Y      ERMO QUISBERT

Se refiere al ejercicio de la ley procesal en el tiempo, espacio y sobre los sujetos.

EN EL ESPACIO

La ley procesal se aplica sobre la base de dos principios:

  • el Principio de la lex fori (Ley del fuero) y
  • el Principio de la locus regit actum.(Ley el lugar)

Principio de la Lex fori

El Principio De La Lex Fori (Ley del fuero). Significa que se aplica la norma procesal del lugar del juez o del órgano jurisdiccional.

“En los conflictos territoriales de leyes, indica esta expresión que los actos o relaciones deben regirse por la ley del tribunal que haya de conocer de los mismos” (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, 24ª, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, tomo V, página 141).

Principio de la Locus Regit Actum

El Principio De La Locus Regit Actum. Significa que, los actos jurídicos están regidos por la ley del lugar en que son celebrados (OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24ª, página 587) "En consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio, la ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídicos”(CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, 24ª, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, tomo V, página 228).

Estos principios son fundamentales, es decir, ninguna ley extraña puede invadir un territorio determinado, a no ser por cooperación, a través de la Cancillería o la INTERPOL, y por comunicación en derecho privado por ejemplo a través de exhorto [1] suplicatorio[2].

En derecho público, especialmente en Derecho Penal Internacional no existe cooperación, sino pactos firmados, por ej., Tratado de extradición.

No obstante eso, en materia procesal han existido tratados internacionales, como ser el Tratado De Montevideo de 23 de enero de 1889 y ratificado en 1940 por Bolivia, firmaron Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente este tratado dio origen a los Convenios Civil I, Civil II, y Civil III.

En El Tiempo

Para la aplicación de la ley en el tiempo el Derecho general se rige por el Principio de la Irretroactividad y en algunas ocasiones se da la vacatio legis (vacío legal, vacación de la ley)

El Derecho Procesal también se rige por el Principio De La Irretroactividad, pero los estudiosos no recomiendan aceptar la vacatio legis.

El Principio De Irretroactividad.

Principio De Irretroactividad. Establece que la ley no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su derogación (CP, 4). “La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente.”(CPE, 33).

En muchas constituciones el principio de la irretroactividad se entiende como un planteamiento básico de la organización jurídica del Estado, pues la seguridad de los ciudadanos y la propia equidad exigen que las situaciones creadas al amparo de la anterior ley se conserven o, al menos, que los derechos adquiridos se mantengan y respeten a pesar de que la nueva ley no prevea derechos semejantes para el futuro. Esto significa que las leyes no tienen efecto en situaciones ocurridas antes de su promulgación salvo que en ellas se disponga lo contrario. El principio es lógico, pues cada vez que sobreviene un cambio en las leyes, la derogación de una norma anterior y su relevo por una nueva ley plantea el problema de cuál ha de ser el alcance temporal de ambas.

La Vacatio Legis.

Vacatio Legis. Plazo, inmediatamente posterior a su publicación, durante el cual no es obligatoria una ley.(CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, 24ª, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, tomo VIII, página 298).

La “vacatio legis” es una suspensión temporal de la entrada en vigor de la ley, luego de su promulgación, suspensión que esta prevista en la misma ley.

Se expresa de la forma “… la presente ley se aplicará luego de dos años…”, con esto se esta creando un vacío legal temporal.

En materia procesal no se recomienda la “vacatio legis” porque coexisten dos leyes procesales el antiguo y el nuevo, creando inseguridad jurídica y problemas a procesos substanciados con la antigua ley procesal que tendrán que sentenciarse con la nueva ley procesal.

APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE LAS PERSONAS

Véase siguiente apunte .


____________________
[1] Exhorto. Acto procesal de juez plasmada en una petición librada por él, en proceso que se tramita por ante el juzgado a su cargo, y dirigida a otro juez de su misma categoría pero diferente competencia territorial a fin de que practique alguna diligencia (notificación, embargo, recepción de declaración de testigo) que deba realizarse en la competencia territorial de éste (CPC, 114, 123, 389, 561).

Este acto quiere responder a la pregunta: ¿Cómo se comunican entre sí los órganos jurisdiccionales? ¿Y de estos con sus inferiores? En materia netamente judicial se comunican a través de:

Comisiones,(CPC, 113)

Exhortos, entre iguales en jerarquía o al extranjero (CPC, 114).

Ordenes instruidas, de juez superior a inferior (CPC, 114).

Provisiones. De CSJ y CSD con sus inmediatamente inferiores (CPC, 115, 291). Por ejemplo comunicación de CSD con juez de partido.

En Materia Administrativa las cortes se dirigen a sus inferiores a través de:

Cartas acordadas y Circulares. Ej., Orden para que inferior cobre costas.

La comunicación con autoridad no judicial ni inferior se hace a través de Oficio. Por ejemplo, con la Cancillería.

[2] Exhorto suplicatorio. Existe el llamado “exhorto suplicatorio”, que es el exhorto al extranjero, aunque la ley simplemente lo llama exhorto. “….Si tuviera que encomendarse a una autoridad del exterior, se hará mediante exhorto.”. (CPC, 114).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "Aplicación De La Ley Procesal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/alp.html Consulta:

Locatio Conductio

Locatio Conductio o Arrendamiento es un contrato por medio del cual una per-sona, locador (locutor), se obliga a entregar a otra llamada locatario (conductor), el uso disfrute de una cosa determinada, o la prestación de ciertos servicios, mediante el pago de un precio denominado generalmente alquiler (merces).

¿Que es la Locatio Conductio?

 By   J. MACHICADO

  • Concepto
  • Clases de locación
  • Locatio conductio operis
    • Antecedentes
    • Caracteres
  • Locatio Conductio Operarum
    • Antecedentes
  • Opinióp De Los Tratadistas Clásicos
    • Acerca el arrendamiento
    • Acerca el arrendamiento de Obras
    • Acerca el arrendamiento de Servicios
  • Legislación en el Código Civil boliviano


QUISBERT, Ermo, Locatio Conductio, La Paz, Bolivia: CED®, 2010. Ver en Web | PC
Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved.
Locatio Conductio o Arrendamiento. Contrato por medio del cual una persona, locador (locutor), se obliga a entregar a otra llamada locatario (conductor), el uso disfrute de una cosa determinada, o la prestación de ciertos servicios, mediante el pago de un precio denominado generalmente alquiler (merces).

En la locación de cosas el locador [1] se compromete a entregar a la otra parte la cosa locada, corriendo a su cargo las reparaciones que sea necesario hacer en la misma para un uso adecuado.

El Locatario [2] se compromete a pagar el precio convenido debiendo usar de la cosa conforme con el destino de la misma y devolverle una vez concluido el arriendo.

La situación del locatario, resulta, frente a terceros, bastante precaria, ya que no es considerado un poseedor, sino un mero tenedor de la cosa, por lo que carece de interdictos.

El contrato tiene vigencia el tiempo que acuerdan las partes, puede darse por concluido por decisión unilateral de las partes en cualquier momento, asimismo puede ser prorrogado cuando el locatario sigue permitiendo el uso una vez fenecido el contrato (relocatio tácita).

Clases de locación

Existen tres clases de locación: