La Excepcion es el poder jurídico de oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la iniciación del proceso paralizándolo momentáneamente retardando la contestación o extinguiendo el proceso definitivamente.
Las Excepciones
By J. MACHICADO
Excepción. Del latín “exipiendo”, ‘turbación’, ‘desmembración’).
Poder jurídico de oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la iniciación del proceso paralizándolo momentáneamente retardando la contestación o extinguiendo el proceso definitivamente.
Son de dos clases:
- Excepciones previas o dilatorias y
- Excepciones perentorias.
Ambas se rigen por las normas del Proceso Ordinario De
Puro Derecho. Deberán ser opuestas en 5 días si es excepción previa y 15
días si es excepción perentoria..
Como Citar:
QUISBERT, Ermo,
Apuntes De Derecho Procesal Civil Boliviano, Sucre, Bolivia:
USFX, 2010,
ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dpc.pdfArte ©
ApoyoGrafico™. Derechos
Reservados. |
Excepciones Previas O Dilatorias
Excepciones Previas o dilatorias (del latin
“dilatum”, ‘corregir’, CPC, 336 incs. 1 - 6) Aquellos que tienden a
postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su
admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de
contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos.
Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la
acción del actor solo retardar la entrada en juicio.
El Código de procedimiento civil boliviano no suspende el
plazo de contestación (CPC, 341).
Las Excepciones Previas o dilatorias (CPC, 336 inc. 1 - 6)
son:
- la Incompetencia.
- la Incapacidad o impersonería del demandante o demandado,
o de sus apoderados.
- la Litispendencia o Proceso pendiente.
- la Demanda defectuosa, oscuridad, contradicción o
imprecisión en la demanda.
- la Citación previa al garante de evicción
[1].
- la Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento
del término o el cumplimiento de la condición
Incompetencia E Impersonería
La incompetencia evita un proceso nulo por incompetencia del
juez pidiendo su declinatoria.
La impersonería también evita un proceso nulo, por falta de
capacidad del actor. Con esta excepción se pide al juez que subsane tal falta.
El actor debe demandar por representante, para subsanar.
Proceso Pendiente
En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior,
siempre que existiere identidad de objeto. La jurisdicción mayor arrastra a la
menor.
Esta excepción evita un proceso inútil. Con esta excepción
se indica al juez que ya está siendo demandado en otro proceso por el mismo
objeto y causa.
Demanda
Defectuosa
La demanda defectuosa es la única excepción que suspende el
plazo de contestación hasta que la demanda obscura, contradictoria o imprecisa
sea arreglada.
Citación
Previa Al Garante De Evicción
Es el llamamiento al vendedor a través de una citación para
que responda por vicio oculto de la cosa transferida en carácter oneroso.
Evicción. Pérdida o turbación que sufre el
adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de
derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el
transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o
turbación causados
Demanda
Interpuesta Antes De Término
En la excepción se dice al juez que aún el término no se ha
cumplido, por lo que no contestará la demanda.
Caracteres
- No interrumpen el plazo de contestación (CPC, 341)
- Se alegan “in limine litis”, antes del proceso.
- No extinguen el proceso.
- No recae sobre el derecho material alegado por el actor.
- Eliminan obstáculos del proceso.
- Corrigen ciertos actos.
- Debe proponerse antes de la Contestación, siendo inadmisible si se deduce después.
- Se plantea vía Incidente
[2].
Todas las excepciones previas se plantean juntas, ¿Porque?
por lo siguiente:
- Si se presentaran por separado, eternizarían el proceso.
Este nunca acabaría.
- Porque estas excepciones dan lugar a Nulidad de Obrados,
con el perjuicio de tiempo y dinero.
La Presentación De Las Excepciones Previas
Estas excepciones se deben presentar en un plazo de 5 días
desde el día siguiente de la notificación con la demanda. (CPC, 338 párrafo I).
Excepciones Perentorias
Excepciones Perentorias (CPC, 336 incs. 9, 10, 11) Aquel
interpuesto por el demandado con la finalidad de extinguir el proceso por la
destrucción de la acción del actor.
Las Excepciones Perentorias son:
- La Compensación.
- La Conciliación
- La Confusión,
- El Desistimiento [3]
del derecho. (CPC, 335, 336, 342; LAC, 24 inc. 1).
- La Novación,
- El Pago,
- La Pérdida de la cosa debida
- La Prescripción, cuando pudiere resolverse como de puro
derecho.
Esta enumeración no es taxativa, estas excepciones últimas y
otras están en los códigos y las leyes substantivas y toman en nombre de los
hechos extintivos de las Obligaciones.
Prescripción
Y La Conciliación
La Prescripción. El paso del tiempo hace perder o ganar derechos, entonces el demandado pedirá al juez que el actor ya no tiene
derecho porque el tiempo de exigir ya pasó. Por ejemplo, el reclamo de
alquileres devengados tiene un plazo de prescripción de 3 meses.
Conciliación. Como su resolución (Acta de
Conciliación) tiene carácter de cosa juzgada (LCN, 92 párrafo II; CC, 949), ya
no se puede iniciar proceso alguno sobre el mismo objeto de la conciliación.
Desistimiento
Del Derecho
En un proceso anterior el actor desistió tácitamente (dejando
pasar un año sin impulsar el proceso) o expresamente (a través de una
transacción) por lo que no puede demandar nuevamente
Pago
Y La Novación
El pago extingue el proceso porque ya se cumplió con la prestación. No se debe ya nada. Esta excepción no esta en el 336 del CPC, esta en la ley
positiva.
La novación se interpone como excepción porque demandado
también es acreedor del actor, por el mismo monto demandado. Las deudas se
compensan.
Caracteres de las Excepciones Perentorias
Se pueden presentar durante el proceso.
Es una defensa de fondo, no de forma como las excepciones
previas o dilatorias.
No están taxativamente enumerados, también están en la ley
substantiva.
Su resolución se posterga hasta la sentencia.
Las excepciones perentorias descansan sobre circunstancias:
- De hecho (exceptio facti), por ejemplo la prescripción
- De derecho (exceptio jure), por ejemplo la conciliación.
Plazo para Interponer Excepciones Perentorias
Se tiene 15 días de plazo fatal para presentarlos, desde el
día siguiente de la notificación con la demanda (CPC, 388 párrafo I).
En realidad estas excepciones se interponen juntamente con
la contestación.
Efectos
Recaen sobre el derecho material del actor.
Destruye la acción del actor.
Extingue el proceso.
Suspende el plazo de contestación.
Excepciones Mixtas
Excepciones Mixtas (CPC, 336 incs. 7, 8). Son
aquellos que tiene naturaleza de excepción previa pero que tiene efectos de
excepción perentoria. Por ejemplo, la transacción y la cosa juzgada.
La
Transacción
La transacción es un contrato bilateral, en virtud del
cual las partes procesales recíprocamente ceden sus derechos, extinguiendo
obligaciones dudosas y extinguiendo extraordinariamente con esto el proceso
iniciado o por iniciarse (CC, 945) siempre y cuando sea homologada por
el juez (CPC, 340)
Como excepción se debe acompañar testimonio de la resolución
ejecutoriada (CPC, 340 inc. 3). Juez declarará probada la excepción, y
concluirá extraordinariamente el proceso.
Procede el Recurso de Apelación o Alzada
[4]
(CPC, 339) en efecto suspensivo
La transacción no se debe confundir con la Conciliación que es
un acto procesal consistente en que las partes recíproca y voluntariamente
ceden sus pretensiones a insinuación de un tercero, adquiriendo el acta de
conciliación carácter de cosa juzgada material (LCN, 92, II; CC, 949) y
finalizando extraordinariamente el proceso o suspendiendo su inicio. (CPC,
180; LCN, 85).
La Cosa Juzgada
La Cosa Juzgada. Es la eficacia que
adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible
de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse
impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.
Excepciones Reales
Excepciones Reales. Son las intentadas sobre
objetos de contenido económico. Por ejemplo, la prescripción.
Excepciones Personales, Relativas o de Exclusión
Excepciones Personales, Relativas o de Exclusión. Son
aquellas en que el sujeto de la excepción es una persona, el deudor. Se da
en procesos ejecutivos y penales.
Es excluyente porque para el cumplimiento de la prestación,
primero se cita al deudor principal, luego al codeudor, al solidario, al fiador
y al último al fiador simple, en ese orden, si el anterior al citado no puede
pagar.
Procedimiento Para Las Excepciones (CPC, 338)
EN EXCEPCIONES PREVIAS (CPC, 336 incs. 1 - 6)
El demandado, una vez notificado,
tiene 5 días de plazo fatal para interponer excepción.
Se corre en traslado al actor.
Tiene también 5 días para responder.
Vencido el plazo, el juez emite
resolución (Auto interlocutorio) con o sin respuesta del actor.
Este auto es apelable en efecto
devolutivo (CPC, 339) o sea el proceso principal continúa (LAC, 20; CPC, 223,
225 inc. 3).
Se apela en:
•
un plazo de 10 días si el proceso es ordinario, sumario o
ejecutivo o,
•
en 5 días si el proceso es sumarísimo (CPC, 220 párrafo I).
Como excepción no suspende ni interrumpe el plazo de
contestación (CPC, 341), entonces, sumando los plazos al demandado sólo le que
queda 2 días para contestar. Pero como la resolución es apelable en 10 o 5
días, ¿tendrá que contestar la demanda? o ¿esperar el plazo de apelación. ¿Si
la excepción previa no interrumpe el plazo de contestación como lo dice el
Art.- 341 del CPC, entonces para que sirve una excepción previa?
EN EXCEPCIONES PERENTORIAS (CPC, 336 incs. 9 - 11)
- Notificado el demandado, este tiene 15 días de término
para presentar excepciones perentorias, suspendiendo el plazo de
contestación (CPC, 341).
- Se presenta testimonio de excepción perentoria (CPC, 340).
- Traslado al actor. Tiene 5 días para contestar (CPC, 338,
párrafo I).
- Juez emite auto interlocutorio definitivo en 3 días (CPC,
334 párrafo I).
- Apelación en efecto suspensivo en 10 o 5 días (dependiendo
si es proceso ordinario, ejecutivo o sumarísimo, LAC, 20; CPC, 339, 223,
225 inc. 3).
Resoluciones (CPC, 338, II, 343)
En las Previas auto interlocutorio simple, y
En las Perentorias se dictan de dos formas:
- Auto interlocutorio definitivo (sino contestó a la demanda
y sólo interpuso la excepción) y
- Sentencia (si contestó a la demanda e incluyó excepción en
ella, CPC, 343 párrafo I).
Recursos
Las Previas admiten Recurso de Apelación o Alzada
[5]
en efecto devolutivo (el proceso continúa, el demandado debe contestar en 15
días, ya que la contestación y su plazo no se interrumpen).
Las Perentorias admiten el Recurso de Apelación en efecto
suspensivo.
Efectos De Las Excepciones
Las perentorias finalizan el proceso, las previas, no.
Las perentorias absuelven o condenan al demandado (CPC,
190).
En las perentorias basta una excepción probada para
suspender el proceso (CPC, 343, párrafo II).
Excepción En Ejecución De Sentencia
En ejecución de sentencia sólo se permitirá las excepciones
perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituido (CPC, 344).
| Comentario | Tabla de
Contenido |
[1]
Evicción. Pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de
un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la
adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en
cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causadas.
[2]
Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso
ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal
asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se
decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso
principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de “previo y
especial pronunciamiento”. Los incidentes nacen de las excepciones previas
y perentorias, de peticiones de medidas precautorias, de tachas, de la citación
por evicción, de la petición del beneficio de gratuidad, de la solicitud de
acumulación de autos, etc.
[3]
Desistimiento. Forma extraordinaria, tácita o expresa, de
finalización del proceso. Tácita, cuando el actor deja de impulsar
el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el archivo del
expediente. El derecho se extingue en un año. Expresa, cuando pide a
juez a través de memorial de desistimiento aceptado por el demandado.
[4]
Recurso de Apelación o Alzada. Procedimiento ordinario de
impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede
a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil,
Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez
superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se
limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo,
o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la
resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.
[5]
Recurso de Apelación o Alzada. Procedimiento ordinario de
impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede
a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil,
Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez
superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se
limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo,
o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la
resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.
Permalink:
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc21.html
Blog: http://jorgemachicado.blogspot.com
E-mail:
machicado.jorge@gmail.com
® Logo,
acrónym and blog are TM registered by Jorge Machicado.
Copyright ©
2009 by
Jorge Machicado. All rights reserved.