Morales Presenta Decreto Supremo De Indulto y Amnistía

Miercoles, 11 de septiembre de 2013

A J™ News

INDULTO Y AMNISTÍA. El presidente constitucional del Estado plurinacional de Bolivia Dn. Evo Morales Ayma presenta decreto supremo de indulto y amnistía para internos que hayan sido sentenciado con penas menores e iguales a ocho años y detenidos preventivos procesados por delitos con penas menores a cuatro años.

Decreto Supremo de Indulto y Amnistía

NUESTRA SENIORA DE LA PAZ, BOLIVIA.— Otorga indulto a los internos con sentencias de ocho o menos años por delitos menores y una amnistía para aquellos detenidos preventivos que hayan cometido un delito cuya sentencia podría ser igual o menor a cuatro años de reclusión y son perjudicados por la retardación de justicia.

El decreto supremo estara vigente por un año y se aplicará para los adultos mayores, personas con discapacidad, padres de familia y personas enfermas.

Quedan excluidas de estos beneficios personas acusadas por asesinato, violación, traición a la patria, narcotráfico, espionaje, corrupción, trata o trafico de personas

El INDULTO es perdón, total o parcial, de las penas judicialmente impuestas. Se trata de una facultad que las legislaciones conceden, por lo general al Poder Ejecutivo o al Legislativo.

El indulto no afecta la existencia del delito, sino simplemente el cumplimiento de la pena, contrariamente a lo que sucede con la amnistía, y que mientras ésta puede recaer sobre delitos juzgados o no juzgados, el indulto únicamente puede ser concedido sobre condenas ya pronunciadas.

La concesión del indulto puede ser condicionada al hecho de que el indultado no cometa nuevos delitos, tenga una residencia determinada, observe buena conducta, etc. En tal caso el indulto producirá un efecto similar al de la libertad condicional.

LA AMNISTÍA (del latin “amnesia”, ‘olvido’). Disposición con fuerza legal por la que se condonan los delitos cometidos y se excarcela a todos o un grupo específico de presos.

Es un perdón total, absoluto y olvido del delito, pero no de la responsabilidad civil con la victima del delito.

Bienes Muebles e Inmuebles

Los Bienes Muebles a son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios o por una fuerza interna o por una fuerza extraña y manteniendo su integridad.

Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza.


Bienes Muebles E Inmuebles

Tabla de Contenido
  1. Concepto
  2. Fundamento Lógico Y Legal De La Clasificación
  3. Referencias Históricas
  4. Interés Práctico De La Clasificación
  5. Bienes Inmuebles
  6. Bienes Muebles

UD. está aquí: Derecho Civil  <  Bienes Muebles E Inmuebles

 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO. El concepto toma en cuenta el carácter físico.
Los Bienes Muebles a son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios (semoviente) o por una fuerza interna (automotores) o por una fuerza extraña y manteniendo su integridad.

Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza . Por ejemplo Los edificios y las heredades.

FUNDAMENTO LÓGICO Y LEGAL DE LA CLASIFICACIÓN


Roma encontró como fundamento lógico: la realidad. “Los elementos que se mueven son muebles, los que no, inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor físico y corporal.

El enfoque jurídico no solamente toma en cuenta el de: muebles e inmuebles. También tomaron en cuenta a los Bienes Incorporales que son elementos no susceptibles de ser percibidos, sino solamente captados por la inteligencia humana y que se emplazan en acciones y derechos. Esto último no lo comparten todos los autores.

REFERENCIAS HISTÓRICAS

Roma clasificaba según la transmisibilidad, en “res mancipii” y “res non mancipii”.

Llamábanse “res mancipii” así a las cosas que se podían enajenar y conseguir por medio de la “mancipatio”, “injure cessio” y la “traditio”, tales como los predios rústicos y los urbanos, situados en suelo itálico, las servidumbres rústicas, los esclavos y las bestias de carga o tiro.

“Res non mancipii” en Derecho Romano eran las cosas que no se podían adquirir y enajenar por medio
de la “mancipatio” es decir, todas las que no eran “res mancipii”.

La “Ley De Las Doce Tablas”, solo habla de muebles e inmuebles para efectos de la usucapión (1 – 2 años). La usucapión consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).

XII Tables. Mas...
En la Edad Media la distinción era de muebles e inmuebles tomando en cuenta el mayor valor. Así la tierra era un bien precioso. Las joyas, las coronas eran bienes inmuebles.
Las cosas que tenían poco valor eran cosas muebles y se decía: “Res mobile, res vil”.

Con la Revolución Francesa (1789) se vuelve a la clasificación romana: “Lo que se mueve es mueble, lo que no se mueve es inmuebles”.

INTERÉS PRÁCTICO DE LA CLASIFICACIÓN

A. PUBLICIDAD. Todo acto o contrato que tenga por objeto un bien inmueble para ganar en publicidad y oponibilidad debe estar inscrito en el registro de Derechos Reales.

No existe registro para los bienes muebles, por su diversidad. Por eso los bienes muebles solo se protege con el artículo 100 del Código Civil (Decreto-Ley Nº 12760): “ARTICULO 100°.- LA POSESIÓN VALE POR TITULO. La posesión de buena fe de los muebles corporales vale por título de propiedad, salva la prueba contraria.”.

Pero los muebles que superan cierto valor económico se los asimila como s fueran bienes inmuebles sujetos a registro. Por ejemplo los automóviles se los registra en el ayuntamiento (alcaldía, municipalidad). Las aeronaves en la Direcciona Nacional de Navegación Civil.

B. GARANTÍA. Los bienes inmuebles son mas seguros de dar en garantía. Por ejemplo la hipoteca (Hipoteca

Derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles, para garantizar con ellos la efectividad de un crédito en dinero a favor de otra persona.).
I. Pueden darse en hipoteca:


1. Los bienes inmuebles que están en el comercio con sus pertenencias y accesorios considerados inmuebles.

2. El usufructo de dichos bienes.

3. El derecho de superficie y el derecho a construir.

4. Los muebles sujetos a registro. ” (Decreto-Ley Nº 12760 Art. 1362).

BIENES INMUEBLES

Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza.

BIENES INMUEBLES CORPÓREOS

Los Bienes Inmuebles Corpóreos son aquellos que gozan de materialidad y son susceptibles de ser medidos y aprehendidos por los sentidos.

Se dividen en:

BIENES INMUEBLES POR SU NATURALEZA. Toma en cuenta la naturaleza física y son: el suelo, las edificaciones y construcciones, las plantaciones o vegetales, las cosechas y frutos.

BIENES INMUEBLES POR SU USO. Muebles corporales que por su naturaleza se incorporan a un inmueble definitivamente cumpliendo una función: de uso, por ejemplo una puerta o una ventana, por ejemplo una ventana.

BIENES INMUEBLES POR SU DESTINO. Son bienes muebles corporales que sin perder su individualidad ni su movilidad están afectados a un inmueble cumpliendo una función. Por ejemplo tractores, maquinaria.

BIENES INMUEBLES INCORPÓRALES

Son los derechos y acciones que recaen sobre los bienes inmuebles. Por ejemplo la servidumbre, la hipoteca.

BIENES MUEBLES

Son los elementos de la naturaleza que se desplazan en forma inmediata, por sus propios medios o por fuerza interna o externa.
El que por sí propio o mediante una fuerza extema es movible o transportable de un lado a otro.

Se consideran asimismo muebles las partes sólidas o fluidas separadas del suelo, como las piedras, tierras, metales, construcciones asentadas en la superficie del suelo con carácter transitorio; los tesoros, monedas y demás objetos puestos bajo el suelo; los materiales reunidos para la construcción de edificios, mientras no estén empleados.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"Bienes Muebles E Inmuebles", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/08/bbb.html Consulta:

¿Que es una Garantía?

Garantía: Es una institución de Derecho Publico de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

¿Que es una Garantía?

  1. Concepto
  2. Definición
  3. Finalidad De Las Garantías
  4. Origen De Las Garantías
  5. Obligatoriedad De Las Garantías
  6. Clases

 By   JORGE MACHICADO

En este apunte no nos referiremos a las garantías civiles (reales y personales) que funcionan luego de un préstamo monetario. Aquí nos referiremos a las garantías constitucionales que son un medio de protección para que se cumplan los derechos subjetivos reconocidos en las constituciones políticas.

CONCEPTO

Garantía: Es una institución de Derecho Publico de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Es una protección frente a un peligro o riesgo. Es un medio que ofrece la CPE los derechos que ella consagra.

Entonces, una garantía, puede proteger al individuo de la potestad de castigo del Estado, o puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran perturbar el régimen establecido. De ahí una garantía puede ser: una garantía individual, una garantía social y una garantía estatal.

Una garantía no es un principio. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.

Una garantía no es un derecho subjetivo, ya que éste es una facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos.

DEFINICIÓN

Una garantía es un medio jurídico-institucional que la propia ley señala para hacer posible la vigencia de los derechos y libertades reconocidos y otorgados.”(Cesar Romero).

Una garantía “es un medio para de poner en movimiento a la autoridad para que restablezca el derecho subjetivo cuando este ha sido vulnerado.”(Rafael Bielsa).

FINALIDAD DE LAS GARANTÍAS

Una garantía tiene la finalidad de proteger y amparar los derechos fundamentales de una persona contra cualquier exceso, abuso o arbitrariedad proveniente de (a) persona particular, (b) autoridad publica.

ORIGEN DE LAS GARANTÍAS

Los principios una vez plasmados en la ley se convierten en garantías.

Las Garantías son obligatorias para el legislador y el juez, los principios son aspiraciones de un Derecho Penal moderno y liberal en espera de ser plasmadas en las leyes. Por ejemplo el principio "non bis in idem" (no dos veces sobre lo mismo) al plasmarse en la ley (CPP, 4) se convierte en una garantía de prohibición de procesamiento múltiple, que protegerá los derechos del individuo con sobreseimiento no impugnado o ratificado (CPP, 324).

OBLIGATORIEDAD DE LAS GARANTÍAS

¿Porque son obligatorios las garantías?

  • Por que están plasmadas en la Constitución y/o en la ley
  • Por que algunas son requisitos del debido proceso,
  • Por que su cumplimiento no necesita reglamentación (CPE, 229) y,
  • Por que, quien las vulnera queda sujeto a la jurisdicción ordinaria (CPE, 34). Aunque la Constitución no tiene la función del Código Penal debería decir "quien vulnere las garantías son sancionados con determinada pena" para que las garantías tengan efectividad. El Código Penal parecería sancionar con dos años de reclusión la vulneración de las garantías constitucionales, (CP, 153) pero la Ley de Fianza Juratoria establece que no hay detención preventiva para los delitos que tengan penas con dos años o menores. Otros opinan que, el ordenamiento jurídico penal debe modernizarse, ya no debe ser regla la detención sino debería convertirse en una excepción como lo demuestra el nuevo CPP, por el cual la detención es solo ya una excepción en casi la mayoría de los delitos. ¡Cómo añoran los abogados educados con el antiguo sistema inquisitivo esos días en podían hacer detener preventivamente hasta por el robo de una aguja!

CLASES

Por el lugar donde están establecidas, las garantías se dividen en: NORMATIVAS, las que están en la CPE, y las JURISDICCIONALES, son las garantías que están en las demás leyes.

Otra división es por las personas a quien protege, y se dividen en: INDIVIDUALES, SOCIALES y ESTATALES.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"¿Que es una Garantía?", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/07/gar.html Consulta: