Centralización Y Descentralización
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BOLIVIA ENTRE EL FEDERALISMO Y EL UNITARISMO. El ejemplo más representativo de pugnas contra el centralismo en Bolivia empieza con la rebelión protagonizada por Andrés Ibáñez en Santa Cruz. Habiendo sido elegido por segunda vez diputado en 1874, Ibáñez conformó en Santa Cruz de la Sierra un movimiento social y político denominado "los igualitarios", que luchaba por lograr la igualdad social y política del individuo y por descentralizar el poder.
A partir del 2 de octubre de 1876, Ibáñez gobernó en Santa Cruz, poniendo en práctica su programa igualitario: cobra impuestos a la producción de azúcar, emite decretos, distribuye a campesinos pobres la tierra sobrante de los terratenientes y suprime la servidumbre. Llegó incluso a emitir papel moneda.
El gobierno central envió entonces al general Carlos de Villegas a reprimir a los federales antes llamados “igualitarios”. El 1º de mayo de 1877 Andrés Ibáñez y tres de sus seguidores son fusilados.
Sin embargo después de la guerra del Pacífico (1879-1883), comienza a debatirse la idea del federalismo.
El federalismo se plantea porque:
- El Estado unitario no había dado respuestas efectivas a las necesidades de la población.
- Las comunicaciones vía carreteras eran ineficaces.
- El oriente, el extremo sur, el litoral estaban abandonadas,
- No había sede de gobierno, estos se instalaban en cualquier ciudad.
LA “REVOLUCIÓN FEDERAL” DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1898
Después de la Constituyente de 1890 se conforman en partidos políticos las antiguas fracciones, en liberales (federalistas), encabezados por Heliodoro Villazón; y conservadores (unitaristas) encabezados por Severo Fernández Alonso.
Los federalistas tenían su fuerte en la ciudad de La Paz y estaban ligados a los “barones del estaño” y a los latifundistas. Estos últimos estaban en contradicción ya que el liberalismo tiende a abolir el latifundio, Bolívar en su tiempo ya lo había planteado.
Los unitaristas dictan el 31 de octubre de 1898 la Ley de Radicatoria del Gobierno que establecía por disposición legal que la permanencia fija del Poder Ejecutivo quedaba en Sucre.
El proyecto fue presentado al parlamento por el diputado sucrense Isaac Vincenti, que a la letra decía:
“El poder ejecutivo residirá permanentemente en la Capital de la República, salvo en casos excepcionales señalados por el artículo 41 de la Constitución Política del Estado”.Constitucion que en aquel tiempo decia:
“Artículo 41.- Si alguna vez, a juicio del Ejecutivo, conviniese por graves razones, que un Congreso ordinario no se reúna en la capital de la República, podrá expedir la convocatoria, señalando otro lugar. ”(CPE de 1878 con modificaciones de 28 de octubre de 1880).
Argumentaba Vincenti, que se quería evitar el atropello contra el “derecho histórico” de ejercerla capital de la República a la ciudad de Sucre. Decía que el proyecto se basaba en el “consenso de los pueblos” y que ninguna representación parlamentaria tenía que sentirse menoscababa.
La Ley de Radicatoria del Gobierno fue recibida por la población de La Paz con mucha violencia, en manifestaciones populares que evidenciaban el descontento popular frente al centralismo sureño. El descontento y malestar hizo enarbolar la bandera del sistema federalista.
Se organizó una Junta de Gobierno formada por Reyes Ortíz, el Cnl. Pando y el Dr. Pinilla y en una asamblea popular se proclamó a la ciudad de La Paz como capital de la Rep ública (12 dic 1898).
Al tener conocimiento de estos hechos el Presidente Severo Fernández Alonso movilizo el ejército hacia la ciudad de La Paz. La batalla fue (10 abril 1989) en los campos de Paría, saliendo vencedores las tropas del falso federalismo. El gobierno conservador (unitaristas) fue derrotado.
La ciudad de Sucre –alejada de los puertos de embarque— cedió el paso a la ciudad de L a Paz. Centro económico del estaño más próximo al Pacífico y enclavado en la región minera.
Los vencedores nunca implantaron el federalismo “porque el país no estaba listo para el cambio”.
Una de las razones –para no implantar el federalismo—era que el latifundismo estaba bastante arraigado, se empieza a hablar solo de un tipo de descentralización (Hernando Siles).
EL REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL DEL 11 DE ENERO DE 1931
Galindo Blanco justifica su golpe de Estado contra Hernando Siles acusándolo de prorroguista. Convoca un referéndum por vez primera donde debía aprobar:
- Improrrogabilidad presidencial.
- El Habeas Corpus.
- Restricciones al Estado de Sitio.
- Autonomía Universitaria.
- Descentralización.
- Creación de la Contraloría General de la República.
El pueblo voto por el “si”. Salamanca promulga todas las reformas, pero no así la descentralización por que el “país no estaba lista a causa de la guerra del Chaco” (1932 - 1935).
El regionalismo es una adecuada protección de intereses que consiste en la exigencia de pago de regalías por explotación de materias primas, creación de instituciones de desarrollo; recursos económicos que serán invertidos en la región con el objetivo de llevarla a un desarrollo económico y social.
Este proceso de exigencias para el desarrollo culmina con la Ley Nº 31 “Ley Marco De Autonomías Y Descentralización Andrés Ibáñez” de 19-Julio-2010 promulgada por el Presidente Constitucional: Sr. Juan Evo Morales Ayma.
ADMINISTRACION CENTRALIZADA
La Administracion Centralizada es un sistema en el cual el órgano ejecutivo se reserva el derecho a nombrar a todos los agentes de la administración pública y a tomar decisiones definitivas de todo orden.
VENTAJAS:
- Facilita las labores de dirección
- Facilita el control de todos los niveles de la administración
- Permite una mejor coordinación
- Ahorro de sueldos y salarios
DESVENTAJAS:
- La administración es lenta e ineficaz
- Mucha burocracia y papeleo
- Corrupción.
DESCONCENTRACION
Deriva del latín que quiere decir “ubicado fuera del centro”. La desconcentración consiste en que el órgano central atribuye facultades de decisión LIMITADAS a órganos ubicados en otros distritos cuyos titulares son nombrados por y dependen directamente de aquel.
Consiste en delegar aspectos burocráticos a otros entes pero las decisiones son tomadas por el poder central por medio de agentes. Ej., las subalcaldías.
ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA
La descentralización administrativa es la transferencia de recursos (especialmente económicos) y delegación por ley de competencias (poder hacer) de carácter técnico administrativas no privativas del Órgano Ejecutivo a otra unidad territorial a la cual se le reconoce el derecho a decidir sobre esos recursos o a ejecutar esas competencias libremente sin injerencia de los niveles superiores.
“No privativas” significa que un Gobernador de un Departamento no puede representar al Estado en el exterior, esta facultad es especifica del Gobierno central. La descentralización no disminuye las atribuciones de carácter nacional.
“DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA.- Es la transferencia de competencias de un órgano publico una institución de la misma administración sobre la que ejerza tuición.” (Ley Nº 31 “Ley Marco De Autonomías Y Descentralización Andrés Ibáñez” de 19-Julio-2010 Articulo 6 parágrafo II númeral 2).
CLASES DE DECENTRALIZACION
TERRITORIAL. La Descentralización Territorial es aquella persona jurídica reconocida por ley que ejerce su competencia en un determinado territorio y que se administra a si mismo, nombra a sus autoridades y tiene patrimonio propio.
Tiene base geográfica. Por ejemplo en Bolivia se da en descentralización departamental municipal (sección de provincia) y los territorios indígena originario campesino y excepcionalmente en regiones.
INSTITUCIONAL. La Descentralización Institucional O de Servicios consiste en confiar a una persona jurídica en base a un criterio técnico que da lugar a que determinados servicios sean atendidos por esa persona jurídica autónoma atendiendo al interés colectivo.
Se basa en un servicio al que se le otorga autonomía de gestión, por ejemplolas universidades.
DESCENTRALIZACION POLITICA
La Descentralización Política consiste en el reconocimiento a instituciones territoriales legislarse, administrarse y organizar sus tribunales pero todo bajo tutela del gobierno central.
Esta tutela que no existe en el federalismo, pero tampoco puede ir contra el gobierno federal.
Por el contrario la Centralización Política el Estado asume la autoridad en todo el territorio a través de un sólo orden amiento jurídico y un único sistema administrativo.
REGIMEN JURIDICO: LA DESCENTRALIZACION EN LA LEY 31 LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ"
La norma, consta de 149 artículos, viabiliza y garantiza en el país los cuatro niveles descentralizados: departamental, municipal, regional e indígena originario campesino.
Artículo 1. (MARCO CONSTITUCIONAL). En el marco de la Constitución Política del Estado, Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, que garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos preservando la unidad del país.
Artículo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La Ley Marco de Autonomías y Descentralización tiene como ámbito de aplicación a los órganos del nivel central del Estado y a las entidades territoriales autónomas.
" Articulo 5. inciso 10. Reciprocidad.- El nivel central del Estado, los gobiernos autónomos y las administraciones descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo respeto y colaboración, en beneficio de los habitantes del Estado.
Artículo 6. paragrafo II 2. Descentralización Administrativa.- Es la transferencia de competencias de un órgano público a una institución de la misma administración sobre la que ejerza tuición
Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal.
Artículo 28. (DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). I. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados. Los distritos indígena originario campesinos en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipal. Vease texto completo de la LEY 31 538 KB
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
ARRATIA GUZMAN, Jhalmira. R.,"Centralización Y Descentralización", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/06/des.html Consulta: