¿Que es una Garantía?

Garantía: Es una institución de Derecho Publico de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

¿Que es una Garantía?

  1. Concepto
  2. Definición
  3. Finalidad De Las Garantías
  4. Origen De Las Garantías
  5. Obligatoriedad De Las Garantías
  6. Clases

 By   JORGE MACHICADO

En este apunte no nos referiremos a las garantías civiles (reales y personales) que funcionan luego de un préstamo monetario. Aquí nos referiremos a las garantías constitucionales que son un medio de protección para que se cumplan los derechos subjetivos reconocidos en las constituciones políticas.

CONCEPTO

Garantía: Es una institución de Derecho Publico de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Es una protección frente a un peligro o riesgo. Es un medio que ofrece la CPE los derechos que ella consagra.

Entonces, una garantía, puede proteger al individuo de la potestad de castigo del Estado, o puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran perturbar el régimen establecido. De ahí una garantía puede ser: una garantía individual, una garantía social y una garantía estatal.

Una garantía no es un principio. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.

Una garantía no es un derecho subjetivo, ya que éste es una facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos.

DEFINICIÓN

Una garantía es un medio jurídico-institucional que la propia ley señala para hacer posible la vigencia de los derechos y libertades reconocidos y otorgados.”(Cesar Romero).

Una garantía “es un medio para de poner en movimiento a la autoridad para que restablezca el derecho subjetivo cuando este ha sido vulnerado.”(Rafael Bielsa).

FINALIDAD DE LAS GARANTÍAS

Una garantía tiene la finalidad de proteger y amparar los derechos fundamentales de una persona contra cualquier exceso, abuso o arbitrariedad proveniente de (a) persona particular, (b) autoridad publica.

ORIGEN DE LAS GARANTÍAS

Los principios una vez plasmados en la ley se convierten en garantías.

Las Garantías son obligatorias para el legislador y el juez, los principios son aspiraciones de un Derecho Penal moderno y liberal en espera de ser plasmadas en las leyes. Por ejemplo el principio "non bis in idem" (no dos veces sobre lo mismo) al plasmarse en la ley (CPP, 4) se convierte en una garantía de prohibición de procesamiento múltiple, que protegerá los derechos del individuo con sobreseimiento no impugnado o ratificado (CPP, 324).

OBLIGATORIEDAD DE LAS GARANTÍAS

¿Porque son obligatorios las garantías?

  • Por que están plasmadas en la Constitución y/o en la ley
  • Por que algunas son requisitos del debido proceso,
  • Por que su cumplimiento no necesita reglamentación (CPE, 229) y,
  • Por que, quien las vulnera queda sujeto a la jurisdicción ordinaria (CPE, 34). Aunque la Constitución no tiene la función del Código Penal debería decir "quien vulnere las garantías son sancionados con determinada pena" para que las garantías tengan efectividad. El Código Penal parecería sancionar con dos años de reclusión la vulneración de las garantías constitucionales, (CP, 153) pero la Ley de Fianza Juratoria establece que no hay detención preventiva para los delitos que tengan penas con dos años o menores. Otros opinan que, el ordenamiento jurídico penal debe modernizarse, ya no debe ser regla la detención sino debería convertirse en una excepción como lo demuestra el nuevo CPP, por el cual la detención es solo ya una excepción en casi la mayoría de los delitos. ¡Cómo añoran los abogados educados con el antiguo sistema inquisitivo esos días en podían hacer detener preventivamente hasta por el robo de una aguja!

CLASES

Por el lugar donde están establecidas, las garantías se dividen en: NORMATIVAS, las que están en la CPE, y las JURISDICCIONALES, son las garantías que están en las demás leyes.

Otra división es por las personas a quien protege, y se dividen en: INDIVIDUALES, SOCIALES y ESTATALES.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"¿Que es una Garantía?", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/07/gar.html Consulta:

Funciones del Estado

En los Estados modernos tanto la administración como la jurisdicción se encuentran reguladas por una normativa, y cabe distinguir ambas funciones.

Funciones del Estado

  1. Función Legislativa
  2. Función Jurisdiccional
  3. Función Administrativa
  4. Función Gubernativa

UD. está aquí:    Derecho Constitutcional    >  El Estado    >  Funciones del Estado

 By   JORGE MACHICADO

FUNCIONES DEL ESTADO. En los Estados modernos tanto la administración como la jurisdicción se encuentran reguladas por una normativa, y cabe distinguir ambas funciones en razón de lo siguiente: al ejercitar la función de juzgar, el Estado persigue la realización de los derechos controvertidos [7] o inciertos; al ejercitar la vía administrativa, tiende a realizar intereses públicos [8] generales.

Además de estas dos funciones estatales —jurisdiccional y administrativa— existen: la función legislativa y la función gubernativa.

¿Cuál es la diferencia entre la función administrativa y la función gubernativa? En la función gubernativa las decisiones tomadas, además de ser administrativas y perseguir la satisfacción de interés publico, buscan que sean eficaces y eficientes, es decir las decisiones tienen contenido político.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

Se traduce en la dictación de normas generales, abstractas e impersonales.

FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Se caracteriza por la aplicación de las leyes mediante pronunciamientos—sentencias—que tienen fuerza de verdad legal. Los encargados son los tribunales de justicia y el Tribunal Constitucional. El objeto de esta función es dirimir controversias.

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

La función administrativa es la actividad que consiste en ejecutar, dirigir y servir, aplicando medios útiles para el logro de los fines propuestos.

Para unos cumple esta función, sólo el organo Ejecutivo, para otros también lo cumplen los otros organos, en mayor o menor grado, por ejemplo el organo Legislativo con la aprobación del presupuesto nacional para cada año, o el órgano Judicial a través de los Autos Supremos.

FUNCIÓN GUBERNATIVA

Es la alta dirección administrativa y política que hace marchar todos los negocios del Estado para satisfacer el interés general.

¿Cuál la diferencia con la función administrativa? Las decisiones tomadas no son solamente administrativas, sino que buscan también que sean eficaces y eficientes, es decir las decisiones tienen contenido político.


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[7] Controversia.  Por controversia se entienden todas aquellas cuestiones de hecho o derecho que, no pudiendo resolverse mediante procedimientos de auto-tutela, auto composición, declinatoria o inhibitoria, reclaman el pronunciamiento de órganos del Estado.

[8] Interés Público. Resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, que aparece con un contenido concreto, determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo de ellos, que pueden reconocer en el, su propio querer y su propia valoración, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza sin aniquilarlos.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Funciones del Estado", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/07/fde.html Consulta: