Una persona colectiva es un ente constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común, posible, licito, y determinado reconocida por el ordenamiento jurídico, el cual le otorga personalidad.
Personas Colectivas I
by JORGE MACHICADO
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Denominaciones
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Concepto
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Origen
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Supuestos
De Las Personas Jurídicas
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Efectos
Del Reconocimiento De La Personalidad Jurídica
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Naturaleza
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Elementos
Necesarios Para La Existencia
-
Clasificación
De Personas Colectivas
-
Comienzo
De La Existencia
-
Atributos
De La Personalidad Jurídica
UD. está aquí: Derecho Civil > Personas Colectivas I > Personas Colectivas II
D
ENOMINACIONES. Son tantas las denominaciones que las citamos:
- Personas colectivas
- Personas jurídicas
- Personas morales
- Personas ficticias
- Personas sociales
- Personas ideales
- Personas abstractas
Una persona colectiva es un ente
constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común,
posible, licito, y determinado reconocida por el ordenamiento jurídico, el cual
le otorga personalidad.
¿Cómo surgen la Personas colectivas?
Flavio Teodosio I nació
en 346, en Cauca / Hispania (actual Coca / Segovia), siendo hijo del prestigioso general (también de origen hispano) del mismo nombre, quien bajo Valentiniano I
y su hijo Graciano, obtuvo importantísimos éxitos militares en diversas
operaciones, siendo particularmente famosa su actuación contra Firmo y sus
sublevados en Africa, en 373. Mas...© ApoyoGrafico®All rights reserved. |
Durante la época bizantina-romana de Teodocio
se establecen ciertas normas aisladas reconociendo ciertos derechos a grupos
humanos para regular la propiedad colectiva emergente de la sucesión
hereditaria.
Durante los siglos XI y XII comienza a surgir
el taller artesanal y los propietarios se unen para protegerse y establecer
monopolios. Quizás son estas corporaciones de oficios las primeras personas
colectivas, pero aun en ese tiempo se tenía la creencia de que solo las
personas naturales podían ser personas, jamás algo distinto a los seres
humanos.
En la Revolución Francesa (1789) el
individualismo esta reñido contra toda idea de asociación o agrupación.
Entonces el Código Civil francés no pudo regular este aspecto. ¿Donde estará el
origen de las personas colectivas?
Andrés de Jesús María y José Bello López (November 29, 1781 – October 15, 1865) was a humanist, poet, legislator, philosopher, educator and philologist, whose political and literary works constitute an important part of Spanish American culture. Mas...© Wikipedia®All rights reserved. |
Durante la Revolución Industrial el ser humano
ya estaba en los albores de las personas colectivas ya que se iba dando cuanta
que asociándose podía conseguir objetivos mucho mayores que estando solo.
Es curioso, pero es en Sudamérica donde se
dan los primeros atisbos de las personas colectivas cuando Andrés Bello,
introduce tenuemente en el Código Civil la estructura de
personas colectivas y personas naturales. Esta estructura es recogida por el
Código Civil francés en 1855.
Es el Código Civil alemán el primero en
regular en todo un capítulo la estructura de las personas colectivas: inclusive
con un nombre: personas jurídicas.
Para que un ente distinto a las personas
naturales tenga personalidad, goce de derechos debe cumplir condiciones Imprescindibles. A esas condiciones, a esos
requisitos la doctrina ha llamado: “Supuestos De Las Personas Jurídicas”.
Los requisitos son de tres órdenes:
- En el orden de su contenido o substrato.
- En el orden de sus finalidades.
- En el orden de su reconocimiento.
1. EN EL ORDEN DE SU CONTENIDO O
SUBSTRATO
El primer requisito que debe darse para estar
en presencia de un ente colectivo es: debe existir un substrato personal,
que este compuesto por las personas naturales, por las personas físicas que se
asocien. También debe existir un substrato real que esté compuesto por
un patrimonio que se afecta a ese ente colectivo.
Estos dos substratos, una vez constituido el
ente colectivo, puede disminuir o aumentar. Pueden ingresar nuevos socios, o
los socios pueden aumentar su participación en el patrimonio, etc.
El origen del substrato personal es
histórico (aparición de los gremios, de las corporaciones), legal
(constitúyanse a través de un Decreto Supremo, ley del Estado, etc.) y
voluntario (como ocurre en las sociedades mercantiles, las sociedades civiles).
En cambio, el substrato real tiene
origen en un acto estrictamente voluntario. Cada socio participa en el ente
colectivo voluntariamente con la cantidad que el decide.
Por lo general este primer requisito debe
cumplirse. Un ente colectivo debe tener los dos substratos. Por excepción,
puede tener solo el substrato real, es el caso de las fundaciones.
2. EN EL ORDEN DE SUS
FINALIDADES
Las personas naturales (substrato real)
que se asocian deben buscar un fin. Y ¿Qué es un fin? Es un propósito,
es la consecución de un determinado resultado, de un determinada consecuencia.
Ese fin debe cumplir con tres
condiciones:
- El fin debe ser POSIBLE. Esa posibilidad debe ser
material, debe ser jurídica, debe ser moral.
- El fin debe ser DETERMINADO. El fin de be estar
especificado, individualizado, verbigracia: “Este ente colectivo tendrá
como fin realizar actos de comercio dedicada a LA EXPLOTACIÓN DE MINERALES”.
No puede ser una finalidad abstracta, general, verbigracia: “Este ente
colectivo se crea para REALIZAR CUALQUIER ACTIVIDAD”. ¿Podrá decirse
así? No. Debe tener un determinado fin, o uno posible de determinarse en
el futuro.
- El fin debe ser LÍCITO. El fin debe ser
digno de una tutela jurídica. No debe ir contra una ley, contra una
costumbre, contra el ordenamiento jurídico, porque si es así nunca podrá
admitirse ni reconocerse su personalidad jurídica.
3. EN EL ORDEN DE SU
RECONOCIMIENTO
Para que la constitución de un ente colectivo
o persona jurídica no basta que las personas naturales se agrupen. Ni siquiera
basta tener fines comunes para estar en presencia de un ente colectivo, sino
existe un elemento formal, que es el reconocimiento: LA AUTORIZACIÓN. ¿Un curso
de estudiantes de Derecho será un ente colectivo? No.
Entonces para que una agrupación de personas
sea un ente colectivo necesita un reconocimiento. Sobre este existe tres
sistemas: a) Sistema de libre constitución, b) Sistema de acto gubernativo y c)
Sistema del acto constitutivo de formalidad.
A) SISTEMA DE LIBRE CONSTITUCIÓN. O de
existencia simple. Según este sistema, para que estemos frente a un ente
colectivo, basta que se agrupen personas naturales confines comunes. Ocurre
raramente: verbigracia la sociedad de cuentas en participación no necesitan
resolución suprema ni escritura pública.
B) SISTEMA DE ACTO GUBERNATIVO. El Estado debe
dictar un norma expresa reconociendo a la persona colectiva. Verbigracia la
sociedad a anónima, la sociedad de economía mixta, la asociación civil. Estas
personas colectivas necesitan una norma expresa que las reconozcan.
C) SISTEMA DEL ACTO CONSTITUTIVO DE
FORMALIDAD. En este sistema parar constituir una persona colectiva no basta
cumplir las formalidades. 1º.- Debe labrarse una escritura pública ante notario
de fe pública. 2º.- Publicación de la escritura en un medio escrito de
circulación nacional. 3º.- Recién pasados quince días desde la publicación,
gozan de personalidad.
En el Estado Plurinacional de Bolivia se sigue
los tres sistemas. ¿Porque? Porque no hay un sola clase de personas colectivas.
Cada una tiene su forma de constitución y su forma de autorización. Solamente
cuando cumplen, de acuerdo a un sistema, todas las formalidades es cuando el
ente colectivo tiene personalidad y por lo tanto titularidad de derechos y
deberes.
Primero.- Goce de PERSONALIDAD.
Segundo.- Tiene IDENTIDAD, que se llama razón
social.
Tercero.- Tiene DOMICILIO o un conjunto de
sucursales. Que coincida con el domicilio de alguno de los asociados no
significa que tengan un mismo domicilio las dos personas: la colectiva y la
natural.
Cuarto.- Tiene NACIONALIDAD, que se adquiere
del lugar de donde se ha constituido el ente colectivo.
Quinto.- El PATRIMONIO del ente colectivo es DISTINTO
del patrimonio de los que lo han creado (Teoría alemana del Patrimonio por
afectación). Los acreedores del ente colectivo no pueden recaer sobre el
patrimonio de los socios. El fundador puede celebrar relaciones contractuales
obligacionales con el ente colectivo.
Sexto.- CAPACIDAD. La Teoría Ecléctica de
la Especialidad del Fin seguida por el Código Civil del Estado
Plurinacional de Bolivia dice que un ente colectivo tiene capacidad pero en la
medida estricta de su fin. A) Una persona colectiva no tiene capacidad jurídica
para ser titular derechos extra patrimoniales, es decir no pueden tener estado
civil, no pueden tener familia. B) La persona colectiva no puede donar, porque
esto afectaría el fin que es el lucro. Aunque si recibe donaciones. C) No
tienen capacidad dejar herencia, porque la persona colectiva no muere, se
disuelve. Tampoco puede recibir herencia alguna.
TEORÍAS DE LA FICCIÓN DE LAS PERSONAS
COLECTIVAS
Dicen que una persona colectiva es una persona
ideal, ficción, una persona colectiva es una abstracción intelectual. Savigny
dice que las únicas personas son las físicas en razón a su naturaleza. Una
persona colectiva es una creación absurda de la doctrina.
Bernhard Windscheid (July 26, 1817 in Düsseldorf – October 26, 1892, Leipzig) was a German jurist and a member of the pandectistic school of law thought. He became famous with his essay on the legal concept of action, which sparkled a debate with Theodor Muther that is said to have initiated the studies of the processal law as we know it today.. More...© BildBasis®All rights reserved. |
Windscheid en su Teoría Del Patrimonio De
Destino dice que una persona colectiva no es una creación absurda, sino una
creación útil del legislador. ¿Porque? Porque el ser humano no puede alcanzar
determinado fin solo. Determinados fines trascienden su capacidad física, intelectual
y económica, es por eso que se asocia entre ellos y afecta parte de su
patrimonio a una persona colectiva. Una persona colectiva le es útil al ser
humano para obtener beneficios económicos, aunque sea solo “ficto”.
La Teoría Del Patrimonio De Destino
dice que esa utilidad que dan las personas colectivas es lo que reconoce el
legislador. La esencia de esta teoría es la utilidad. Todo patrimonio
individual—dice esta teoría—satisface los fines individuales, el colectivo
tiene un interés en satisfacer las necesidades de las personas naturales que se
asocian.
Entonces al patrimonio se le da un destino,
que se establece por escrito en el acta de constitución. ¿Pero existen? Lo que
pasa es que existe un patrimonio que tiene determinado fin, y a ese fin, algunos
le han llamado personas. Pero solo es una persona social que no puede
equipararse a una persona natural, que son reales, las personas colectivas son
solo ficción.
León Duguit en su Tesis De La Función
Social De La Propiedad dice que el ser humano no es un sujeto de
derechos sino solo es titular de deberes. La sociedad le impone al sr humano
una conducta que observar para conservar la paz y convivencia con sus
congéneres. Entonces si el ser humano es una persona que no tiene derechos,
menos, este ente colectivo que es ideal y creado por el legislador por razón de
su utilidad de un patrimonio, puede tener derechos.
Planiol dice que existen dos formas de
propiedad, que solo hay dos formas de dominio sobre los bienes. Existe patrimonio
individual destinado a satisfacer las necesidades individuales y existe un conjunto
de bienes que no pertenece a uno sino a varios. Lo que existe en realidad es
una forma de co-propiedad. Pluralidad de titulares y obviamente cada titular
obtiene beneficio: el porcentaje. En forma engañosa sin observar la profundidad
de la realidad concreta han querido darle personalidad a algo que no existe,
han confundido los términos. Por eso es que tenemos que acabar con esa ficción
de reconocerle personalidad a algo que realmente no existe. Lo que existe son
dos formas de propiedades claramente definidas, una propiedad individual y una
propiedad colectiva y nada más.
TEORÍAS DE LA REALIDAD
Las teorías de la realidad parten de la
premisa de que las personas colectivas son reales. El reconocimiento por parte
del Estado las hace reales. Existen, se les reconocen personalidad, por lo
tanto son aptas para ser titular de derechos y deberes.
Teoría Organicista.
Dice que los individuos tienen una personalidad individual porque forman
un organismo dotado de estructura física y psíquica a quien el orden jurídicos
le reconoce voluntad parea el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones y deberes. Se le reconoce personalidad en razón de su
naturaleza, de su estructura y de su organismo.
A su lado existen las personas colectivas que
constituyen también un organismo, pero ya un organismo individual, sino mas
bien, un organismo social constituida por personas individuales que forman una
estructura, un organismo al cual también se le dota de voluntad.
Gierke dice cualquier empresa, cualquier
institución constituye un verdadero organismo dotada de dirección y de planta
administrativa que cumplen diferentes funciones pero persiguiendo un fin común.
Teoría De La Realidad Técnica
. Jellinek dice que las personas colectivas son una realidad ostensible
y tangible, necesaria en la vida del ser humano, pues negarlas seria negarse a
si mismo porque todo ser humano vive en una sociedad jurídica y políticamente
organizada, y esa sociedad se llama Estado. Que es una persona de Derecho
público superior a la persona individual establecida para protegerlo y para que
el ser humano se desarrolle en él.
Lo mismo ocurrirá con los municipios, las
universidades, las asociaciones anónimas, civiles etc., inclusive las
agrupaciones y movimientos sociales en los que el ser humano individual se
desarrolla. Entonces las personas colectivas son una realidad tangible.
La Teoría Formalista de Nicola Ferrara
dice así como el Estado le reconoce personalidad a un ser humano así también le
reconoce personalidad a un conjunto de seres humanos asociados que afectan
bienes a un fin común. Mientras no haya tal reconocimiento formal no existen
las personas.
Son: tener un representante, capacidad,
domicilio y un patrimonio.
1º.- REPRESENTANTE.- El representante es una
persona natural o un conjunto de personas debidamente autorizadas por la
comunidad de asociados. Este representante o representantes actúan en interés
de un tercero: la persona colectiva. Manifiestan la voluntad del tercero.
Cumplen las obligaciones del tercero.
Ese representante o representantes es un
Directorio, o puede ser un gerente, o presidente, rector, alcalde, etc.
2º.- CAPACIDAD.- Tienen capacidad pero no en
la misma extensión que las personas naturales. La capacidad es en la extensión
del fin que persigue la persona colectiva. La capacidad no va mas allá de los
fines lícitos trazados por la persona colectiva.
“Artículo 54°.- CAPACIDAD. I. Las personas
colectivas tienen capacidad jurídica y capacidad de obrar dentro de los límites
fijados por los fines que determinaron su constitución.” (Decreto-Ley No.- 12760
Código Civil boliviano).
3º.- DOMICILIO.- Las personas colectivas
tienen por domicilio donde tienen su principal actividad. Por ejemplo El
domicilio legal de las empresas mineras se establecerá en la jurisdicción local
donde se realice la mayor explotación minera. El domicilio se fija por acto
gubernativo (“Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a
las leyes y a las autoridades bolivianas” CPE Bolivia Art. 320) o en la
escritura de constitución.
4º.- PATRIMONIO.- El patrimonio es la universalidad
constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a una
persona y que pueden ser apreciables en dinero.
No existe ni puede haber persona sin
patrimonio, aunque sean puramente deudas, tiene patrimonio, aunque sea
negativo, tiene patrimonio.
Las personas colectivas consiguen el patrimonio
por ley (personas colectivas de derecho publico) o del peculio de los asociados
(sociedades anónimas, civiles, fundaciones).
A. DE DERECHO PUBLICO
1.1 de Orden Nacional(CC, 52)
1.1.1
Estado
1.1.2
Iglesia
1.1.3
Municipio
1.1.4
Universidad
1.2 de Orden Internacional(CC,
53)
1.2.1
Organismos
1.2.2 ONU,
OEA, BID
1.2.3
Vaticano
B. DE DERECHO PRIVADO
2.1 con fines de lucro
2.1.1
sociedades civiles (bufete de abogados. Su origen esta en contratos
plurilaterales)
2.1.2
sociedades mercantiles
2.2 sin fines de lucro
2.2.1
asociación
2.2.2
fundación
A. PERSONAS COLECTIVAS DE DERECHO PUBLICO
Son aquellos entes creados por ley o por acto
de autoridad publica competente que buscan fines sociales que están regulados
por ley.
Las Personas Colectivas De Derecho Publico
se dividen a su vez en personas de orden nacional e internacional.
Son personas colectivas públicas de orden
nacional: el Estado boliviano, la Iglesia católica, los municipios, las universidades
y demás entidades públicas con personalidad jurídica reconocida por la
Constitución Política y las leyes (DL 12760 Código Civil Art. 52).
Son también personas colectivas de orden
internacional las organizaciones internacionales (ONU, OEA, BID), la Santa
Sede, los Estados extranjeros y sus organismos, conforme a las normas del
Derecho Internacional (DL 12760 Código Civil Art. 53).
B. PERSONAS COLECTIVAS DE DERECHO PRIVADO
Las Personas Colectivas De Derecho Privado
son aquellas agrupaciones de personas físicas cuya existencia no es necesaria
sino voluntaria que se rigen en base a la autonomía de la voluntad y el derecho
a asociarse con fines lícitos siendo regulado por el Código Civil y otras leyes
afines.
Las Personas Colectivas De Derecho Privado
se dividen a su vez en personas colectivas con y sin fines de lucro.
Las Personas Colectivas De Derecho Privado
Con Fines De Lucro son aquellas que buscan utilidades económicas, renta,
beneficio económico para los que se asocian.
Estas personas se subdividen a su vez en:
sociedades civiles y mercantiles.
SOCIEDADES CIVILES. Son aquellas que surgen de
la autonomía de la voluntad plasmada en un contrato de sociedad, compuesta por
personas no comerciantes dedicadas a realizar actos no comerciales pero
lucrativos. Ejemplo un consorcio de abogados.
SOCIEDADES MERCANTILES. Son aquellas constatadas
por acto de voluntad de personas comerciantes cuya actividad tiene fines
de lucro. Esta clase de personas colectivas son reguladas por el Código de
Comercio. Ejemplos las sociedades anónimas, las sociedades de economía mixta,
las sociedades en comandita etc.
Las Personas Colectivas De Derecho Privado
Sin Fines De Lucro son aquellas agrupaciones de personas y/o conjunto de
bienes afectados a un fin común que no buscan fines de lucro, sino que
buscan beneficios para otros.
Ellas se regulan por las normas del Código Civil,
sin perjuicio de las leyes y disposiciones especiales que les conciernen (DL 12760
Código Civil Art. 52 inciso segundo).
Las Personas Colectivas De Derecho Privado
Sin Fines De Lucro se subdividen a su vez en: asociaciones y fundaciones.
ASOCIACIONES. Llamadas también personas asociativas.
Así tenemos a las asociaciones mutualistas, gremiales, corporativas,
asistenciales, benéficas, culturales en general, educativas, religiosas,
deportivas o cualesquiera otras con propósitos lícitos, así como las fundaciones
(DL 12760 Código Civil Art. 52 inciso segundo).
¿Un club de futbol es una asociación o una
sociedad? Cuando se le exige impuestos actúa como una asociación y cuando
contrata un jugador actúa como una sociedad. Es necesario regularlas.
FUNDACIONES. Una fundación es la afectación
permanente u exclusiva por parte de un fundador o fundadores de un conjunto de
bienes a un fin posible, licito, determinado y de interés general.
El comienzo de la existencia de las personas
colectivas se da con ele elemento formal de carácter jurídico que es el reconocimiento
expreso o tácito del Estado.
Las personas naturales tienen personalidad al
cual están atados sus atributos. ¿Las personas colectivas tendrán atributos?
Los representantes de la Teoría de la
Ficción dicen: no, si estas personas son ficticias, ¿Qué atributos van a
tener? Los de la Teoría De Realidad, dicen que si, tienen atributos, los
mismos que tiene el ser humano. Los eclécticos de la Teoría De La
Especialidad Del Fin dicen que sus atributos están inmersos en su propia
personalidad, que forman el contenido de su personalidad.
Los Atributos De La Personalidad Jurídica
Delas Personas Colectivas son tres: la nacionalidad, la identidad y el
patrimonio.
1º.- NACIONALIDAD. Adquieren la nacionalidad
del lugar donde se constituye la persona colectiva.
2º.- IDENTIDAD. La identidad es una
institución que permite establecer un ente es ese y no otro. En el caso de las
personas colectivas los rasgos reveladores de la identidad son: el domicilio,
la capacidad, el nombre o razón social.
La razón social se toma de la actividad a la
cual se dedica la persona colectiva. No puede haber persona colectiva sin
nombre, salvo en las personas colectivas en materia mercantil de Cuentas en
Participación, en la que no es necesario que tengan un nombre.
3º.- PATRIMONIO. Es el atributo más importante
que debe tener una persona colectiva. Si no existencia hace que no haya persona
colectiva o su disolución.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"Personas Colectivas I", Apuntes Juridicos™, http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/01/pci.html
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