José Mariano Serrano


José Mariano Serrano (1788-1852).
Ilustracion © ApoyoGrafico™
Derechos Reservados
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© by Jorge Machicado

José Mariano Serrano (1788-1852) . Redacto el Acta De La Independencia de las Provincias altoperuanas del 6 de agosto de 1825.

Jurista, político e independentista boliviano. Nacido en Chuquisaca (actual Sucre), estudió leyes en su ciudad natal y se incorporó a la causa emancipadora. Representó a Chuquisaca en Buenos Aires (1813) y en el Congreso de Tucumán (1816). En 1817 fue uno de los firmantes del acta de independencia argentina y en 1825 presidió la asamblea de Chuquisaca, en la que fue proclamada la independencia de Bolivia.


Acta de Independencia de las Provincias altoperuanas

"[…]Que ha llegado el venturoso día en que […],, consten […], no asociarse a ninguna de las repúblicas vecinas, se erige en un Estado soberano e independiente de todas las naciones, tanto del viejo como del nuevo mundo y los departamentos del Alto-Perú, […], ”

José Mariano Serrano redacto el Acta De La Independencia de las Provincias altoperuanas del 6 de agosto de 1825.Ilustracion © ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.

Los atributos de orador, prestigioso político y jurista determinaron su condición como presidente de la Primera Asamblea Constituyente. José María Serrano se encargó de bautizar a la nueva nación con el nombre del Libertador Simón Bolívar y avanzó con sus ideas para lograr una nación fortalecida en su legislación.

Desde ese momento, desempeñó importantes cargos como diplomático en el extranjero y como magistrado y legislador en el interior. Durante muchos años fue miembro de la Corte Suprema, de la que llegó a ser presidente. Fue el único hombre en la historia como presidente de los tres poderes del Estado: Judicial (1841), Legislativo (1825-1839) y el Ejecutivo (1839-1841).

Retirado de la vida pública, falleció en 1852 en La Paz.

Acta de Independencia de las Provincias altoperuanas 6 agosto 1825

El Acta de Independencia de las provincias Altoperuanas es un documento de creación del Estado de Bolivia adoptada en la Sesion del 6 de Agosto de 1825 por la Asamblea Deliberante del alto Peru .

Acta de Independencia de las Provincias altoperuanas 6 agosto 1825

 by   GEORGE COUTHBERT George COUTHBERT

Como decíamos el Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas de 9 de febrero de 1825 llamaba a una Asamblea General encargada de fijar la suerte de las cinco provincias altoperuanas.


Acta de Independencia de las Provincias altoperuanas simplemente conocido como Acta de Independencia de Bolivia fue sancionado el 6 de agosto de 1825. Su redactor fue José Mariano Serrano. Ver texto completo
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Siguiendo este mandato, el 10 de julio de 1825 se inauguro la Asamblea General deliberante. El lugar de reunión fue la Capilla jesuita de la Universidad mayor de san Francisco Xavier de la ciudad de Charcas (actual Sucre), donde se aprobaron:

  • las credenciales de 39 representantes que habían llegado de La Paz, Cochabamba y Potosí (faltaban los representantes de la provincia Santacruz) y
  • el Reglamento De Debates.

La convocatoria suscitó controversia, ya que los deseos de Simón Bolívar de establecer una única nación unificada en los territorios liberados del dominio español se desvanecían. Aunque Bolívar no manifestó públicamente su descontento respecto a esta medida impulsada por Sucre, sí lo expresó en privado a través de su correspondencia personal.

En las sesiones de Asamblea General deliberante se debatió sobre los siguientes proyectos:

  1. La restauración del imperio de los Incas.
  2. La autonomía e independencia con la creacion de una nuevo Estado,
  3. La anexión al antiguo Virreinato del Rio de la Plata (Argentina),
  4. La anexión a la nueva Republica del Perú.

El tratamiento de las cuatro alternativas reflejaba las diversas tendencias políticas presentes durante la formación de lo que hoy es Bolivia; de lo contrario, dicho tratamiento no se habría llevado a cabo

Después de varias discusiones y sesiones en fecha de 6 de agosto de 1825 Casimiro Olañeta y José Mariano Serrano hicieron triunfar la tesis de la autonomía por una mayoría, de la que quedaron exceptuados dos diputados de La Paz.

Inmediatamente se leyó el Acta De La Independencia, redactada por José María Serrano, cuyo texto pertinente es el siguiente:

"[…] Que ha llegado el venturoso día en que […], consten […], no asociarse a ninguna de las repúblicas vecinas, se erige en un Estado Soberano e Independiente de todas las naciones, tanto del viejo como del nuevo mundo y los departamentos del Alto-Perú, firmes y unánimes en esta tan justa y magnánima resolución, protestan a la faz de la tierra entera, que su voluntad, irrevocable es gobernarse por sí mismas, y ser regidos por la constitución, leyes y autoridades que ellos propios se diesen,[…]”

Acto seguido se firmo el Acta de Independencia.

Bolívar desde Lima dispuso que tal resolución sea ratificada por el Congreso de Lima—como un último intento de frenar la creación de Bolivia—, la Asamblea Constitucional altoperuana rechazó tal disposición.

Aunque el Acta de la Independencia es esencial e irremplazable, representa únicamente una faceta del complejo proceso de establecer los fundamentos de la república, en el cual se entrelazaron distintos proyectos políticos y perspectivas ideológicas.

Texto completo de Acta de Independencia de Bolivia

ACTA DE INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS ALTOPERUANAS

anzándose furioso el León de Iberia desde las columnas de Hércules hasta los imperios de Moctezuma, y de Atahuallpa, es por muchas centurias que ha despedazado el desgraciado cuerpo de América y nutridosé con su sustancia. Todos los Estados del continente pueden mostrar al mundo sus profundas heridas para comprobar el dilaceramiento que sufrieron; pero el Alto- Perú aun las tiene más enormes, y la sangre que vierten hasta el día, es el monumento más auténtico de la ferocidad de aquel monstruo.

Después de diez y seis años que la América ha sido un campo de batalla, y que en toda su estensión los gritos de libertad, repetidos por sus hijos, se han encontrado los de los unos con los de los otros, sin quedar un ángulo en toda la tierra, donde este sagrado nombre no hubiese sido el encanto del americano, y la rabia del español; después que en tan dilatada lucha las naciones del mundo han recibido diferentes informaciones de la justicia y legalidad con que las rejiones todas de América han apelado, para salvarse, á la santa insurrección; cuando los genios de Junín y de Ayacucho han purgado la tierra de la raza de los déspotas; cuando en fin grandes naciones han reconocido ya la independencia de Méjico, Colombia y Buenos Aires, cuyas quejas y agravios no han sido superiores á las del Alto Perú; sería superfluo; presentar un nuevo manifiesto justificativo de la resolución que tomamos.

El mundo sabe que el Alto-Perú ha sido, en el continente de América, el ara adonde se vertió la primera sangre de los libres, y la tierra donde ecsiste la tumba del último de los tiranos: que Charcas, Potosí, Cochabamba, La Paz y Santa Cruz, han hecho constantes esfuerzos para sacudir el yugo peninsular; y que la irretractibilidad de sus votos contra el dominio español, su heroica oposición, han detenido mil veces las impetuosas marchas del enemigo sobre rejiones que, sin esto, habrían sido encadenadas, o salvándose sólo con el último, y mas prodigioso de los esfuerzos.

El mundo sabe también, que colocados en el corazón del continente, destituidos de armas, y de toda clase de elementos de guerra, sin las proporciones que los otros estados para obtenerlos en las naciones de ultramar, los altoperuanos han abatido el estandarte de los déspotas de Aroma y la Florida, en Chiquitos, Tarabuco, Cinti, Tumusla en los valles de Sicasica y Ay paye, y en otros puntos diferentes: que el incendio bárbaro de mas de cien pueblos, el saqueo de las ciudades, cadalsos por cien os levantados contra los libres, la sangre de miles de mártires de la patria ultimados con suplicios atroces que estremece-rían á los caribes, contribuciones, pechos y ecsacciones arbitrarias é inhumanas, la inseguridad absoluta del honor, de la vida, de las personas y propiedades, y un sistema, en fin inquisitorial, atroz y salvaje, no han podido apagar en el Alto Perú el fuego sagrado de la libertad, el odio santo al poder de Iberia.

Cuando, pues, nos llega la vez de declarar nuestra independencia de España, y decretar nuestro futuro destino y un modo decoroso, legal y solemne, creemos llenar nuestro deber de respeto á las naciones estranjeras, y de información consiguiente de las razones poderosas y justos principios impulsores de nuestro conductor; reproduciendo cuando han publicado los manifiestos de los otros estados de América con respecto a la crueldad, injusticia, opresión y ninguna protección con que han sido tratados por el gobierno español; pero si esto, y la seguridad con que protestamos á presencia del gran padre del Universo, que ninguna región del continente de Colón ha sido tan tiranizada como el Alto Perú, no bastase á persuadir nuestra justicia, apelaremos á la publicidad con que las legiones españolas, y sus jefes más principales, han profanado los altares, atacado el dogma, han insultado el culto, al mismo tiempo que el gabinete de Madrid ha fomentado, desde la conquista, la mas hórrida y destructora superstición:

Les mostraremos un territorio con mas de trescientas leguas de extensión de norte A sur, y casi otras tantas de este a oeste, con rios navegables, con terrenos feraces, con todos los tesoros del reino vegetal en las inmensas montañas de Yungas, Apolobamba, Yuracaré, Mojos y Chiquitos, poblado de los animales los mas preciosos y útiles para el sustento, recreo e industria del hombre, situado donde existe el gran manantial de los metales que hacen la dicha del orbe, y le llenan de opulencia, con una población, en fin, superior a las que tienen las repúblicas Argentina, y la de Chile; todo esto les mostraríamos y les diríamos; ved que donde ha podido, existir un floreciente imperio, solo aparece, bajo la torpe y desecante, mano de Iberia, el símbolo de la ignorancia, del fanatismo, de la esclavitud e ignominia, venid y ved, en una educación bárbara calculada para romper todos los resortes del alma, en una agricultura agonizante guiada por sola rutina, en el monopolio escandaloso del comercio, en el desplome e inutilización de nuestras más poderosas minas, por la barbarie del poder español, en el cuidado con que en el siglo 19 se ha tratado de perpetuar entre nosotros solo los conocimientos, artes y ciencias del siglo 18;

Venid, en fin, y si cuando contempláis a nuestros hermanos los indígenas hijos de del grande Manco Capac, no se cubren vuestros ojos de torrentes de lágrimas, viendo en ellos hombres los más desgraciados, esclavos tan humillados, seres sacrificados a tantas clases de tormentos, ultrajes y penurias, diréis, que respecto de ellos parecerían los Ilotas ciudadanos de Esparta y hombres muy dichosos los Níjeros Ojandalams del Indostan concluyendo con nosotros, que nada es tan justo como romper los inicuos vínculos con que fuimos uncidos a la cruel España.

Nosotros habríamos también presentado al mundo una necesaria y grande manifestación de los sólidos principios con que después de las más graves, prolijas y detenidas meditaciones, hemos creído interesar a nuestra dicha, no asociar- nos ni a la república del Bajo Perú ni a la del Río de La Plata, si los respetables congresos de una y otra, presididos de la sabiduría, desinterés y prudencia, no nos hubiesen dejado en plena libertad para disponer de nuestra suerte. Pero cuando la ley del 9 de mayo del uno, y el decreto de 23 de febrero del otro, muestran notoriamente un generoso y laudable desprendimiento, relativamente a nuestro futuro destino, y colocan en nuestras propias manos la libre y espontánea decisión de lo que mejor conduzca a nuestra felicidad y gobierno; protestando a uno y otro estado eterno reconocimiento, junto con nuestra justa consideración, y ardientes votos de amistad, paz y buena correspondencia hemos venido por unanimidad de sufragios en fijar la siguiente:

Declaracion
La representación Soberana de las Provincias del alto Perú, profundamte penetrada del grandor e inmenso peso de su responsabilidad pa con el Cielo, y la tierra, en el acto de pronunciar la suerte futura de sus Comitentes, despojándose en las aras de la Justicia todo espíritu de parcialidad, interés y miras privadas; habiendo implorado, llena de sumisión y respetuoso ardor, la paternal asistencia del Hacedor Santo del orbe, y tranquila en lo íntimo de su conciencia por la buena fe, detención, moderación, justicia y profundas meditaciones que presiden a la presente resolución, declara solemnemente a nombre y absoluto poder de sus dignos representados: Que ha llegado el venturoso día en que los inalterables y ardientes votos del Alto Perú, por emanciparse del poder injusto, opresor y miserable del Rey Fernando VII, mil veces corroborados con la sangre de sus Hijos, consten con la solemnidad y autenticidad que al presente, y que cese para con esta privilegiada región la condición degradante de colonia de la España, junto con toda dependencia, tanto de ella, como de su actual y posteriores monarcas: que en consecuencia, y siendo al mismo tiempo interesante a su dicha, no asociarse a ninguna de las repúblicas vecinas, se erige en un Estado Soberano e Independiente de todas las naciones, tanto del viejo como del nuevo mundo y los departamentos del Alto-Perú, firmes y unánimes en esta tan justa y magnánima resolución, protestan a la faz de la tierra entera, que su voluntad, irrevocable es gobernarse por sí mismas, y ser regidos por la constitución, leyes y autoridades que ellos propios se diesen, y creyesen más conducentes a su futura felicidad en clase de nación.

Y el sostén inalterable de su santa religión Católica, y de los sacrosantos derechos de honor, vida, libertad, igualdad, propiedad y seguridad.

Y para la invariabilidad y firmeza de esta resolución, se ligan, vinculan y comprometen, por medio de esta representación soberana, a sostenerla tan firme, constante y heroicamente, que en caso necesaria sean consagrados con placer a su cumplimiento, defensa e inalterabilidad, la vida misma con los haberes, y cuanta hay caro para los hombres.

Imprimase comuníquese a quien corresponda para su publicación y circulación.

Dada en la Sala de sesiones en 6 de agosto de 1825, firmada de nuestra mano, y refrendada por nuestros diputados secretarios.

REPRESENTANTES DE LAS PROVINCIAS

DIPUTACIÓN POR CHARCAS
1. José Mariano Serrano, Presidente
2. Ambrosio Mariano Hidalgo,
3. Ángel Mariano Moscoso,
4. Casimiro Olañeta,
5. Francisco Palazuelos,
6. José Maria Dalence,
7. Manuel María Urcullo,

DIPUTACIÓN POR SANTA CRUZ
8. Antonio Vicente Seoane,
9. Vicente Caballero,

DIPUTACIÓN POR LA PAZ
10. Eusebio Gutiérrez,
11. Fermín Eyzaguírre,
12. Francisco Maria Pinedo,
13. José Ballivián,
14. José Ignacio Calderón y Sanjinés,
15. José María de Asín,
16. José Maria Mendizábal, Vice-Presidente
17. José Miguel Lanza,
18. Juan Manuel Velarde,
19. Martín Cardón,
20. Miguel Casimiro Aparicio,
21. Rafael Monje,

DIPUTACIÓN POR POTOSÍ
22. Isidoro Trujillo,
23. José Antonio Pallares,
24. José Eustaquio Gareca,
25. José Ignacio Sanjinés, Secretario
26. José Mariano Enríquez,
27. Juan Manuel Montoya,
28. Manuel Anselmo Tapia,
29. Manuel Antonio Arellano,
30. Manuel Argote,
31. Manuel José Calderón,
32. Manuel Maria García,
33. Manuel Martín Cruz,
34. Martiniano Vargas,
35. Melchor Daza,

DIPUTACIÓN POR COCHABAMBA
36. Dionisio de la Borda,
37. Francisco Vidal,
38. José Manuel Pérez,
39. José Manuel Tames,
40. Manuel Caballo,
41. Manuel Mariano Centeno,
42. Marcos Escudero,
43. Mariano Mendes,
44. Melchor Paz,
45. Miguel José Cabrera,
46. Miguel Vargas,
47. Nicolás de Cabrera,
48. Pedro Terrazas.

Fuente: Facsimil tomado del original autografo, que existe en la Biblioteca de J. Rosendo Gutierrez.


Permalink:
http://jorgemachicado.blogspot.com/2008/12/acta-de-independencia-de-las-provincias.html

Bibliografia:
Abecia López, Valentín, "La asamblea de 1825"
Beltrán Ávila, Marcos, "Sucesos De La Guerra De La Independencia Del Año 1810"
Vazquez Machicado, Humberto , "El Mariscal Sucre, el doctor Olañeta y la fundacion de Bolivia", Editorial Juventud, La Paz, Bolivia, 1989.

Bolivia: Decreto de Sucre

Se convoca una Asamblea General de diputados de las provincias del Alto Perú: número de ellos, sus calidades, y modo de elejirlos: que la Asamblea se instale en Oruro el 19 de abril, con objeto de la convocatoria.

Ver texto completo y ademas ¿Que es este Decreto?

Bolivia en 1826

Mapa de Bolivia, 1826. Las cinco provincias altoperuans en verde oscuro: La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz. Este mapa figura en el Atlas Genealógico del Conde de las Casas, seudónimo de Pasos Kanki.
© Biblioteca Congreso de Bolivia / Atlas Lesoge™ Derechos Reservados.

El Alto Perú, nombre con el que entonces se designó a Bolivia, fue descubierto por Diego de Almagro en 1535, después de partir del Cusco con el fin de conquistar Chile. Muerto Almagro, Francisco Pizarro envió a su hermano Gonzalo a colonizar la provincia del Collao. Pedro de Anzúrez fundó Chuquisaca (actual Sucre) en 1538, Potosí surgió en 1546, La Paz en 1548 y Cochabamba en 1574.

La fundación española en Bolivia se caracterizó por presentar una base minero-agrícola. La ciudad de Potosí, la más poblada de América en 1574 (120.000 habitantes), se convirtió en un gran centro minero por la explotación de las minas de plata del cerro Rico de Potosí y en 1611 era la mayor productora de plata del mundo. El rey Carlos I había otorgado a esta ciudad el título de villa imperial después de su fundación.

Durante algo más de 200 años el territorio de la actual Bolivia constituyó la Real Audiencia de Charcas, uno de los centros más prósperos y densamente poblados de los virreinatos españoles. Potosí, ciudad más importante en el hemisferio occidental del Imperio español, empezó su decadencia en las últimas décadas del siglo XVIII y entró en el olvido al quedar la minería de la plata en un estado de estancamiento, como consecuencia del agotamiento de las vetas más ricas, de las anticuadas técnicas de extracción y de la desviación del comercio hacia otros países. En 1776, la Real Audiencia de Charcas, que hasta entonces formaba parte del virreinato del Perú, fue incorporada al virreinato del Río de la Plata.

Las sublevaciones de Chuquisaca y La Paz fueron el punto de arranque de las guerras de independencia. El país se declaró independiente de España el 6 de agosto de 1825 y adoptó el nombre de Bolivia cinco días después. En 1826 el libertador Simón Bolívar otorgó al país la primera Constitución que fue aprobada por el Congreso de Chuquisaca. El general Antonio José de Sucre, mariscal de Ayacucho, fue elegido primer presidente de la República de Bolivia.

Casimiro Olañeta

CASIMIRO OLAÑETA
Casimiro Olañeta
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Casimiro Olañeta (1796-1860), político boliviano. Nació en Sucre. Participó en la insurrección del Alto Perú y en la fundación del Estado boliviano.

Casimiro Olañeta y José Mariano Serrano hicieron triunfar la tesis de la autonomía de las siguientes mociones que se debatieron en la Asamblea Constituyente:


1º La autonomía, o
2º La anexión a la Argentina
3º La anexión al Perú.
4º La restauración del imperio de los Incas.

Antes de la creacion del Estado de Bolivia fue auditor de guerra con Simón Bolívar.

Presidió el Congreso Constituyente de 1826, pero luego se opuso a Antonio José de Sucre y a la Constitución bolivariana, y facilitó la invasión del país por Agustín Gamarra en 1828. Ese mismo año fue ministro de Estado con José Miguel Velasco. En 1836 fue embajador de Andrés Santa Cruz en Chile, con la misión de gestionar la paz con ese país. Consejero del presidente José Ballivián, en 1847 colaboró en su derrocamiento. Volvió a ser ministro con Velasco en 1848. Falleció en Sucre cuando era presidente de la Suprema Corte de Justicia, en 1860.

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Antonio José de Sucre y Alcalá


Antonio José de Sucre y Alcalá (1795-1830). Político de origen venezolano, una de las figuras más destacadas de la emancipación de América Latina
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Antonio José de Sucre y Alcalá (1795-1830), político de origen venezolano, una de las figuras más destacadas de la emancipación de América Latina, gran mariscal de Ayacucho, primer presidente de Bolivia (1826-1828).

Nació el 3 de febrero de 1795 en la ciudad venezolana de Cumaná. Recibió en Caracas una educación esmerada y destacó en el estudio de materias relacionadas con la ingeniería militar tales como el álgebra, la geometría, la trigonometría, la agrimensura, la fortificación y la artillería.


CARRERA MILITAR


Tenía 15 años de edad cuando se unió a la lucha por la independencia de Venezuela, el 19 de abril de 1810. Su carrera fue en vertiginoso ascenso: desde subteniente de infantería en julio de 1810 hasta general en jefe en febrero de 1825.

En Cumaná, Sucre había entrado inicialmente a servir como subteniente del Cuerpo de los Nobles Húsares del rey español Fernando VII, cuyo comandante era su padre, Vicente Sucre. Casi de inmediato, el 12 de julio de 1810, pasó a las Milicias Regladas de Infantería, y al siguiente mes, la Junta Suprema de Caracas le nombró subteniente del Cuerpo de Ingenieros.

Con apenas 16 años de edad, Sucre recibió el nombramiento de comandante del Cuerpo de Ingenieros de Margarita, cargo que hubo de abandonar para participar en la campaña de Francisco de Miranda contra los realistas españoles alzados en Valencia.

En julio de 1812, Sucre, con el grado de teniente, era ya comandante de artillería y del Cuerpo de Ingenieros de Barcelona. Al expirar la primera República venezolana a finales de ese mes, rechazó la posibilidad de escapar al exterior y se refugió con algunos de sus hermanos en la hacienda familiar de Hacamaure, en el golfo de Cariaco.

Cuando el general Santiago Mariño invadió el oriente venezolano desde el islote de Chacachacare el 12 de enero de 1813, Sucre se unió a su ejército y recibió el grado de capitán. Un año más tarde, Mariño le nombró su edecán, hasta que perdida la segunda República venezolana en 1814, Sucre emigró a Cartagena de Indias, en cuya defensa participó activamente, y luego se trasladó a Haití, donde Simón Bolívar organizaba la llamada expedición de Los Cayos (1816). No se enroló en esta expedición. Estuvo en Trinidad unos seis meses, y al regresar al lado de Mariño obtuvo el grado de coronel de infantería (1 de diciembre de 1816). En febrero de 1817 Mariño le nombró comandante general de la provincia de Cumaná. Simón Bolívar, quien había empezado a admirar las cualidades de Sucre, le designó el 19 de septiembre de 1817 gobernador de la Vieja Guayana y comandante general del Bajo Orinoco; y en octubre le encomendó la difícil tarea de reducir al general Mariño, su anterior jefe, a la obediencia al gobierno. Con habilidad política, logró restablecer la autoridad del Libertador entre los jefes orientales.


JEFE MILITAR


Libertada Nueva Granada y creada la República de la Gran Colombia, Bolívar firmó con el general español Pablo Morillo un armisticio así como el Tratado de Regularización de la Guerra (27 de noviembre de 1820), redactado por Sucre. Aprovechando el periodo de paz, el Libertador le envió a Guayaquil, cuya incorporación a Colombia logró. Sucre, de inmediato, asumió la dirección de la guerra como jefe de las Fuerzas Auxiliares de Colombia, en vista de que los realistas intentaban desde Quito y Cuenca recuperar Guayaquil. En Yaguachi (Yahuachí) obtuvo un resonante triunfo (19 de mayo de 1821); fue derrotado en Huachi, su único revés (12 de septiembre del mismo año), pero llegó victorioso a Cuenca el 21 de febrero de 1822; en la ruta hacia Quito venció brillantemente en Pichincha el 24 de mayo siguiente, dando libertad al actual territorio ecuatoriano.

Con el cargo de intendente de Quito, estrenó también el ascenso a general de división. La batalla de Junín, que tuvo lugar el 6 de agosto de 1824, despejó el camino hacia el Perú, que había solicitado la intervención de Bolívar. Éste actuó rápidamente en Lima y organizó la campaña contra los realistas del Perú, pero el Congreso le retiró las facultades para dirigir la guerra en el sur, por lo que acabó dejando el mando en las manos de Sucre.

El general cumanés triunfó el 9 de diciembre de 1824 en Ayacucho sobre las tropas realistas al mando del virrey José de la Serna, que durante 14 años habían permanecido invictas en el Perú. Con esta batalla quedaba libre del dominio español la práctica totalidad de Sudamérica. Sucre recibía el título de gran mariscal de Ayacucho y el grado de general en jefe.

ANTONIO JOSÉ DE SUCRE Y ALCALÁ
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Antonio José de Sucre (1795-1830), político de origen venezolano, una de las figuras más destacadas de la emancipación de América Latina. Mas...
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Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas promulgada por Sucre el 9 febrero 1825

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Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas


Sucre, a los dos días de haber llegado a la ciudad de La Paz promulga el Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas el 9 febrero 1825 reconociendo en los pueblos la necesidad:

"...que las provincias organicen un gobierno que provea á su conservación..."

Mas..


PRESIDENTE DE BOLIVIA


Resumen: Convocó una asamblea en Chuquisaca (ciudad que, en 1840, recibiría la denominación de Sucre en su honor) que decidió la independencia del Alto Perú el 6 de agosto de 1825, pasando a llamarse República de Bolivia. Sucre fue el primer presidente de esta nueva nación desde el 28 de octubre de 1826, y a los dos años renunció para retirarse a la vida privada y reunirse en Quito con Mariana Carcelén, marquesa de Solanda, con quien se había casado por poderes el 20 de abril de 1828.

Pero aún le tocaba cumplir una función pública, la de presidir el último Congreso de la República de la Gran Colombia el 20 de enero de 1830. Tras relatar ante éste el fracaso de su gestión en la frontera venezolana, salió de Bogotá camino de Quito. En una emboscada tendida en la montaña de Berruecos, en el suroeste de la actual Colombia, Sucre murió asesinado el 4 de junio de ese año. Sus restos mortales reposan en la catedral de Quito.

ANTONIO JOSÉ DE SUCRE Y ALCALÁ
(Cumaná (Ven) 1783-Berruecos (Col) 1830)

Segundo Presidente de Bolivia

29 de diciembre de 1825-18 de abril de 1828

Nació en la ciudad venezolana de Cumaná el 3 de febrero de 1795, era hijo de Vicente Sucre y Urbaneja y de María Manuela de Alcalá. A los 15 años fue a Caracas a estudiar ingeniería militar. Allí se vió envuelto en la revolución y muy pronto actuó junto a Bolívar, acompañándolo cuando éste fue a la Nueva Granada (actual Colombia), involucrados ambos en la tarea libertaria. En Guayaquil presenció la entrevista de Bolívar con San Martín. Venció en Pichincha (Ecuador) y Ayacucho (Perú), batallas que fueron definitivas para la consolidación de las nuevas naciones americanas. Fue Presidente de Bolivia (1825 – 1828). Liberal a ultranza, Sucre, abogó por un comercio libre, la abolición del tributo indígena y el establecimiento de una contribución directa universal, sin éxito. Reformó la estructura fiscal de la colonia. Tomó una posición dura con la iglesia, controlando sus actividades, finanzas y cerrando varias órdenes. Propugnó la educación secular y abrió escuelas de artes y oficios. La presencia del ejército colombiano en Bolivia despertó recelos y protestas que terminaron en el motín del 18 de abril que precipitó su renuncia a la presidencia.

Se casó en Quito con Mariana Carcelén y Larrea, marquesa de Solanda, quien le dio una hija.

Lo más notable de Antonio José de Sucre fue su carácter. Fidelidad para los amigos, como lo demostró su adhesión incondicional a Simón Bolívar, la honestidad en el desempeño de sus funciones y la falta de ambición personal, hecho muy evidente cuando su figura deslumbró en el panorama boliviano y él accedió a la presidencia muy a pesar suyo, pues nunca persiguió el mando político. Fue un hombre perspicaz que supo percibir el curso de las historia aún antes de que los acontecimientos se desencadenaran, por ello su resistencia a pasar el Desaguadero y sus consultas antes de tomar la determinación de dejar que los altoperuanos definieran por sí mismos su propio destino. Buscó la opinión de quienes consideraba los más informados, aunque no tuvieran afinidades con ellos, tal el caso de Casimiro Olañeta, con quien conversó y cambió opiniones, pese a las grandes diferencias que los separaban.

La opinión de los historiadores sobre Sucre es unánime, fue un hombre incorruptible, fiel a sus ideales; pero hombre de su tiempo al fin, sus actos respondieron a cambios radicales que dejaban de lado las tradiciones y los sistemas establecidos. Además, él era un venezolano de corazón que no hizo eco ni del panandinismo de Santa Cruz ni del panamericanismo de Bolívar, manteniéndose, dentro de las circunstancias, alejado del ajetreo político de Bolivia. El fue la espada que mantuvo al Perú entre dos fuegos cuando las diferencias con Colombia se ahondaron. Finalmente fue víctima en Berruecos. Cerca de Pasto (Colombia), donde fue asesinado en circunstancias oscuras, el 4 de Junio de 1830.

Bibliografia

Lynch, John. Las revoluciones hispanoamericanas. 1808-1826. Barcelona: Ediciones Ariel, 4ª ed. 1985.
Una obra de conjunto para todo el proceso, con buenos índices y selección bibliográfica.

O'Leary, D. F. Cartas de Sucre al Libertador (1826-1830). 2 vols. Madrid, 1919.
Aporte documental para el estudio de las dos principales figuras de la emancipación sudamericana.

Sucre, Antonio José de. Archivo de Sucre. Caracas: Ediciones Fundación Vicente Lecuna, 1973.
Un ejemplo de erudición en lo que se refiere a Sucre.

Vargas Ugarte, Rubén. Historia del Perú. Emancipación (1809-1825). Buenos Aires, 1958.
Obra de conjunto sobre la emancipación, en la que destaca el análisis del destcado papel de Sucre.

Primera Constitucion Política de Bolivia o Constitución Bolivariana

El «Proyecto de la Primera Constitución y Alocución» fue remitido por Bolívar desde Lima, Perú y fue sancionada con el aditamento que la religión oficial es la católica y promulgado por el presidente de la Republica Antonio José de Sucre y Alcalá el 19 de noviembre de 1826. En sus 157 artículos se entrega el poder público a los órganos Legislativo, Judicial, Electoral y Ejecutivo en el cual el mandato presidencial es vitalicio y sin responsabilidad por los actos de su gestión. También es conocida con el nombre de «Constitución bolivariana».

Primera Constitución Política De Bolivia 19 Noviembre 1826

 By   J. MACHICADO

TEXTO DE LA PRIMERA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE BOLIVIA DE 19 NOVIEMBRE 1826
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PRIMERA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVIANA 19 noviembre 1826. Véase Texto Completo. Tambien véase otros Textos constitutivos bolivianos
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El 20 de agosto de 1825 en sesión secreta la Asamblea Constituyente decide solicitar a Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar de la Concepción y Ponte Palacios y Blanco una Constitución que sea “hija de luces y experiencia”. Días antes una comisión había ya entregado las riendas de la republica a Bolívar, quien a esa fecha ya se encontraba en la ciudad de La Paz.

El libertador llegó a la ciudad de Chuquisaca el 3 de septiembre y puso manos a la obra hasta finales del año, al margen de ocuparse de las tareas del nuevo Estado. En el tiempo que asumió el mando, del 18 de agosto de 1825 al 1 de enero de 1826, gobernó con una comisión permanente de diputados.


Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas promulgada por Sucre el 9 febrero 1825
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Por Decreto de 6 de octubre de 1825 se disuelve la Asamblea general deliberante que convocó Sucre y llama a una nueva Asamblea Constituyente para el año si-guiente. Fue a esta Constituyente que se entregó el Proyecto de la Primera Constitución y Alocución de Bolívar.

El Proyecto fue remitido por Bolívar desde Lima, Perú y se inicia su discusión desde el 12 de julio de 1826.

Mereció especial atención dos elementos:

1. El presidente de la República debe ser vitalicio, y

2. La religión del Estado debía ser la católica.

Aunque sobre la conciencia de los hombres no se legisla en el proyecto de Bolívar se insertó:

Artículo 6.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es de la República, con exclusión de todo otro culto público. El Gobierno la protegerá y hará respetar, reconociendo el principio de que no hay poder humano sobre las conciencias.

Sanción y promulgación

La primera Constitución fue sancionada el 6 de noviembre de 1826 por el Poder Legislativo con el aditamento anterior y fue promulgado por el presidente de la Republica Antonio José de Sucre y Alcalá el 19 de noviembre de 1826.


Primera Constitución Política De Bolivia de 19 Noviembre 1826 cuyo autor fue Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar de la Concepción y Ponte Palacios y Blanco. © AG®All rights reserved.

La primera Constitución política del Estado también es conocida con el nombre de “Constitución bolivariana”.

Características y Vigencia

Fundamento doctrinal. La primera Constitución política del Estado es un Constitución Liberal. Sigue la doctrina del republicanismo institucional [1], en la que se prioriza la organización estatal.

Soberanía. La soberanía emana del pueblo traducido en poderes del Estado con un sistema de gobierno basado en la representatividad indirecta.

Art. 8.- La soberanía emana del pueblo, y su ejercicio reside en los poderes que establece la Constitución.

Declara la independencia de dominación extranjera:

Art. 2.- Bolivia, es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera, no puede ser patrimonio de ninguna persona, ni familia.

Determina al Estado como republicano unitario.

Gobierno. La clase de Gobierno es el Popular representativo, con Presidente vitalicio, Vicepresidencia y Tres Secretarios de Estado.

Art. 7.- El Gobierno de Bolivia es popular representativo.

Define a la Nación Boliviana como la reunión de todos los bolivianos.

Art. 1.-
1º La Nación Boliviana es la reunión de todos los Bolivianos.
2º Bolivia es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.

Establece, además, de los tres poderes clásicos (ejecutivo, legislativo, judicial) el Poder Electoral.

Art. 9.- El poder supremo se divide en, para su ejercicio, en cuatro secciones: Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Art. 10.- Cada poder ejercerá las atribuciones que le señala esta Constitución, sin extenderse de sus límites respectivos.

El Poder Ejecutivo se Ejerce por Gobiernos Departamentales.


Las Constituciones Políticas de Bolivia 1826 - 2009. Vease Photo © LEXUS™

Presidencia vitalicia. Para ser presidente se necesita ser "natural" del país, católico, tener 30 años y ninguna condena judicial.

Establece la administración del régimen interior del Gobierno: prefecto, gobernadores y corregidores.

Señala la organización territorial en departamentos, provincias y cantones.

Cámara de Censores. Establece también la Cámara de Censores en el Poder Legislativo

Establece una fuerza armada.

Establece derechos y garantías de individuales.

Aun no distingue Nacionalidad de Ciudadanía.

Art. 17.- Sólo los que sean ciudadanos en ejercicio pueden obtener empleos y cargos públicos.

Art. 14.- Para ser ciudadano es necesario:

• Ser boliviano.

• Ser casado, o mayor de 21 años.

• Saber leer y escribir, bien que esta calidad sólo se exigirá desde el año 1836.

• Tener algún empleo, o industria, o profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción u otro en clase de sirviente doméstico.

Solo dice:

Art. 11.- Son bolivianos:

• Todos los nacidos en el territorio de la república.

• Los hijos de padre o madre boliviana, nacidos fuera del territorio, luego que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en Bolivia.

• Los que en Junín o Ayacucho combatieron por la libertad.

Religión oficial

Artículo 6.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es de la República, con exclusión de todo otro culto público. El Gobierno la protegerá y hará respetar, reconociendo el principio de que no hay poder humano sobre las conciencias.

Congreso Constituyente reunido en la Casa de la Libertad, en la ciudad de Charcas (actual Sucre) donde se sanciono la primera Constitución política de Bolivia.
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La primera oración “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es de la República, con exclusión de todo otro culto público” fue insertada por el Congreso Constituyente, ya que no estaba en la Constitución enviada por Bolívar.

La Constitución debe reformarse cada 10 años.

Bolivar creo la Contaduría de Fondos Públicos.

Encomendó a su maestro Rodríguez la elaboración de un proyecto educativo.

Anuló el tributo indigenal (que fue restituida pos A.J. de Sucre).

Si bien esta primera Constitución política de Bolivia trató de conformar un Estado moderno sin discriminación racial, sin explotación del indio, abolir la servidumbre, y de dar a la nueva república una cara liberal, estas pretensiones fracasaron totalmente.

La primera Constitución política del Estado aun mantiene la esclavitud.

Articulo 11.-

5. Todos los que hasta el día han sido esclavos; y por lo mismo quedarán, de hecho, libres en el acto de publicarse esta Constitución. Por una ley especial, se determinara la indemnización que se debe hacer a sus antiguos dueños.

Esta Ley se dicto el 10 de diciembre de 1826 estableciendo que los esclavos debían comprar su libertad. ¿De donde sacaría dinero un esclavo? Además tal ley fue abrogada a los tres años de su promulgación por presión de lo hacendados. Así que la esclavitud siguió hasta el gobierno de Isidoro Belzu quien promulgó una nueva Constitución política del Estado el 26 de octubre de 1851 que establecía en su primer articulo “Todo hombre nace libre en Bolivia; todo hombre recupera su libertad al pisar su territorio. La esclavitud no existe ni puede existir en él.”. Solo desde entonces no hay esclavitud en Bolivia [2].

Parecería que deja libres a los siervos:

Artículo 149.- La Constitución garantiza a todos los bolivianos su libertad civil,…”

¿Y quienes son los bolivianos?

Artículo 11.- Son bolivianos: […]

5. Todos los que hasta el día han sido esclavos: y por lo mismo quedarán de derecho libres, en el acto de publicarse la Constitución;
pero no podrán abandonar la casa de sus antiguos señores, sino en la forma que la ley especial lo determine.

Pero la ley especial nunca se promulgó, sino hasta 1952, 126 años después. La libertad política (gobernarse a si mismos) los indios lo están consiguiendo en las urnas y no por las armas.

Su vigencia solo fue de cuatro años. Debería durar diez años. Bolívar había establecido que la constitución debía adaptarse a las nuevas realidades cada diez años.

Pero solo estuvo vigente hasta el 14 de agosto de 1831 fecha en que se promulgo una otra constitución reformada por el Gobierno del Gran Mariscal de Zepita Andrés de Santa Cruz y Calahumana.

Estructura

La primera Constitución política del Estado sigue la estructura clásica de una Constitución:

  1. Preámbulo
  2. Parte Dogmática
  3. Parte Orgánica y
  4. Cláusula de Reforma.

La Constitución política del Estado de 1826 sigue esta estructura y tiene 11 Títulos, 24 Capítulos, 157 Artículos.

Primera Constitucion escrita Moderna del mundo


La primera constitucion escrita moderna del mundo fue la Constitucion De Estados Unidos (1787) cuyos autores fueron: Tomas Jefferson, John Adams, Alexander Hamilton, James Madison, Gouverneur Morris. Complete Text in English | Texto completo en Castellano. Photo © NATIONAL Archives

¿Qué es un Preámbulo? Es un discurso escrito introductorio que tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses. Es una enunciación previa que tienen las constituciones respecto a los principios que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes. El preámbulo condensa decisiones políticas fundamentales, pautas, fines y objetivos que suministran un valioso elemento de interpretación aunque la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia advierte que no puede ser invocado para ensanchar poderes del Estado ni confiere per se poder alguno.

La parte dogmática contiene a las normas referidas a los derechos fundamentales de las personas, sean individuales o colectivas. Y, ¿que son las Normas Dogmáticas? Son presupuestos normativos que se expresan en un conjunto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas.

La parte orgánica contiene a las normas referidas al Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial y los Regimenes especiales. Por eso se llaman normas orgánicas o de organización. Por eso decimos que las Normas Orgánicas son aquellas que regulan la estructura jurídico político de un Estado, determinando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de Poder.

Preámbulo

CASIMIRO OLAÑETA
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Casimiro Olañeta (1796-1860), político boliviano. Nació en Sucre. Participó en la insurrección del Alto Perú y en la fundación del Estado boliviano. Mas...

En el nombre de Dios.- El Congreso General Constituyente de la republica nombrado por el pueblo para formar la Constitución del Estado decreta lo siguiente:…

Parte dogmática

La Constitución garantiza a todos los bolivianos su libertad civil, su seguridad individual, sus propiedad y su igualdad ante la ley ya premie, ya castigue (Art. 149).

En lo concerniente a los derechos de la persona “todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de las imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine” (Art. 150).

En lo relativo a la libertad de locomoción “Todo boliviano puede permanecer, o salir del territorio de la República, según le convenga, llevando consigo sus bienes, pero guardando los reglamentos de policía y salvo siempre el derecho del tercero” (Art. 152).

Ya establecía la liberta de trabajo. “Ningún género de trabajo, industria o comercio, puede ser prohibido, a no ser que se oponga a las costumbres públicas, a la seguridad, y a la salubridad de los bolivianos” (Art. 155).

En lo referente a la persona humana y el Estado la Constitución política de 1826 garantiza a todos los bolivianos su libertad civil, su seguridad individual, su propiedad y su igualdad ante la ley ya premie, ya castigue (Art. 149).

Los deberes de la persona eran “vivir sometido a la Constitución y a las leyes, respetar y obedecer a las autoridades constituidas, contribuir a los gastos públicos, sacrificar sus bienes, y su vida misma, cuando lo exija la salud de la república y velar sobre la conservación de las libertades públicas.” (Art. 12).

Garantía de libertad:

Artículo 122.- Ningún boliviano puede ser preso, sin precedente información del hecho, por el que merezca pena corporal, y un mandamiento escrito del juez ante quien ha de ser presentado; excepto en los casos de los artículos 84, restricción 2., 124 y 139.

Prohíbe la tortura al establecer lo siguiente:

Artículo 126.- No se usará jamás del tormento, ni se exigirá confesión por apremio.

Parte orgánica

Habla sobre la nación boliviana, la religión apostólica romana con excepción de otras, Gobierno Popular y representativo, Soberanía Popular, nacionalidad por origen y naturalización.

Dispuso una fuerza Armada permanente compuesta de un Ejército de línea y de una escuela. En cada provincia, cuerpo de milicias conformado por los habitantes de cada una de ellas. También menciona un resguardo militar con el fin de impedir todo comercio clandestino

Cuatro poderes del Estado, por única vez en Bolivia:

Poder Legislativo. Sistema tricameral, compuesta cada una de veinte miembros:

  • Cámara de Tribunos. 20 representantes (4 años) y cada dos años se cambian a 11 de ellos.
  • Cámara de Senadores. 20 representantes (6 años) y cada 3 años se cambian a 11 de ellos.
  • Cámara de Censores vitalicios. 20 representantes su función era velar la constitución, cumplir y hacer cumplir la constitución. Especie de los hoy llamados Ombudsman, Defensores del Pueblo

Moneda de cobre de 1827 acuñada en la Casa de la Moneda de la ciudad de Potosi.© Museo Casa de la Moneda
Foto © Enrique Jauregui

Poder Ejecutivo. Presidente. Era irresponsable de sus actos, vitalicio, elegido por el Poder Constituyente a través del Colegio y las Juntas Electorales, señala los requisitos: 30 años, religión católica, etc.

No podía privar de libertad de locomoción ningún boliviano, ni podía imponerle pena alguna. En caso de ordenar detención debía presentarlo ante juez competente en 48 horas. No podía privar a ningún individuo de su propiedad, salvo caso de urgente interés público mediando indemnización. No debía interferir las elecciones ni podía ausentarse de la republica sin permiso del cuerpo legislativo.

Vicepresidente. Elegido por el Presidente, con aprobación del cuerpo legislativo y por los Colegios.

Ministros de Estado :

  • Ministro del Interior y Relaciones Exteriores,
  • Ministro de Hacienda y
  • Ministro de Guerra y Marina.

Poder Judicial. Tienen la facultad de conocer los Procesos Ordinarios. Compuesta por:

  • Corte Suprema de Justicia. 6 Vocales no tenían periodo constitucional, se señalaban hasta donde duren sus buenos oficios.
  • Corte de Distrito Judicial.
  • Partidos Judiciales.
  • Jueces de Paz.

Poder Electoral. Constituido por Colegios y Juntas Electorales (4 años) ellos nombran a los representantes de las cámaras y al presidente, vicepresidente, ministros, etc.

MAPA DE BOLIVIA, 1826.
Mapa © © Atlas Lesoge™

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Mapa de Bolivia, 1826. Las cinco provincias altoperuans en verde oscuro: La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz. Este mapa figura en el Atlas Genealógico del Conde de las Casas, seudónimo de Pasos Kanki. Mas...
© Biblioteca Congreso de Bolivia / Atlas Lesoge™ Derechos Reservados..

Regímenes especiales. Régimen interior. Se refiere a la división político administrativa del Estado Boliviano, y estará regido en los Departamentos por un Prefecto (4 años), Provincias y Cantones por un Corregidor (4 años).

Cláusula de Reforma

Permite la reforma Parcial. Cada 10 años puede ser reformada por iniciativa de un tercio de la cámara de Tribunos. (Art.- 145).

Criticas

La Constitución bolivariana fue criticada en su tiempo, atribuyéndole de inspiración monarquista por el carácter vitalicio de la Presidencia de la República y de los Censores, lo que hizo que sus adversarios aludieran al “Presidente como a un rey sin corona”.

La Constitución bolivariana, destacaba solo la organización política del Estado, sin ingresar al campo económico, el cual debía quedar librado a la iniciativa privada de los individuos, de acuerdo al principio del laissez ¡aire, laissez pa1sser (fr. ‘Dejar hacer, dejar pasar’).

En el Proyecto de Constitución de Bolívar se reconocen influencias: norteamericana, francesa e inglesa. Influencia norteamericana el proyecto es presidencialista. Influencia francesa: Poder Legislativo dispuesto en tres cámaras, análogo al Legislativo del Consulado bonapartiano de 1800 y finalmente, hay influencia inglesa en la vitalicidad del Presidente de la República y la actuación del Vicepresidente como Jefe del Gabinete, particularidad de los Primeros Ministros.
____________________
[1] El Constitucionalismo Liberal es el ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario, integrándose estos actos en un sistema que busca asegurar la vida, la libertad y la propiedad del individuo.

[2] Crespo Rodas, Alberto, Esclavos Negros en Bolivia, Molina Cespedes, Tomas, Belzu, ¿Quien lo mató?.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., «Primera Constitución Política de Bolivia 19 Noviembre 1826», https://jorgemachicado.blogspot.com/2008/12/primera-constitucion-poltica-de-bolivia.html Consulta:

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Xenelasía.- Ley que prohibía entrar a los extranjeros a Grecia y a Roma. En el Derecho Internacional moderno es la facultad que cada beligerante se atribuye para:
  • Ejecución de súbditos enemigos como represalia,
  • Expulsión de los que residen en su territorio,
  • Internamiento en campos de concentración,
  • Retención como rehenes,
  • Libertad sujeta a vigilancia o,
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Xenofilia

Xenofilia. Afecto y cordialidad hacia los extranjeros. Se opone a la xenofobia.

Xenofobia

Xenofobia.- Odio, repugnancia, u hostilidad hacia los extranjeros. Lo opuesto es la xenofilia. Tal aversión es muy propia de aquellos países que hacen alarde de un nacionalismo extremado, aún cuando, en el fondo, no represente otra cosa que un sentimiento de inferioridad.

Yacente

Yacente.- Yacente. (del latín iacens,-tis, participio presente del verbo iaceo, -ere, "estar tendido" o "estar tirado") Vacante. "Se reputará también yacente, cuando los herederos han repudiado la herencia y tampoco hay albacea a quien el testado haya confiado la tenencia de los bienes y que haya aceptado su encargo" (CPC, 1126 argentino). Este verbo se empleó, además, en el sentido de "estar vacante, abandonado": pecuniaiacens (Plinio) es "dinero que no se emplea". En la Edad Media es "predio que no tiene propietario", de donde el sentido jurídico actual de la palabra.

Yacimiento

Yacimiento.- Sitio donde se hall naturalmente una roca, un mineral o un fósil. Ofrece importancia en Derecho Minero, y en Derecho de Hidrocarburos.

Yanacona

Yanacona .- Nativo sudamericano al servicio de los conquistadores españoles. El “yanaconazgo” también existía en el imperio inca, eran los pueblos vencidos y esclavizados al servicio de los señores y nobleza inca.

Yerno

Yerno. - Respecto de una persona, marido de su hija. También llamado hijo político. Es un parentesco por afinidad.

Su importancia jurídica esta:

  • Obligación de prestar alimentos.
  • Impedimento matrimonial.

Es testigo inhábil en los pleitos de la suegra o el suegro.

En lo penal –aunque se llame hijo político, si mata al suegro o suegra—no configura jamás delito de parricidio, sino siempre en homicidio aunque agravado.

Al yerno le alcanza la excusa absolutoria por robo, si convive con ellos.

Zanja

Zanja. (Del árabe zanca "calle estrecha", de donde "foso") Excavación angosta y de relativa profundidad, que suele utilizarse como deslinde entre dos heredades contiguas. Francés, Fosse; Italiano, Fossa; Portugués, Fósso; Inglés, Ditch; Alemán, Gmben.

Zanjar

Zanjar. Resolver un conflicto.

Superar un litigio o negocio complicado con alguna formula de acuerdo.

Zar

Zar. - Del latín “César”, que en ruso suena como “czar”. Nombre de los antiguos monarcas de Rusia y de Bulgaria. Ver zarismo.

Zarismo

Zarismo.- Del ruso “czar”, del latin “César”. Régimen absolutista y despótico a caracterizó a los zares ruso. El último fue fusilado por el bolcheviques, luego de la revolución socialista de octubre de 1918. Nicolás II .- Zar ruso (1894-1918). Nació el 18 de mayo de 1868 en Tsárskoie Sieló. Hijo mayor del zar Alejandro III. En 1894 contrajo matrimonio con Alix de Hesse, princesa alemana que adoptó el nombre de Alejandra Fiodorovna al convertirse a la religión ortodoxa rusa. Su padre falleció ese mismo año. En la ceremonia de coronación celebrada en 1984 en Moscú, se prepararon regalos para ser repartidos entre los asistentes. Sin embargo, entre las filas de invitados que esperaban para recoger el presente comenzó a correr el rumor de que no habría bastantes para todos. Ello produjo una incontenible avalancha hacia las mesas dispuestas con los obsequios. La estampida causó cientos de muertos, pisoteados y afixiados por la muchedumbre. Intentó preservar el poder absoluto de la monarquía rusa, negándose a otorgar concesiones a los que reclamaban mayor liberalización política. Sin dotes para dirigir el Estado confiaba en los consejos de su esposa, cuyas creencias místicas ejercían una clara influencia sobre él. La expansión rusa en el Extremo Oriente alentada por el propio zar concluyó en la catástrofe de la Guerra Ruso-japonesa (1904-1905), que provocó el estallido de la Revolución de 1905. Pese a que esta rebelión le obligó a aceptar la existencia de una asamblea representativa, la Duma, que limitaría la autocracia monárquica, Nicolás II siguió pensando que tan sólo era responsable ante Dios de su gestión como monarca, por lo que evitó la conversión de Rusia en una auténtica monarquía constitucional. A pesar de las buenas relaciones que mantenía con su primo Guillermo II de Alemania, sus respectivos estados se enfrentaron cuando estalló en 1914 la I Guerra Mundial. Las derrotas militares y los sufrimientos que este conflicto provocó en el pueblo ruso aumentó la mala imagen del zar, máxime cuando había asumido personalmente el mando del Ejército en 1915, por lo que fue obligado a abdicar en marzo de 1917. Los bolcheviques le mantuvieron prisioneros hasta que fueron conducidos en compañía de su séquito al sótano de la casa de campo del comerciante Nikolái Ipatiev, fueron alineados y fusilados por 11 soldados el 17 de julio de 1918. No todos murieron en el acto y varias de las hijas del zar fueron rematadas a golpes de culata y bayoneta, porque las balas chocaron contra las joyas que escondían cosidas bajo sus vestidos. Los cuerpos fueron enterrados en dos ocasiones en lugares distintos, para no dejar rastro, después de que los soldados los rociaran con ácido sulfúrico. El concilio arzobispal decidió en el año 2000 canonizar al zar Nicolás II y su familia como mártires del comunismo.

Zocalo continental

Zócalo continental.- Plataforma submarina. Prolongación natural que ofrece el territorio de un Estado marítimo, a partir de la línea de sus costas y en descenso natural bajo las aguas hasta los 200 metros de profundidad desde donde se produce la caída vertical a las profundidades oceánicas. Este perfil inclinado, de longitud variable, corresponde a la superficie denominada plataforma submarina, y también continental o territorial, y aún meseta, planicie, terraza, o zócalo continental (Usinguer). Se sostiene por la doctrina que la plataforma continental pertenece al dominio del Estado en que se forma.

Zoco

Zoco.- Plaza o mercado.

Zollverein

Zollverein.- Palabra alemana. Unión aduanera, y en especial la formada, en el siglo XIX por diversos Estados germánicos que los condujo a la unificación imperial.

Zona franca

Zona franca.- Cualquier ámbito territorial al que, por motivos especiales, generalmente de interés local, se han otorgado franquicias aduaneras o administrativas. En algunas zonas incluyen un puerto de mar, y otras se encuentran en la frontera de dos países.

Una Zona Franca corresponde a un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales, bajo una normativa especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.

Una zona franca es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como la exención del pago de derechos de importación de mercancías, así como exoneraciones de algunos impuestos o una regulación diferente de estos

BENEFICIOS

  1. No se pagan impuestos sobre servicios públicos.
  2. Pueden almacenarse bienes sin límite de tiempo y a bajo costo.
  3. Se puede mejorar la presentación (cambio de embalaje), calidad comercial, dividirlas, acondicionarlas para el transporte.
  4. Los bienes que se exportan a terceros países no pagan derechos de exportación.
  5. Se pueden realizar reparación y puesta a punto de equipos.

¿Que es la Carta Magna de 1215?

La Carta Magna es una cédula que el rey Juan 'sin tierra' de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’.

La Carta Magna de Juan sin tierra

 by   JORGE MACHICADO

A menudo se piensa de la Carta Magna de Juan sin tierra de 15 de junio de 1215 como la piedra angular de libertad y la principal defensa contra la ley arbitraria e injusta de Inglaterra. De hecho, contiene pocas declaraciones terminantes—25 cláusulas de 63 ( 9, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 28, 32, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 54 ).

¿Qué es la Carta Magna de 5 junio de 1215?

Es una cédula que el rey Juan "sin tierra" de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’” (VALENCIA VEGA, Alipio, Desarrollo del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2ª, 1988, pagina 81).

La Carta Magna decía que el Rey SE obligaba a respetar los privilegios y exoneraciones de la nobleza.

Antecedentes

Los antecedentes están en la sociedad feudal.

Los barones del rey tenían sus tierras “en feudo”, contrato por el cual el rey concedía tierras o rentas en usufructo, obligándose quien las recibía a guardar fidelidad y prestarle el servicio militar.

Cuando un barón moría, él Rey podría exigir un deber de sucesión o “relief” el relevium) del heredero. Si no había ningún heredero, o si la sucesión fuera disputada, las tierras del barón podrían comisarse o “Escheated”' a la Corona.

Si el heredero era menor de edad, el rey podría asumir la curatela de las propiedades, y disfrutar todas las ganancias—vea la magnitud de expoliaci—hasta que el heredero fuese mayor de edad.

El rey tenía el derecho, si quisiera, de vender al mejor postor tal curatela. Podía, inclusive, vender al heredero mismo en matrimonio, por el valor de las propiedades del heredero.

También podrían vender a las viudas e hijas en matrimonio.

El alcance para la extorsión y abuso en este sistema, si no fue aplicado benignamente, era evidente y había sido asunto de queja mucho antes que el Rey Juan subiera al trono.

Para lo peor los infructuosos esfuerzos del Rey Juan por defender sus dominios en Normandia y casi toda la Francia occidental llevaron a demandas opresivas sobre sus súbditos.

Los fracasos militares de Juan en Francia, los elevados impuestos y el abuso que hizo de sus privilegios reales y feudales provocaron la rebelión de los barones. Algunas de sus reclamaciones eran de índole personal, pero otras se basaban en el deseo de protegerse de los abusos de la autoridad del rey.

Los impuestos eran extorsivos; las represalias contra los que no pagaban eran crueles, y la administración de justicia de Juan se volvió considerablemente arbitraria.

En enero de 1215 tras una considerable discusión un grupo de barones exigió una carta de libertades como un resguardo contra la conducta abusiva del Rey. Los barones redactaron un documento (Artículos de los Barones) que enviaron al monarca para que lo sancionara con el sello real. Cuando Juan rehusó hacerlo, los nobles se negaron a mantener su fidelidad, se levantaron en armas contra Juan y marcharon a Londres. Asaltaron y tomaron la ciudad en mayo del 1215.

El Rey, comprendiendo que debía llegar a un acuerdo se encontró con sus contrincantes en Runnymede—prado del Río Támesis— el 10 de junio y se reunieron el 15 de junio para negociar.


Sello de Juan Sin Tierra • Copyright © The British Library Curator: Claire Breay

Las concesiones hechas por el Rey Juan se pulieron en el documento que había enviando los nobles—Artículos de los Barones—el cual fue estampado con el gran Sello del Rey Juan.

El 19 de junio los barones renovaron sus juramentos de obediencia al Rey.

Entretanto la cancillería real elaboró una Concesión Real formal, basada en los acuerdos alcanzados a Runnymede el cual se conoció como la Carta Magna.

Concesión Real conocida como la Carta Magna

Como podría esperarse, el texto de la Carta Magna de 1215 muestra muchos rastros de apuro, y es claramente el producto de mucha negociación y de muchas manos.

Las cuatro copias se declaran haber sido “dado por nuestra mano en el prado que se llama Runnymede entre Windsor y Staines en el 15 día de junio en el 17 año de nuestro reinado” o sea el año 1215.


Magna Carta de 1215 • Cuatro copias de esta concesión original sobreviven. Dos, incluyendo éste, están en la British Library mientras los otros pueden verse en los archivos catedralicios de Lincoln y de Salisbury. Unas pocas palabras cortas y pasajes escritos al pie del documento presente han sido incorporados en el texto principal de las cartas de Lincoln y de Salisbury y, por consiguiente, esas palabras hubieran representado las revisiones del último-minuto. Copyright © The British Library Curator: Claire Breay
Cada uno difiere ligeramente en el tamaño, forma y texto.

Según las crónicas contemporáneas, copias de las cartas se distribuyeron a obispos, alguaciles y otros a lo largo del reino, pero el número exacto de copias que mandó la cancillería real en 1215 es desconocido.

Importancia

La Carta Magna estableció por primera vez: 1) Proceso por jurados. 2) Derecho a un abogado. 3) El poder del Rey puede ser limitado por una concesión escrita. 4) La base de las libertades constitucionales. 5) Provee los medios para que las quejas fueses ampliamente escuchadas. 6) Quien gobierna debe acatar la ley. 7) El poder del Estado no es absoluto.

Contenido

La mayoría de las cláusulas tratan cosas específicas en vez de principios generales de derechos, por ejemplo las cláusulas 10 y 11.

Algunos de los agravios son autoexplicativos, otros sólo puedenentenderse en el contexto de la sociedad feudal en que ellos se labraron (clusulas 4 - 8).

De algunas cláusulas, el significado preciso es todavía una cuestión de discusión, por ejemplo la cláusula 39 de la Carta Magna.

Cláusula 39. — Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.
Algunos autores hacen partir de esta cláusula al Principio De Legalidad, esto no es así, ésta cláusula 39, se refiere solamente al Principio De Legalidad Jurisdiccional (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium”) ya que solo dice que no hay condena sin sentencia firme “…de sus pares y con arreglo a la ley del reino” y que es solo una clase del citado Principio De Legalidad.

El verdadero enunciado del Principio De Legalidad está en el libro de De los delitos y de las Penas de Cesar de Bonesana, marques de Beccaria. En el capitulo § III Consecuencias dice que: “[…] sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir mas que en el legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por una contrato social. […]” (BECCARIA, Cesare, De los delitos y de las Penas, Bogotá, Colombia: Temis, 3ra, 2005, pagina 74).

Por otra parte dos terceras partes de las cláusulas de la Carta Magna de 1215 se ocupan de los abusos, exacciones y del mal uso de sus poderes por los oficiales reales.

Varias cláusulas se tratan de las circunstancias especiales que rodearon la elaboración de la carta, y es como podría encontrarse en cualquier tratado de paz.

Cláusula 15. — En lo sucesivo no permitiremos que nadie exija "ayuda" a alguno de sus vasallos libres (free men) salvo para rescatar su propia persona, para armar caballero a su hijo primogénito y para casar (una vez) a su hija mayor. Con estos fines únicamente se podrá imponer una "ayuda" razonable.
Las cláusulas que se tratan de los bosques reales (Cláusulas 47, 48) sobre los cuales el rey tenía poderes especiales y de jurisdicción, reflejan la inquietud y ansiedades que se habían levantado a causa de una antigua tendencia real a extender los límites del bosque, al detrimento de los poseedores de las tierras afectadas.
Cláusula 47. — Todos los bosques que se hayan plantado durante nuestro reinado serán talados sin demora, y lo mismo se hará con las orillas de los ríos que hayan sido cercadas durante nuestro reinado.


Cláusula 48. — Todos los malos usos en materia de bosques y cotos de caza (warren), guardabosques, guardacotos, corregidores y sus bailíos , o de orillas de rios por guardianes de estas, deberán ser inmediatamente objeto de investigación en cada condado por doce caballeros juramentados del propio condado, y antes de cumplirse los cuarenta dias de la investigación esos malos usos deberán ser abolidos total e irrevocablemente, si bien Nos, y de no estar Nos en Inglaterra Nuestro Justicia Mayor, deberemos ser informados primero.

Garantías de los derechos comerciales feudales

El Cobro de tasas debia ser siempre con el consentimiento del Consejo del Reino (Claúsula 29).

Cláusula 29. — Ningún capitán podrá obligar a un caballero a pagar suma alguna de dinero por la guardia de castillos (castle-guard) si el caballero está dispuesto a hacer la guardia en persona o, dando excusa justificada, a prestar hombres aptos para que la hagan en su lugar. Todo caballero requerido o enviado a un servicio de armas estará exento de la guardia de castillos durante el período del servicio.

Protección del comercio: Libertad de comerciar en Londres (13), municipios y puertos de Inglaterra, inclusive para los extranjeros (41). Claramente representan concesiones a intereses especiales.

Cláusula 13. — La ciudad de Londres gozará de todas sus libertades antiguas y franquicias tanto por tierra como por mar. Asimismo, queremos y otorgamos que las demás ciudades, burgos, poblaciones y puertos gocen de todas sus libertades y franquicias (free customs).


Cláusula 41. — Todos los mercaderes podrán entrar en Inglaterra y salir de ella sin sufrir daño y sin temor, y podrán permanecer en el reino y viajar dentro de el, por vía terrestre o acuática, para el ejercicio del comercio, y libres de toda exacción ilegal, con arreglo a los usos antiguos y legítimos. Sin embargo, no se aplicará lo anterior en época de guerra a los mercaderes de un territorio que esté en guerra con nosotros. Todos los mercaderes de ese territorio hallados en nuestro reino al comenzar la guerra serán detenidos, sin que sufran daño en su persona o en sus bienes, hasta que Nos o nuestro Justicia Mayor hayamos descubierto como se trata a nuestros comerciantes en el territorio que esté en guerra con nosotros, y si nuestros comerciantes no han sufrido perjuicio, tampoco lo sufrirán aquéllos.

Establecía un sistema regularizado de pesos y medidas (35).

Cláusula 35. — Habrá patrones de medida para el vino, la cerveza y el grano (el cuarto londinense) en todo el Reino, y habrá tambien un patrón para la anchura de las telas teñidas, el pardillo (the russet) y la cota de malla (haberject), concretamente dos varas (two ells) entre las orlas. Del mismo modo habrán de uniformarse los pesos.

Algunas cláusulas tratan de las deudas (10 - 11) reflejan problemas administrativos creados por la escasez crónica de dinero en efectivo entre las clases superiores y medias, y su necesidad de acudir a los prestamistas cuando se requiere.

Cláusula 10. — Si alguien que haya tomado prestada una suma de dinero a judios, muriese antes de haberse pagado la deuda, su heredero no pagará interés alguno sobre ésta mientras sea menor de edad, sea quien fuere la persona a la que deba la posesión de sus tierras. Si la deuda viniese a parar a manos de la Corona, ésta no recabará más que la suma principal indicada en el título (bond).


Cláusula 11. — Si un hombre muere debiendo dinero a judios, su mujer podrá entrar en posesion de la dote y no estará obligada a pagar cantidad alguna de la deuda con cargo a aquella. Si deja hijos menores de edad, se podrá proveer a su sustento en una medida adecuada al tamaño de la tierra poseida por el difunto. La deuda deberá ser satisfecha con cargo al remanente, despues de ser reservado el tributo debido a los señores del feudo Del mismo modo se tratarán las deudas que se deban a los no judios.

Existe también una cláusula que promete el levantamiento de empalizadas de pesca (33) estaba pensada para la facilitación de la navegación de los ríos.

Cláusula 33. — Se quitarán todas las empalizadas de pesca del Támesis, del Medway y de toda Inglaterra, excepto las construidas a orillas del mar.

Regularizaba el sistema judicial

El Tribunal de Justicia quedó fijado permanentemente en Westminster; (17, 18, 19)

Cláusula 17. — Los litigios ordinarios ante los Tribunales no seguirán por doquier a la corte real, sino que se celebrarán en un lugar determinado.


Cláusula 19. — Si no pudiese celebrarse audiencia sobre algún caso en la fecha del tribunal de condado, se quedarán allí tantos caballeros y propietarios (freeholders) de los que hayan asistido al tribunal, como sea suficiente para administrar justicia, atendida la cantidad de asuntos que se hayan de ventilar.

El desarrollo de los procesos se simplificó al atenerse éstos a estrictas normas procesales (18).

Cláusula 18. — Sólo podrán efectuarse en el tribunal de condado respectivo las actuaciones sobre "desposesión reciente" (novel disseisin), "muerte de antepasado" (mort d'ancestor) y "última declaración" (darrein presentment). Nos mismo, o, en nuestra ausencia en el extranjero, nuestro Justicia Mayor (Chief justice), enviaremos dos jueces a cada condado cuatro veces al año, y dichos jueces, con cuatro caballeros del condado elegidos por el condado mismo, celebrarán los juicios en el tribunal del condado, el día y en el lugar en que se reúna el tribunal.

Se regularon las penas por felonía (32)

Cláusula 32. — No retendremos en nuestras manos las tierras de personas condenadas por traición (convicted o felony) mas de un año y un día, despues de lo cual serán devueltas a los señores del "feudo" respectivo.

Libertades

No se podría condenar a nadie por un rumor o una mera sospecha, sino sólo por el testimonio de pruebas fidedigno (38).

Cláusula 38. — En lo sucesivo ningún bailío llevará a los tribunales a un hombre en virtud únicamente de acusaciones suyas, sin presentar al mismo tiempo a testigos directos dignos de crédito sobre la veracidad de aquellas.

Nadie puede ser condenado sino existe sentencia firme (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium” o Principio De Legalidad Jurisdiccional ), así lo establece la cláusula 39.

Cláusula 39. — Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.

Derecho a la justicia (40).

Cláusula 40. — No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia.

Impuestos

No se podía exigir el pago de ayudas monetarias “aids”) ni la conmutación del servicio militar por un pago en dinero “scutage”) para eximirse de tal servicio. (12).

Cláusula 12. — No se podrá exigir "fonsadera" ("scutage") ni "auxilio" ("aid") en nuestro Reino sin el consentimiento general, a menos que fuere para el rescate de nuestra persona, para armar caballero a nuestro hijo primogénito y para casar (una sola vez) a nuestra hija mayor. Con este fin solo se podrá establecer un "auxilio" razonable y la misma regla se seguirá con las "ayudas" de la ciudad de Londres.

Para la exigencia de ayudas monetarias antes estas debían ser aprobadas por la reunión a los arzobispos, obispos, abades, duques y barones principales (14, commune consiluim regni ).

Cláusula 14. — Para obtener el consentimiento general al establecimiento de un "auxilio" --salvo en los tres casos arriba indicados--o de una "fonsadera" haremos convocar individualmente y por carta a los arzobispos, obispos, abades, duques y barones principales. A quienes posean tierras directamente de Nos haremos dirigir una convocatoria general, a través de los corregidores y otros agentes, para que se reúnan un día determinado (que se anunciará con cuarenta días, por lo menos, de antelación) y en un lugar señalado. Se hará constar la causa de la convocatoria en todas las cartas de convocación. Cuando se haya enviado una convocatoria, el negocio señalado para el día de la misma se tratará con arreglo a lo que acuerden los presentes, aun cuando no hayan comparecido todos los que hubieren sido convocados.

Atribuciones del Parlamento

Sólo el Parlamento podrá dictar Leyes penales.
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Bailío. — Caballero profeso de la Orden de San Juan, que tenía bailiaje. Bailiaje (De bailía). Especie de encomienda o dignidad en la Orden de San Juan, que los caballeros profesos obtenían por su antigüedad y a veces por gracia particular del gran maestre de la orden.


Juan sin tierra (1167-1216). Rey de Inglaterra entre 1199-1216 que firmo la Carta Magna de 15 de junio de 1215. © Hulton Deutsch
Juan sin tierra (1167-1216). — Rey de Inglaterra (1199-1216), famoso por firmar la Carta Magna. Nació en Oxford el 24 de diciembre de 1167. Era el hijo menor del rey Enrique II y de Leonor de Aquitania. Su padre había establecido la herencia de sus tierras para sus hijos mayores antes de nacer Juan. Sin embargo, hacia el año 1186 sólo quedaban Ricardo I Corazón de León y él como herederos de Enrique. En 1189, próxima la muerte del Rey, Juan se unió a la rebelión de su hermano contra su padre, por lo que cuando Ricardo fue coronado rey, le concedió numerosas tierras y títulos.

Juan fracasó en su intento de usurpar la corona mientras su hermano estaba participando en la tercera Cruzada. Ricardo, a su regreso perdonó a Juan. Cuando Ricardo I murió en el año 1199, Juan fue nombrado rey. Su sobrino Arturo (hijo de su hermano Godofredo) que se había sublevado con sus partidarios en Bretaña, fue derrotado y capturado en 1202. Se cree que Juan le asesinó. El rey Felipe II de Francia continuó la guerra contra Juan hasta que éste rindió casi todas sus posesiones en dicho país (Bretaña, Anjou, Normandía y Turena), en 1204. Tres años más tarde (1207) Juan se negó a aceptar la elección de Stephen Langton como arzobispo de Canterbury; el papa Inocencio III, entonces, le excomulgó y comenzó a negociar con Felipe II para llevar a cabo la invasión de Inglaterra. Juan, en situación desesperada, rsize:8indió Inglaterra al Papa, el cual la devolvería el año 1213 en calidad de feudo. Juan intentó recuperar sus posesiones francesas pero fue derrotado definitivamente por Felipe en 1214, en la batalla de Bouvines. Su reinado se hizo progresivamente más tiránico; para financiar sus guerras había recaudado dinero por la fuerza, elevado los impuestos y confiscado propiedades. Al fin, los barones se unieron para obligarle a respetar sus derechos y privilegios. Juan no tuvo otra elección que firmar la Carta Magna que la nobleza le presentó en Runnymede el año 1215 y que limitaba sus actuaciones de forma legal. No mucho más tarde, Juan y los barones entablaron una guerra de nuevo. Juan murió en Newark (Nottinghamshire) el 19 de octubre de 1216, mientras participaba en una campaña militar. Le sucedió su hijo Enrique III.

Bibliografía
ADAMS, Constitucional history of England, London, England.

McKECHNIE, Magna Carta, Glasgow, England, 1914.

UKMAR, Victor, Principios Comunes Del Derecho Constitucional Tributario, Bogota, Colombia, Temis, 2002. Fe de errata: En la pagina 11 párrafo 4 dice: “En el articulo XIV fue dispuesto…por lo menos 14 días antes…”. Debe decir 40 días. Ya que se refiere a la cláusula 14 de la Carta Magna.

VALENCIA Vega, Alipio, Desarrollo del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2da, 1988.

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MACHICADO, Jorge, "La Carta Magna de Juan sin tierra de 5 de junio de 1215", http://jorgemachicado.blogspot.com/2008/11/la-carta-magna-de-juan-sin-tierra.html Consulta: