¿Que es el Derecho?

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.

Concepto de Derecho

  1. Etimologia
  2. Concepto De Derecho
  3. Definicion De Derecho
  4. División Del Derecho O “Suma Divisio” Del Derecho
  5. Contenido De La División Del Derecho

UD. está aquí:    Personas y Derechos Reales    >  Concepto de Derecho

 by   JORGE MACHICADO





HART, L. A Herbert, "El Concepto de Derecho", Bs. As. Argentina: Abeledo-Perrot: 1963, 339 paginas. ACERCA: "El libro de H.L.A Hart publicado en el año de 1963, por la editorial argentina “Abeledo-Perrot” sobre el “concepto de derecho” se encuentra divido en diez capítulos, en donde el autor durante el transcurso de sus líneas intenta definir en que consiste el concepto de “que es derecho”. Para dar una posible respuesta, Hart intenta desarrollar una serie de temas de carácter sociólogo, lingüístico, político y filosófico partiendo de una interpretación pragmática de la vida jurídica. "(Víctor Julián).

ETIMOLOGIA

“DERECHO” deriva del latín “directium” que significa ‘directo’, ‘derecho’. Otros dicen que la palabra “Derecho” deriva de “dirigere”, que significaría ‘enderezar’, ‘ordenar’, ‘guiar’.

CONCEPTO DE DERECHO

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.

DEFINICION DE DERECHO

Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo".

Para Kant, el Derecho es el "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad."

Para Marx el Derecho "es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley."

"En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial." (Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50).

DIVISIÓN DEL DERECHO O “SUMA DIVISIO” DEL DERECHO

DIVISION DEL DERECHO
DIVISION DEL DERECHO © AJ™

Derecho Público

Derecho Público. Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares

Derecho Privado

Derecho Privado. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas particulares—sean colectivas o individuales—, y de estos con el Estado, cuando éste actúa como persona particular.

Diferencias

El Derecho Publico contiene normas de organización de la sociedad. El Derecho Privado normas de conducta de los individuos.

El Derecho Publico esta dirigido al Estado. El Derecho Privado esta dirigido al individuo.

Si se persigue el interés del Estado estamos en el campo del Derecho Público. Si se persigue el interés del individuo estamos en el campo del Derecho Privado.

El Derecho Público es irrenunciable. En el Derecho Privado los individuos pueden o no ejercitar sus facultades que les otorgan las leyes.

El Derecho Público es imperativo. Mientras que el Derecho Privado campea el principio de la autonomía de la voluntad.

En el Derecho Público se hace todo lo que dice la ley, no lo que no prohíbe. En el Derecho Privado el individuo esta facultado todo aquello que la ley no lo prohíbe expresamente.

Otros autores niegan estas diferencias, ya que dicen por definición el Derecho tiene una función colectiva: todo el Derecho es público.

CONTENIDO DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO

Derecho Objetivo

Derecho Objetivo. Conjunto de leyes aplicables a las personas y que forman el ordenamiento jurídico vigente.

Derecho Subjetivo

Facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho.

Derecho Natural

Derecho Natural. Es el Conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas.

Derecho Positivo

Derecho Positivo. Conjunto de norma jurídicas, escritas o no, vigentes en un Estado.

Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, es decir, el vigente.

CARACTERÍSTICAS:

  1. es un derecho expresado cuya existencia no se discute
  2. es propio o particular de cada país
  3. lo constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad política de un pueblo.
  4. su cumplimiento y ejecución puede ser espontáneo o no.
  5. su relatividad, el derecho se transforma a través del tiempo.

Derecho y Moral

La Moral se refiere a los actos de fuero interno. El Derecho se aplica a la manifestación del fuero externo.

Las diferencias son:

El Derecho proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana.

El Derecho es coercible, la moral, no.

Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).

Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.

Derecho Y Religión

Derecho y Religión antiguamente estaban unidos, hoy están vinculados. En el Derecho las normas nos atan a la ley. En la Religión a Dios.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"¿Que es el Derecho", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/derecho.html Consulta:

¿Que es la Administración Pública?

La Administración Pública es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Esta-do y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y con arreglo a este.

La Administración Pública

  1. ETIMOLOGÍA
  2. EVOLUCIÓN
  3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  4. ADMINISTRACIÓN PRIVADA
  5. DIFERENCIAS
  6. SIMILITUDES
  7. CRITERIOS PARA DEFINIR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


By E. QUISBERT



ETIMOLOGÍA. “Administración ” deriva del latín “ad” y “ministratio”, ‘servir’.

Adolfo Posada dice que administrar es la gestión ordenada de negocios e intereses de una persona individual o colectiva, para acomodarse a las exigencias de la realidad.

EVOLUCIÓN

La administración tiene origen en el hecho intuitivo del hombre para satisfacer las más premiosas necesidades de supervivencia. Cuando dos hombres se pusieron de acuerdo para mover una piedra, en ese momento nació la administración.

Los acontecimientos trascendentales en su desarrollo fueron:

  • La Revolución Industrial [1] , que cambia los sistemas de administración de bienes y de personas.
  • El Liberalismo [2] con su dejar pasar y dejar hacer y con su política de abstencionismo de la actividad administrativa del Estado.
  • En el Estado del Bienestar [3] es donde la administración se desarrolla aun más.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración Pública es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y con arreglo a este.

ADMINISTRACIÓN PRIVADA

La Administración Privada se ocupa del manejo de todas las actividades que no están a cargo del Estado y tiene el objeto de proveer bienes de capital, bienes de uso y bienes de consumo, así como la prestación de servicios de acuerdo a peculiares intereses.

Ambas utilizan los principios y técnicas de la Ciencia de la Administración.

DIFERENCIAS

La administración pública

  • Tiene base social.
  • Su fin es el servicio y la utilidad públicos.
  • Pertenece al campo del Derecho Público.
  • Las decisiones la toman un conjunto de personas.
  • La estructura es compleja.
  • Los programas destinados a los administrados tienen que cumplirse, aún coercitivamente.
  • No hay incentivo pecuniario

La Administración Privada

  • Tiene base en el individualismo.
  • Su fin es el lucro.
  • Su régimen jurídico esta en el Derecho Privado.
  • Generalmente las decisiones lo toma una sola persona, el Gerente.
  • Su estructura es más sencilla.
  • Los programas diseñados pueden cumplirlo o no, los destinatarios.
  • Existen incentivos y motivaciones monetarias o jerárquicas (ascensos)

SIMILITUDES

  • Emergen de un mismo tronco.
  • Utilizan los mismos principios científicos que les otorga la Ciencia de la Administración.
  • Ambas son ramas especializadas de la Ciencia de la Administración.

CRITERIOS PARA DEFINIR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CRITERIO ORGÁNICO

La actividad administrativa sólo la cumple el Poder Ejecutivo.

CRITERIO MATERIAL

La actividad administrativa es independiente del sujeto de donde emana. No sólo lo desarrolla el Poder Ejecutivo sino también los Poderes Judicial y Legislativo.

CRITERIO MIXTO

Realiza actividad administrativa pública los órganos que cumplen con  la función legislativa, judicial y administrativas y se encuentran entrelazadas entre sí.
____________________
[1] Revolución Industrial, proceso de evolución que conduce a una sociedad desde una economía agrícola tradicional hasta otra caracterizada por procesos de producción mecanizados para fabricar bienes a gran escala.

[2] Liberalismo, doctrinario económico, político y hasta filosófico que aboga como premisa principal por el desarrollo de la libertad personal individual y, a partir de ésta, por el progreso de la sociedad.

[3] Estado de Bienestar. Welfare State. Concepto, surgido en la segunda mitad del siglo XX, parte de la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "La Administración Pública ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/adpu.html Consulta:

La Rebeldía Procesal Civil

La Rebeldía Procesal Civil es la situación jurídica de no comparecencia voluntaria ante el emplazamiento de juez en termino o en el plazo señalado.

La Rebeldía Procesal Civil

  1. CONCEPTO
  2. EFECTOS
  3. ANTECEDENTES
  4. OCASIÓN
  5. DECLARACIÓN DE REBELDÍA

UD. está aquí:    Derecho Procesal Civil    >   La Rebeldía Procesal Civil

 by   JORGE MACHICADO




Rebeldía Procesal Civil
Rebeldía Procesal Civil. Photo © La Epoca™

CONCEPTO. La Rebeldía Procesal Civil es la situación jurídica de no comparecencia voluntaria ante el emplazamiento de juez en termino o en el plazo señalado.

Es la situación procesal en que queda el demandado cuando no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.

EFECTOS

  • Favorece al demandante.
  • Acelera del proceso.
  • Permite acceder a una sentencia con valor de cosa juzgada.
  • No modifica los aspectos esenciales del proceso civil.

ANTECEDENTES

En el Derecho Romano y en el Derecho Español equivalía a la condena del rebelde (Fuero Juzgo Lib. I tit. I; El Fuero Real Lib II tit IV; Las Partidas Parte III tit VIII ).

OCASIÓN

¿Cuándo se produce la Rebeldía? Es en el traslado para la contestación de la demanda.

Transcurrido el término del emplazamiento del demandado, en persona o en la del pariente más cercano o familiar que hubiese sido hallado en su residencia, sin haber contestado ni comparecido, se da por no contestada la demanda.

Luego en termino de cinco días se cita al demandado por cedula. Si no responde, por si o por medio de abogado, se cita por edicto. Tres publicaciones con cabecera de 1º, 2º y 3ª Edicto a intervalos de 5 días.

Si no aparece el demandado de hace el procedimiento anterior por providencia, se siguen los autos en rebeldía (entendiéndose sólo con quien insta), y para todas la posteriores resoluciones se emplea la notificación en estrados.

DECLARACIÓN DE REBELDÍA

La declaración judicial de rebeldía es establecida por juez. No compareciendo el rebelde no vuelve a practicarse diligencia en su busca.

La parte contraria puede pedir el embargo de bienes del rebelde en cuanto sean preciso para asegurar las resultas del proceso.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "La Rebeldía Procesal Civil", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/rbl.html Consulta:

Clases de Jurisdicción

Las clases de Jurisdicción son: la Jurisdicción Ordinaria y las jurisdicciones especiales como la Jurisdicción Militar, la Jurisdicción Arbitral, la Jurisdicción Indígena, la Jurisdicción Constitucional, la Jurisdicción Electoral y la Jurisdicción Agroambiental.

Clases de Jurisdicción

 by   JORGE MACHICADO

  1. JURISDICCIÓN ORDINARIA
  2. JURISDICCIÓN MILITAR
  3. JURISDICCIÓN ARBITRAL
  4. JURISDICCIÓN INDIGENA
  5. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
  6. JURISDICCIÓN ELECTORAL
  7. JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL

UD. está aquí:    Derecho Procesal Civil    >   La Jurisdicción    >  Clases de Jurisdicción

JURISDICCIÓN ORDINARIA. La Jurisdicción Ordinaria es aquella ejercida con exclusividad por el Órgano Judicial.

Sus principios son la unidad, la exclusividad y el principio de independencia (CPE peruano Art. 139 incisos 1 y 2).

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente o separada del Órgano Judicial con excepción de la militar, la arbitral y la comunitaria.

JURISDICCIÓN MILITAR

La Jurisdicción Militar es aquella especializada en administrar justicia en materia de delitos y faltas cometidos por los miembros de las instituciones de las fuerzas armadas y policiales en estricto cumplimiento de sus funciones.

JURISDICCIÓN ARBITRAL

Esta jurisdicción especial es a iniciativa de las partes en conflicto, las cuales recurren a los componedores que son los árbitros, quienes dirimen en las causas puestas en su conocimiento y sus laudos equivalen a sentencias, que deben ser acatados por quienes se someten a ellos.

En el Perú las sentencias de estas dos jurisdicciones especiales pueden apelarse a la jurisdicción ordinaria, en Bolivia no.

JURISDICCIÓN INDIGENA

La Jurisdicción Indígena es la potestad que tienen las naciones indígenas de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley.

La Jurisdicción indígena es aquella que administra justicia en materia de conductas reprobadas [1] de los individuos pertenecientes a alguna de las naciones indígenas de un Estado.

La aplicación del Derecho Consuetudinario por las autoridades indígenas no deben vulnerar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución política del Estado (CPE peruano Art. 149).

En Bolivia la sentencia de esta clase de jurisdicción no es apelable a la jurisdicción ordinaria (Ley Nº 73 “Ley de Deslinde Jurisdiccional” Art. 12 numeral II).

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

La jurisdicción constitucional es la función pública, realizada por el Tribunal Constitucional, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho del recurrente, con el objeto de dirimir una controversia de relevancia jurídica constitucional, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada para precautelar el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales.

Precautela la supremacía de la Constitución y realizar un adecuado control constitucional de tipo jurisdiccional.

JURISDICCIÓN ELECTORAL

La jurisdicción electoral es la función pública, realizada por el Tribunal Electoral, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho del recurrente, con el objeto de dirimir una controversia de relevancia jurídica electoral, mediante decisiones para precautelar el respeto y vigencia de los derechos políticos.

En Bolivia la sentencia Tribunal Electoral es recurrible a la jurisdicción ordinaria.

En el Perú las resoluciones del Jurado Electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables (CPE peruano Art. 181).

En el Perú en la práctica el Jurado Electoral, no es un organismo jurisdiccional por excelencia, sino más bien un organismo ejecutivo. Sin embargo, dada la trascendencia de su función, la propia constitución le reconoce competencia para resolver los numerosos conflictos y reclamaciones que se deriven del proceso electoral, por lo cual se entiende que cumple una labor jurisdiccional.

JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL

La jurisdicción agroambiental es la función pública, realizada por el Tribunal Agroambiental, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica agroambiental, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

En Bolivia las resoluciones del Tribunal Agroambiental son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables.
____________________
[1] Conducta reprobada es una acción u omisión realizada por un individuo, que lleva a la reprobación de dicha conducta por parte de la comunidad a la que pertenece.

FUENTE:.

—— Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia.

—— Constitución Política del Perú.

—— Ley Nº 73 “Ley de Deslinde Jurisdiccional” boliviano.

—— Ley Nº 27 “Ley Del Tribunal Constitucional Plurinacional” boliviano.

—— Ley Nº 26 “Ley Del Regimen Electoral” boliviano.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Clases de Jurisdicción ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/cdj.html Consulta:

Causas Del Asalto Chileno A Territorio Boliviano

Causas Del Asalto Chileno A Territorio Boliviano

  • CAUSAS EXTERNAS
  • CAUSAS INTERNAS
  • ANTECEDENTES
  • ASALTO DE ANTOFAGASTA
  • DEFENSA DE CALAMA


Mapa de Bolivia antes del asalto. Map © AJ™

 by   GEORGE COUTHBERT George COUTHBERT

Días como hoy entre el 14 a 23 marzo de 1879 se produce el Asalto chileno a Territorio boliviano

CAUSAS EXTERNAS

  • Intereses expansionistas de Chile,
  • Intereses del imperialismo inglés ligado a capitales y políticos de Chile
  • Tratados anteriores (p.ej. Tratado de 1874 que eximía a las empresas exportadoras chilenas en territorio boliviano de todo gravamen,) que fueron aprovechados por Chile para sacar ventajes en la región.

CAUSAS INTERNAS

  • Presencia mayoritaria de súbditos chilenos en nuestro territorio,
  • Dificultad de vinculación de la costa boliviana con el centro político económico ubicado en las alturas de los Andes,
  • Decisión del gobierno de Daza –atribulado por una espantosa sequía y una epidemia de peste que azotaron el país y lo dejaron desabastecido—de imponer un impuesto de 10 centavos por quintal de salitre exportado, Chile apelando a un tratado de 1874 que eximía a las empresas exportadoras chilenas en territorio boliviano de todo gravamen, decidió la invasión de Antofagasta el 14 de febrero de 1879.
  • Los recursos como el guano, el salitre y la plata, que eran ansiados por los capitales chileno-ingleses.

Estas causas fueron los detonantes del asalto.

ANTECEDENTES

Los derechos bolivianos sobre el Pacífico vienen de la etapa prehispánica, probada por la presencia de Tiahuanacu en el Litoral y la expansión incaica posterior. El virreinato del Perú definió claramente sus límites al sur en el paralelo 25 a la altura del Paposo (valle de Copiapó).

Este límite fue heredado por Bolivia como consta en toda la cartografía internacional de la época. La superficie del Litoral era de aproximadamente 120.000 km2. Si bien era parte del departamento de Potosí, tenía un estatus equivalente al de un departamento al tener su propio prefecto. Su capital era Cobija, pero sus centros más importantes eran Antofagasta y Caracoles. En el momento de la guerra su población aproximada era de 15.000 habitantes. Los productos fundamentales de la región eran el guano, el salitre y la plata, verdaderos móviles del conflicto.

Militarmente Bolivia tenía una gran desventaja, ausencia absoluta de naves de guerra en el mar.

ASALTO DE ANTOFAGASTA

La invasión de Antofagasta fue muy fácil, Bolivia carecía de fuerza militar allí y la mayoría de la población era de origen chileno. El 26 de febrero, anoticiado el gobierno del hecho se aprestó a organizar la defensa.


Eduardo Abaroa Hidalgo nació el 13 de octubre de 1838 en San Pedro de Atacama. Sus padres fueron Juan Abaroa y Benita Hidalgo. Map © AJ™

DEFENSA DE CALAMA

El rápido avance de Chile al interior del territorio determinó la heroica acción de Eduardo Abaroa, Ladislao Cabrera y un puñado de bolivianos en Calama.

El 23 de marzo de 1879, un destacamento de medio millar de tropas chilenas atacó el pueblo defendido por algo más de un centenar de bolivianos.

Eduardo Abaroa defendió el puente Topater sobre río Loa, ofrendando su vida en esa defensa. Al pedírsele por parte de las tropas chilenas que se rinda, heroicamente contesto: “¿Rendirme yo, rotos? ¡Que se rinda su abuela, Carajo!”.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

COUTHBERT, George, "Causas Del Asalto Chileno A Territorio Boliviano ": Apuntes Juridicos™, 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/catb.html Consulta:

Fines y Funciones del Estado

Fines y Funciones del Estado
UD. está aquí:    CPE de Bolivia    >   Art. 9.- Fines y Funciones del Estado

 by   JORGE MACHICADO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ley de 7 de febrero de 2009
Artículo 9. — Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:

1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.

2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.

4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.

6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.


Una finalidad es el motivo o intención con que se hace una cosa. Es el fin por que se hace algo. ¿Cuáles son los fines del Estado? ¿Para que está el Estado? el Estado está para:

Para constituir una sociedad justa, promover el aprovechamiento sostenible y responsable de los recursos naturales y consolidar la unidad del país y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.

A nuestro parecer se consigue una sociedad justa a través del acceso en igualdad de condiciones al trabajo, a la educación, a la salud y a la vivienda.

El aprovechamiento sostenible transita tres fases.

  1. El desarrollo sustentable.
  2. El desarrollo sostenible.
  3. El ‘vivir bien’.

El desarrollo sustentable es el proceso por el cual se preserva, conserva y protege los recursos naturales para el beneficio de las generaciones presentes y futuras.

El desarrollo sostenible es el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las generaciones futuras. [1]

El vivir bien [2] es el equilibrio material y espiritual del individuo (saber vivir) y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia (convivir) [3]. Es la práctica dialogante y mutuamente vivificante con la naturaleza que nos rodea[4].

¿Cómo se consolida la unidad del país?

¿Cómo se preserva el patrimonio histórico?

¿Cómo se preserva la diversidad plurinacional?

Una función es una potestad de poder hacer (acciones) asignado a un ente para desarrollar las atribuciones propias de este. Una atribución es un deber de hacer concedido a las entidades para alcanzar su finalidad.

