La Reconvencion

La Reconvención es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.

La Reconvención

 By   J. MACHICADO

La Reconvención (del latín “reconventio”, textualmente ‘acuerdo para repudiar o rechazar algo’) es la Pretensión [1] que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.

La reconvención se formula en el mismo escrito de la contestación de la demanda.

Naturaleza

La reconvención es un acto procesal de contraataque, oral (en los procesos sumarísimos) o escrito, que materializa la pretensión del demandado, procurando que el interés del actor se subordine al de él.

Forma

La forma es por escrito, en papel sellado y timbres, escrito en castellano, excepto en los procesos sumarísimos, en los que pueden ser verbales(CPC, 327).

Contenido Y Oportunidad

Tiene el mismo contenido que la demanda, pero se lo presenta juntamente con la contestación.

Art. 348.- (OPORTUNIDAD PARA RECONVENIR). En el mismo escrito de contestación el demandado podrá deducir reconvención en la forma prescrita para la demanda. Fuera de esta oportunidad no podrá deducirla, quedando a salvo su derecho para hacerlo valer en proceso distinto. (Arts. 50, 92)

Art. 349.- (ADMISIBILIDAD). La reconvención sólo será admisible en los procesos ordinarios y siempre que correspondiere, por razón de la materia, a la competencia del juez que conociere la demanda, aunque por la cuantía debiera ventilarse ante un juez inferior. (Arts. 316, 480, 626)

Art. 351.- (TRASLADO). Planteada la reconvención, o presentados documentos por el reconviniente se correrá traslado al demandante quien deberá responder observando las normas establecidas para la contestación a la demanda.

Será aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 331 para el demandado reconviniente. (Arts. 334, 346, 641)

Art. 352.- (TRAMITE Y RESOLUCION). La reconvención se substanciará y resolverá conjuntamente con la demanda principal. (Arts. 190, 353)

Retiro, Ampliación Y Modificación

Se puede retirar antes que el actor lo haya contestado.

Art. 350.- (MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA RECONVENCION). El demandado podrá modificar o ampliar su reconvención sólo hasta antes de contestada ésta; en caso tal el término para que el demandante responda correrá desde que se le citare con la ampliación. (Art. 332)

Relación Procesal Y Calificación De La Vía Del Proceso

Art. 353.- (RELACION PROCESAL). Presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedará establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente. (Arts. 190, 352, 371, 480)

Art. 354.- (CALIFICACION DEL PROCESO EN ORDINARIO DE HECHO O DE DERECHO). Con el escrito de contestación a la demanda o a la reconvención en su caso, o en rebeldía, el juez abrirá plazo de prueba siempre que se hubieren alegado hechos contradictorios que debieran ser probados.

Si resultare de puro derecho se correrán nuevos traslados por su orden, los cuales deberán ser contestados dentro del plazo de diez días, a menos que fueren renunciados por las partes. Cumplidos estos requisitos, el proceso quedará concluido debiendo decretarse autos para sentencia. (Arts. 137, 228, 482, 756, 781)

Efectos

Plantea un nuevo proceso.

Produce los mismos efectos que la demanda.

Se convierte en un proceso doble.

El desistimiento [2] presentado por uno de los demandantes, no afecta a la reconvención, puesto ambas son independientes, salvo que exista el caso de compensación.

Auto De Relación Procesal

  1. Establece la relación procesal. Este es inmodificable en todo el proceso. Anteriormente se llamaba Cuasi Contrato de la Litis
  2. Fija punto de hecho a probar.
  3. Abre plazo probatorio de 10 a 10 días (En procesos ordinarios)
  4. Califica el proceso.

[1] Pretensión procesal. Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

[2] Desistimiento. Forma extraordinaria, tácita o expresa, de finalización del proceso. Tácita, cuando el actor deja de impulsar el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el archivo del expediente. El derecho se extingue en un año. Expresa, cuando pide a juez a través de memorial de desistimiento aceptado por el demandado.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "La Reconvencion", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc25.html Consulta:

La Contestacion

La Contestación es un acto procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor, oponiendo, si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en último caso, contrademandando.

La Contestación

 By   J. MACHICADO

La Contestación (del latín “contestatio”, ‘declaración’, que procede de “contestor”, ‘ser uno de los testigos’. Este término jurídico latino se refiere al careo de varios testigos, en el curso del cual uno de ellos hace una declaración (testor, - ari), y el otro le responde (contestor, - ari). Pasó al lenguaje común con el significado general de ‘responder’) Es un Acto procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión [1] contenida en la demanda del actor, oponiendo, si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en último caso, contrademandando.

Oportunidad

El demandado puede responder antes o después de la notificación con la demanda. Antes, porque él ya se enteró que esta siendo demandado, es lo que se llama Citacion Tácita (CPC, 129,11). El demandado no ha esperado que lo citen por edicto, sino que, por el contrario se entera que está siendo demandado y contesta sin ser citado (CPC, 129,11). El demandado que responde de esta manera ya no puede acusar nulidad ni falta de demanda. Es decir ya no puede decir "yo no he sido citado". Esta tipo de contestación, es la excepción.

La regla es que el demandado Conteste despues que ha sido notificado con la demanda. (Copia de la demanda, formulario de citación, y el Decreto de citación firmado por el juez, ya sea personal, por cédula, por comisión o por edicto).

Plazo Para La Contestación

El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de (15) quince días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia. (CPC, 345, Concordado CPC, 50, 76, 332).

Los plazos de amplían en caso de distancia: un día por cada 200 Km. si hay medios de transporte y un día por cada 60 Km. si no hay medios de transporte. (CPC, 146).

Art. 146.- (PLAZO DE LA DISTANCIA). Para toda diligencia que debiera practicarse fuera del asiento del juzgado o tribunal, pero dentro de la República, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, ferroviario o de carretera. Si no hubiere estos servicios la ampliación será de un día por cada sesenta kilómetros.

(Conc. CPC, 123, 386, 389).

Forma De La Contestación

La forma es por escrito, en papel oficio y timbres, escrito en castellano, excepto en los procesos sumarísimos, en los que pueden ser verbales (CPC, 327).

Requisitos Para Su Formulación

Deberá cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 327 y en los Art. 346 inc. 4 en todo lo que fuere aplicable. (Conc. Arts. 92, 101, 331, 351, 479, 569).

Deberá contener:

  1. Juez O tribunal. Por ejemplo, SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR TERCERO EN LO CIVIL
  2. Suma. Por ejemplo, "Responde Negativamente"
  3. Nombre y domicilio real del demandado
  4. Hechos. Por ejemplo, "Mi demandante asegura haberme entregado 10 televisores de 40 pulgadas marca SONY en fecha 10 de febrero de 1999 en calidad de compraventa a crédito, y que hasta ahora no hubiera pagado. Hecho totalmente fuera de la verdad, yo he pagado conforme lo estipula el contrato y en fecha correspondiente, como se establece en lo recibos, que adjunto".
  5. El derecho. Por ejemplo, "por lo que en base al Art.- ...... del Código Civil y los Arts.- .........Código de Procedimiento Civil."
  6. Petición. Por ejemplo, "Exijo el pago de daños y perjuicios, por haber intentado un pago, sin ningún derecho y niego totalmente a todos los puntos de la pretensión del actor "
  7. Fecha
  8. Rubrica y sello del abogado.
  9. Rubrica y firma del demandado.

Contenido De La Contestación (CPC, 346)

En la contestación el demandado, además de poder oponer las excepciones previstas por el artículo 342 (incompetencia, Incapacidad o impersonería, proceso - pendiente, demanda defectuosa, citación previa al garante, cosa juzgada, transacción, prescripción, etc., CPC, 336), deberá :

  1. Reconocer o negar en forma explícita y clara los hechos expuestos en la demanda.
  2. Pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos.
  3. Exponer con claridad y precisión los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

Clases De Contestación

El contenido de la contestación nos indica que la respuesta puede ser de diferentes clases:

Reconocimiento del hecho pero negando el derecho

No entra en discusión del hecho, o sea la existencia de un contrato o cualquier otra relación jurídica, sino se discute la aplicabilidad o su interpretación, lo que puede llevar a que el proceso se califique de puro derecho.

Allanamiento o Contestación Positiva

El demandado acepta la pretensión del actor. El demandado llega a admitir la legitimidad expuesta por el actor, esto significa que confiesa la demanda (CPC, 347). Juez falla "sobre la marcha".

Esta confesión de la demanda es:

  • Expresa, cuando así lo manifiesta en su contestación o en cualquier estado del proceso.
  • Tácita, cuando sin haber contestado la demanda, hace entrega de la cosa pedida en demanda, hecho dentro del cual el, juez esta obligado a dictaminar, sin más trámite, su fallo; empero si fuera parcial o en parte el allanamiento el juez perseguirá en la averiguación de los puntos comprendidos en la contestación confesoria.

Art. 347.- (CONFESION DEL DEMANDADO).Si el demandado confesare clara y positivamente la demanda, el juez pronunciará sentencia sin necesidad de otra prueba ni trámite. Si confesare una parte, sólo en ésta se tendrá por probada, debiendo proseguir el proceso sobre los demás puntos demandados.

(CPC, Art. 347)

Contestación Negativa y contradictoria

El Demandado no acepta la pretensión del actor e incluso puede hacer uso de la Reconvención, pero siempre que este vinculado a la demanda.

Los efectos de contestación negativa son (CPC, 370):

  1. Juez califica el proceso, como uno de hecho.
  2. Juez abre un plazo de prueba sin opción a prorroga de 10 a 50 días.
  3. Hace correr el plazo de 5 días para proposición de pruebas.
  4. Oposición de excepciones. Dentro de esta parte del proceso el demandado hace un reconocimiento del hecho y del derecho, empero al oponer una excepción, alega un hecho impeditivo que puede ser incapacidad, dolo, error, violencia, etc., o un hecho modificativo que constituyen la transacción, la conciliación, el desistimiento [2] del derecho o en su caso un hecho extintivo, como son la excepción de pago, la prescripción, etc.

En caso de interponer excepciones, se invierte el “onus probando”, es decir una excepción no la prueba el actor, sino el demandado. La interposición de una excepción, también imponen una obligación al demandado: la de explicar y exponer con absoluta claridad y bastante precisión los hechos que se alega como fundamento de su defensa.

Pero del otro lado está, el actor, que esta obligado a pronunciarse sobre los documentos presentados por el demandado, ya sea para admitirlos y negarlos, al mismo tiempo se encuentra obligado a presentar por su parte todos los documentos que desvirtúen las excepciones del demandado.

Efectos de la contestación

Fija los términos de la demanda. Se establece lo que en la legislación abrogada se denominaba la “cuasi contrato de la litis”. Que se consolidaba con la contestación, puesto que a través de ella se fijan los hechos que constituyen objetos de prueba, cuando no existe acuerdo entre ambos actuados procesales (CPC, 370, 371). El juez no podrá apartarse de los términos, y debe hacer que la sentencia recaiga sobre estos puntos, bajo sanción de nulidad.

Inicia el proceso. Mientras no exista la contestación el proceso no se inicia, aun no hay proceso.

Fija los puntos de hecho a probar. Con la contestación quedan fijos los puntos de hecho a probar, puntos que es confeccionado por el juez, en cuanto a todo los pedido en la demanda y en la contestación

Abre la competencia del juez, plenamente. Con la demanda y citación, la competencia del juez esta abierto preventivamente, porque, el demandado puede oponer excepción de proceso pendiente (CPC, 336 inc. 3), que hace incompetente al juez que admito la demanda posterior.

Ligamen. Con la contestación, las partes procesales quedan reatados a la dirección y determinaciones del juez. Si no contesta, las partes no pueden observar la competencia del juez, en consecuencia, no puede recusar al juez fundamentando causas anteriores a la iniciación de la demanda o la contestación, pudiendo hacerlo solamente por causas sobrevinientes.


[1] Pretensión procesal. Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

[2] Desistimiento. Forma extraordinaria, tácita o expresa, de finalización del proceso. Tácita, cuando el actor deja de impulsar el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el archivo del expediente. El derecho se extingue en un año. Expresa, cuando pide a juez a través de memorial de desistimiento aceptado por el demandado.

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MACHICADO, J., "La Contestacion", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc24.html Consulta:

Citación por Evicción

La Citación por evicción es una excepción previa que ordena comparecer al vendedor ente los tribunales para que responda por vicios ocultos, turbaciones en la posesión o despojo del bien transferido a título oneroso.

Citación por Evicción

 By   J. MACHICADO

D entro de la formación de los contratos, particularmente dentro de la compraventa de inmuebles o de vehículos motorizados, la práctica nos ha enseñado a colocar una cláusula en la que se establece la obligación que el vendedor tiene el deber de entregar y responder por la evicción [1] y los vicios ocultos de la cosa transferida. Procesalmente se lo denomina Excepción de Evicción y Saneamiento.

La evicción es la pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre éste, por vicios de derecho anteriores a la adquisición; siempre que ésta fuere onerosa, el transmisor de los derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbaciones causados.

El saneamiento consiste en indemnizar, el vendedor al comprador, respecto de todo perjuicio que haya experimentado por vicio oculto de la cosa comprada o por haber sido perturbado en la posesión o despojado de ella. Es pues, un aspecto de la evicción.

Concepto De Citación por Evicción

Citación por evicción. Es una excepción previa que ordena comparecer al vendedor ente los tribunales para que responda por vicios ocultos, turbaciones en la posesión o despojo del bien transferido a título oneroso (CPC, 75).

Se puede citar al vendedor en contratos onerosos (Verbigracia: la compraventa), en la permuta, en las S. A., en las S.R.L's y en las Sociedades comanditarias simples (en estos, los aportes en bienes deben estar libres de gravámenes), el fianza real (el fiador debe constituir un bien no gravado).

Oportunidad

En el plazo de 5 días, desde el día siguiente de la notificación con la demanda (CPC, 75, 338 párrafo I). El Auto de Denegación de esta excepción es apelable en efecto devolutivo (CPC, 339), o sea, no suspende el proceso (LAC, 20; CPC, 223, 225 inc. 3).

Es apelable en el plazo de 10 días si el proceso es ordinario, sumario o ejecutivo y en 5 días si el proceso es sumarísimo (CPC, 220 párrafo I).

Procedimiento

Citación al vendedor o garante (CPC, 76).

Debe contestar en 15 días (CPC, 76, 345).

Puede oponer excepciones (CPC, 72, 342).

Puede defenderse sólo o con parte que pidió la citación (CPC, 78).

Efectos

La citación por evicción constituye una obligación substancial independiente del proceso.

Sirve únicamente para un potencial pago de daños y perjuicios.

Hace correr plazos de contestación.

La no comparecencia lo hace directamente responsable por daños y perjuicios. Con sus silencio esta aceptando que sabía del vicio oculto.

El demandado debe hacerse cargo de diligencias para la citación (CPC, 76)

La comparecencia del citado, hace que el proceso siga con quién pidió la citación del garante (CPC, 77, párrafo I).


[1] Evicción. Perdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causadas

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MACHICADO, J., "Citación por Evicción", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc23.html Consulta:

El Incidente

Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de "previo y especial pronunciamiento".

El Incidente

 By   J. MACHICADO

EIncidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de "previo y especial pronunciamiento".

Los incidentes nacen de las excepciones previas y perentorias, de peticiones de Medidas Precautorias, de tachas, de la citación por evicción [1], de la petición del beneficio de gratuidad, de la solicitud de acumulación de autos, etc.

Caracteres

  • Accesoriedad. Esta ligada al proceso principal.
  • No interrumpe el proceso principal.
  • Es medio de defensa relativo a la personalidad del alguna de las partes por hechos ocurridos después de presentada la demanda.
  • Incidentes normales. Aquellos que no suspenden el proceso principal. Son la regla.

Naturaleza Y Oportunidad Del Incidente

Es un proceso accesorio ordinario sumarísimo (CPC, 82), por regla, de puro derecho, y por excepción se tramita vía proceso ordinario de hecho (CPC, 152: "..., si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá plazo probatorio de 6 días.").

Oportunidad. Se presenta antes o durante el proceso, dependiendo del incidente.

Procedimiento

Admitida la demanda se corre en traslado.

La otra parte debe contestar en 3 días (CPC, 152).

Juez califica el incidente.

Si es calificado como proceso de hecho, abre plazo de prueba de 6 días a través de un Auto Incidental (CPC, 152). Juez debe fallar el 7mo día.

Si el incidente es calificado de puro derecho, no abre plazo de prueba, el juez falla inmediatamente, o sea el 4to día.

Si no se siguen estos plazos (CPC, 154 párrafo I), juez no puede sobrepasar el plazo de 10 días, que es el plazo para fallar en un proceso sumarísimo, por que el incidente en un proceso sumarísimo, por naturaleza (CPC, 485 párrafo II inc. 4).

Resolución Y Recursos Posibles

La resolución se plasma en un auto interlocutorio [2], porque es un proceso accesorio.

Admite el Recurso de Reposición 2 (CPC, 215), dentro de 3 días desde la notificación (CPC, 216 párrafo I) y el Recurso de Apelación o Alzada [3] en efecto devolutivo en un plazo de 3 días porque un incidente es un proceso sumarísimo (CPC, 82, 485 párrafo II inc. 5). No permite la Casación, ni el Recurso de Nulidad (porque la resolución del incidente es un auto interlocutorio simple).


[1] Evicción. Perdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causadas

[2] Auto interlocutorio. Resolución que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas (Auto Interlocutorio Simple) y que fundamentada expresamente (Auto Interlocutorio Definitivo) tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada. Ejemplos del primero, auto de rechazo de demanda, auto inicial, auto de cierre de plazo probatorio, auto de concesión de libertad provisional. Ejemplos del segundo: Auto de excepción perentoria, auto final de instrucción sobreseyendo al imputado, auto de reposición de obrados, auto que declara contencioso un proceso, auto de deserción.

[3] Recurso de Apelación o Alzada. Procedimiento ordinario de impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.



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MACHICADO, J., "El Incidente", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc22.html Consulta:

Las Excepciones

La Excepcion es el poder jurídico de oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la iniciación del proceso paralizándolo momentáneamente retardando la contestación o extinguiendo el proceso definitivamente.

Las Excepciones

 By   J. MACHICADO

Excepción. Del latín “exipiendo”, ‘turbación’, ‘desmembración’). Poder jurídico de oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la iniciación del proceso paralizándolo momentáneamente retardando la contestación o extinguiendo el proceso definitivamente.

Son de dos clases:

  1. Excepciones previas o dilatorias y
  2. Excepciones perentorias.

Ambas se rigen por las normas del Proceso Ordinario De Puro Derecho. Deberán ser opuestas en 5 días si es excepción previa y 15 días si es excepción perentoria..

Como Citar:


QUISBERT, Ermo, Apuntes De Derecho Procesal Civil Boliviano, Sucre, Bolivia: USFX, 2010,
ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dpc.pdf

Arte © ApoyoGrafico™. Derechos Reservados.

Excepciones Previas O Dilatorias

Excepciones Previas o dilatorias (del latin “dilatum”, ‘corregir’, CPC, 336 incs. 1 - 6) Aquellos que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos.

Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la acción del actor solo retardar la entrada en juicio.

El Código de procedimiento civil boliviano no suspende el plazo de contestación (CPC, 341).

Las Excepciones Previas o dilatorias (CPC, 336 inc. 1 - 6) son:

  1. la Incompetencia.
  2. la Incapacidad o impersonería del demandante o demandado, o de sus apoderados.
  3. la Litispendencia o Proceso pendiente.
  4. la Demanda defectuosa, oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda.
  5. la Citación previa al garante de evicción [1].
  6. la Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición

Incompetencia E Impersonería

La incompetencia evita un proceso nulo por incompetencia del juez pidiendo su declinatoria.

La impersonería también evita un proceso nulo, por falta de capacidad del actor. Con esta excepción se pide al juez que subsane tal falta. El actor debe demandar por representante, para subsanar.

Proceso Pendiente

En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto. La jurisdicción mayor arrastra a la menor.

Esta excepción evita un proceso inútil. Con esta excepción se indica al juez que ya está siendo demandado en otro proceso por el mismo objeto y causa.

Demanda Defectuosa

La demanda defectuosa es la única excepción que suspende el plazo de contestación hasta que la demanda obscura, contradictoria o imprecisa sea arreglada.

Citación Previa Al Garante De Evicción

Es el llamamiento al vendedor a través de una citación para que responda por vicio oculto de la cosa transferida en carácter oneroso.

Evicción. Pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causados

Demanda Interpuesta Antes De Término

En la excepción se dice al juez que aún el término no se ha cumplido, por lo que no contestará la demanda.

Caracteres

  • No interrumpen el plazo de contestación (CPC, 341)
  • Se alegan “in limine litis”, antes del proceso.
  • No extinguen el proceso.
  • No recae sobre el derecho material alegado por el actor.
  • Eliminan obstáculos del proceso.
  • Corrigen ciertos actos.
  • Debe proponerse antes de la Contestación, siendo inadmisible si se deduce después.
  • Se plantea vía Incidente [2].

Todas las excepciones previas se plantean juntas, ¿Porque? por lo siguiente:

  1. Si se presentaran por separado, eternizarían el proceso. Este nunca acabaría.
  2. Porque estas excepciones dan lugar a Nulidad de Obrados, con el perjuicio de tiempo y dinero.

La Presentación De Las Excepciones Previas

Estas excepciones se deben presentar en un plazo de 5 días desde el día siguiente de la notificación con la demanda. (CPC, 338 párrafo I).

Excepciones Perentorias

Excepciones Perentorias (CPC, 336 incs. 9, 10, 11) Aquel interpuesto por el demandado con la finalidad de extinguir el proceso por la destrucción de la acción del actor.

Las Excepciones Perentorias son:

  1. La Compensación.
  2. La Conciliación
  3. La Confusión,
  4. El Desistimiento [3] del derecho. (CPC, 335, 336, 342; LAC, 24 inc. 1).
  5. La Novación,
  6. El Pago,
  7. La Pérdida de la cosa debida
  8. La Prescripción, cuando pudiere resolverse como de puro derecho.

Esta enumeración no es taxativa, estas excepciones últimas y otras están en los códigos y las leyes substantivas y toman en nombre de los hechos extintivos de las Obligaciones.

Prescripción Y La Conciliación

La Prescripción. El paso del tiempo hace perder o ganar derechos, entonces el demandado pedirá al juez que el actor ya no tiene derecho porque el tiempo de exigir ya pasó. Por ejemplo, el reclamo de alquileres devengados tiene un plazo de prescripción de 3 meses.

Conciliación. Como su resolución (Acta de Conciliación) tiene carácter de cosa juzgada (LCN, 92 párrafo II; CC, 949), ya no se puede iniciar proceso alguno sobre el mismo objeto de la conciliación.

Desistimiento Del Derecho

En un proceso anterior el actor desistió tácitamente (dejando pasar un año sin impulsar el proceso) o expresamente (a través de una transacción) por lo que no puede demandar nuevamente

Pago Y La Novación

El pago extingue el proceso porque ya se cumplió con la prestación. No se debe ya nada. Esta excepción no esta en el 336 del CPC, esta en la ley positiva.

La novación se interpone como excepción porque demandado también es acreedor del actor, por el mismo monto demandado. Las deudas se compensan.

Caracteres de las Excepciones Perentorias

Se pueden presentar durante el proceso.

Es una defensa de fondo, no de forma como las excepciones previas o dilatorias.

No están taxativamente enumerados, también están en la ley substantiva.

Su resolución se posterga hasta la sentencia.

Las excepciones perentorias descansan sobre circunstancias:

  1. De hecho (exceptio facti), por ejemplo la prescripción
  2. De derecho (exceptio jure), por ejemplo la conciliación.

Plazo para Interponer Excepciones Perentorias

Se tiene 15 días de plazo fatal para presentarlos, desde el día siguiente de la notificación con la demanda (CPC, 388 párrafo I).

En realidad estas excepciones se interponen juntamente con la contestación.

Efectos

Recaen sobre el derecho material del actor.

Destruye la acción del actor.

Extingue el proceso.

Suspende el plazo de contestación.

Excepciones Mixtas

Excepciones Mixtas (CPC, 336 incs. 7, 8). Son aquellos que tiene naturaleza de excepción previa pero que tiene efectos de excepción perentoria. Por ejemplo, la transacción y la cosa juzgada.

La Transacción

La transacción es un contrato bilateral, en virtud del cual las partes procesales recíprocamente ceden sus derechos, extinguiendo obligaciones dudosas y extinguiendo extraordinariamente con esto el proceso iniciado o por iniciarse (CC, 945) siempre y cuando sea homologada por el juez (CPC, 340)

Como excepción se debe acompañar testimonio de la resolución ejecutoriada (CPC, 340 inc. 3). Juez declarará probada la excepción, y concluirá extraordinariamente el proceso.

Procede el Recurso de Apelación o Alzada [4] (CPC, 339) en efecto suspensivo

La transacción no se debe confundir con la Conciliación que es un acto procesal consistente en que las partes recíproca y voluntariamente ceden sus pretensiones a insinuación de un tercero, adquiriendo el acta de conciliación carácter de cosa juzgada material (LCN, 92, II; CC, 949) y finalizando extraordinariamente el proceso o suspendiendo su inicio. (CPC, 180; LCN, 85).

La Cosa Juzgada

La Cosa Juzgada. Es la eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.

Excepciones Reales

Excepciones Reales. Son las intentadas sobre objetos de contenido económico. Por ejemplo, la prescripción.

Excepciones Personales, Relativas o de Exclusión

Excepciones Personales, Relativas o de Exclusión. Son aquellas en que el sujeto de la excepción es una persona, el deudor. Se da en procesos ejecutivos y penales.

Es excluyente porque para el cumplimiento de la prestación, primero se cita al deudor principal, luego al codeudor, al solidario, al fiador y al último al fiador simple, en ese orden, si el anterior al citado no puede pagar.

Procedimiento Para Las Excepciones (CPC, 338)

EN EXCEPCIONES PREVIAS (CPC, 336 incs. 1 - 6)

El demandado, una vez notificado, tiene 5 días de plazo fatal para interponer excepción.

Se corre en traslado al actor. Tiene también 5 días para responder.

Vencido el plazo, el juez emite resolución (Auto interlocutorio) con o sin respuesta del actor.

Este auto es apelable en efecto devolutivo (CPC, 339) o sea el proceso principal continúa (LAC, 20; CPC, 223, 225 inc. 3).

Se apela en:

• un plazo de 10 días si el proceso es ordinario, sumario o ejecutivo o,

• en 5 días si el proceso es sumarísimo (CPC, 220 párrafo I).

Como excepción no suspende ni interrumpe el plazo de contestación (CPC, 341), entonces, sumando los plazos al demandado sólo le que queda 2 días para contestar. Pero como la resolución es apelable en 10 o 5 días, ¿tendrá que contestar la demanda? o ¿esperar el plazo de apelación. ¿Si la excepción previa no interrumpe el plazo de contestación como lo dice el Art.- 341 del CPC, entonces para que sirve una excepción previa?

EN EXCEPCIONES PERENTORIAS (CPC, 336 incs. 9 - 11)

  1. Notificado el demandado, este tiene 15 días de término para presentar excepciones perentorias, suspendiendo el plazo de contestación (CPC, 341).
  2. Se presenta testimonio de excepción perentoria (CPC, 340).
  3. Traslado al actor. Tiene 5 días para contestar (CPC, 338, párrafo I).
  4. Juez emite auto interlocutorio definitivo en 3 días (CPC, 334 párrafo I).
  5. Apelación en efecto suspensivo en 10 o 5 días (dependiendo si es proceso ordinario, ejecutivo o sumarísimo, LAC, 20; CPC, 339, 223, 225 inc. 3).

Resoluciones (CPC, 338, II, 343)

En las Previas auto interlocutorio simple, y

En las Perentorias se dictan de dos formas:

  1. Auto interlocutorio definitivo (sino contestó a la demanda y sólo interpuso la excepción) y
  2. Sentencia (si contestó a la demanda e incluyó excepción en ella, CPC, 343 párrafo I).

Recursos

Las Previas admiten Recurso de Apelación o Alzada [5] en efecto devolutivo (el proceso continúa, el demandado debe contestar en 15 días, ya que la contestación y su plazo no se interrumpen).

Las Perentorias admiten el Recurso de Apelación en efecto suspensivo.

Efectos De Las Excepciones

Las perentorias finalizan el proceso, las previas, no.

Las perentorias absuelven o condenan al demandado (CPC, 190).

En las perentorias basta una excepción probada para suspender el proceso (CPC, 343, párrafo II).

Excepción En Ejecución De Sentencia

En ejecución de sentencia sólo se permitirá las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituido (CPC, 344).

| Comentario | Tabla de Contenido |

[1] Evicción. Pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causadas.

[2] Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de “previo y especial pronunciamiento”. Los incidentes nacen de las excepciones previas y perentorias, de peticiones de medidas precautorias, de tachas, de la citación por evicción, de la petición del beneficio de gratuidad, de la solicitud de acumulación de autos, etc.

[3] Desistimiento. Forma extraordinaria, tácita o expresa, de finalización del proceso. Tácita, cuando el actor deja de impulsar el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el archivo del expediente. El derecho se extingue en un año. Expresa, cuando pide a juez a través de memorial de desistimiento aceptado por el demandado.

[4] Recurso de Apelación o Alzada. Procedimiento ordinario de impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.

[5] Recurso de Apelación o Alzada. Procedimiento ordinario de impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.


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Plazo y Término Procesal

El Plazo Procesal es el Lapso de tiempo en que debe realizarse un acto procesal. El Término procesal es el Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal.

Plazo Procesal y Término Procesal

 By   J. MACHICADO

En este tema nos referiremos al plazo y termino procesales, y no al plazo o al término de la obligación, que son temas diferentes, y se los trata en la materia de Obligaciones.

Plazo Procesal

Plazo Procesal. Lapso de tiempo en que debe realizarse un acto procesal (CPC, 89, 140, 257, 298, 309, 310, 688, 780). Por ejemplo  el lapso de prueba en un proceso ordinario de hecho (POH) es de 10 a 50 días (CPC, 370). Otro ejemplo,  un plazo de 2 días comprende mañana y pasado mañana hasta el último momento.

Término  Procesal

Término procesal. Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal. Por ejemplo, el auto de fijación de puntos a probarse debe impugnarse en un término de 3 días (CPC, 371).  En el termino no puede impugnarse antes de lo establecido, en el ejemplo no puede impugnarse en el segundo día ya que el CPC dice: "...ser objetado por las partes dentro de tercero día..." (CPC, 371).

En el plazo las partes pueden realizar el acto incluso antes que finalice. En el término se debe realizar el último día hábil del término.

Carácter Del Plazo

Perentorio e improrrogable. (CPC, 89, 140, 220, 257, 298, 309, 341, 510, 688, 780). El plazo es perentorio porque su finalización hace caducar  automáticamente el derecho o la instancia, por ley, sin que sea necesaria declaración judicial. Y es improrrogable por regla porque el plazo una vez fijado, no puede ser ampliado, y el acto procesal debe llevarse a cabo, sí o si.

" Art. 139.- (CARÁCTER). Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria.

Cuando la ley no fijare expresamente un plazo lo señalará el juez atendiendo a la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia. "(Código de Procedimiento Civil)

Clases De Plazos Procesales

Son: Plazo Legal, Plazo Convencional, Plazo Judicial, Común, Particular, Prorrogable, Improrrogable, Fatal, Perentorio O Preclusivo y No Perentorio. Véase su desarrollo en: "Clases De Plazos Procesales".

Computo De Los Plazos Procesales

Sigue el cómputo civil (éste corre de media noche a media noche del día siguiente El computo natural corre de momento a momento. Verbigracia: Plazo de un día, computo natural. Si se notifica a las 13 horas, el plazo vencerá a las 13 horas del día siguiente. Si fuera computo civil, tendría todo el día siguiente, porque este cómputo corre desde media noche del día siguiente.)

El cómputo del plazo procesal corre desde el día siguiente hábil de la notificación (CPC, 140) ininterrumpidamente, y se agota en el último momento hábil del último día hábil (CPC, 142) Se suspende sólo por la vacación judicial (CPC, 141)

"Art. 140.- (COMIENZO). Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva.

Los plazos comunes para ambas partes correrán desde el día hábil siguiente a la última notificación. "(Conc. CPC, 139, 141).

"Art. 141.- (TRANSCURSO). Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. Sin embargo, podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización del acto pendiente. "(Conc. CPC, 139, 150, 383; LOJ, 253, 254).
"Art. 142.- (VENCIMIENTO). Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo. "(Conc. CPC, 394).
" Art. 143.- (DIAS Y HORAS HABILES). Las actuaciones y diligencias, judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.

Serán días hábiles todos los del año, excepto los declarados feriados por ley.

Serán horas hábiles las señaladas por el artículo 257 de la Ley de Organización Judicial; pero respecto a diligencias que los jueces y funcionarios auxiliares o dependientes deberán practicar fuera del juzgado, serán horas hábiles las que median entre las 6 y las 18 horas. "

Son días hábiles todos los días. Excepto, los determinados como feriado por ley.

Son horas hábiles (LOJ, 257):

  • Para la CSJ y los Distritos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí, de horas (9) nueve a (12) doce y de (14) catorce a (18) dieciocho y,
  • En Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando de (8) ocho a (12) doce y de (15) quince a (18) dieciocho.

El horario se cumplirá de lunes a viernes y los sábados por la mañana. Para las diligencias fuera del juzgado son horas de 6 a 18 horas. (LOJ, 259).

Habilitación Expresa Y Tácita De Días Y Horas.

Es expreso cuando lo realiza el juez a pedido de parte o de oficio. Es tácito cuando una acto empieza en hora hábil pero tiene que terminar en hora inhábil. Por ejemplo, audiencia comienza a las 17 pero acaba a las 19 horas

" Art. 144.- (HABILITACION EXPRESA). A pedido de parte o de oficio, se podrán habilitar los días y horas inhábiles, para realizar diligencias y actuaciones sin el cumplimiento de las cuales pudiere correr grave riesgo el ejercicio de un derecho. "(Conc. CPC,143, 760)
" Art. 145.- (HABILITACION TACITA). La diligencia o actuación iniciada en día y hora hábil podrá llevarse hasta su conclusión en tiempo inhábil sin necesidad de habilitación expresa. Si no pudiera terminarse en el día, el juez o tribunal fijará en el mismo acto hora para continuar al día siguiente. "(Conc. CPC, 143).

Abreviación De Plazo

Las partes pueden abreviar los plazos, pero por escrito (CPC, 147), siempre y cuando no perjudiquen a algún tercero con interés en el proceso, y pueden abreviar basándose en el Principio de Disposición.

" Art. 147.- (ABREVIACION DE PLAZOS). Las partes podrán acordar, mediante manifestación expresa por escrito, que se abrevie un plazo. "(Conc., CPC, 90).

Suspensión Del Procedimiento

Por una sola vez y por un termino de 90 días. (CPC, 148, 90).

" Art. 148.- (SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO). Las partes podrán acordar, igualmente por escrito, se suspendan los trámites del proceso, por una sola vez y por un plazo determinado que no podrá exceder de noventa días. "(Conc., CPC, 90, 313, 383).

Casos Especiales

Los plazos de amplían en caso de distancia:

Si hay medios de transporte un día por cada 200 Km.

Si no hay medios de transporte un día por cada 60 Km. (CPC, 146).

" Art. 146.- (PLAZO DE LA DISTANCIA). Para toda diligencia que debiera practicarse fuera del asiento del juzgado o tribunal, pero dentro de la República, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, ferroviario o de carretera. Si no hubiere estos servicios la ampliación será de un día por cada sesenta kilómetros. "(Conc. CPC, 123, 386, 389).

Plazos Y Términos en el CPC

En el CPC no hay diferenciación entre plazo y término. En esta lista tratamos de dar si una disposición es un Plazo o un Término (clave: P Plazo, T Término):

Art.- 139 P (Carácter)
Art.- 140 T (Comienzo)
Art.- 141 P (Transcurso)
Art.- 142 T (Vencimiento)
Art.- 143 P (Idas Y Horas Hábiles)
Art.- 144 P (Habilitación Expresa)
Art.- 145 T (Habilitación Tácita)
Art.- 146 P (Plazo De La Distancia)
Art.- 147 P (Abreviación De Plazos)
Art.- 148 P (Suspensión Del Procedi­miento)
Art.- 202 P (Providencias)
Art.- 203 P (Autos Interlocutorios)
Art.- 204 P (Sentencias, Autos De Vista Y De Casación)
Art.- 205 T (Retardo)
Art.- 206 T (Demora Justificada Y Plazo Complemento.)
Art.- 207 T (Plazo Complementario Para Tribunales)
Art.- 208 T (Perdida De Competencia Del Juez)
Art.- 209 T (Perdida De Competencia De Los Vocales Relatores)
Art.- 210 P (Juez Suplente)
Art.- 211 P (Juicios Rezagados)
Art.- 212 T (Sanciones)
Art.- 213 P (Recurribilidad De Las Resoluciones)
Art.- 214 P (Clases De Recursos)
Art.- 215 P (Procedencia)
Art.- 216 P (Plazo Y Forma)
Art.- 217 T (Tramite Y Resolución)
Art.- 218 P (Recurso Emergente)
Art.- 219 P (Procedencia Del Recurso)
Art.- 220 P (Plazos Para Apelar)
Art.- 221 T (Suspensión De Plazos)
Art.- 222 T (Derecho Extensivo)
Art.- 223 T (Efectos De Apelación)
Art.- 224 T (Apelación En El Efecto Suspensivo)
Art.- 225 T (Apelación En El Efecto Devolutivo)
Art.- 226 P (Apelación Improcedente)
Art.- 227 P (Apelación De Sentencia O Auto Definitivo)
Art.- 228 T (Adhesión A La Apelación De Sentencia)
Art.- 229 T (Concesión Del Recurso)
Art.- 230 P (Remisión)
Art.- 231 T (Radicatoria)
Art.- 232 T (Facultades De Las Partes)
Art.- 233 P (Facultad Potestativa Del Juez O Tribunal)
Art.- 575 P (Plazo Probatorio)
| Comentario | Tabla de Contenido |

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La Citacion

La Citación es un Acto por en cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona: sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso judicial.

La Citación

 By   J. MACHICADO

La Citación es un acto por en cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona: sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso judicial.

Formalidades Y Plazo

Si la citación que no se ajusta a las formalidades, es nula (CPC, 128). El plazo para citar es de 24 horas siguientes al día en que se hubiere dictado la providencia para que se cite. El juez una vez conocida la demanda emitirá providencia con una sola palabra: "Traslado", que significa que el auxiliar debe ir donde el demandado y hacerle conocer con el formulario de citación que alguien le está demandado en los tribunales.

En la práctica la citación no se realiza a las 24 horas. En Secretaría se esperan 10 demandas, para luego sortearlas al juzgado correspondiente. Y recién luego, se cita. Hasta aquí pueden haber pasado varios días, desde el ingreso de la demanda.

Clases De Citación

  • Personal
  • Por Cédula
  • Por Comisión y,
  • Por Edicto (CPC, 120 - 124)

Citación Personal

Citación Personal (CPC, 120) Acto por el cual un juez ordena la comparecencia de una persona en los tribunales entregándole a través de un funcionario la copia de la demanda, la providencia de la citación y el formulario de citación, haciendo constar esta diligencia el funcionario citante con su firma y la firma de aceptación del citado.

La formalidad de entregar personalmente al citado los tres documentos nunca debe obviarse bajo sanción de nulidad de la citación. Si el citado se niega a firmar la recepción de la citación, el funcionario debe hacer constar por escrito y con intervención de un testigo, para que posteriormente citarlo por cédula.

Citación Por Cédula

Citación Por Cédula (CPC, 121) Acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona en los tribunales entregándole la cédula de citación en su domicilio, y si no se encuentra en él, fijando la cédula de citación en la puerta de dicho domicilio.

La cédula de citación es un documento que extiende la autoridad judicial competente u otro funcionario por su orden, para que persona concurra a una audiencia o a la práctica de cualquier diligencia en día, hora y lugar determinados.

La cédula judicial es una papeleta de citación o notificación establecida por autoridad judicial (en Bolivia cuesta Bs. 2. Esto es una especie de impuesto, y es totalmente ilegal, ya que el establecimiento de un impuesto es atribución del Poder Legislativo, (CPE, 59, inc. 2) y no del Poder Judicial).

Formalidades de la Citación por Cédula

Si en la residencia del citado no se encuentra éste, el funcionario hará saber a algún familiar o vecino del citado que volverá al día siguiente a una hora determinada (CPC, 121 párrafo II).

Si al día siguiente no se encuentra, el funcionario hará notar por escrito (representación) esta circunstancia y la cédula de citación será dejada a algún familiar o al vecino del citado o en último caso será fijado,--pegado-- en la puerta de la residencia del citado (CPC, 121 párrafo II).

Anormalidades en la citación por cedula

Generalmente, es en la primera visita cuando se le deja el Cedulón (Cédula de citación) y el oficial de diligencias ya hace su representación (hacer notar por escrito) y ya no vuelve al día siguiente como indica el CPC.

Contenido de la citación por cédula.

La Cédula de citación debe contener todos los detalles que señala en Art.- 122 del CPC.

  • Nombre (s) y apellidos, residencia y domicilio del demandado. Por ejemplo, Jorge Armando Líos Cordero, Av. Arce No 1323 Piso 5 Dpto. 5B, zona San Jorge, ciudad de La Paz,
  • Naturaleza del proceso. Ej., un proceso ordinario
  • Objeto de la notificación. Ej., Citación o emplazamiento.
  • Trascripción de la parte pertinente de la resolución de citación.
  • Rubrica y sello del secretario o actuario que la expide.

Por excepción también pueden constituir cédula, las copias de escritos, informes de peritos y liquidaciones, siempre que contengan en su encabezado los incisos anteriores (CPC, 122, párrafo II).

La representación. Contenido

La representación que será realizada por el oficial de diligencias, deberá decir:

 

 

 

 

SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO CIVIL

REPRESENTA

Habiéndose constituido el suscrito oficial de diligencias en el domicilio del Señor ARMANDO LÍOS CORDERO demandado dentro el proceso civil seguido por el Sra. Lucía de la Vega, contra aquél, por el cobro de Dólares americanos, para ser citado y emplazado con la demanda de fojas 5 y sus respectivas providencias el día 24 de Diciembre de 1999 a las 15 horas el citado no pudo ser habido, por lo que deje aviso de volver al día siguiente, día que tampoco pudo ser habido, presumiendo su maliciosa ocultación.


----------------------
Julio Martinez Paz
Oficial de diligencias.
Juzgado 3º en lo Civil

 

 

 

Para hacer esta representación el oficial, ya fijó (pegó) la cédula de citación en la puerta del domicilio del citado al que no pudo encontrar.

Esta representación será adherida al expediente del proceso que se está iniciando. Pero por lo general, en la práctica, una vez realizada la representación, debe presentarse un memorial pidiendo la citación cedulonaria o Citación Por Cédula, cuando esta diligencia o representación debiera entrar directamente en conocimiento del juez, ya que está dirigido a él.

Citación Por Comisión

Citación Por Comisión. (CPC, 123) Acto por el cual un juez ordena la comparecencia de una persona que está fuera de su competencia territorial delegando esta orden a otro juez para que cite o emplace a esa persona.

En lenguaje procesal “comisión” quiere decir comunicación con otros jueces o tribunales que están fuera de la competencia territorial de un juez.

Estas comisiones (comunicaciones) pueden ser: materia judicial y e materia administrativa.

En Materia Administrativa. Las cortes se dirigen a sus inferiores a través de cartas acordadas y circulares. Ej., Orden para que inferior cobre costas.

La comunicación con autoridad no judicial ni inferior se hace a través de Oficio. Por ejemplo, con la Cancillería.

En Materia Judicial. En materia judicial, un juez se comunica por:

  • Comisiones, (CPC, 113)
  • Exhortos, entre iguales en jerarquía o al extranjero (CPC, 114)
  • Ordenes instruidas, de juez superior a inferior (CPC, 114).
  • Provisiones. De CSJ y CSD con sus inmediatamente inferiores (CPC, 115, 291). Por ejemplo, comunicación de CSD con juez de partido.

Citación Por Edicto

Citación Por Edicto. (CPC, 124, del latín “edicere”, ‘hacer público’). Forma de hacer saber, en general o a persona determinada sin domicilio conocido, a través de una publicación en medio masivo de comunicación de una resolución judicial ordenando presentarse a un tribunal para asumir defensa o a realizar otro acto procesal.

Cuando dice en forma general, se refiere cuando la demanda es contra personas desconocidas (CPC, 124 párrafo II), por ejemplo, los presuntos propietarios en la usucapión [1] .

Anormalidades en la práctica de la citación por edicto

  1. Los edictos no son numerados de 1 al 3 en su publicación (CPC, 125) por lo cual el demandado no sabe si es el primero o el último, porque sólo tiene 30 días desde la primera publicación para contestar (CPC, 124 párrafo IV)
  2. En la publicación, el actor DEBE enumerarlas, por ejemplo, "PRIMER EDICTO". Posteriormente dentro de 5 días, publicara el mismo edicto, pero con la cabecera de "SEGUNDO EDICTO", etc. (CPC, 125, párrafo II) Y en 5 días más: "TERCER EDICTO". Se debe publicar tres veces a intervalos de 5 días.
  3. En la publicación del edicto no se hace una síntesis de la demanda (CPC, 126 inciso 4), por el contrario de transcribe todo el documento, gravando la economía del actor y violando de esta manera el Principio de Gratuidad.
  4. En la demanda no se hace notar que el demandado esta en territorio boliviano, ya que si estuviere en el extranjero nunca se enterará que esta siendo demandado. Porque para demandar a una persona que esta en el extranjero se la hace a través de un exhorto (CPC, 123 párrafo II)
  5. En caso de no presentarse el demandado en 30 días, el tribunal le nombra un defensor de oficio o patrocinante judicial que debe ubicar el paradero del demandado (CPC, 124 párrafo IV) No le nombra un “representante” judicial, sino solo es un patrocinante. Un abogado defensor pagado por el Estado es eso: un patrocinante. Ubicar el paradero del demandado también se le hace imposible al abogado pagado por el Estado, ya que ni siquiera el actor lo sabe, entonces. ¿Cómo lo va saber el patrocinante judicial? Con esto se lleva a mentir al abogado de oficio cuando responde negativamente en el memorial diciendo: “Que se ha hecho todo lo posible para ubicar el paradero del demandado”.
  6. En materia civil no se le puede declarar rebelde al demandado no habido. Ya que en todo caso el juez le nombra un defensor de oficio, que en el fondo significa que el demandado sé esta defendiendo a través un defensor de oficio.
  7. Al citado con domicilio conocido, puede declarárselo rebelde (CPC, 68), pero al citado con domicilio desconocido (citado por edicto) no se le declara rebelde, se le nombra un defensor de oficio (representante judicial: CPC, 124 párrafo 1) que el Código llama equivocadamente “representante” judicial, se le debe llamar solo patrocinante judicial o abogado defensor pagado por el Estado, o lo comúnmente conocido, Defensor de oficio.
  8. Además el Art.- 131 del CPC debe decir: “El citado con domicilio conocido tendrá obligación de comparecer... bajo conminatoria de ser declarado rebelde”, para que no se contradiga con las Disposiciones De La Citación (CPC, 124).

Publicación y contenido de un Edicto

En la publicación, el actor tendrá cuidado de enumerarlas, por ejemplo "PRIMER EDICTO", posteriormente dentro de 5 días, publicara el mismo edicto, pero con el encabezamiento de "SEGUNDO EDICTO" (CPC, 125 párrafo II) y en 5 días mas publicara con el titulo de "TERCER EDICTO". Se debe publicar 3 veces a intervalos de 5 días.

El edicto de abajo es uno emitido por el actuario del juzgado, no lleva titulo de "PRIMER", "SEGUNDO" o "TERCER EDICTO" porque este actuario extiende un solo edicto; es el actor quien-en el DIA de su publicación-tendrá el cuidado de hacer incluir los números cardinales.

Ejemplo de Edicto:

 

 

 

 

EDICTO

Para : JUAN PÉREZ LUNA

El Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz dentro el Proceso Ejecutivo demandado por Luisa de la Vega Troche exigiendo el pago de DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US 10.000.-), llama, cita, notifica y emplaza al deudor JUAN PÉREZ LUNA a que se presente, por sí o por mediante representante, en el juzgado para asumir defensa, por citación dispuesta en la Resolución No.- 19/2003 de 10 de Marzo del año 2003 y cursante en fojas cuarenta (Fjs. 40) de obrados que se transcribe a continuación:

" RESOLUCIÓN No.- 19/2003

EL JUZGADO SÉPTIMO DE PARTIDO EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DE LA PAZ DENTRO EN PROCESO EJECUTIVO SE­GUIDO POR LUISA DE LA VEGA TROCHE POR COBRO DE DÓLARES AMERICANOS CONTRA JUAN PÉREZ LUNA.

La Paz, a 10 de Marzo del año 2000.

VISTOS:

En mérito de la demanda de fojas cuatro (Fjs. 4) de obrados interpuesta por la Sra. Luisa De La Vega Troche exigiendo el pago de DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US 10.000.-), cita, notifica y emplaza al deudor Juan Pérez Luna a presentarse en el juzgado, por sí o por mediante apoderado, para sumir defensa dentro el plazo de 30 días a partir de la primera publicación de este edicto.

Regístrese.

Fdo. Carlos Costas. Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz.

"

Ante mí:


-----------------------
Pedro Suárez.
Actuario
del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz.

Es librado en la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil.

 

 

 

La palabra "VISTOS" constituye la declaración de que el juez o tribunal a examinado, analizado y estudiado el escrito, el memorial, el expediente, o el asunto sobre el cual emitirá un juicio de valor plasmada en una resolución. Cualquier documento que lleve esta palabra es un auto, es decir, es una declaración que resuelve de fondo.

Después que el juez dicta auto de citación por edicto, el actor pedirá al actuario la emisión del edicto. El funcionario emite el edicto siguiendo las reglas del "Contenido del Edicto" (CPC, 126), como en el ejemplo anterior.

Casos Especiales De Citación

Citación tácita (CPC, 129,11)

No se debe confundir con Notificación Tácita (CPC, 136) Si el demandado no ha esperado que lo citen por edicto (porque se había cambiado de residencia, e incluso de domicilio), sino por el contrario se entera que está siendo demandado y contesta sin ser citado (CPC, 129,11) ya no puede acusar nulidad ni falta de demanda. Es decir ya no puede decir “yo no he sido citado”.

Citación al Estado (CPC, 127,1)

Se cita en la persona del Fiscal general. Si el demandado es una persona jurídica, se cita a su representante (CPC, 127,11).

Muerte del Citado (CPC, 132)

En caso de muerte del citado, se debe citar nuevamente, a sus herederos.

Nulidad De Citación

La citación es la manera de hacer saber la demanda al demandado. Se basa en el Principio de Publicidad Interna, por lo tanto es una garantía constitucional. Si la citación no sigue la forma indica el Art.- 120 y el 121 la sanción, es la nulidad de la actuación (CPC, 3 inc. 1, 129, 252,90, 120, 121).

El cumplimiento de ritos procesales (formalidades) es importante al extremo que cualquier violación de las normas procesales permite interponer el Recurso de Nulidad [2] ante CSD o CSJ.

¿Porque la sanción? Porque las normas de procedimiento son de orden público (CPC, 90) esto quiere decir que su cumplimiento es obligatorio. Ya que al violar la formalidad no se perjudica solamente al individuo sino que se perjudica también a toda la sociedad.

Efectos Principales De La Citación (CPC, 130)

  1. Aquel que ya ha sido citado, no puede ser citado por otro juez sobre el mismo asunto. Si se da el caso la defensa plantea como excepción de “litispendencia”-proceso pendiente-que permite el Art.- 336 inc. 3 del CPC, haciendo notar que está siendo juzgado por el mismo asunto ya en otro juzgado.
  2. Interrumpe la prescripción. La prescripción es un medio de liberarse de una obligación o de adquirir un derecho por el transcurso del tiempo que la ley determinada y, es variable según se trate de bienes inmuebles o muebles y según se posea de buena fe o mala fe y con justo título. (CC, 1503).
  3. Hace nula toda enajenación del bien dado en garantía (CC, 301).
  4. La citación abre la competencia preventiva del juez (con la contestación la competencia se hace plena).
  5. Genera la obligación de comparecer en el tribunal. Si se conoce su domicilio y no contesta se le declara rebelde. Si no se conoce su domicilio y no responde a la citación por edicto, no se le declara rebelde, se le nombra defensor (CPC, 68, 131).
  6. Hace correr intereses convencionales o legales (3%, CC, 409).
  7. Crea obligación de restituir frutos.

Diferencias

En la citación hay orden de comparecencia ante el tribunal, en el emplazamiento hay fijación de una plazo para que el emplazado haga o no algo. Hay una obligación.

Se cita con la demanda, se notifica con las resoluciones y se emplaza para que cumpla una obligación en cierto tiempo, bajo sanción si no lo hace.

Se cita sólo al comienzo de proceso, una vez trabada la relación procesal, sólo se notifica o se emplaza.

| Comentario | Tabla de Contenido |

[1] Usucapión. Adquisición del dominio a través de la prolongada posesión como si fuera con la calidad de dueño.

[2] Recurso de Nulidad. Procedimiento extraordinario que se utiliza para impugnar una resolución judicial que viola la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya omitido las formas substanciales del proceso o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las actuaciones.


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