By Margot Mariaca
- Pluralismo
- Pluralismo político
- Pluralismo económico
- Pluralismo jurídico
- Pluralismo cultural
- Pluralismo lingüístico
Las reglas de funcionamiento y distribución del Poder, el Estado boliviano, las funda en los principios como: a pluralidad (sistema por el que se acepta la diversidad política, religiosa, económica, cultural, o cualquier otra), en el pluralismo político (participación en la vida política de toda la diversidad de organizaciones de representación popular), en el pluralismo económico (diversidad de formas de propiedad y formas de organización económica del Estado), en el pluralismo jurídico (el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por las naciones y grupos sociales diferentes al Estado), en el pluralismo cultural (rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad) y en el pluralismo lingüístico (diferentes idiomas) con el único límite de permita la integración del mismo Estado.
Pluralismo
Bolivia para constituirse como Estado se basa en la pluralidad. Y, ¿Qué significa este termino? El pluralismo es el sistema por el que se acepta y se tolera la diversidad política, religiosa, económica, cultural, o cualquier otra. El pluralismo es una actitud de tolerancia hacia diferentes modos de pensar o de actuar.
Pluralismo político
Bolivia se funda en el pluralismo político. El Pluralismo político es la existencia de diversidad de organizaciones de representación popular (partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas) y participación de los mismos en los asuntos políticos del país, sin restricciones ideológicas siempre y cuando se respeten los principios básicos del régimen democrático multipartidario y constitucional.
Esos principios básicos a respetarse son:
El Principio de Participación. Los ciudadanos a través de las organizaciones de representación popular tienen el derecho de participar a plenitud y con absoluta libertad en la constitución democrática de los poderes públicos.
El Principio de Soberanía Popular. Las elecciones expresan la voluntad popular y constituyen el mecanismo constitucional de renovación periódica de los Poderes del Estado.
El Principio de Igualdad. Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado y las Leyes.
El Principio de Transparencia. Los actos que surgen del proceso electoral son públicos y se rigen por los preceptos legales que lo reglamentan.
El Principio de Publicidad. Las actuaciones que derivan de la realización de elecciones, desde su convocatoria hasta su culminación, serán de conocimiento de los agentes involucrados en el proceso eleccionario. Y
El Principio de Preclusión. Las etapas del proceso electoral no se repetirán ni se revisarán.
Pluralismo económico
Bolivia se funda en pluralismo económico. El Pluralismo Económico es el principio de diversidad que permite el aseguramiento de las Formas De Propiedad y las Formas De Organización Económica Del Estado.
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Formas De Propiedad. Las Formas De Propiedad que establece la Constitución política del Estado (CPE, 339, 349, 357, 359, 372, 381 II; CPE, 56, 393, 394 I; CPE, 394 III) son cuatro:
- Propiedad Pública.
- Propiedad Privada. La propiedad privada puede ser individual o colectiva (CPE, 59 I). Ambas deben cumplir con una función social, aprovechamiento sustentable de una cosa equilibrando el interés particular del titular y los intereses de la colectividad . Este concepto hay que diferenciarlo de la Función Económica Social. La función económica social es el empleo sustentable de una cosa en el desarrollo de actividades productivas, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario.
- Propiedad Cooperativa.
- Propiedad comunitaria.
Las Formas De Propiedad dan lugar a las formas de explotación económica. Este principio, el pluralismo económico, es la base para las Formas De Organización Económica del Estado boliviano (CPE, 306 numeral II, 307-310):
- la estatal,
- la privada,
- la cooperativa y
- la comunitaria.
Pluralismo jurídico
Una nación goza del derecho al ejercicio de su sistema jurídico (CPE, 30 inciso 14) además de impartir Justicia: (CPE, 178, 191). La Teoría de la Institución rompe la idea central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal. Para la Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obediencia incondicional. La elaboración teórica mas depurada es la filosofía del Derecho de HEGEL.
El Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la Institución afirma que el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: a) determinen sus fines propios, b) establezcan los medios para llegar a esos fines, c) distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de lo medios previstos, para el logro del fin y d) que tengan diferente cultura [1] .
Pluralismo cultural
Bolivia se funda en el pluralismo cultural. El pluralismo cultural es el reconocimiento de naciones con diferentes culturas consideradas en un usual nivel. Como ya se dijo arriba la cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un periodo determinado. “La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario” (CPE, Art. 98).
Bolivia reconoce que hay naciones con diferentes culturas, pero no acepta que una cultura sea considera superior a otra. No apoya la intraculturalidad sino apuntala e incentiva la interculturalidad. Ninguna de las naciones bolivianas puede imponer su cultura a otra. Cada nación tiene un conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a su sociedad en un periodo determinado. Este conjunto que debe ser respetado por las demás naciones. La sobrevaloración de la cultura de alguna de las naciones para imponerla sobre otras naciones es intraculturalidad, que es un concepto que pone énfasis en el desarrollo de lo particular para imponerlo al otro.
Pluralismo lingüístico
Bolivia se funda en el pluralismo lingüístico que es el principio por el cual se guían las leyes y el ordenamiento jurídico de un Estado consistente en el reconocimiento de los idiomas que existen en su territorio para convertirlos en idiomas oficiales. Una nación goza del derecho al ejercicio de su idioma (CPE, 30 inciso 9). Las universidades deberán implementar programas para la recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de las diferentes lenguas de las naciones (CPE, 95 numeral II). Bolivia reconoce como oficiales los idiomas de las naciones que la componen. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasuawe, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uruchipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano (CPE, 5).
Así, en resumen, Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Fundar significa “basarse”, “establecerse sobre”, “guiarse a través de principios”. Y un Principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.
[1] Bobbio, Norberto, Teoría General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp., 2005, paginas 10-13.
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