¿Cuales son las funciones del Estado?

Garantizar el bienestar y el desarrollo (acceso a la educación, a la salud y al trabajo) de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y diálogo intracultural con interculturalidad de los mismos.

Garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes reconocidos en la Constitución.


____________________
[1] QUISBERT, E., “Del Desarrollo Sustentable al Desarrollo Sostenible”, La Paz, Bolivia: NewLife®, 2009, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/08/dss.html Consulta: 16/03/2012.

[2] MARIACA, M., "¿Qué es el Suma Qamaña?", Apuntes Jurídicos ™ , http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/08/suma-qamana.html Consulta: Viernes, 16 Marzo de 2012.

[3] HUANACUNI, F., “Vivir Bien / Buen Vivir”, La Paz, Bolivia: III-CAB, 2010, pagina 15.

[4] GARCIA, A., “Las Tensiones Creativas de la Revolución. Quinta fase del Proceso de Cambio”, La Paz, Bolivia: Vicepresidencia de la Estado. Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, 2011, pagina 63.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Fines y Funciones del Estado ", http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/cpe009.html Consulta:

Formas de otorgar una Constitucion Politica

Las formas de otorgar una Constitución política del Estado son a través de: Cartas Otorgadas, Constituciones Impuestas, Pactos Constitucionales, Acuerdos Constitucionales.

Formas de otorgar una Constitucion Politica

  1. CARTAS OTORGADAS
  2. CONSTITUCIONES IMPUESTAS
  3. PACTOS O CONTRATOS CONSTITUCIONALES
  4. ACUERDOS CONSTITUCIONALES

UD. está aquí:    Derecho Constitucional    >   LA CPE    >   • FORMAS DE OTORGAR

 by   JORGE MACHICADO

Las formas de otorgar una Constitución son a través de:

  • Cartas Otorgadas,
  • Constituciones Impuestas,
  • Pactos Constitucionales,
  • Acuerdos Constitucionales.

Esta también es, pedagógicamente, una clasificación de las Constituciones por su origen.

CARTAS OTORGADAS


“La Carta Magna es una cédula que el rey Juan 'sin tierra' de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’. Mas...” (QUISBERT, Ermo, "La Carta Magna de Juan sin tierra de 5 de junio de 1215" Apuntes Juridicos™,Consulta: Miercoles, 7 Marzo de 2012). Texto: Castellano | Latin | English © AJ™

Son aquellas constituciones en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, y concede al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma autoridad.

Los antecedentes de las cartas otorgadas en Inglaterra se remontan a la Carta Magna de 1215.


Constitución o Estatuto de Bayona de 1808. Reconocía la autonomía de las provincias americanas del dominio español. Texto Completo © AJ™

Corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga al pueblo; en su carácter de titular y depositario de la soberanía.

Por lo general, las cartas otorgadas eran muy restrictivas en cuanto a derechos y representatividad pero al menos se reconocen ciertos derechos para sus súbditos.

Como ejemplos de cartas otorgadas se citan generalmente: la Constitución de Bayona de 1808 que el rey José I (hermano de Napoleón I Bonaparte) otorgo al pueblo español y la Carta Constitucional de 1814 otorgada al pueblo francés por su monarca Luís XVIII.

CONSTITUCIONES IMPUESTAS


Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz. Constitución de 384 artículos aprobada en 19 de marzo 1812 por las Cortes de Cádiz (asamblea constituyente española que se reunió en Cádiz desde 1810 hasta 1814) que convirtió a España en uno de los primeros países del mundo en adentrarse por la senda del liberalismo político-constitucional. Esta Constitución es conocida también como la Pepa por haberse promulgado en la fecha de la festividad de San José. Proclama el sufragio universal para los varones mayores de 25 años. Parlamento unicameral. Reconoce los principios políticos tales como la soberanía nacional y la división de poderes en: ejecutivo, legislativo y judicial. Establece la incompatibilidad entre el cargo de diputado y el de secretario de Despacho (ministro). Prohíbe el tormento. Establece la libertad de imprenta. Era una Constitución rígida. Texto completo. © CONSORCIO BICENTENARIO | Bicentenario

Son los delegados del pueblo reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos los que discuten y sancionan una Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e ineludiblemente.

Es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas o determinaciones a los órganos gubernativos, y éstos tienen que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

Cuando surgen nuevos Estados o sobrevienen revoluciones, se impone esta forma de otorgar de la Constitución política del Estado, que generalmente en su fórmula de proclamación invoca al pueblo y su voluntad.

Como ejemplos de constituciones impuestas del pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos tenemos a la Constitución francesa de 1791 y la Constitución de Cádiz de 1812.

PACTOS O CONTRATOS CONSTITUCIONALES

En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone (si así fuere seria ilegitima) existe consenso. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la Teoría Del Pacto Social.


Pacto de Medina” firmado en el año 622 dC. Luego de emigrar de La Meca a Medina, el profeta Mahoma estableció una nación de iguales basada en la hermandad entre los musulmanes de Medina y los de La Meca, independientemente de la condición de la riqueza o social. Los musulmanes de Medina compartieron su riqueza y casa con los inmigrantes de La Meca, que dejaron sus hogares y sus pertenencias detrás al escapar de la persecución religiosa.

Muhammad invitó a los judíos a unirse a la nueva sociedad como una nación independiente, gobernada por el tribunal rabínico, dentro de la nación musulmana. Los judíos aceptaron y firmaron un acuerdo conocido como el Pacto de Medina (622 dC) Mas... | Texto completo en Ingles Photo © FaceBook

Sus antecedentes se remontan al Convenio de Medina de 622 d.C en el cual los musulmanes pactan en consenso con los judíos para vivir en paz entre ellos que tenían diferentes religiones.

En Roma se consideró que la Lex o ley era producto de un pacto entre magistrados y asambleas populares, en las que aquéllos proponían las leyes y éstas eran examinadas por las asambleas populares y las aceptaban.

Con relación a la Constitución, siendo ésta la conjunción de normas que regulan la organización, la conformación, el funcionamiento y las relaciones del Estado, la teoría del “pacto” se concreta en la idea de que aquélla es nada más que un “Pacto Constitucional” o contrato que se celebra entre el rey o gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organización del Estado y del poder público, con la especificación clara de los derechos y deberes que tienen ambas partes recíprocamente, o sea el gobernante con relación a los gobernados y los gobernados con relación a los gobernantes.

En los Pactos Constitucionales se considera que la soberanía está distribuida entre el rey o gobernante y los gobernados por partes iguales.

Las constituciones pactadas o contractuales implican:

  • Una mayor evolución política sobre las constituciones impuestas u otorgadas.
  • En las constituciones pactadas hay, una fuerte influencia de la Teoría Del Pacto Social.
  • En las constituciones que son pactadas el consenso se da entre diversos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.

Como ejemplo constitución pactada se tiene a la Constitución de Napoleón de 1808 que fue un “pacto” entre el gobernante y el pueblo.

ACUERDOS CONSTITUCIONALES

En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, nadie las impone tampoco existe un contrato o pacto sino lo que consta es un acuerdo.


La primera constitucion escrita moderna del mundo fue la Constitucion De Estados Unidos (1787) cuyos autores fueron: Tomas Jefferson, John Adams, Alexander Hamilton, James Madison, Gouverneur Morris. Texto: English | Castellano. Photo © NATIONAL Archives.

Son constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular.

Son aquellas cuyo origen es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad imponga a los órganos gubernativos o pacte con los detentadores del poder público, sino que la constitución surge de la fuerza social.

Comienzan esta forma de otorgar las Constituciones con la revolución norteamericana de la independencia, que al finalizar con la victoria de las colonias sobre Inglaterra, los representantes de las colonias reunidos en Congreso, y después de proclamar la fundación de los Estados Unidos de Norteamérica y liderados por George Washington, y James Madison, elaboraron una nueva Constitución federal en 1787 (Ratificada en 1788 por dos tercios de los estados entró en vigor en 1789).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Formas de otorgar una CPE", http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/foc.html Consulta: