Juzgamiento De Altos Funcionarios Y Lucha Contra El Racismo

La Paz, Bolivia. Viernes, 08 de octubre de 2010

Se promulgaron las leyes de Juicio de Responsabilidades de Altos Mandatarios y la Ley contra el Racismo y toda clase de Discriminación


      B  y      GRECIA BELEM




Hoy viernes 8 de octubre a las diez de la mañana se promulgaron dos leyes: la Ley Nº 044 Ley de Juicio de Responsabilidades de Altos Mandatarios y la Ley Nº 045 Ley contra el Racismo y toda clase de Discriminación.

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Hoy Viernes 8 de octubre de 2010 alrededor de las diez de la mañana el presidente constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia Dn. Juan Evo Morales Ayma promulgo dos leyes: una referida a el procesamiento penal de altos funcionarios del Estado (Ley Nº 044) y la otra que pretende luchar contra el racismo y toda clase de discriminación en la sociedad boliviana (Ley Nº 045).

La Ley Nº 044 tiene el objeto de procesar penalmente ciertos actos considerados delitos que son cometidos por los altos funcionarios del Estado. Es una llave que abre la anterior ley de Gonzalo Sánchez de Losada que blindaba todos los actos, inclusive los considerados delitos, imposibilitando así el juzgamiento de los mandatarios del Órgano Ejecutivo.

Esta nueva ley servirá para procesar penalmente inclusive al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. En este caso a Dn. Juan Evo Morales Ayma.

La Ley Nº 045 es un hito que por fin se consigue en la sociedad más racista y discriminadora de Latinoamérica: Bolivia. El fin de esta ley es inclusión política y económica aunque por el momento no el social. Persigue que amplios sectores pobres e indígenas vayan a ocupar espacios de decisión política. Segundo, persigue también responder el ¿porque solo los mestizos son dueños de bancos, seguros, fabricas y toda clase empresas? Y ¿Los trabajadores, los obreros, siempre son la gente indígena?

Vicepresidente A. Garcia y Presidente E. Morales luego de la promulgación. © APOYOGRAFICO®All rights reserved.

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Clasificación De Procesos civiles Por El Modo

Los Procesos civiles se clafican por el Modo en : Procesos contenciosos, Proceso de arbitraje y Proceso de conciliación.

Clasificación De Procesos civiles Por El Modo

      B  y      E. QUISBERT

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La Clasificación De Procesos civiles Por El Modo es la siguiente:

Procesos contenciosos

Procesos contenciosos. Aquel que se plantea, se tramita y se resuelve entre partes que mantienen pretensiones opuestas.

Proceso de arbitraje

Proceso de arbitraje. (LCN, 3, 84) Aquel en que las partes someten su controversia, surgida de una relación contractual o extracontractual sobre derechos disponibles, ante tribunal cuya decisión se plasma en un "laudo arbitral".(LCN, 3, 84)

Proceso de conciliación

Proceso de conciliación. (LCN, 85, 92; CPC, 180, 183; LOJ, 16) Aquel en que las partes someten su controversia, surgida de una relación contractual o extracontractual sobre derechos disponibles, ante tribunal cuya decisión se plasma en un "laudo arbitral", que admite el Recurso de Anulación (LCN, 64) y negado éste, se admite la Compulsa ante tribunal del Poder Judicial (LCN, 65)

El Proceso de Conciliación se reduce a un acto procesal consistente en que las partes recíproca y voluntariamente ceden sus pretensiones a insinuación de un tercero, adquiriendo el acta de conciliación carácter de cosa juzgada material (LCN, 92, II; CC, 949) y finalizando el extraordinariamente el proceso o suspendiendo su inicio. (CPC, 180; LCN, 85).

No puede ser objeto de arbitraje civil las resoluciones judiciales firmes, Verbigracia: El estado civil, la capacidad jurídica, las cuestiones laborales (porque se rige por ley propia y especial).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "Clasificación De Procesos civiles Por El Modo", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/clpcmo.html Consulta:

Concepto de Constitución Política Del Estado

La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

Concepto de Constitución Política Del Estado

 by   J. MACHICADO

Ud. esta aquí: Derecho Constitucional  >  La CPE  >  Concepto de CPE



Constituciones politicas: Argentina | Bolivia | Ver las CPEs del Mundo| Photo © AJ™. Derechos Reservados.
La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

La Constitución política del Estado es una norma jurídica porque ésta es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos. Mas acerca la Norma Juridica.


Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Dirección: Av. del Maestro No. 300, Sucre - Bolivia. Teléfono: (591-4) 6440455 Fax: (591-4) 6421871 Email: tcp@tcpbolivia.bo Línea Gratuita: 800-10-2223

La Constitución política del Estado es una norma jurídica positiva (del latín “positum”, ‘puesto’, ‘establecido’) porque rige actualmente. Esta norma positiva puede ser escrita o consuetudinaria. Por ejemplo en el Derecho constitucional boliviano, esta norma jurídica positiva está puesta en la “Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia ” o en las “Sentencias constitucionales” del Tribunal Constitucional Plurinacional. La constitución como ley escrita tiene una seguridad y precisión de la que carece la costumbre.

La Constitución Política del Estado rige la organización un Estado, que se traduce en una Organización Funcional, Territorial y Económica del mismo. Funcionalmente el Estado ejerce el Poder Publico a través los órganos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral [1] guiados por los principios de cooperación (coordinación mutua entre los organos constituidos), de no-concentración [2] (prohibición de la suma del Poder Público [3]) y el principio de no-bloqueo (impone límites a las facultades de fiscalización de un órgano a otro. No debe confundirse con el Principio De Control, que esta dirigido a impedir que la Constitución no sea aplicada correctamente). Territorialmente se organiza en territorios desconcentrados y descentralizados administrativa, autonómica o políticamente. Económicamente el Estado se organiza en economías: privada, estatal, cooperativa o comunitaria.

La Constitución Política del Estado establece la autoridad. ¿Cómo se establece esa autoridad? A través de las formas de gobierno: Participativa (referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa), representativa (elección de representantes por voto universal, directo y secreto) y comunitaria (elección, delegación, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones indias) [4].

La Constitución Política del Estado establece la forma de ejercicio de esa autoridad, esto significa como ejerce esa autoridad sus Funciones, Atribuciones, Facultades y Deberes que le competen. La Funciones son las acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas. Las Atribuciones son potestades (deber hacer) concedidos a las entidades para alcanzar su finalidad. Las Facultades son autorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos puedan ejercer las funciones que les corresponden y los Deberes son actividades imperativas de cada entidad o servidor publico dirigidas a cumplir con sus atribuciones o funciones que le son inherentes [5].

La Constitución política del Estado establece los límites de los órganos públicos, que significa el Poder Público esta restringido para que no vulnere los derechos subjetivos de los particulares.

Se limita al Poder Publico al no permitir la criminalización de un acto que no esté prohibido cuando proclama que los derechos no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados [6].

Se limita al Poder Publico cuando se prohíbe vulnerar los principios y los derechos de la Constitución en las leyes reglamentarias que promulgue el Poder Ejecutivo ya que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables [7].

Se restringe el Poder Publico cuando la Constitución política del Estado establece que no podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en la Constitución queden a merced de órgano o persona alguna [8].

Se restringe al Poder Publico al prohibir la expropiación a no ser que sea por causas socialmente necesarias es decir la expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa [9].

El Poder Publico también es limitado por medio de acciones y recursos como por ejemplo el Recurso De Inaplicabilidad De La Ley incoado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional que conocerá y resolverá en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales [10].

El Poder Publico también es restringido con la Acción de Amparo Constitucional que será interpuesto contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley [11].

La Constitución Política del Estado define los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. Definir significa fijar con claridad, exactitud y precisión la naturaleza de una cosa. En este caso, los derechos fundamentales. ¿De quien? De de los ciudadanos. Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, al agua y a la alimentación, a la educación en todos los niveles, a la salud, a un hábitat y vivienda adecuado, al acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones [12]. ¿Para que sirven los derechos fundamentales? Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del Estado. Esto quiere decir, que la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales. ¿Cual la diferencia con los Derechos Humanos? Los derechos fundamentales están reconocidos en las Constituciones Políticas de los Estados, los derechos humanos aun no, solo están en las Declaraciones [13]. Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.

Un deber fundamental [14] es la imposición para que una persona haga algo o se conduzca de una manera prescrita en la Constitución política del Estado. Es el reverso de un derecho fundamental que la Constitución impone a los particulares entre los cuales están el deber de defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia a través de Servicio militar obligatorio, la contribución al sostenimiento de los gastos públicos a través de los impuestos de acuerdo con la capacidad económica, el deber de trabajar según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos, etc.

Hay que hacer notar que sólo con arreglo a la ley pueden establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público, es decir deberes.

La Constitución Política del Estado garantiza las libertades: civil, pública y política del individuo. Una Garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Por ejemplo el Amparo Constitucional [15] es una garantía de la persona.

La libertad es la capacidad de autodeterminación de la voluntad, que permite a los seres humanos actuar como deseen dentro un marco de normas jurídicas.

La libertad civil garantiza a un particular frente a otros. La libertad pública garantiza a un particular frente a los órganos del Estado. La libertad política garantiza a una persona individual el acceso a lugares de decisión de los órganos del Poder Publico.

Se diversifica según la actividad humana de que se trate, por lo cual, más que libertad, hay libertades civiles [16]: libertades materiales (de locomoción, a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas), éticas (autoidentificación cultural, de conciencia, privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad), profesionales (de comercio o industria, de trabajo).

Junto a las libertades civiles están las libertades públicas —de pensamiento, de prensa, de religión, de reunión, de asociación—, afirmadas frente a los poderes del Estado y garantizadas por las Constituciones.

También tenemos las libertades políticas como el sufragio que se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos por bolivianos residentes en el interior y en el extranjero. Además tenemos la libre participación las personas para la formación del los órganos públicos. Así mismo otra libertad política es el asilo o refugio, y quien lo goce no será expulsado o entregado a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren.

Para ver la Naturaleza, Carácter, Estructura o partes de una Constitución política, Contenido, Funciones de una CPE, Fin, Fuentes de validez, Formas de otorgarlas, Tipos De Constituciones, Clasificación de CPE ir a La Constitución Política Del Estado.
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[1] CPE Art. 12 numeral I

[2] CPE Art. 140 II

[3]Poder Publico. Potestad inherente al Estado y que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades y administrativas. Ha sido tema de polémica el origen del poder público, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regimenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder público, destaca la Teoría Del Contrato Social expuesta por Rousseau, que dice que el poder público es un atributo del pueblo que es delegado en una constituyente al sus representantes y con las formas constitucionalmente establecidas.

[4] CPE Art. 11 I

[5] Decreto Supremo Nº 23318-A “Reglamento de la responsabilidad por la Función Pública” – SAFCO Art. 7

[6] CPE Art. 13 II

[7] CPE Art. 109 I

[8] CPE Art. 140 II

[9] CPE Art. 57

[10] CPE Art. 202 numeral 1

[11] CPE Art. 128

[12] CPE Art. 15 I, 16 I, 17, 18, 19 I, 20 I

[13] Una Declaración es un texto solemne compuesta de un conjunto de principios que son adoptados por un ente, órgano, institución o Estado, aunque tengan únicamente el valor de recomendación. Un principio es una proposición evidente no susceptible de demostración que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.

[14] CPE Art. 108

[15] CPE, Art. 128, 109 a 123.

[16] CPE Art. 21

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Concepto de Constitución Política Del Estado", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/concepto-cpe.html Consulta: