Ejercicio Del Derecho De Propiedad

Ejercicio Del Derecho De Propiedad

 By   J. MACHICADO

  • 1. EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
  • 2. FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD.
  • 3. ABUSO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
  • 4. EXTENSION DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

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1. EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

a) ACTOS MATERIALES. Son los derechos de servirse de la cosa, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular. Queda comprendido en lo que los romanos llamaban el «lus utendi» y el «Ius fruendi».

b) ACTOS JURIDICOS. Se realiza a través del derecho a disponer, que supone no sólo enajenarlo, sino, alquilarlo, gravarlo, inclusive abdicar su propiedad abandonando la cosa sin transmitirla a otra persona. «Abuţi» no expresa destrucción sino la idea de disponer.

2. FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD.

La propiedad es el derecho más completo, pero no es absoluto, tiene una función social que lo dignifica y lo legitima. La función social se traduce en el equilibrio entre los intereses particulares y los colectivos. El gran problema es el conciliar el derecho del dueño con el interés social.

3. ABUSO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

a) El propietario no puede realizar actos con el único propósito de perjudicar o de ocasionar molestias a otros, y en general, no le está permitido ejercer su derecho en forma contraria al fin económico o social en vista al cual se le ha conferido el derecho.

b) Se prohíbe subir alquileres sin previo aviso. Tampoco está permitido realizar contratos mixtos (anticrético + alquileres).

c) Tampoco expropiar para luego NO darle una función social al bien inmueble.

4. EXTENSION DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

a) LA PROPIEDAD DEL SUELO SE EXTIENDE AL: (1) SOBRESUELO, que incluye plantaciones, construcciones, aguas que caen, accesorios hasta sus necesidades sin ir contra las normas administrativas de altura de construcción, por ejemplo. (2) SUBSUELO. En Roma hasta el infinito. En la actualidad hasta las necesidades sin ir contra las normas administrativas. Salvo bienes que pertenecen al patrimonio originario del Estado.

b) Los frutos naturales y civiles pertenecen al dueño del suelo.

c) Son las construcciones.

d) Las aguas pertenecen al dueño sin perjudicar a terceros. Si son medicinales pertenecen al Estado (Art. 126), no se pueden desviar porque cumplen una función social (Art. 154). Si varios se sirven y hay conflicto se favorece a quien le da mejor uso.



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El Derecho De Propiedad

El Derecho De Propiedad

 By   J. MACHICADO

  • 1. CONCEPTO.
  • 2. CARACTERES.
  • 3. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL DOMINIO.
  • 4. CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
  • 5. FUNDAMENTOS SEL DERECHO DE PROPIEDAD.
  • 6. ANALISIS HISTORICO SOBRE LA PROPIEDAD.
  • 6. CARACTERISTICAS.
  • 7. CONCEPCION INDIVIDUALISTA DE LA PROPIEDAD.
  • 8. CONCEPCION SOCIALISTA DE LA PROPIEDAD.
  • 9. CONCEPCION ACTUAL.
  • 10. FACULTADES INHERENTES AL DERECHO DE PROPIEDAD.

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1. CONCEPTO.

El DERECHO DE PROPIEDAD ES UN PODER JURIDICO QUE PERMITE USAR, GOZAR Y DISPONER DE UNA COSA Y DEBE EJERCERSE EN FORMA COMPATIBLE CON EL INTERES COLECTIVO, DENTRO LOS LIMITES Y CON LAS OBLIGACIONES QUE ESTABLECE EL ORDENAMIENTO JURIDICO.

2. CARACTERES.

La propiedad es:

a) ABSOLUTO. Se puede extraer utilidad económica a través de los Actos de Disfrute y Consumo (percibir frutos civiles y naturales, por ejemplo instalar un sauna); Actos jurídicos Negociales(venta); Actos de Disposición (hipoteca);Actos de Administración (cobro de alquiler).

b) EXCLUSIVO. Sólo el propietario se beneficia con la totalidad de las prerrogativas inherentes a la propiedad; aún en el Usufructo (que son derechos diferentes porque hay desmembramiento de la propiedad) y en la Copropiedad (los derechos son concurrentes).

c) PERPETUO. Mientras dure la cosa. Excepto el derecho de Superficie que puede ser temporal. Si no se usa, no se extingue como en el usufructo o la servidumbre, en 10 años.

3. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL DOMINIO.

Son: el elemento subjetivo y el elemento objetivo.

a) ELEMENTO SUBJETIVO. Se refiere a la titularidad del sujeto activo que puede ser una persona natural o jurídica, lo que también nos lleva a ver si la persona es el Estado, una Universidad, una Sociedad, una Fundación o una Asociación.

b) ELEMENTO OBJETIVO. Son las cosas que pueden ser objeto del derecho de propiedad. En Roma sólo eran las cosas corporales. En la actualidad además de las cosas corporales, son las cosas incorporales o sea los derechos, las cosas determinadas y todas las cosas dentro el comercio humano.

4. CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

Son:

a) «IUS UTENDI», «IUS FRUENDI". Los derechos de uso y goce. La cosa se puede usar parea vivienda, recreo, u obtención de frutos.

b) «IUS ABUTENDI». Derecho de disposición, mediante esta se puede enajenar, alquilar, arrendar, gravar con una servidumbre, hipotecar. Incluso puede abandonarlo.

5. FUNDAMENTOS SEL DERECHO DE PROPIEDAD.

Teorías:

a) TEORIA DE LA OCUPACION. La propiedad tiene su origen en la ocupación y en la naturaleza del ser humano para sobrevivir hace suyo las cosas de la naturaleza.

b) JHON LOCKE. El origen de la propiedad está en el trabajo. El ser humano tiene la capacidad de transformar las cosas de naturaleza en cosas acabadas empleando fuerza física e intelectual.

c)J.J. ROUSSEAU. Los seres humanos para sobrevivir firman un pacto de armonía y en ese momento surge la propiedad privada de algunos (los jefes de tribu) y no de los otros.

d) JEREMIAS BENTHAM. El origen es la ley. Antes de la ley nadie estaba obligado a respetar nada. Sus críticos responden que mucho antes que la ley la costumbre ya reconocía la propiedad.

6. ANALISIS HISTORICO SOBRE LA PROPIEDAD.

a) PUEBLOS PRIMITIVOS. Por la forma de explotación lo más probable que la propiedad fuese colectiva. Pero al mismo tiempo se conocía la propiedad privada temporal, de los instrumentos de labranza, de caza, pesca. Se da estas dos clases de propiedad porque la gente era poca y la tierra sobraba.

b) DERECHO ROMANO. Se estructura en la ley de «Las XII Tablas» . SE desarrolla el Derecho pretoriano con los Senado consultos, hasta llegar al «Corpus Iuris Civile» de Justiniano. En Roma se hablaba de dominio era igual al poder sobre las cosas.

Propiedad se inserta en la época post-clásica.

EL DERECHO DE PROPIEDAD ERA EL USO Y GOCE DE UNA COSA EN FORMA EXCLUSIVA Y ABSOLUTA.

El titular explotaba la cosa, pero no fue irrestricto, admitía limitación de dos fuentes: 1) la ley, 2) la voluntad, y la voluntad del testador. En Roma era indigno morir sin testamento. El «Corpus Iuris Civile» de Justiniano estructura esta clase de dominio y así pasa a la Edad Media.

c) EDAD MEDIA. El sistema reacciona ante la esclavitud, apoyado por el cristianismo, que decía que todos los seres humanos son iguales.

6. CARACTERISTICAS.

1) El señor feudal y la Iglesia acapara la tierra. Comienza el latifundio. «Pocos pero grandes propietarios». Fruto de este acaparamiento empieza una nueva forma de dominio sobre el ser humano, la servidumbre.

Pero el noble y el clero no podían trabajar la tierra, Dios los había puesto para gobernar. Los juristas idean otra forma de trabajo: Entregan la tierra al campesino, este tiene la POSESION REAL, el DOMINIO UTIL lo tiene el noble y el clero. El campesino siervo debía entregar todo el fruto de la tierra y sólo reservarse una porción para sobrevivir. Sus mujeres debían servir en el castillo, en diferentes quehaceres.

2). Comercio. Comienza a surgir con las ciudades y el traslado de cosas y bienes a los centros urbanos Florece en el siglo XII. Se inventa la maquina a pedal para tejer. Empiezan a aparecer talleres artesanales.

El ser humano se convirtió en jornalero de 14 horas de trabajo, pero al fin, estaba libre, ya no estaba atado a la tierra. Esto despobló el campo y empezó la migración masiva del campo hacia las. Para evitar este fenómeno, los nobles promulgan leyes contra el abandono del campo.

En el siglo XV se descubren otros continentes, comienza el comercio de bienes a ultramar, surgen las grandes ciudades. El señor feudal idea algo que hace que el siervo se ate a la tierra: lo convierte en propietario, pero lo somete a impuestos altos que dependía de la naturaleza del suelo y como la agricultura siempre corre riesgo de perderse por falta de lluvias, incendios, etc, aquí esta pues el germen de la Revolución Burguesa.

7. CONCEPCION INDIVIDUALISTA DE LA PROPIEDAD.

La Revolución francesa establece los Principios de Igualdad de los hombres, Fraternidad entre ellos y el principio más importante la Libertad Individual de hacer lo que quiera en base a su Autonomía de la Voluntad. Además, con la Revolución Industrial (siglo XVIII) el individualismo toma auge en con «La Riqueza de las Naciones» de Adam Smith, y las ideas de Ricardo.

EL DERECHO DE PROPIEDAD ES EL DERECHO QUE TIENE UNA PERSONA SOBRE UNA COSA PARA HACER LO QUE QUIERA SEGUN DIOS Y SEGUN TODOS (Partidas de Alfonso X).

El Liberalismo francés tiene su base en la tesis «dejar hacer y dejar pasar». El Estado protege los intereses de los particulares. El hombre era libre según su iniciativa, y el Estado no debía interferir en esa iniciativa.

1) Los seres humanos nacen y permanecen libres.

2) Entre los derechos in alienables están: la libertad, la seguridad y la propiedad privada.

3) Nadie puede ser desposeído de su propiedad, a no ser con causa justa y con indemnización.

El Liberalismo francés reproduce el Derecho romano, y el cesarismo napoleónico lo plasma en el Código Civil francés de 1804.

Por eso EL DERECHO DE PROPIEDAD ES UN PODER JURÍDICO QUE TIENE UNA PERSONA SOBRE UNA COSA PARA USAR, DISFRUTAR Y DISPONER EN FORMA EXCLUSIVA Y OPONIBLE A LOS DEMÁS SIEMPRE Y CUANDO SU USO NOS SEA CONTARIO A LA LEY O A LOS USOS.

8. CONCEPCION SOCIALISTA DE LA PROPIEDAD.

La lucha obrera trajo reacciones. El anarquismo, que plantea la destrucción de la convivencial social, a la cabeza de Proudhon. Éste decía que la propiedad es un robo, si alguien puede vivir con 20 y otro gana 2000, la diferencia es pues un robo a los demás que no tenían siquiera esos 20. Dice que la propiedad es un mal, ya que permite acumular riqueza.

Estas ideas son recogidas por el Marxismo y se plasma en el llamado «Dar a todos lo que necesiten». Dicen que los medios de producción deben estar en manos del pueblo, y que los proletarios deben unirse. La Revolución bolchevique propone la extensión de la propiedad y la sucesión, y que los medios de producción deben pasar a manos del Estado. Los hombres deben producir para la sociedad.

La URSS desde 1932 reestablece la sucesión hereditaria, en 1942 se acepta la propiedad privada sobre bienes de consumo. Luego de la calidad del sistema y convertirse sólo en Rusia se establece un código liberal.

9. CONCEPCION ACTUAL.

La propiedad individual no debe colisionar con los intereses colectivos, si ocurre esto el lo expropia y vuelve al dueño originario que es el Estado. Es la tesis de la propiedad social, que se impuso en los códigos modernos, desde 1938 en nuestros días.

10. FACULTADES INHERENTES AL DERECHO DE PROPIEDAD.

Fue obra de los post-glosadores y son:

1) «EINIUS UTENDI». Derecho de uso. El titular se sirve de la cosa conforme a su destino. P. ej., uso de ropa. Puede alterar la cosa.

2) El «IUS FRUENDI». Derecho de goce. Significa la explotación económica de la cosa, natural ó artificial. Cuando hay ventaja está gozando, el interés, el alquiler.

3) EL «IUS ABUTENDI». Derecho de disposición, que se plasma en un acto jurídico, y significa tener las siguientes facultades:

3.1 TRANSFERENCIA DEI DERECHO DE PROPIEDAD (Inclusive con el simple consentimiento). Permite enajenar inter: p.ej., la compra-venta.

3.2 RECONOCER EN FAVOR DE TERCEROS DERECHOS DE SEGUNDA CLASE. P.ej., el usufructo.

3.3 AFECTAR EL VALOR JURIDICO DE LA COSA (Hipoteca, Pignoración).

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Detentación O Posesión Precaria

La detentación es un poder de derecho que tiene una persona sobre una cosa para el uso limitado de la cosa, pero sin la intensión de comportarse como propietario, sino mas bien reconociendo el derecho real del propietario.

Detentación O Posesión Precaria

 By   J. MACHICADO

  1. A. CONCEPTO.
  2. B. CARACTERÍSTICAS.
  3. C. TRANSFERENCIA DE DETENTADOR A POSEEDOR.
  4. D. EFECTOS.
  5. E. PROPIEDAD APARENTE.

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A. CONCEPTO.

La detentación es un poder de derecho que tiene una persona sobre una cosa para el uso limitado de la cosa, pero sin la intensión de comportarse como propietario, sino mas bien reconociendo el derecho real del propietario.

El propietario posee a través de su inquilino, éste es mero detentador.

B. CARACTERÍSTICAS.

a) TITULO. - El titulo nace de una situación jurídica, por eso es un poder de derecho la detentación. Y esas situaciones jurídicas o fuentes son:

  • 1) CONVENCIONAL. – Acuerdo de voluntades (Contratos y Pignoración, arrendamiento, comodato, deposito). Esto lo diferencia de la posesión.
  • 2) LEGAL. - Le ley permite a los padres y tutores administrar bienes de sus pupilos.
  • 3) JUDICIAL. - En caso de secuestro de bienes, e1 Juez nombra un tercero depositario que solo es un detentador.

b) ABSOLUTA. - La situación de detentador es para todos, no sólo algunos.

c) TRANSMISIBLE "MORTUIS CAUSA". - La detentación se transmite por "Quien contrata para si contrata para sus herederos". Los herederos no se convierten en poseedores porque habría EQUIVOCIDAD.

d) OBLIGACION DE DEVOLVER LA COSA O DD. RR.- Si bien realiza actos materiales, lo hace a nombre del propietario.

C. TRANSFERENCIA DE DETENTADOR A POSEEDOR.

Por regla «nadie por sola voluntad puede» (89). EXCEPTO cuando:

  • a) El Inquilino le compra al dueño el lugar donde vive.
  • b) EL detentador descubre que es propietario, o dueño de otro derecho real y se convierte en poseedor vía: 1) JUDICIAL. Interpone mejor derecho propietario y es poseedor desde reconocimiento judicial. 2) EXTRAJUDICIAL. Notificando al sujeto contra quien va oponer mejor derecho propietario a través de CARTA NOTARIADA. Y es poseedor si el notificado guarda silencio.
«Artículo 89°.- (Como se transforma la detentación en posesión) Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor también a los sucesores a título universal. » (Código Civil, Art.- 89).

D. EFECTOS.

a) La detentación NO se presume, debe probarse.

b) Por regla jamás conduce a la adquisición de la propiedad.

c) Esta defendida por las mismas acciones e interdictos que la posesión.

E. PROPIEDAD APARENTE.

ES UNA PERSONA QUE ES CONSIDERADA COMO DUEÑO POR ERROR COMUN DE TERCEROS.

No se basa en la intensión de comportarse como propietario sino en la creencia de terceros. La propiedad aparente protege a terceros y la posesión al poseedor.

Se justifica que alguien que haya contratado con el propietario aparente convertirse en propietario por dos razones:

  • a) INTERES ECONOMICO. - Si el adquiriente de buena fe EXPLOTA ECONOMICAMENTE LA COSA.
  • b) SEGURIDAD DE LAS TRANSACCIONES. Si es de mala fe sólo se puede justificar por la razon a).


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