La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal

La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal

 by   JORGE MACHICADO UD. está aquí:     El Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus Representantes   >  La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal


Los principios y garantías liberales de la Revolución Francesa: el Principio de Igualdad de las personas ante la ley, el Principio de Legalidad, Garantías Procesales y la supresión de las torturas, y los principios utilitaristas de Jeremy Bentham –que mide la pena por el peligro y no por la moralidad del acto, aunque en ciertos casos surge la idea de la moralidad—reforman el Código Penal Francés de 1810 que entró en vigencia el 1° de enero de 1811. Este código quiere lograr la defensa social por el contenido intimidatorio de la pena, por lo que tiende a afligir al culpable. La idea de enmienda esta ausente.

El Código Penal Francés se guía por los principios como:

Principio De Igualdad De Las Personas Ante La Ley. Axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa que las partes de un proceso tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos. Este tiene origen en el Cristianismo que postula que todos los hombres son iguales porque son hijos de Dios.

¿Como se garantiza la igualdad de las partes ante la ley si una de las partes no tiene recursos económicos para llevar un proceso penal? Respuesta: Con otra desigualdad. Se debe probar ante juez que una de las partes no tiene recursos económicos, y una vez probadas el juez puede liberar a la parte de varias cargas económicas.

Luego de la Revolución Francesa la Ley del 21 de febrero de 1790 ordena que:

Los delitos del mismo género serán sancionados por el mismo género de penas cualesquiera que sea el rango y estado del imputado”.

En el fondo, la igualdad, es la proporcionalidad de las penas y los delitos.

El Principio de Legalidad del Delito. “Nullum crimen sine scripta, stricta, certa et praevia lege” (no hay delito sin ley escrita, cierta y previa). Axioma jurídico en virtud del cual ningún acto u omisión voluntaria es considerado como delito sin que una ley escrita, cierta y anterior lo haya previsto como tal. Es decir no existe delito sin ley positiva previa que lo defina.

El Principio de Legalidad Penal.“Nullum poena sine scripta, certa, stricta et praevia lege” (no hay pena sin ley escrita, cierta y anterior que lo establezca como tal). Axioma jurídico en virtud del cual no se puede sancionar, si la pena no ha sido previamente establecido a su perpetración por una ley escrita y cierta. Es decir no hay pena sin ley positiva previa que sancione el delito.

El Código Penal Francés

Elimina el Arbitrio Judicial sin marco legal. En caso de lagunas legales los jueces pueden interpretar la ley bajo su arbitrio, pero jamás pueden salirse del marco legal. El Arbitrio Judicial consiste en otorgar al juez una facultad para elegir un tratamiento descrito en la ley que se adecue al delincuente y a la gravedad del delito.

Elimina el tormento del procedimiento. El tormento es un sistema para obligar por la fuerza y el sufrimiento físico a declarar a los testigos reacios o a confesara los sospechosos y acusados.

La crítica dice que el tormento es excluido de las leyes pero no es desertado de los hechos.

Mide la pena por la peligrosidad y no por la moralidad del acto. El Estado Peligroso es la situación individual que por diferentes circunstancias sociales, el sujeto está en gran proclividad de caer en la delincuencia.

Suaviza la pena capital. La pena de muerte debe llevarse a cabo a través de medio que no cause dolor. Por ejemplo uno de esos instrumentos para aplicar esta sanción es la guillotina, máquina inventada en Francia para decapitar a los reos de muerte.

Además desaparece el Principio de Juzgado, axioma de desigualdad de las personas en virtud del cual cada cual debe ser juzgado por sus iguales. Cada clase social tenía un tribunal que lo juzgaba.

Influencias

El Código Penal Francés influye al Código español de 1822 que sirve de base al Código Penal Santa Cruz de 6 de noviembre de 1834 vigente hasta el 5 de agosto de 1973 en Bolivia (138 años y 9 meses de vigencia).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal ", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/11/rfdpl.html Consulta:

Siglo XVIII: Época De Luces del Derecho Penal

Siglo XVIII: Época De Luces del Derecho Penal

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      B  y      J. MACHICADO

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El Derecho Penal hasta el siglo XVIII se caracterizaba por su crueldad. De aquí para adelante trata de adaptarse a la realidad: social y política.

Así la Ilustración [1], en su vertiente penal persigue la igualdad de las personas ante la ley, la humanización de las sanciones (por ejemplo se establece la guillotina para la pena de muerte, sanción sin dolor), la eliminación del tormento (sistema para obligar por la fuerza y el sufrimiento físico a declarar a los testigos reacios o a confesara los sospechosos y acusados) y busca la promulgación de leyes claras.

En la Ilustración los delitos se explican en base a la razón y bajo las Leyes de la causalidad, separándose de los dogmas religiosos. Se diferencia entre delito y pecado, trasgresión voluntaria de preceptos religiosos, mientras que el delito consiste en la vulneración de un deber.

Se acepta límites del Estado y del individuo. El límite del Estado es el Derecho, el límite del individuo, el derecho de los demás.

Esta época de Humanismo [2] sólo acepta como guía el conocimiento basado en la razón y el Derecho empieza a guiarse por principios como: el Principio de la Igualdad de las Personas Ante La Ley, axioma [3] que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa que las partes de un proceso tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos; el Principio de Legalidad [4] axioma en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal; etc.

En esta época (siglo XVIII) también surgen las: Garantías Procesales (por ejemplo la garantía del Juez natural, la garantía del estado de Inocencia) y las Garantías Penales, éstas últimas guiadas por el Principio de Legalidad.

Una Garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

____________________
[1] La ilustración. “Movimiento intelectual europeo (1688-1830) caracterizado por el racionalismo utilitarista de la clase burguesa en su etapa ascendente en la consecución de la hegemonía estructural capitalista, la toma del poder político y la conformación de su ideología buscando eliminar las insuficiencias de la sociedad existente, modificar las costumbres, la política y el genero de vida, difundiendo las ideas del bien, de la justicia y el conocimiento científico y persiguiendo en su vertiente penal la igualdad de las personas ante la ley, la humanización de las sanciones, la eliminación de la tortura y la promulgación de leyes claras.” (QUISBERT, Ermo, "La Ilustración y el Derecho penal", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/ilustracion.html Consulta: Sabado, 30 Octubre de 2010).

[2] Humanismo. Movimiento cultural europeo de los siglos XIV y XV, que defendía el redescubrimiento del hombre mediante un sentido racional de la vida y tomaba como maestros a los clásicos griegos y romanos.

[3] Axioma. “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. En su acepción más clásica el axioma por ocupar cierto lugar en un sistema de proposiciones, es aquello que debe “estimarse como verdadero” ( Ferrater Mora, José, Diccionario De Filosofía Abreviado, versión compendiada por Eduardo García Belsunce y Ezequiel de Olaso, Buenos Aires, Argentina: Sudamericana, 6ta, 1977).

[4] Machicado, Jorge, ¿Que es Principio de legalidad penal?, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/principio-de-legalidad-penal.html Consulta: 30/10/2010.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Siglo XVIII: Época De Luces del Derecho Penal", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/11/eldp.html Consulta:

Formas Historicas De Punicion

Entre las Formas Historicas De Punicion, que se conocen a través de tradiciones, textos antiguos, etc. tenemos: El Talión, La Composición, La Venganza Divina, La Venganza Pública (en Grecia, en el Derecho Penal Romano, Derecho Penal Germánico, Derecho Penal Canónico, y en el Derecho Penal Europeo).

Formas Historicas De Punicion

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      B  y      J. MACHICADO

UD. está aquí:     El Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus Representantes   >   Formas Históricas De Punición


El Talión (o venganza justa). Es la Venganza Privada Reglada [1] que consiste en hacer sufrir al delincuente un daño igual al que causó. Ya el pueblo de Israel conocía el Talion como lo prueba la Biblia en Exodo [2]: 21:22-25.

El talión es la primera forma histórica de punición que supone la existencia de un poder público que aplica una equivalencia material entre el mal sufrido por la víctima y el inferido por el agresor.

Caracteres del Talión:

  • la existencia de un poder público, y
  • la búsqueda de la equivalencia.

Inaugura el periodo de la pena tasada, aunque no es una pena en si misma sino un medio de castigo.

La Composición

La Composición [3]. (Del latín componere ‘arreglar’, ‘conciliar’). Tarifación del daño causado por el cual el ofensor pagaba en dinero o en especie al ofendido, para salvarse de la venganza pública o privada.

Se denominaba según el caso: wergildo (precio por un hombre en el homicidio) y busse (por delitos menores), se agregaba una multa pagadero al Estado por su intervención en la graduación (fredus) de la pena

La Venganza Divina

Venganza Divina. Consiste en que el trasgresor de las leyes religiosas debe ser muerto por la comunidad para aplacar a los dioses.

El fin de la pena es la expiación. El daño se confunde con el pecado. Se da en las sociedades teocráticas.

La venganza divida se da en: Babilonia, Israel, China, Egipto, India y en el Kollasuyo.

China. Distingue entre la intensión y los móviles del delito. Conocían las penas de: amputación de la nariz y las orejas, obturación de los orificios del cuerpo, incisiones de los ojos, la pena capital, etc.

Durante la dinastía Shang [4] ya se establecía el uso de la huella dactilar para garantizar los documentos, por ejemplo un contrato de matrimonio. La Dinastía Chou que duró de 1122 al 240 a. C. Ya se preocupó para llegar a establecer castigos, aunque estos se diferenciaban de los castigos religiosos. Se sancionaba ya el pillaje con castigos corporales, por ejemplo se corte del dedo pulgar.

Confucio ya establecía 5 delitos imperdonables:

1. Hombre que medita en secreto y practica bajo capa de virtud.

2. Incorregibilidad reconocida y probada en sociedad.

3. Calumnia revestida en el manto de la verdad para engañar al pueblo.

4. Venganza: esta era sancionada con la máxima pena, la muerte.

5. Formular el pro y el contra sobre el mismo asunto.

Confucio decía:

"Ten cuidado de cometer un crimen porque tendrás el castigo correspondiente."

Babilonia. Regulaba la vida del Imperio babilónico. Hammurabí establece su Código laico (2250 a. C.) Dispone: Talión detallado, no hay venganza privada. Distingue entre dolo y culpa. Las atenuantes son el arrebato y la obcecación. Las penas son crueles. Establecía ya, lo que ahora se llama negligencia temeraria, es decir quien construye una casa y esta se derrumba, el constructor debía ser castigado.

Israel. Conoce el talión por homicidio; algunas formas de venganza privada. Las penas son rigurosas. El fin de la pena es la expiación.

La Ley sobre el altar establece preceptos relativos a:

  • El Homicidio Éxodo. 21:12- 16;
  • Golpes y heridas, Éxodo. 21: 18-21;
  • El Talión, Éxodo. 21: 21-25,
  • Robo de animales, Éxodo. 21: 37,
  • Delitos que deben ser compensados, Éxodo. 22: 4-14,
  • Violación de una virgen, Éxodo. 22: 15-16.

Los Diez Mandamientos establece reglas [5] –aunque sin sanciones—que si son vulnerados serán castigados por la ira de Dios. En Éxodo (20,1-17) y en Deuteronomio (5,6-21) aparecen dos versiones diferentes de los mandamientos, aunque en ambas el espíritu es el mismo. La versión del Éxodo difiere de la del Deuteronomio en dos elementos: proporciona un motivo religioso, en lugar de humanitario, respecto a la observancia del sábado; y al prohibir la codicia, incluye a la mujer del prójimo junto con el resto de sus propiedades, en lugar de hacerlo por separado.

Egipto. El delito se caracteriza por su carácter religioso. El Derecho, la religión y la magia estaban confundidos en el llamado Derecho De Los Muertos, se llamaba así porque era una especie de diario donde se apuntaba todo lo malo y bueno que había hecho en vida el difunto. Esto era una forma de condena.

El Edicto de Har-em-hab del siglo XV a. C. establece que los abusos a los criados podían ser sancionados, aunque no define la clase de penas. Ya tipificaba el cohecho y el pillaje.

Los Escritos Ipitas (reinado de Ramsés II) condenaban con penas corporales el robo con la extracción de los incisivos al delincuente.

India. Conoce el Manu Smriti [6] (Código del Hombre, del sánscrito manu ‘hombre’) y el amarsa Barsa Satra dispone: la diferenciación entre el delito culposo, fortuito y el voluntario. Penas desiguales. Se aplican según las castas. El fin de la pena es la purificación.

Collas y Quichuas. El delito mas grave era el robo de ganado. Las penas eran el despeñamiento y el destierro. Existía el tabú de templos y fortalezas. La institución penal generalizada era la composición directa en especie con la tribu ofendida.

Para los quichuas delito y sacrilegio eran iguales. La responsabilidad no era individual. Se admitían las atenuantes como ser en el hurto famélico, ignorancia de la ley. Las penas eran crueles por delitos militares y religiosos. Existía la pena capital (horca, lapidación, entierro con vida, descuartizamiento). Existían dos clases de prisiones: los zancay para traidores, y las pinas para delincuentes menores.

La Venganza Pública: Grecia

La cuarta forma histórica es la venganza aparece en Grecia y es la venganza pública.

La Venganza Pública es la capacidad del Estado para aplicar penas al autor de un delito.

El fin de la pena es la intimidación. El daño se convierte en delito y la venganza en castigo legal. La infracción ya no se considera atentado contra la persona sino contra la sociedad. El Estado toma para sí la venganza. El Derecho Penal se propone corregir a los delincuentes, prevenir el delito y defender a la sociedad.

La venganza pública en Grecia tiene dos etapas:

  • la etapa Legendaria y,
  • la etapa Histórica

Etapa Legendaria. El Derecho Penal aún es religioso. Las Polis [7] dictaban las leyes bajo delegación de Júpiter. El delito proviene del destino y la pena siempre se cumplía porque era divina. Las sanciones eran tanto públicas como individuales (destierro, muerte civil).

Etapa Histórica. El Derecho Penal es laico con base en el delito natural. El delito evoluciona de la responsabilidad colectiva de la gens a la responsabilidad individual.

PITÁGORAS dice que el delito rompe el equilibrio social y la pena lo restablece (balanza de la diosa Temis).

PROTÁGORAS. Defiende la Teoría de la ejemplaridad de la pena que dice que la pena debe estar de acorde con el daño causado.

SÓCRATES dice que el delito está en la falta de educación, el fin de la pena es la reeducación. Su teoría se basa en el areté virtud. El hombre que comete un delito es escaso de areté. Como filosofo establece los valores. La virtud es el valor fundamental para que el hombre tenga que comportarse como tal. La falta de virtud o areté hacía que el hombre se encamine hacia el delito.

¿Cómo que cultiva—y se la obtiene—esa virtud? A través de la educación. Hombres con falta de educación para la obtención del areté son proclives al delito. Por eso para Sócrates el fin de la pena es la reeducación.

HIPOCRÁTES. Considerado padre de la Medicina y de la Biología Criminal por su Teoría de los Humores plantea la Teoría De Los Cuatro Humores:

  • Cuando predomina la SANGRE, el carácter es sanguíneo.
  • Cuando predomina la FLEMA, el carácter es flemático caracterizado por: apatía, indiferencia, pereza y cierta amnesia emocional.
  • Si predomina la BILIS, su carácter es colérico.
  • Si predomina la BILIS NEGRA, es melancólico.

Esta teoría es considerada todavía en Criminología, porque se basa en el temperamento y el carácter del individuo. Hipócrates es uno de los autores de la Criminología pre-científica.

PLATÓN dice que el delito está en la ignorancia de las leyes. El fin de la pena es la cura moral. Considerado como impulsor de la corriente sociológica. Dice que el delincuente es parecido a un enfermo, las causas del delito están en la miseria o en la guerra. Si existe miseria o injusticias en la sociedad, va haber delitos. Esto es patente en la actualidad, al comparar los niveles de vida de diferentes países vemos en Suiza existe un nivel bajo de delitos contra la propiedad.

La Sociología Criminal afirma que la miseria es causa de delito. En la actualidad la mayoría de los delitos son económicos. Si no existe equidad y justicia salarial habrá delitos, esto no es una apología, sino la realidad.

ARISTÓTELES dice que es delito si se conoce la causa (conocimiento y libertad), si no hay causa, no hay delito (el alcoholismo). Cultor de la Psicología Criminal porque establece el estudio del alma, el pensamiento y los afectos. Dice que cualquiera alteración de estas virtudes puede ser causa de criminalidad. La falta de afecto lleva a una situación anormal.

Establece—alrededor de 348 a.C. —que la pasión es causa de criminalidad. En esto no ha estado totalmente equivocado, ya que actualmente se estudian los crímenes pasionales. Actualmente además de tomar la pasión, también se toman en cuenta otros factores como ser el carácter del individuo, la tipología morfológica, etc.

Derecho Penal Romano

El Derecho Penal evoluciona de formas religiosas. Tenemos tres épocas:

La primera época divide los delitos en:

  • Delitos Públicos (Crimina Pública: perduelium, el parricidio, el incensus (no pagar impuestos) y, en
  • Delitos Privados (Delicta Privata: homicidium, el furtius (hurto), las injurias, delitos contra el matrimonio).

En al segunda época la Lex Valeria impone la pena capital (suplicium) para el perduelio y el parricidio, al principio ejecutado por el pueblo, mas tarde por los tribunales. Para los delitos privados se aplica la pena (poena).

En la tercera época nace el delito extraordinario (crimina extraordinaria) que es una figura entre delito privado y el público, la sanción era impuesto por el Magistrado ya que esta clase de delito no esta tipificado en la ley. En esta época ya se conoce los aspectos subjetivos del delito como el dolus malus, el dolus bonus, las atenuantes y agravantes, la culpa, la imputabilidad, el delito impulsivo. Las penas son graves p.ej., la tortura, los trabajos forzados.

La pena evoluciona desde la venganza privada pasando por el talión, composición, el poder del “pater familias” hasta llegar a la venganza pública.

Derecho Penal Germánico

El Derecho Penal es objetivo y privado. En un principio el “pater familias” era juez y sacerdote. Existía la venganza de sangre, este era un deber, la composición por contrato (wergildo y busse), la composición con intervención de autoridad a la que se pagaba la multa, la expulsión de la paz. La composición servía para componer el daño civil y para imponer una pena.

La responsabilidad era por el resultado y por el estado psicológico del autor. De lo anterior se diferenciaba entre dolo, culpa y delito fortuito.

Derecho Penal Canónico

Sus fuentes son:

  • El Decreto de Graciano (1140)
  • Las Decrétales de Gregorio IX (1234)
  • El Libro de Bonifacio VIII (1298)
  • La Constitución de Clementina (1317)
  • Los Procedimientos de la Santa Inquisición style='font-style:normal'>.

Clasifica los delitos en:

  • delitos contra el Orden divino (apostasía, el ateísmo),
  • delitos contra el Orden humano, y
  • delitos mixtos.

Las penas en orden del mas grave al leve, eran:

  • La Excomunión, hoguera y tormentos,
  • La Detención perpetua, reclusión en los conventos,
  • La penitencia, peregrinación, y
  • Los rezos y la limosna.
Ventajas:
  • Es público y combate la venganza privada,
  • Exige la igualdad ante la ley, porque todos son hijos de Dios,
  • Reglamenta las guerras(Tregua de Dios de miércoles a lunes, en esos días se llevo la Pasión de Cristo),
  • Permite el asilo en los templos,
  • La responsabilidad está en base al Libre Albedrío [8]
  • Dulcifica las penas y el fin de la pena esta en la corrección a través del arrepentimiento.
Desventajas:
  • El Derecho Penal Canónico es religioso y vindicativo.
  • El delito es igual al pecado.
  • La tortura como medio de confesión del delito para tranquilizar la conciencia del juez.
  • El Poder o derecho de castigar que también tenía la Iglesia Católica aparte del Estado.
  • La pena no es individual, abarca a terceros.

Derecho Penal Europeo

En la Edad Media se fusionan el Derecho canónico, romano y germánico con predominio del Derecho romano, porque los tribunales y los estudiosos siempre consultaban el Corpus Juris Civile de Justiniano.

Desventajas:

  • El Derecho Penal protege los intereses de los monarcas, nobleza y clero.
  • Desigualdad ante la ley. El tratamiento penal se fundaba en la calidad de las personas: nobles y plebeyos.
  • Instrucción secreta del proceso. No había Garantías Procesales.
  • Arbitrio Judicial sin marco legal, el juez tenía la facultad de aplicar las leyes que juzgaba conveniente.
  • Falta de individualización de la pena, se trasladaba a terceros, inclusive a animales y objetos.
  • Crueldad excesiva de la pena: pena capital, torturas y mutilaciones, trabajos forzados, confiscación de bienes a favor del señor feudal.
____________________

[1] Venganza Privada Reglada. Reacción del grupo al que pertenece el ofendido buscando causar un daño en la misma proporción que el sufrido.

[2] Fragmento del Éxodo 21: 22- 25, La Biblia:

Ley sobre el altar. Golpes y heridas.

22. Si unos hombres, en el curso de una riña, dan un golpe a una mujer encinta, y provocan el parto sin más daño, el culpable será multado conforme a lo que imponga el marido de la mujer y mediante arbitrio.

23. Pero si resultare daño, darás vida por vida,

24. ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie,

25. quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal.

Este fragmento del Éxodo ofrece la serie de preceptos legales que debían regir la vida del Pueblo Elegido. Este texto legal constituye un conjunto de instrucciones legales necesarias para la ordenación del itinerante pueblo judío de aquel momento.

[3] Etapas de solución de conflictos en la historia. La Autotutela que consiste en que una de las partes del conflicto (el ofendido) infiere el mismo daño a la otra parte, por ejemplo el talión. La Autocomposición que consiste en la solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendido y ofensor, por ejemplo la transacción. La Heterocomposición que consiste en la aparición de un tercero (el Estado) que pretende la solución del conflicto, por ejemplo un proceso civil. Este monopolio aparece en la Revolución Francesa (1789).

[4] Dinastía Shang o Dinastía Chang, primera dinastía imperial de China respecto de la cual existen evidencias históricas. Una cronología efectuada durante el periodo de gobierno de la dinastía Han cita los años de 1766-1122 a.C. como años de su gobierno.

[5] Los Diez Mandamientos. Por tradición, los mandamientos han sido enumerados de acuerdo con tres criterios. La mayoría de los cristianos protestantes y ortodoxos dividen y enumeran los mandamientos del siguiente modo: (1) la prohibición de adorar a cualquier divinidad que no sea Dios; (2) la prohibición de la idolatría; (3) la prohibición de usar en vano el nombre de Dios; (4) la observancia del sábado; (5) el honrar a los padres; (6) la prohibición de matar; (7) la prohibición del adulterio; (8) la prohibición de robar; (9) la prohibición de prestar falso testimonio; (10) la prohibición de codiciar la propiedad o desear la mujer del prójimo.

Los católicos y los luteranos siguen la división utilizada por san Agustín de Hipona (siglo IV). El prólogo y las dos primeras prohibiciones están combinados, y el último mandamiento se divide en dos, prohibiendo, cada uno por separado, desear a la mujer del prójimo y codiciar los bienes ajenos. Por ello, la enumeración de los demás mandamientos difiere en un número. En la tradición judía el prólogo es considerado el primer mandamiento, las dos primeras prohibiciones se conjuran como segundo mandamiento, y el resto sigue el mismo orden que las tradiciones protestante y ortodoxa.

[6] Manu Smriti , (Código Del Hombre, del sánscrito manu, ‘hombre’ ) Código hindú que contiene: instrucciones morales y sociales y normas para la celebración de rituales y ceremonias para el sistema de castas de la India, que consta de 2.685 versos, divididos en 12 libros. El autor fue Svayambhuva, según el poema épico indio Mahabharata. Los investigadores han fechado el Manu Smriti entre el año 600 a.C. al 300 d.C. El primer manu se llamó Svayambhuva, que significa 'hijo del que existe por sí mismo' o Brahma.

[7] Polis (Del gr. πόλις). En la antigua Grecia, Estado autónomo constituido por una ciudad y un pequeño territorio.

[8] "La Teoría del Libre Albedrío sostiene que la marcha del pensamiento o de la acción puede ser dirigida por el propio individuo haciendo caso omiso de influencias externas, por eso la Teoría del Libre Albedrío dice que el libre albedrío es el poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina. Un acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de la causalidad." (QUISBERT, E. "¿Qué es el Libre albedrío?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/la.html Consulta: 29/10/2010).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Formas Historicas De Punicion ", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/fhp.html Consulta: