¿Que es un Auto Interlocutorio?

Un Auto interlocutorio es una resolución que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas y que fundamentada expresamentetiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada.

¿Que es un Auto Interlocutorio?

 By   J. MACHICADO

  • Concepto
  • Auto Interlocutorio Simple
  • Auto Interlocutorio Definitivo
  • Diferencias
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Un Auto Interlocutorio es una resolución que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas (Auto Interlocutorio Simple) y que fundamentada expresamente (Auto Interlocutorio Definitivo) tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada.

Ejemplos de Auto Interlocutorio Simple:

  • auto de rechazo de demanda,
  • auto inicial,
  • auto de cierre de plazo probatorio,
  • auto de concesión de libertad provisional.

Un Auto Interlocutorio Simple (CPC, 188) es una Resolución judicial fundamentada que no afecta a lo principal de un proceso, por dictarse en un incidente[5] que debe expedirse en 5 u 8 días desde que entra a despacho del juez (CPC, 203) bajo sanción (CPC,205) al juez titular (CPC, 210) si hay retardo.

Ejemplos de Auto Interlocutorio Definitivo:
  • auto de excepción perentoria,
  • auto final de instrucción sobreseyendo al imputado,
  • auto de reposición de obrados,
  • auto que declara contencioso un proceso,
  • auto de deserción.

Un Auto interlocutorio definitivo es una Resolución judicial que tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada.

Diferencias

  • Auto Interlocutorio Simple no suspende competencia. Auto Interlocutorio Definitivo hace perder competencia.
  • Auto Interlocutorio Simple permite Recurso de reposición [7]. (CPC, 215). Auto Interlocutorio Definitivo no es revocable, pero es apelable [8](CPC, 219).
  • Auto Interlocutorio Simple no permite Recurso de Nulidad [6]. Auto Interlocutorio Definitivo permite Recurso de nulidad.

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[5] Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Cuestión distinta del principal asunto del proceso, relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado, a veces sin suspender el curso de aquel (el proceso); y otras, suspendiéndolo, caso éste en que se denomina de previo y especial pronunciamiento. Por ejemplo, incidente de acumulación de procesos.

[6] Recurso de Nulidad. Procedimiento extraordinario que se utiliza para impugnar una resolución judicial que viola la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya omitido las formas substanciales del proceso o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las actuaciones.

[7] Recurso de Reposición. (o de Reconsideración, en Derecho administrativo se llama Recurso de Revocatoria) Procedimiento de Derecho Procesal por el cual la parte que se cree afectada por un Auto interlocutorio inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el recurrente. Un auto interlocutorio es una resolución fundamentada expresamente, que decide de fondo sobre incidentes o excepciones dilatorias.

Recurso de Revocatoria (o de Reconsideración) .Procedimiento de Derecho Administrativo por el cual la parte que se cree afectada por una resolución administrativa inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el recurrente.

[8] La Apelación es un Recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior. Mas...

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MACHICADO, J., "¿Que es un Auto Interlocutorio?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/autointerlocutorio.html Consulta:

Burgess y su mapa radial de la delincuencia

Burgess en un mapa radial establece que en la zona de transición la criminalidad tiene un alto índice.

Burgess y su mapa radial de la delincuencia

      B  Y      M. MARIACA


Ernest Burgess
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Burgess establece un mapa radial. Es una división topográfica radial que zonifica la ciudad de Chicago.

Ernest Burgess divide la ciudad radialmente en cuatro zonas:

  1. Zona uno o ZONA DE LUJO o zona central. Esta en el centro de la ciudad. Aquí existe una intensa actividad comercial.

  2. Zona dos o ZONA DE TRANSICIÓN. Esta invadida por inmigrantes. En esta zona también están las industrias. La criminalidad tiene un alto índice en esta zona.

    Existen bandas criminales ya que pueden llegar fácilmente al centro y allí cometer delitos. Además en esta zona no hay un control social (policía y organismos de seguridad).

  3. Zona tres o ZONA DE LAS VIVIENDAS DE LOS TRABAJADORES. Es una zona deteriorada de donde la gente trata de salir.

  4. Zona cuatro o ZONA RESIDENCIAL. Aquí habita la gente de mayores recursos económicos.

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Fuente: Burgess, Ernest W. On Community, Family, and Delinquency: Selected Writings, edited by Leonard S. Cottrell, Jr., Albert Hunter, and James F. Short, Jr. Chicago: University of Chicago Press, 1973.

Lectura opcional. Robert Park and Ernest Burgess: Urban Ecology Studies, 1925 by Nina Brown

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MARIACA, M., "Burgess y su mapa radial de la delincuencia ", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/burgess.html Consulta:

Supuestos del Derecho penal en Francisco Carrara

El delito es un ente jurídico, porque su esencialidad debe consistir en la vulneracion de un derecho.

Supuestos del Derecho penal en Carrara

      B  Y      M. MARIACA

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Francisco Carrara. Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho).
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Decimos “supuestos” y no “postulados” como se acostumbra , porque los Postulados hay que probarlos y contrastarlos para su verificacion. Mientras los Supuestos no. No necesitan de esos pasos del Método cientifico.

La teoría de Carrara, tuvo ilustres antecesores en Carmigniani, Romagnosi y Feuerbach, resurgió de las sombras en la que había sido sumida por los embates de la escuela positiva, y luego de los errados intentos de la Terza Scuola (Alimena, Carneveli), de los político-criminalistas (Franz von Liszt, van Hamel, etc) y de los llamados técnico-jurídicos (Manzini, Rocco) para lograr una síntesis.

El Derecho

Sostiene que el Derecho es connatural en el hombre, porque Dios lo dio a la humanidad desde su creación para que pueda cumplir sus deberes en la vida terrena. Por ello, el Derecho debe tener una existencia y criterios preexistentes al beneplácito de los legisladores humanos, criterios independientes del capricho de los mismos y de la utilidad ávidamente anhelada por ellos.

La Ciencia Criminal

En Programa del Corso di Diritto Criminale la ciencia Criminal debe tener la misión de moderar los abusos de la autoridad en tres grandes hechos:

a) en la prohibición;

b) en la represión; y,

c) en el juicio.

Establece, así, como primer postulado: que la ciencia del derecho criminal es un orden de razones que emana de la Ley Moral Jurídica y que preexiste a todas las leyes humanas.

El método

Utiliza el método deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular ( al individuo que se le va a aplicar la pena). Además estaba basado en razonamientos lógicos, partiendo de principio superiores y abstractos.

El Delito

El delito es un ente jurídico, porque su esencialidad debe consistir en la vulneracion de un derecho.

Considera delito como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana de una ley suprema del orden. Era la trasgresión a la ley del estado, no interesaba la conducta en si misma, sino en la medida en que ella contribuyera una trasgresión a la ley.

Límite de la prohibición

Sólo serán consideradas delictuosas las acciones que ofenden el derecho ajeno. Esta ofensa supone, de modo necesario, una voluntad libre e inteligente.

El delito, pues, reconoce dos fuerzas especiales:

1. una voluntad inteligente y libre, y

2. un hecho exterior, lesivo del derecho, peligroso para el mismo.

Legitimidad de la represión

De la fórmula comprensiva de la noción del delito deriva la legitimidad de la represión y los límites que debe imponerse a la misma.

Si el delito es violación del derecho, la legitimidad de la represión se alcanza por el concurso de dos verdaderos superiores:

1. La primera es que todo derecho debe tener, necesariamente, la facultad de la propia defensa; y,

2. La segunda consiste en la imposibilidad de ejercitar, de una manera constante, la Defensa Coactiva directa, suficiente para impedir la violación del derecho.

Estas dos verdades, combinadas, llevan a la necesidad de coacción moral que, mediante la amenaza a infringir a los violadores del Derecho, sirva para alejarlos de la violación y sea la protección de aquél.

El fundamento del Derecho Penal se encuentra por tanto en la tutela jurídica.

Imputabilidad

Se funda en el principio del libre albedrío, que acepta como verdad inconcusa; y así dice: "Yo no me ocupo de discusiones filosóficas; presupongo aceptada la doctrina del libre albedrío y de la imputabilidad moral del hombre y edificada sobre esta base la Ciencia Criminal que, sin ella, mal se constituiría".

La Pena

La pena debe proteger el orden jurídico.

La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad. La pena, de tal modo justificado, no puede quedar librada al criterio del legislador: debe someterse a los criterios jurídicos que regulan la calidad y la cantidad en proporción al daño sufrido por el derecho o el peligro corrido por el mismo.

La pena, con el mal que inflige al culpable, no debe exceder de las necesidades de la tutela. Si excede, no es protección sino violación del derecho, es prepotencia, es tiranía; y si no llena aquella necesidad, importa traición a la misión impuesta a la autoridad.

Como consecuencia lógica del expresado concepto de la pena, el juicio debe responder el derecho a la tutela, de la cual es el instrumento necesario.

El Procedimiento

El rito procesal no solamente sirve a los honestos en cuanto los ayuda a descubrir los delincuentes tambien los preserva de caer en errores judiciales; y ayuda, además, a los mismos culpables, en cuanto impide que se le irrogue un castigo que se exceda la justa medida.

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MARIACA, M., "Supuestos del Derecho penal en Carrara", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/carrara.html Consulta: