Feuerbach y la Teoría Del Impulso Psíquico

Feuerbach dice que el temor al castigo ha de ser suficiente para disuadir a los criminales en potencia.

Pablo Juan Anselmo Ritter von Feuerbach y la Teoría Del Impulso Psíquico

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      B  Y      MARGOT MARIACA


Pablo Juan Anselmo Ritter von Feuerbach.
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En el campo teórico: Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach—pronunciación: foyerbaj—fue uno de los primeros estudiosos de la Psicología Criminal.

Teoría Del Impulso Psíquico

Es autor de la Teoría Del Impulso Psíquico (psischische Zwang), según la cual el propio temor al castigo ha de ser suficiente para disuadir a los criminales en potencia.

Afirma que el Estado tiene la misión de evitar infracciones del ordenamiento jurídico y lo hace a través de la coacción física y la amenaza psicológica (Amenaza de sanción).

Cuando falla la amenaza psicológica y se realiza el presupuesto de una norma penal, se aplica la coacción física lo cual justifica la pena.

Feuerbach pensaba que el Derecho es independiente de la moral, y siempre se opuso a la pena como venganza.

Sistema del Derecho penal

Funda el moderno Derecho Penal estableciendo un sistema:

  1. Parte general
  2. Parte especial
  3. Procedimiento penal

Principio de Legalidad

Puso la túnica latina al Principio De Legalidad (WEB | PC) con la famosa maxima: “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali”, garantía individual que consiste en la necesidad de ley escrita, cierta y previa al castigo

Fórmula el Principio de Legalidad para que se cumpla la amenaza psicológica que contempla una triple dimensión:

1. Nulla poena sine lege. No hay sanción sin ley anterior que lo establezca como tal.

2. Nulla poena sine crimine. De estar determinada la conducta amenazada.

3. Nullum crimen sine poena legali. La sanción debe estar legalmente señalada para esa conducta criminal.

Codificación

En el campo de la codificación sus teorías tomaron cuerpo en el Código Penal de Baviera de 1813, que después tendría un gran influjo en otros Estados alemanes (Sajonia, Württemberg, Hannover y Brunswich), así como en códigos sudamericanos.

Su aportación fue decisiva para la abolición de la tortura en Baviera (1806), y dejó sentadas las bases para la adopción del sistema de procedimiento público.

Obras

Crítica De Los Derechos Naturales (1796)

Manual De Derecho Común Alemán (1801)

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, Margot, "Feuerbach y la Teoría Del Impulso Psíquico", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/ftic.html Consulta:

Enrico Ferri y la Sociologie criminelle

Enrico Ferri jurista parlamentario italiano jefe de la llamada Escuela Positiva de Ciencia Criminal establece la Teoría de los factores determinantes del delito, y dice que éste es resultado de factores sociales que determinan a traspasar lo jurídicamente establecido.

Enrico Ferri y la Sociologie criminelle

      B  Y      MARGOT MARIACA


Enrico Ferri. jurista parlamentario italiano. Nació el 25 de febrero de 1856 en San Benedetto Po, Mantua. Fue reconocido jefe de la llamada Escuela Positiva de Ciencia Criminal. Falleció el 12 de abril de 1929.

En 1912 se aprueba la creación de un Instituto de Derecho Penal en la Universidad de Roma; Ferri es llamado a dirigirlo y lo denomina Scuola di Applicazione Guirídico-Criminale. El curso era dividido en cuatro partes: el delincuente, el delito, las sanciones y el procedimiento.

Luchó por que Italia tuviera un Código penal de corte positivista, y en 1921 se presenta el proyecto realizado por una comisión presidida por el mismo Ferri, aunque la situación política dificultó la aprobación del proyecto, el partido fascista llegó al poder y se formó una nueva comisión de la que formó parte Ferri cambiando así su posición (socialista a fascista) y arruinando su fama, que nadie perdono al caer el fascismo. El nuevo código fue aprobado en 1930.
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A los 26 años publica Negación Del Libre Albedrío que se opone a la Escuela Clásica diciendo:
“el hombre no es totalmente libre, porque al hombre se le han impuesto un marco de normas, sólo, dentro el cual es libre.”.

Cesare Lombroso critica a Enrico Ferri diciendo que no es bastante positivista y Ferri le responde “que para ser bastante positivista tendría que estar midiendo cráneos”, lo que finalmente acabará haciendo en la Escuela de Antropología de Guanapac.

Los aportes de Enrico Ferri son.

  • Teoría de los factores determinantes del delito
  • Negación del libre albedrío
  • Inimputabilidad de los locos

Razonamientos

Derecho Penal

Hace del Derecho Penal un capítulo de la Sociología Criminal.

El Derecho Penal pierde totalmente su autonomía.

Responsabilidad criminal

Niega el libre albedrío. El hombre no es libre, sus libertades están restringidas al marco jurídico establecido por el Estado.

Delito

Delito. Resultado de factores sociales que determinan a traspasar lo jurídicamente establecido.

Ferri asienta el delito en la responsabilidad social y no en la responsabilidad moral como la Escuela Clásica. El hombre es responsable sólo por el hecho de vivir en sociedad.

Delincuente

En el delincuente actúa poderosamente el factor social, por más que individualmente sea considerado como producto de fuerzas interiores (voluntad, carácter, inteligencia, sentimientos, etc.) recibe de la sociedad un conjunto de modos de obrar que determina sus actos futuros.

Crea la Teoría de la Peligrosidad. Ésta se determina atendiendo a la cualidad más o menos antisocial del delincuente y no a la del acto ejecutado.

Aconseja implantar otra clase de penas: las Medidas de Seguridad. Dice “Las cárceles no readaptan”.

Es el primero es exigir la inimputabilidad de los alienados.

Método

Utiliza el método experimental- inductivo y la Estadística.

Ferri, para fundamentar su teoría se basa en hechos.

Teoría De La Peligrosidad O Estado Peligroso

Estado Peligroso. Situación individual que por diferentes circunstancias sociales, el sujeto está en gran proclividad de caer en la delincuencia.

¿Como se determina la peligrosidad? Ésta se determina atendiendo a la cualidad más o menos antisocial del delincuente y no a la del acto ejecutado.

Teoría De Los Motivos O Factores Determinantes Del Delito

Explica la etiología del delito por medio de su Teoría de los Motivos o factores determinantes del delito según el cual los motivos están en tres factores:

1. Factor Antropológico (constitución orgánica, psíquica y biosociales del delincuente).

2. Factor Cosmotelúrico (el clima, naturaleza del suelo, la estación).

3. Factor Social o Mesológico (densidad de población, migración campo ciudad, alcoholismo, socialización imperfecta, moral, la familia, costumbres).

Tipología

Delincuente Nato

A causa del atavismo (del latín. “atavus”, abuelo + -“ismo”. Fenómeno de herencia discontinua que se manifiesta por la reaparición de los caracteres de antepasados remotos y no inmediatos. Se debe a una casual recombinación de genes o a condiciones ambientales excepcionalmente favorables para su expresión en el embrión.

En Ferri el atavismo y la tendencia a la criminalidad son factores que determinan a un individuo como delincuente.

Delincuente Loco

Dentro este tipo esta el enfermo mental.

Delincuente habitual

O condicional o delincuente por falta de restricciones (Pinatel). Hace del delito su forma de vida basándose en habilidad y fuerza, por ejemplo el carterista.

Este tipo de criminalidad ya va contra la Escuela Clásica. Ferri y Cesare Lombroso ya estudian al delincuente.

La Criminología actual hace eso, estudiar al delincuente, las causas del delito, etc., esto hace para fundamentar la profilaxis criminal o la Política Criminal.

Delincuente Ocasional

Ve la ocasión para delinquir en que no hay nadie que lo detenga o lo restrinja. Dentro esta esfera está quien comete un accidente de tránsito con muerte (homicidio involuntario).

Delincuente pasional

Es el que comete el delito por pasión, por amor, por celos, por sentimiento.

El Determinismo de EnricoFerri y La “Pena Difesa”

Para Enrico Ferri es el medio ambiente conjugado con el factor antropológico y el factor cosmotelúrico que determinan la tendencia del individuo hacia el delito.

En Sustitutivos Penales, Ferri dice que se deben reemplazar las cárceles, por ser causa de criminalidad. Es en las cárceles donde se forman individuos resentidos hacia la sociedad y al salir de las cárceles cometen delitos más atroces como una venganza a la sociedad que los condenó.

Las cárceles deben servir para la readaptación, no para su empeoramiento.

Esto es la defensa del reo a través de la proporcionalidad de la pena (pena difesa).

Los Sustitutivos Penales

Sustitutivos Penales. Medidas de orden económico, político, administrativo, educativo, familiar, etc., distintas de la pena que debe adoptar el Estado, actuando sobre las causas de delincuencia para hacerlas disminuir.

Actualmente se define a los sustitutivos penales como medios de prevención social, se basan sobre el mismo fundamento que la Política criminal y constituyen uno de sus medios de acción.

Ferri aconseja implantar como sustitutivos penales otra clase de penas: las Medidas de Seguridad ya que afirma que las cárceles no readaptan y es el primero es exigir la inimputabilidad de los alienados.

Los frenos inhibitorios

Ferri se pregunta si la miseria y el desempleo esta generalizado en todas las sociedades ¿Entonces porque no se llega al caos total? Porque hay gente que tiene frenos inhibitorios que hacen que no se cometan delitos.

Estos frenos inhibitorios casi no resaltan en la gente que esta en las cárceles donde no existe una buena administración, la conducta de los internos es totalmente violenta. Dentro de estas cárceles se comete toda clase de delitos por ejemplo violaciones, asesinatos, robos, etc. En esta clase de cárceles—sin una buena administración—no entra ni la policía.

Ferri en su libro Sustitutivos Penales propugna reemplazar las cárceles porque son causa de criminalidad, dice “nosotros debemos poner otra clase de castigos, no solamente la pena—evidentemente para delitos graves—pero cárceles que tiendan a la readaptación social, no cárceles que formen delincuentes, donde no hay una resocialización debida.

Obra y publicaciones


Sociologie criminelle, Enrico Ferri
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En la Negación Del Libre Albedrío dice que el hombre no es libre. El hombre es libre sólo entro de un marco de normas. Presentó su tesis en la que trata de demostrar que el libre albedrío es una ficción, y que debe substituirse la responsabilidad moral por una responsabilidad social.

En Sociología Y Criminalidad establece que la causa de la criminalidad es la injusticia social.

En Sustitutivos Penales dice que se deben implantar otras clases de penas, como por ejemplo la readaptación. Las cárceles no consiguen ese fin.

En 1882 publicó Socialismo y Criminalidad.

Editor del periódico socialista Avanti, conferencista, profesor universitario, autor de obras académicas,

En 1928 publicó Principios de Derecho Penal, trabajo que contiene una presentación sistemática de los principios legales de la Escuela Positiva de Ciencia Criminal.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, Margot, "Enrico Ferri y la Sociologie criminelle", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/efsc.html Consulta:

Pedro Dorado Montero y el Derecho Protector De Criminales

El representante máximo del Derecho Protector De Criminales es el español Pedro Dorado Montero.

Pedro Dorado Montero y el Derecho Protector De Criminales

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      B  Y      MARGOT MARIACA


Pedro Dorado Montero
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Establece los siguientes fundamentos y razonamientos:

1. Da base a la Teoría Correccionalista.

2. El Estado debe proteger al delincuente de la reacción de la sociedad y de su ignorancia para castigar. ¿Porque? Porque el delincuente es un incapaz para una vida jurídica libre.

3. El delito no se comete por voluntad libre sino por otras causas que el Estado debe combatir.

4. La pena no debe retributiva sino correctiva de la voluntad criminal en base a un estudio psicológico y no en base al delito. Se debe corregir, también, en base a la personalidad del autor, incluso se debe permitir la aplicación de azotes.

5. El tratamiento del interno debe ser individual, en base a la peligrosidad criminal.

6. La pena debe impedir delitos futuros (por eso es derecho protector de criminales).

7. El juez, el fiscal y los abogados conforman un “equipo de cura criminal” parecido al de la jurisdicción de menores, al que deben acudir el autor del delito y sus familiares.

Si es necesario se debe dejar a un lado el Código Penal para corregir al delincuente (aunque esto no llevaría a ser procesado incluso a los sospechosos y a la desaparición de las leyes penales).

La Justicia Criminal, Dorado Montero, Pedro


La Justicia Criminal, Pedro Dorado Montero
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I. Cuestiones preliminares
II. La incompetencia pericial y los modos de remediarla
III. Otros defectos del actual peritaje médico
IV. Errores judiciales. Locos condenados por tribunales
V. Consecuencias del criterio penal dominante
VI. Las raíces del problema
VII. Alarmas, apuros y dificultades
VIII. Cambio de orientación
IX. La intervención médica en el nuevo sistema
X. El médico en la prisión
XI. Educación indispensable a los médicos
XII. Educación de los criminalistas
XIII. Reflexiones finales

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, Margot, "Pedro Dorado Montero y el Derecho Protector De Criminales", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/pdmdpc.html Consulta: