Ejercicio Del Derecho De Propiedad

Ejercicio Del Derecho De Propiedad

 By   J. MACHICADO

  • 1. EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
  • 2. FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD.
  • 3. ABUSO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
  • 4. EXTENSION DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

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1. EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

a) ACTOS MATERIALES. Son los derechos de servirse de la cosa, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular. Queda comprendido en lo que los romanos llamaban el «lus utendi» y el «Ius fruendi».

b) ACTOS JURIDICOS. Se realiza a través del derecho a disponer, que supone no sólo enajenarlo, sino, alquilarlo, gravarlo, inclusive abdicar su propiedad abandonando la cosa sin transmitirla a otra persona. «Abuţi» no expresa destrucción sino la idea de disponer.

2. FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD.

La propiedad es el derecho más completo, pero no es absoluto, tiene una función social que lo dignifica y lo legitima. La función social se traduce en el equilibrio entre los intereses particulares y los colectivos. El gran problema es el conciliar el derecho del dueño con el interés social.

3. ABUSO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

a) El propietario no puede realizar actos con el único propósito de perjudicar o de ocasionar molestias a otros, y en general, no le está permitido ejercer su derecho en forma contraria al fin económico o social en vista al cual se le ha conferido el derecho.

b) Se prohíbe subir alquileres sin previo aviso. Tampoco está permitido realizar contratos mixtos (anticrético + alquileres).

c) Tampoco expropiar para luego NO darle una función social al bien inmueble.

4. EXTENSION DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

a) LA PROPIEDAD DEL SUELO SE EXTIENDE AL: (1) SOBRESUELO, que incluye plantaciones, construcciones, aguas que caen, accesorios hasta sus necesidades sin ir contra las normas administrativas de altura de construcción, por ejemplo. (2) SUBSUELO. En Roma hasta el infinito. En la actualidad hasta las necesidades sin ir contra las normas administrativas. Salvo bienes que pertenecen al patrimonio originario del Estado.

b) Los frutos naturales y civiles pertenecen al dueño del suelo.

c) Son las construcciones.

d) Las aguas pertenecen al dueño sin perjudicar a terceros. Si son medicinales pertenecen al Estado (Art. 126), no se pueden desviar porque cumplen una función social (Art. 154). Si varios se sirven y hay conflicto se favorece a quien le da mejor uso.



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MACHICADO, J., «Ejercicio Del Derecho De Propiedad», https://jorgemachicado.blogspot.com/2022/03/edp.html Consulta:

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