Principio de Direccion en el Proceso Civil

El Principio de Dirección es la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales.

PRINCIPIO DE DIRECCION DEL PROCESO CIVIL

 By   J. MACHICADO

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CONCEPTO



El proceso civil se sustenta en el Principio de Dirección. Este es la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales.

Esta capacidad de hacer, potestad, es otorgada por las leyes procesales a los jueces y tribunales para que cuiden de que el procedimiento se desenvuelva en la forma más conveniente.

Con esa potestad recibida los jueces deben buscar que las partes (eficiencia) y sus actos tengan efectos de acuerdo a ley (eficacia).

Las autoridades judiciales tendrán a su cargo la responsabilidad de adoptar las medidas orientadas a la finalización del proceso y evitar su paralización, procurando que los trámites se desarrollen con la mayor celeridad, dentro de los plazos procesales (CPC 2; 24 inciso 2, inciso 4; 25 inciso 5).

Por el Principio de Dirección “la autoridad judicial queda compelida a impulsar de oficio –cuando corresponda– el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales –con el deber imperativo de tramitar con carácter preferencial los procesos–, expedir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener y, en el caso de la expedición estimativa de medidas cautelares, exigir apariencia de buen derecho (bonus fumus iures), evitando el peligro en la demora (periculum in mora)” (Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0015/2012 de 16 de marzo).

Sobre el principio de dirección judicial del proceso la SCP 0015/2012 de 16 de marzo, expresó: “Mediante el principio de dirección judicial del proceso, se infiere que la autoridad judicial queda compelida a impulsar de oficio -cuando corresponda- el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales -con el deber imperativo de tramitar con carácter preferencial los procesos-,expedir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener y, en el caso de la expedición estimativa de medidas cautelares, exigir apariencia de buen derecho (Bonus fumus iures), evitando el peligro en la demora (periculum in mora).

Siguiendo la tendencia moderna, el principio de direcció, convierte hoy en día al juez en una autoridad dinámica y no en un simple 'convidado de piedra'.

Recogiendo este principio, la Constitución Política del Estado, en su art. 115, haciendo armonía con la doctrina, precisa: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales...".

En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en su art. 8, referido dispone: "1. Toda persona tiene derecho a ser oída... dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,... "

Antiguamente el Principio de Dirección era conocido con el nombre de Principio de Autoridad.

Por ejemplo el Principio de Dirección es fundamento, es base de los siguientes Artículos:

INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS

ARTÍCULO 188. I. La autoridad judicial dirigirá personalmente la diligencia. Las partes podrán concurrir con sus abogados y asesores técnicos para formular las observaciones pertinentes de las que se dejará constancia en acta.

ARTÍCULO 176. (AUDIENCIA).... 3. Terminada la declaración del testigo, las partes podrán interrogarlo libremente por intermedio de sus abogados y bajo la dirección del juzgador, que en cualquier momento podrá formular nuevas interrogaciones, rechazar las preguntas impertinentes o agraviantes para el testigo, así como dar por terminado el interrogatorio.

ARTÍCULO 399. (FACULTADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL... ). II. La autoridad judicial dirigirá el proceso con potestad plena adoptando todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia. Las partes actuarán en un plano de igualdad, limitándose exclusivamente al control del cumplimiento de la sentencia.




CLASES


La dirección del proceso puede revestir (i) un carácter formal o (ii) un caracter material.

La dirección en su caracter formal aparece cuando el juez coadyuva a que la marcha externa del procedimiento se desarrolle ordenada y normalmente.

La dirección en su caracter material aparece cuando el juez actúa para obtener una mayor economía en la duración del proceso.


UBICACION


El Principio de Dirección es inherente al procedimiento del proceso.


FIN


¿Para que sirve el Principio de Direccion?

Es limitar los excesos del sistema dispositivo (dominio de las partes en el proceso).

El juez no puede mantener la actitud pasiva que tuvo en el proceso de otros tiempos, sino que debe estar provisto de autoridad CHIOVENDA. .


Cómo citar:

APUNTES JURIDICOS™,"Principio de Direccion ", 2016, https://jorgemachicado.blogspot.com/2016/07/pdd.html

Principio Dispositivo

El Principio Dispositivo es aquel en cuya virtud SE CONFIA A LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES PROCESALES tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez.

PRINCIPIO DISPOSITIVO

 By   J. MACHICADO

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CONCEPTO

El Principio Dispositivo es aquel en cuya virtud SE CONFIA A LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES PROCESALES tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez.

UBICACION

Este principio pertenece al conjunto de Principios inherentes a la Estructura del Proceso Civil.

ORIGEN

origen del Principio Dispositivo está en la "Litis contestatio", 'contestacion del pleito' que es el momento procesal en que quedan definitivamente expuestas ante juez las pretensiones de las partes.

Durante la Revoluciön Francesa siendo el individualismo el criterio filosófico, político y económico imperante, el proceso civil se concibe como una cuestión privada, que sólo interesaba a los litigantes que concurrian a la resolución de su litigio.

ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO

Se manifiesta en los siguientes aspectos:

* EN LA INICIATIVA.- " Toda persona natural o colectiva que tenga capacidad de obrar, podrá intervenir en el proceso en calidad de parte actora, demandada o tercero, ya sea directamente o por representación. "(Art. 29)

* EN EL IMPULSO PROCESAL.- Las partes tienen la responsabilidad de adoptar las medidas orientadas a la finalización del proceso y evitar su paralización, procurando que los trámites se desarrollen con la mayor celeridad, dentro de los plazos procesales.

* DELIMITACION DEL TEMA DE DECISION.- El actor, al demandar una pretensión ante juez, delimita el tema sobre el cual el juez sentenciara.

La delimitación del "thema decidendum", 'tema sobre lo que el juez decidira' lo establece el actor, y eventualmente el demandado, al contestar la demanda.

"La sentencia..., recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas,... "(CPC Bolivia Art. 213 paragrafo I).

"La sentencia definitiva deberá contener...la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones..." (CPC Argentina Art. 163 inc. 6).

Los elementos del PRINCIPIO DISPOSITIVO también se manifiestan en los siguientes aspectos:

* EN LA APORTACION DE LOS HECHOS.- Las partes deben actuar en forma honesta y veracidad con base del conocimiento cierto de los hechos (CPC 3 parágrafo II). Porque si alegan, a sabiendas, hechos contrarios a la realidad se comete temeridad que podrá ser condenada, además de las costas y costos, a los daños y perjuicios, que se liquidarán en la vía incidental, en el mismo proceso (CPC 65, 64).

Por eso la demanda exige como requisito la relación precisa de los hechos (CPC 110 inciso 6) sobre los cuales el demandado se pronunciará (CPC 125 inciso 2).

* APORTACION DE LA PRUEBA.- Se acompañará a la demanda la prueba documental relativa a su pretensión (CPC 111). En la contestación, la parte demandada observará como requisito: Acompañará la prueba que le incumba e indicará las demás que pretendiere diligenciar, señalando expresamente que hechos pretende demostrar (CPC 125).

Las afirmaciones de hecho efectuadas por una parte que fueren relevantes o controvertidas, deben ser probadas (CPC 135 I). Y quiien pretenda un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión.

Quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora.

La carga de la prueba que el presente Código impone a las partes no impedirá la iniciativa probatoria de la autoridad judicial(CPC 136).

* EN LA DISPONIBILIDAD DEL DERECHO MATERIAL.- Significa que las partes pueden transar.

Así también el actor puede desistir de la pretensión. O el demandado puede allanarse a la pretensión del actor y ambas partes conciliarse o someter el pleito a decisión de jueces árbitros.

EXCEPCION

excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos, si es ocasionada por negligencia suya.

casos excepcionales para promover procesos civiles DE OFICIO son:

* Para proteger la existencia del no nacido.

* Para adelantar la emancipación judicial originada en malos tratos o abandono.

interdicción del demente cuando se trata de enfermedad acompañada de actos violentos.

* Para cuando haya acumulación de demandas.



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MACHICADO, J., «Principio Dispositivo», https://jorgemachicado.blogspot.com/2015/11/pdpc.html Consulta:

Principio de Legalidad Procesal Civil

El Principio de legalidad procesal civil es un axioma jurídico en virtud del cual el juez no puede juzgar con ley establecida posteriormente a la pretension del accionante, a no ser que le favorezca.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL CIVIL

 By   J. MACHICADO

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CONCEPTO

El Principio de legalidad procesal civil es un axioma jurídico en virtud del cual el juez no puede juzgar con ley establecida posteriormente a la pretension del accionante, a no ser que le favorezca.

El PLPC es la base para que la autoridad judicial actúe con arreglo a lo dispuesto en una ley anterior a lo que esta juzgando.

El PLPC en materia de nulidades es conocido con el nombre de Principio de Específidad. ej. Juez que actúa desconociendo norma específica, hace nulo su acto.

CARACTER

Principio de Legalidad Procesal Civil (PLPC) Es el guia de la norma juridica procesal y se acude a ella, con caracter subsidiario, en caso de vacio legal.

UBICACION

El PLPC es elemento del conjunto de "Principios inherentes a la nulidad procesal".

EFECTOS

* El Principio de Legalidad Procesal Civil (PLPC) obliga a quienes administran justicia A APLICAR LAS LEYES promulgadas por el Estado.

* La actuación por los sujetos procesales desconociendo una norma que tiene como base el PLPC, es nulo.

* Este principio representa la observancia obligatoria de las normas procedimentales, en cuanto a su forma, para evitar una impugnación posible para anular lo actuado o reiterar adecuadamente lo desconocido u omitido.

* Este principio exige también el cumplimiento puntual de las normas procedimentales, en cuanto al fondo, de que la resolución judicial este conforme a las normas legales en cada caso.

NORMATIVIZACION

El principio generalmente tiene esta redaccion en los codigos: " Las normas contenidas en este Codigo son de caracter imperativo". "Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales".  "Las normas  procesales  son  de orden público  y, en  consecuencia,  de obligado  acatamiento,  tanto  por la autoridad  judicial como  por las partes  y eventuales  terceros."

cual significa que son de cumplimiento obligatorio.



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MACHICADO, J., «Principio de Legalidad Procesal Civil», https://jorgemachicado.blogspot.com/2015/10/plpc.html Consulta:

Principio de Oralidad

EL PRINCIPIO DE ORALIDAD consiste en que los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia y, reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensables.

Principio De Oralidad En El Proceso Civil

 By   J. MACHICADO

1.- Intro
2.- Principio
3.- Principio procesal
4.- Concepto
5.- Antecedentes
6.- Finalidad
7.- Condiciones para su aplicacion
8.- Efectos
9.- Regimen juridico

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El proceso civil se sustenta en el principio de Oralidad que es la forma de desarrollar el proceso civil. Y esa forma de desarrollo es el hablado ( CPC 1, inc. 1).

PRINCIPIO


Un Principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.

Un principio no es una garantía. Un principio es la base de una garantía.

El termino “principio” se utiliza sólo en ciencias exactas (Lógica, Matemática) en las ciencias sociales como el Derecho existen “fundamentos”. Pero, por el amplio uso en la doctrina de la palabra “principio” refiriéndose a un fundamento, nosotros, seguiremos también esa corriente, aunque haciendo notar que nos referimos a un fundamento.

PRINCIPIOS PROCESALES

Los principios procesales son directrices a las normas jurídicas, dan las ideas fundamentales al Derecho y además el legislador los incorpora para suplir las lagunas del ordenamiento jurídico.

Los principios procesales son criterios generales a partir de los cuales el legislador va a concretar luego en numerosas disposiciones específicas la regulación del proceso y el proceder de sus sujetos procesales.

CONCEPTO DE PRINCIPIO DE ORALIDAD

El proceso civil tiene como fundamento al Principio De Oralidad.

EL PRINCIPIO DE ORALIDAD consiste en que los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia y, reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensables (Couture, E., "Fundamentos del Derecho Procesal Civil", Bs. As., Argentina, DePalma: 24 ava, 1981, pagina 199).

ANTECEDENTES HISTORICOS

No fue sino hasta el Siglo XIX cuando se planteo en Francia la recuperación de la Oralidad, a través de los códigos napoleónicos, aprovechando la reforma que traería la ilustración a las leyes procesales, haciéndolas salir de la Edad Media.

FINALIDAD

¿Para que se elige el Principio de Oralidad como fundamento del proceso civil?

Para que el proceso sea rapido, denotando asi una atención mas pronta de las pretensiones solicitadas.

La finalidad es la celeridad, busca la atención personal del Juez con las partes y su vinculación con los hechos.

CONDICIONES PARA APLICACION DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD


A. Cantidad necesaria de jueces

En primer lugar, debe existir el necesario número de jueces para hacer efectiva la oralidad, pues ésta exige tiempo para la adecuada dedicación al estudio de las causas en todos aquellos trámites en los que existe un contacto directo del juez con las partes.

B. Capacidad para la defensa oral

Los sujetos del proceso, los jueces y los abogados, deben prepararse para defender en audiencia sus posiciones oralmente.

La comodidad del no cambiar de hábitos puede frustrar la oralidad.

C. Sancion en caso de vulneracion del Principio de Oralidad.

Es preciso establecer mecanismos de control y sanción que permitan disuadir la infracción de la oralidad, como puede ser, por ejemplo, la grabación de las audiencias o la nulidad de actuaciones cuando se vulnere la oralidad.

EFECTOS DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD


1. La inmediación, o relación directa entre el juzgador, las partes y los sujetos de prueba.

2. La concentración del debate procesal en una o dos audiencias.

3. La publicidad de las actuaciones judiciales, particularmente de las audiencias, a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las salvedades previstas en la ley.

4. La libre valoración de la prueba.

REGIMEN JURIDICO


"Artículo 180°.-
La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los PRINCIPIOS PROCESALES de gratuidad, publicidad, transparencia, ORALIDAD, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. ... "(CPE 180).

"ORALIDAD. Importa que las actuaciones y de manera particular la audiencia de celebración de los juicios sean fundamentalmente orales, observando la inmediación y la concentración, con las debidas garantías, y dando lugar a la escrituración de los actuados, sólo si lo señala expresamente la ley."(LOJ 29)

"ARTÍCULO 1. (PRINCIPIOS). El proceso civil se sustenta en los principios de:

1. Oralidad. La oralidad es la forma de desarrollar el proceso, sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por la Ley. "(CPC 1).



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MACHICADO, J., "Principio de Oralidad", http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/09/pdo.html Consulta:

Bolivia Vocales del Tribunal Supremo Electoral periodo 2015-2021

Vocales del Tribunal Supremo Electoral periodo 2015-2021



Vocales del Tribunal Supremo Electoral periodo 2015-2021

 Cerca a la media noche del martes 7 de julio de 2015, la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia terminó eligiendo  a los nuevos seis vocales del TSE para el periodo 2015-2021.

Titulares

* Choque Quispe María Eugenia.

Licenciada en trabajo social, estudió en la Universidad Mayor de San Andrés, fue miembro de la Red de Mujeres Indígenas sobre Biodiversidad de América Latina y el Caribe, entre otros cargos.

Choque Quispe se autoidentifico durante su postulación como indígena originario campesinos.

* Costas Sitic Antonio José Iván.

Ingeniero en sistemas electrónicos, fue Director del Servicio General de Identificación Personal (2011-2015), presidente de la Corte Nacional Electoral (2009-2010), director de informática de la Corte Electoral Departamental de Tarija (1996- 2003).

* Exeni Rodríguez José Luis.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad Católica Boliviana, asimismo egresó de la carrera de “Ciencias Políticas” de la  Universidad Mayor de San Andrés. Fue presidente de la Corte Nacional Electoral (CNE).


* Mamani Romero Idelfonso.

Abogado por la Universidad Autónoma Tomás Frías, fue Director Departamental del Servicio de Registro Cívico Potosí, asesor general de Vocalía del Tribunal Supremo Electoral, secretario técnico de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, asesor jurídico de YPFB-Potosí.

Mamani Romero se autoidentifico durante su postulación como indígena originario campesinos.


* Sandoval Arenas Carmen Dunia.

Comunicadora y economista, fue investigadora del PIEB, además escribió libros como “Santa Cruz Economía y Poder” y “Debates en tiempos de cambio”.

* Uriona Gamarra Katia Verónica.

Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad Católica Boliviana, fue parte del equipo estratégico para la elaboración e implementación de la campaña “50 -50 Paridades Ahora”, fue secretaria ejecutiva de Coordinadora de la Mujer, directora de Desarrollo Humano de la Prefectura Departamento de Cochabamba.

* Lucy Cruz Villca

Se graduó de Derecho de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), trabajó como asesora legal en la empresa minera Huanuni y en agosto de 2014 fue elegida como presidenta del Tribunal Departamental de Oruro.

Los Vocales suplentes son:

* Ivan Sergio Kucharsky Villarreal,

* Lidia Iriarte Torrez,

* Hortencia Orellana Flores,

* Noel Antonio Carlos Humbolt Kovacev y

* Santiago Sauciri Martinez.