Protocolo de Kyoto

¿Que es el Protocolo de Kyoto?ESTAS LEYENDO EN CASTELLANO GO TO ENGLISH VERSION

© by Jorge Machicado


Contaminacion atmosferica. En diciembre de 1997 se celebró la Convención sobre el Cambio de las Naciones Unidas, en la que se decidió reducir el nivel de emisión de agentes contaminantes, como los cloroflurocarbonos.
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.

El Protocolo De Kyoto es un acuerdo internacional plasmado en un documento específico cuyo objetivo es reducir las emisiones de gases causantes del efecto invernadero en un 5% para el año 2012 respecto a las emisiones del año 1990 al cual se obligan los países desarrollados y los países en proceso de transición a una economía de mercado.

Este Protocolo (Ver Texto completo) se firmo en Kyoto, Japón el día once de diciembre de mil novecientos noventa y siete en la III Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Según el Protocolo De Kyoto De La Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático, Anexo A, los gases causantes del efecto invernadero son:

  • Dióxido de carbono (CO2). Sus Fuentes son: Todas las fuentes de combustión. Posiblemente perjudicial para la salud en concentraciones superiores a 5000 ppm en 2-8 hr; los niveles atmosféricos se han incrementado desde unas 280 ppm hace un siglo a más de 350 ppm en la actualidad; probablemente esta tendencia esté contribuyendo a la generación del efecto invernadero.
  • Metano (CH4). Sus fuentes son: la evaporación de disolventes; procesos industriales; eliminación de residuos sólidos; combustión de combustibles. Reacciona con los óxidos de nitrógeno y la luz solar para formar oxidantes fotoquímicos.
  • Óxido nitroso (N2O). Sus fuentes son: Fábricas de fertilizantes. Los gases de escape de los automóviles. La reacción del óxido nitroso con el oxígeno excitado contribuye a la destrucción del ozono de la estratosfera, mientras que más abajo, en la troposfera, promueve el calentamiento excesivo producido por el efecto invernadero. La vida media del óxido nitroso atmosférico es superior a un siglo, al tiempo que sus moléculas absorben la radiación unas doscientas veces mejor que las de dióxido de carbono. (Smil, Vaclav, “Abonos nitrogenados” en Investigación y Ciencia, Barcelona: Prensa Científica, septiembre, 1997. Mcneill, John, “Efectos medioambientales del uso de los combustibles fósiles” en Ensayos Históricos de Encarta). En 1970, el químico holandés Paul J. Crutzen anunció sus descubrimientos sobre un compuesto llamado óxido nitroso, que ascendía a las capas altas de la atmósfera y destruía las moléculas de ozono.
  • Hidrofluorocarbonos (HFC).
  • Perfluorocarbonos (PFC).
  • Hexafluoruro de azufre (SF6).

¿Cual es la fuente de los gases de efecto invernadero? Son: la industria manufacturera y construcción, el transporte. La quema de combustibles: sólidos (carbón), petróleo y gas natural. La fuente también está en los procesos industriales de productos minerales, la industria química, la producción de metales. La producción y consumo de halocarbonos y exafluoruro de azufre. La utilización de disolventes. La agricultura también es fuente de gases de efecto invernadero como la fermentación entérica, el aprovechamiento del estiércol, el cultivo del arroz, la quema prescrita de sabanas, la quema en el campo de residuos y desechos agrícolas (Anexo A del Protocolo De Kyoto).

¿Cuáles son los países desarrollados considerados que emiten más gases de efecto invernadero? Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Comunidad Económica Europea, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia y Suiza (Anexo II de la Convención). Turquía fue eliminada del Anexo II mediante una enmienda que entró en vigor el 28 de junio de 2002 de conformidad con la decisión 26/CP.7, adoptada por la CP en su séptimo período de sesiones.

¿Cuáles son los países en proceso de transición a una economía de mercado que emiten más gases de efecto invernadero? Son: Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Federación de Rusia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumania y Ucrania (Anexo B del Protocolo De Kyoto).

En julio de 2001 en la ciudad de Bonn, Alemania, el protocolo fue firmado por 180 países, entre los que no figuraba Estados Unidos, sobre las condiciones para poner en práctica el mismo.

En octubre de ese mismo año, se celebró en Marrakech la VII Reunión de las Partes de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, en la que se terminaron de resolver algunos asuntos que habían quedado pendientes en Bonn, establece:

  • cómo contar las emisiones de efecto invernadero.
  • cómo contabilizar los llamados sumideros de dioxido de carbono (bosques y masas forestales capaces de absorber los gases de efecto invernadero),
  • cómo penalizar el incumplimiento y
  • cómo deben utilizar los mecanismos de flexibilidad (compraventa de emisiones entre países).
  • el mecanismo de ayudas que recibirán los países en desarrollo para afrontar el cambio climático.

La distinción mayor entre el Protocolo y la Convención es que mientras la Convención compromete a los países industrializados para estabilizar las emisiones de gases de invernadero, el Protocolo los obliga hacer para eso.

El Protocolo de Kyoto será evaluado en Copenhagen, Dinamarca, entre 7-18 de diciembre si las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero se están cumpliendo.

Negociaciones de 2009 camino a Copenhague

El año 2009 es uno crucial en el esfuerzo internacional para abordar el cambio climático. Una serie de reuniones de la Convención Marco para el Cambio Climatico se llevaron acabo todo el año, destinadas a desembocar en una respuesta internacional ambiciosa y eficaz al cambio climático, acordado en las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 15) en Copenhague, 7-18 de diciembre.

La primera ronda de negociaciones de este año tuvo lugar en Bonn, 29 de marzo 8 de abril. La segunda reunión tuvo lugar en Bonn, 1-12 de junio. Consultas oficiosas se celebraron en Bonn, 10-14 de agosto. La penúltima sesión antes de Copenhague, tuvo lugar del 28 septiembre hasta 9 octubre en Bangkok. La última sesión antes de Copenhague, se celebrará 2-6 de noviembre en Barcelona.

Su opinion nos interesa.
Clic para enviar un mensaje al Editor.


Permalink: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/pdk.html

Kyoto Protocol

Kyoto ProtocolIR A LA VERSION ENCASTELLANO YOU ARE IN ENGLISH VERSION

© by Jorge Machicado


Delegates celebrated adoption of the Protocol in 1997.© The Japan Times All rights reserved.

The Kyoto Protocol (1997, See full text) is an international agreement that sets binding targets for industrialized and in transition process to a market economy countries for reducing greenhouse gas (GHG) emissions to an average of five per cent against 1990 levels over the five-year period 2008-2012.

Considered industrialized countries are Germany, Australia, Austria, Belgium, Canada, European Economic Community, Denmark, Spain, United States of America, Finland, France, Greece, Ireland, Iceland, Italy, Japan, Luxemburg, Norway, New Zealand, Netherlands, Portugal, United Kingdom, North Ireland, Sweden, and Switzerland (Annex II of the UNFCC). Turkey was eliminated of the Annex II by means of an amendment that went into effect June 28 2002 of conformity with the decision 26/CP.7, adopted by the CP in its seventh period of sessions.

Countries in transition process to a market economy are: Bulgaria, Croacia, Slovakia, Eslovenia, Estonia, Federation of Russia, Hungary, Latvia, Lithuania, Poland, Czech Republic, Romania, and Ukraine (Annex B of the Kyoto Protocol).

The Kyoto Protocol was signed under the United Nations Framework Convention on Climate Change (UNFCCC).

The major distinction between the Protocol and the Convention is that while the Convention encouraged industrialised countries to stabilize GHG emissions, the Protocol commits them to do so.

Recognizing that developed countries are principally responsible for the current high levels of GHG emissions in the atmosphere as a result of more than 150 years of industrial activity, the Protocol places a heavier burden on developed nations under the principle of “common but differentiated responsibilities.”

The Kyoto Protocol was adopted in Kyoto, Japan, on 11 December 1997 and entered into force on 16 February 2005.

184 (of 192) Parties of the Convention have ratified its Protocol to date, but not United States of America. The detailed rules for the implementation of the Protocol were adopted at COP 7 in Marrakesh in 2001, and are called the “Marrakesh Accords.”

Negotiations in 2009 leading to Copenhagen

2009 is a crucial year in the international effort to address climate change. A series of UNFCCC meetings are taking place thoughout the year, designed to culminate in an ambitious and effective international response to climate change, to be agreed at the United Nations Climate Change Conference (COP 15) in Copenhagen, 7-18 December.

The first round of negotiations this year took place in Bonn, 29 March-8 April. The second meeting took place in Bonn, 1-12 June. Informal consultations were held in Bonn, 10-14 August. The penultimate session before Copenhagen took place from 28 September-9 October in Bangkok. The last session before Copenhagen will be held from 2-6 November in Barcelona.

We welcome your opinions.
Click to send a message to the editor.

Permalink: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/kpr.html

¿Que es una enciclica?

Una encíclica es una carta solemne que dirige el Sumo Pontífice a todos los obispos y fieles del orbe católico exponiendo la creencia y práctica de la doctrina cristiana.

¿Que es un encíclica?

  • Etimología
  • Antecedentes
  • Concepto
  • Origen
  • Función
  • Destinatario
  • Contenido
  • Ejemplos de encíclicas

APUNTES  
JURIDICOS™
• Inicio
• Home  • PRINT THIS
 • IMPRIMIR  • DEJENOS UN MENSAJE  • ESCRIBIR AL EDITOR  • ENVIAR ESTE APUNTE... • MARCAR COMO FAVORITO  •  COMO CITAR ESTE  
APUNTE  • FACEBOOK

      B  Y      ERMO QUISBERT


Encíclica
Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved.
Etimológicamente deriva del latin “encíclica”, y este del gr.  ἐγκύκλιoς, “encyklios”, circular, que deriva de ἐγklos “kyklos”, círculo.

El término encíclica es utilizado para indicar las cartas que dirigían los príncipes y magistrados al mayor número posible de destinatarios para dar a conocer leyes, reglas, normativas, etc. El correspondiente término latino era el de "circularis", que se aplicaba a una carta o mensaje de extenso alcance.

Antecedentes

Originalmente, era una carta pastoral enviada por un obispo anglicano a finales de las conferencias de Lambeth celebradas cada 10 años; hoy la encíclica sólo se asocia a la Iglesia católica

Benedicto XIV hizo circular la primera encíclica conocida en 1740.

A diferencia de las Bulas papales, las referencias doctrinales en una encíclica no son necesariamente tomadas como infalibles.

Según la creencia católica apostólica romana, las enseñanzas de las encíclicas tienen que ser aceptadas por los fieles pero no se consideran infalibles.

Concepto

Una encíclica es una carta solemne que dirige el Sumo Pontífice a todos los obispos y fieles del orbe católico exponiendo la creencia y práctica de la doctrina cristiana.

Origen

La utilización de cartas para explicar la doctrina cristiana tiene su origen en las epístolas del Nuevo Testamento.

Función

Una encíclica sirve para informar a la iglesia entera acerca una cierta materia particular de importancia.

Destinatario

Las Encíclicas, se dirigen normalmente a todos los Obispos y fieles de la Iglesia Católica, pero con frecuencia también van dirigidas a "todas las personas de buena voluntad".

Las Epístolas Encíclicas están dirigidas a un grupo específico de Obispos, por ejemplo a los de un país o región concreta, y conciernen a materias menos importantes.

Contenido

Una encíclica papal empieza y termina con palabras de felicitación y bendición, y son conocidas por su título en latín.

Las encíclicas pueden tratar temas doctrinales, exhortar o hacer un llamamiento a los fieles a la oración pública por un motivo concreto, o también conmemorar un aniversario importante de la Iglesia.

Las firma siempre el Papa, están escritas normalmente en latín, y se publican en las "Acta Apostolicae Sedis" y en libros en distintas lenguas.

El texto oficial latino se prepara en la Secretaría de Estado. El Santo Padre firma normalmente cinco ejemplares del documento.

El texto -en varias lenguas-, se envía a las Conferencias Episcopales de todo el mundo a través de los Representantes Pontificios. Durante muchos siglos, la oficina que ha preparado estos documentos se llamaba Cancillería de las Cartas Apostólicas. La Cancillería, que nació en el siglo IV, fue suprimida por Pablo VI con el motu proprio "Quo aptius" del 27 de febrero de 1973.

Ejemplos de encíclicas

La Rerum Novarum, De Las Cosas Nuevas, de León XIII (15 may 1891), que marca el comienzo del interés de la Iglesia por los problemas sociales contemporáneos; a la que seguirán mas tarde la Quadragésima Anno, A Los Cuarenta Años de la  Rerum Novarum de Pío XI (15 mayo 1931) que ataca el corporativismo fascista; la  Mater et magistra, Madre y Maestra (de todos los pueblos...la Iglesia Universal...) de Juan XXIII (15 mayo 1961) que critica el capitalismo y el socialismo que no tienen en cuenta al hombre como personaje central del trabajo y la Laborem exercens (1981) que critica el “capitalismo salvaje”, Sollicitudo rei socialis (1987) y Centesimus annus (1991), del papa Juan Pablo II, que ofrecen ulteriores ocasiones de reflexión y de análisis de la sociedad contemporánea.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "¿Que es un encíclica?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/enciclica.html Consulta:

¿Que son los Derechos Humanos?

Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.

Los derechos humanos se diferencian de los derechos fundamentales por lo siguiente: los derechos fundamentales están reconocidos en las Constituciones, los derechos humanos aun no.

Los Derechos Humanos


Ioannes PP. XXIII (Angelo Giuseppe Roncalli), Sotto il Monte, 28.X.1958 – Vaticano 3.VI.1963

Emite la encíclica Mater et magistra, (Madre y Maestra—15 may 1961—de todos los pueblos...la Iglesia Universal...) de Juan XXIII en la que:

  • Enfatiza la dignidad individual como base de las instituciones sociales,
  • Incorpora los Principios de Caridad y de Igualdad en el trabajo.
  • Pide disminuir la jornada laboral
  • Pide atenuar la explotación laboral
  • Critica el capitalismo y el socialismo que no tienen en cuenta al hombre como personaje central del trabajo

Texto de la Mater et magistra

Espectáculo incomparable que supera a todo cuanto habríamos podido esperar. Dejadnos saludar con vosotros esta nueva primavera de la Santa Iglesia. Venerables Hermanos Amados hijos: Vuestra presencia tan solemne y respetuosa y, al mismo tiempo tan vivaz y vibrante, aquí junto al sacro sepulcro de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles, llena de extraordinaria alegría vuestro corazón y el Nuestro. ¿Quién os ha traído aquí en tan gran número, reunidos de todos los países, pertenecientes a toda edad, a toda clase social y a toda lengua?...” (Mas...)
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.

La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales. De los derechos humanos se empezó a hablar en tanto que se consolidó el Estado moderno.

Los derechos humanos surgieron al compás de las guerras de religión. Surgen como un reclamo de las minorías religiosas que más adelante se plasman, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. En otras palabras los derechos humanos al plasmarse en las constituciones se convierten en derechos fundamentales o del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto.

Con las Declaraciones y el reconocimiento en las Constituciones y leyes de los Estados se quiere que los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.

Concepto

Los Derechos Humanos son un conjunto de libertades públicas que tienen los seres humanos, sin distinción de ninguna índole, que les permite luchar por alcanzar su fin trascendente en armonía de su dignidad, innata, con la de las otras personas, bajo el reconocimiento del Derecho y con el respeto del poder político.” (ESCOBAR P. F., “Jurisprudencia Constitucional en la nueva Constitución política del Estado. Primera parte”, Sucre, Bolivia: Tupac Katari, 2009, pagina 24, 25).

Naturaleza: teorías

  1. Los derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural).
  2. Tesis contrarias:
    • Los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico;
    • Los derechos humanos son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad.
    • Los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.

Limitaciones a los derechos humanos

Los derechos humanos son de carácter absoluto por lo tanto NO tienen limitantes, es decir no pueden ser restringidos por ningún tipo de autoridad, solo se los puede poner en suspenso. Ej. La prisión.

Caracteres

  • Los derechos humanos se relacionan con la dignidad de las personas humanas. Son las personas las beneficiarias de esos derechos.
  • Responsabilidad estatal. Los Estados deben recoger, reconocer, proteger y dar cumplimiento de estos derechos.
  • Son conquistas. Los derechos humanos se han ido conquistando y protegiendo paulatinamente a lo largo de la historia de la humanidad. Los derechos humanos no permiten retrocesos.

Declaraciones respecto a los Derechos Humanos

  • Encíclica Mater el Magistra. La encíclica Mater el Magistra (Madre y Maestra—de todos los pueblos...la Iglesia catolica universal) de 15 mayo 1961 de S.S. el Papa Juan XXIII (Angelo Giuseppe Roncalli) critica el capitalismo y el socialismo que no tienen en cuenta al hombre como personaje central del trabajo. Exhorta a sostener la “causa de los pobres”, que es la “causa de Cristo”. Asume la defensa de los derechos humanos, y se solidarizaba con quienes luchaban por su aplicación.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos 10 diciembre 1948. Aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social.
  • Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre. Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad de Santa fe de Bogotá, Colombia en 1948, (38 Artículos). Ver Texto
  • Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención. No protege todos los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, teniendo en principio un carácter selectivo. Los contemplados por esta Convención son: el derecho a la vida (art. 2); la prohibición de la tortura, las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 3); la prohibición de la esclavitud o servidumbre y de determinados trabajos forzosos u obligatorios (art. 4); el derecho a la libertad y la seguridad (art. 5); los derechos jurisdiccionales en materia civil y las garantías procesales en el curso del proceso criminal (art. 6); la prohibición de la retroactividad de las leyes penales (art. 7); el derecho de protección de la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia (art. 8); el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 9); la libertad de opinión, de expresión e información (art. 10); libertad de reunión pacífica, asociación y fundación de sindicatos (art. 11); y el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (art. 12). Por su parte el primer protocolo adicional de 20 de marzo de 1952 establece el derecho a la propiedad (art. 1), el derecho a la instrucción (art. 2) y la obligación para los estados de organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto (art. 4) y el cuarto protocolo de 16 de septiembre de 1963 prescribe la prohibición de privación de libertad por la única razón de no poder cumplir una obligación contractual (art. 1), el derecho a la libre circulación en el país de residencia y a abandonar cualquier país, incluso el propio (art. 2), la prohibición de expulsión de un ciudadano propio o su no admisión en el territorio del que es nacional (art. 3) y la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros (art. 4).
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos. La anterior y ésta fueron adoptadas por resolución 2200 (XXI) de la Asamblea General de la ONU, abierto a la firma en la ciudad de Nueva York, USA, el 16 o 19 de diciembre de 1966 (53 Art., y un protocolo facultativo de 14 Art.)Ver Texto.
  • Convención Americana Sobre Derechos Humanos. O Pacto de San José de Costa Rica. Firmada en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 (82 Art.).Véase Texto.
  • Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanas O Degradantes.
  • Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanas O Degradantes. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984 (33 Art.).

Evolución De Los Derechos Del Ser Humano

CUADRO DE EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL SER HUMANO

DERECHOS INDIVIDUALES O DE PRIMERA GENERACIÓN

Derechos Políticos:

1. derecho a la libertad de reunión y asociación
2. derecho a la libertad de opinión,
3. derecho a la libertad de expresión,
4. derecho a pertenecer a asociaciones políticas y a agrupaciones de representación popular,
5. derecho a elegir (al voto) y ser elegido (en elecciones),
6. derecho a pedir o demandar de la autoridad publica.

Derechos Civiles:

1. derecho a la libertad de locomoción,
2. derecho a la vida y la seguridad de la persona,
" (Ver TODA LA TABLA de Evolucion de los derechos).

Clic para Comentar

Permalink: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/ddhh.html

Lacassagne

Teoría Microbiológica del Delito de Alejandro Lacassagne

© by Jorge Machicado


Alejandro Lacassagne .
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.

La teoría de Lacassagne ha sido llamada Teoría Microbiológica Del Delito pues equipara a los delincuentes con los microbios—Lacassagne era médico forense—los que no dañan a menos que se encuentren en un medio adecuado, se reproducen y actúan en caldo de cultivo favorable.

Lacassagne dice:

" …lo importante es el medio social. Permítanme una comparación tomada de la teoría moderna. El ambiente social es el medio en que se cultiva la delincuencia; el microbio es el elemento delictivo que carece de importancia hasta el día en que se encuentra en el cultivo favorable a su multiplicación. Creemos que el delincuente con sus características antropométricas y las demás, sólo tienen una importancia muy secundaria, además, todas estas características se pueden encontrar en personas absolutamente honestas."

De allí la célebre consecuencia que anuncia Lacassagne:

" Las sociedades tienen delincuentes que merecen y cada sociedad tienen la policía que merecen."

La critica desde el primer momento se le hizo notar a Lacassagne que si bien el caldo de cultivo puede activar la multiplicación y la toxicidad de los microbios, no los crea por generación espontánea sino que los supone ya existente junto con una particular capacidad de dañar.

Causas del delito para Alejandro Lacassagne

Para Lacassagne tiene dos factores: el Factor personal y el Factor determinante

Factor personal

  • Falta de frenos inhibitorios.
  • Predisposición al delito. Es aquí donde aparece por primera vez este término.

Afirma que la miseria no es causa de criminalidad, dice :

" Si todos los pobres cometieran delitos por su condición de miseria, sería un caos. "
Cosa que no ocurre así, la miseria sólo es una causal de delito.

Factor determinante

Se divide en dos, y son:

  1. Los predisponentes. Son aquellos como la debilidad mental y las enfermedades nerviosas (causas endógenas).
  2. Los transmisores de contagio. Es el medio ambiente (la familia, la escuela, etc.). Se llaman así a este factor porque la mayoría de los componentes de esta escuela son médicos: “Una manzana podrida pudre a los demás”.

Política criminal

Propugna la profilaxis del delincuente. Al delincuente hay que sacarlo del medio nocivo, cambiarlo a un medio donde no pueda cometer delitos y darle una nueva educación.

Actualmente este factor profiláctico es muy útil y verídico.

Clic para Comentar

Permalink: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/lacassagne.html

Codificacion, Recopilacion, Código

¿Que es la Codificación y la Recopilación? ¿Que se entiende por Código?

© by Jorge Machicado


Codificación, Recopilación, Código.
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.

La Codificación es la Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente un cuerpo legal llamado código de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.

Es Orgánica, por que las leyes que la integran forman un todo, en el cual las partes se hallan dispuestas guardando consonancia y armonía.

Es Sistemática por que todas disposiciones que lo componen se hallan ordenadamente relacionadas entre sí.

Es Completa por que debería contener todas las normas de una misma especie, vigentes en un determinado momento histórico.

Código

Código. Órgano homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación (positivas, del latín positum¸ ‘puestas’, ‘establecidas’).

La codificación es un proceso, el código es el resultado material de la codificación.

Recopilación

Recopilación Ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros para facilitar su manejo.

En la codificación, una ley reformadora dictada posteriormente pierde su individualidad, en la recopilación, esto no sucede así.

Causas para la codificación

En cada momento histórico, la predisposición codificadora despliega especiales caracteres. Puede inspirarla el deseo de aclarar una masa confusa de preceptos, y de hacer así más inteligible el Derecho vigente; por ejemplo el anhelo de unificar una pluralidad legislativa de un determinado país, donde existen varias legislaciones o la aspiración de sustituir de una vez un Derecho que no corresponde a las nuevas circunstancias políticas, sociales o económicas que existen en un país, como ocurrió en Bolivia y demás naciones americanas al conquistar su independencia.

Ventajas y desventajas. Teorías

La tendencia a reunir en códigos las legislaciones de diferentes ramas del Derecho es cada vez más acentuada, porque sus ventajas no pueden ser desconocidas. Lo que sucede es que sólo son susceptibles de codificación aquellas normas legales que ofrecen gran permanencia, como ocurre con las del Derecho Civil o, por lo menos, una relativa permanencia, como las penales. Otras ramas legislativas son difíciles de codificar, por ejemplo normas jurídicas del Derecho Administrativo o del Derecho del Trabajo, porque se encuentran en permanente, casi diaria, evolución. De ahí que constituya un motivo de constante polémica la posibilidad o, siquiera, la conveniencia de formar un código de estos sectores del Derecho. Como tampoco tendría sentido ni utilidad codificar la legislación política o la sanitaria o la educativa u otras similarmente cambiantes.

La utilidad de las codificaciones en general, ha sido puesta en duda en numerosas ocasiones.

Teoría negativa

La teoría negativa dice la codificación estanca el Derecho. Quizás si la controversia más célebre que ha existido al respecto sea la que sostuvieron a principios del siglo XIX dos alemanes.

El año 1814 publicaba Thibaut un famoso escrito titulado De La Necesidad De Un Derecho Civil Para Toda Alemania. Apoyaba su argumentación en la idea de que el Derecho ejerce una acción correctiva sobre la sociedad y se impone a los hábitos e inclinaciones de los hombres.

La voz que pedía un Código Civil para toda Alemania, halló gran eco en el espíritu público de ese país; pero tuvo un formidable adversario en el pontífice de la Escuela Histórica[1], Savigny, que la refutó en un libro famoso, De La Vocación De Nuestro Siglo Para La Legislación Y La Ciencia Del Derecho. Afirmaba éste que el Derecho es un producto de la vida social y no una idea abstracta que pueda circunscribirse y fijarse en las fórmulas rígidas de los artículos de un Código; que la codificación detiene el desenvolvimiento de este producto histórico e impide su ulterior evolución sofocando la fuente originaria que lo crea, y si a pesar de esto la evolución continúa, resulta inútil la codificación, porque bien pronto el Código queda superado por las nuevas producciones espontáneas del pueblo, y anticuándose en breve tiempo es inútil. Y añadía que los tiempos no habían alcanzado madurez jurídica suficiente para proceder a una buena codificación (Ruggiero, Roberto de, Instituciones de Derecho Civil, Madrid, España, Barral, 1929, Tomo I, pagina 111).

A sus objeciones respondieron Thibaut y otros; y más tarde el mismo Savigny modificó en parte su manera de pensar sobre la utilidad de la codificación y templó algo la aspereza de los juicios que había emitido sobre el Código de Napoleón. Pero sus ataques y sobre todo la difusión y arraigo que alcanzaron en Alemania los principios de Escuela Histórica, retardaron por mucho tiempo la codificación de la legislación alemana

Teoría positiva

La teoría positiva dice que la codificación:

  • Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna. En verdad, las argumentaciones de Savigny alguna base tienen; pero no puede desconocerse que las ventajas son en todo caso muy superiores a los inconvenientes.

    Desde luego, la codificación simplifica el conocimiento del Derecho, pues es mucho más fácil conocer las normas jurídicas cuando están todas concentradas, por decirlo así, en un cuerpo jurídico que cuando se hallan dispersas en innumerables leyes. El abogado, el juez y el estudiante encuentran su labor mucho más fácil.

  • Procura la generalización de los principios y normas. Además, la ley, por la misma razón anterior, queda al alcance de un mayor número de ciudadanos que cuando está dispersa en diversos textos.

    Savigny también sostenía que una vez terminado un Código se le rodeaba de una atmósfera sagrada que provocaba una inercia en los hombres para modificarlo, aun cuando sus preceptos no respondieran al momento presente. Pero si bien la objeción pudo ser atendible en tiempos de los romanos, hoy no lo puede ser, por cuanto el legislador siempre se halla dispuesto a sincronizar las necesidades sociales y dictar las leyes modificatorias o complementarias que aquéllas reclaman.

  • Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.
  • Por otro lado, la jurisprudencia actual tiene una tendencia a renovar la ley sin alterar su texto. Cuando encuentra normas inadecuadas al momento presente, busca el sentido de la ley que más acomoda al espíritu de la época, y es ese sentido el que aplica al caso concreto sometido a su conocimiento.

Teoría mixta

La teoría mixta dice que es posible una codificación parcial del Derecho ya que debido a su permanente cambio es imposible una codificación total.

Técnica de los códigos

Nos limitaremos a tocar tres puntos:

  1. El relacionado con las materias que debe abarcar,
  2. el referente al plan que deben seguir en el ordenamiento de los preceptos, y,
  3. el que atañe al lenguaje de los códigos.

Materias que debe abarcar

Hasta la fecha ha prevalecido la tendencia de asignar a cada Código la totalidad de una rama del Derecho. Así, el Código Civil de un país legisla todo lo relacionado con el Derecho Civil de ese país; el Código de Comercio, todo lo relativo al Derecho Comercial, etc.

Últimamente, sin embargo, algunos autores han propugnado la idea de que haya códigos especiales para cada institución principal, o sea, debería existir un Código de las relaciones de familia, otro de la propiedad, otro de las obligaciones, etc. Ciertos países han puesto en práctica la teoría Suiza, Rusia.

Por ejemplo, éste último tiene aliado de su Código Civil un Código de la Familia que prescribe disposiciones relativas al matrimonio, la familia y la tutela; Suiza tiene un Código Federal de las Obligaciones, que se considera como el libro V del Código Civil. El Código Suizo de las Obligaciones presenta la importante característica (que también constituye otra tendencia moderna), de comprender, unificada, la legislación civil y mercantil sobre las obligaciones (De Buen, Demofilo, Introducción Al Estudio Del Derecho Civil, Madrid, España, Barral, 1932, pagina 253).

Plan de los Códigos

Plan. Orden seguido por los códigos en la disposición del Derecho. Existen diversos planes que se desenvuelven obedeciendo a determinados criterios de lógica y conveniencia. Así, se dice que el Derecho de Sucesión debe tratarse después del Derecho de Familia, porque aquél resultaría ininteligible si no se le diera por base la exposición completa y detallada de éste.

Varios jurisconsultos han propuesto planes. Entre los más célebres figuran los de Gayo y Savigny.

El de este último es por ejemplo el plan modernamente más aceptado, y su orden es el siguiente:

  1. Parte general.
  2. Derecho de las cosas.
  3. Obligaciones.
  4. Derecho de Familia.
  5. Sucesiones.

Lenguaje de los Códigos

Se ha discutido la conveniencia de redactar los Códigos con arreglo a una estricta terminología científica (al modo del Código Civil Alemán) o de escribirlos, por el contrario, con un idioma sencillo, asequible a todos (al modo del Código Civil Francés).

Se ha acentuado, en todo caso, la conveniencia de dar claridad y precisión a las leyes, evitando las inconveniencias de una terminología imperfecta.

En cuanto a las características del lenguaje empleado por el legislador en la redacción de los preceptos legales, ha habido una evolución notoria. Antaño el lenguaje era grandilocuente [2]; las leyes se redactaban en el llamado “estilo de la convicción”, mediante el cual el legislador explicaba la razón de la Ley, el porqué de ella y el fin que perseguía[3]. Además usaba el “estilo de adoctrinamiento o enseñanza”[4].

Hoy en día las cosas han cambiado. El legislador tiene un criterio rigorista para los medios de expresión, una concisión estoica, como dice un autor, una sobria pobreza de estilo lapidario, “que sirve para expresar de modo insuperable la segura conciencia del poder del Estado que ordena”.

Sin embargo, el lenguaje jurídico “en su exactitud precisa pudo servir de modelo estilístico a un escritor del rango de Stendhal” que, según se cuenta, “solía prepararse para su labor creadora mediante la lectura de algunas páginas del Código de Napoleón”.

Debemos advertir, por último, que algunas características del estilo del legislador antiguo renacen en ciertos códigos de tendencia popular. Así, el Código Civil de la Ex Unión Soviética empleaba el “estilo de la convicción” al explicar, a veces, el fin que persigue la ley. Prueba de esto, por ejemplo, es el artículo 4to, inciso l, que dice: “Para desarrollar las fuerzas productoras del país, la R. S. F. S. R. reconoce capacidad civil (capacidad para tener derechos y obligaciones civiles) a todos los ciudadanos cuyos derechos no hayan sido limitados por la justicia”.

Clic para Comentar

[1] Escuela Histórica (siglo XVIII, Savigny, Hugo, Puchta, Burke, Humboldt, Marx) dice que el Derecho es producto de la historia, no de la razón humana. El pueblo tiene un espíritu que se refleja en una serie de manifestaciones: Moral, Derecho, Arte, Lenguaje, los cuales son producto espontáneo de este espíritu popular. Así como el Lenguaje se desarrolla espontánea e independientemente de los gramáticos, los cuales solo posteriormente fijan sus principios y reglas, así también el Derecho no es creación del legislador, sino, es una elaboración instintiva que se manifiesta mediante la costumbre, y solo mas tarde los juristas le etiquetan reglas. Cada pueblo forma su Derecho, que no sirve mas que para ese pueblo, porque otros pueblos tienen diferente espíritu (con esto se estaría diciendo que el Derecho español no serviría como modelo del ordenamiento jurídico boliviana). Esta escuela deja de lado la influencia de la voluntad humana para la creación de normas jurídicas. En resumen, para el historicismo la voluntad humana no puede crear el Derecho, es la historia la que crea un Derecho. La voluntad humana no puede cambiar el curso de la historia. El historicismo considera Derecho al orden que emana del pasado y, no de la razón.

[2] Ejemplo típico de grandilocuencia es el Fuero Juzgo (Libro De Jueces, del latin “foum”, tribunal) Traducción de la Lex Visigothorum compuesta de 12 libros para los jueces).

[3] He aquí un ejemplo—se mantiene redacción original—en que el legislador explica la razón de la Ley. La ley 5ta, titulo 3, Partida 6ta, refiriéndose a la prohibición de la viuda para casarse antes de transcurrido un año de la muerte de su marido, dice:

" E defienden las leyes a las mugeres que non casen ante deste tiempo, por dos razones: la una, porque no dubden los ornes, si aviniere que encaesce ella en este mismo año, de qual de los maridos, del muerto o del bivo, es el lijo o la fija que nasciere della; la otra es porque el marido segundo non haya mala sospecha contra ella, porque tan ayna quiso casar ".

Un ejemplo en que se explica el fin de la ley, sería La ley 13 de Toro (Leyes de Toro, 1505, proclamada por la corte de Toro por Juana La Loca. Regula el matrimonio, las sucesiones y los mayorazgos), que comienza así:

" Para evitar muchas dubdas que suelen ocurrir cerca de los fijas que mueren recien nascidos, sobre si son naturalmente nascidos, o si son abortivos: Ordenamos e mandamos que el tal fijo… ".

[4] Léase la ley –se mantiene la redacción original—1ra, título II, Partida 4ta, y dígase si el legislador antigua parecía o no un maestro que dictaba su cátedra al estampar los preceptos. Dice dicha ley:

" E lo que el varón da a la muger por razón de casamiento es llamado en latín donatio propter nuptias, que quiere tanto dezir como donación que da el varón a la muger, por razón que casa con ella; e tal donación como ésta dizen en España, propriamente, arras. Mas según las Leyes de los Sabios antiguos, esta palabra de arras ha otro entendimiento, porque quier tanto dezir como peño que es dado entre algunos por que se cumpla el matrimonio que prometieron de fazer ".

Permalink: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/ccr.html

Daño Ambiental antropogeno

El principio 16 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo establece que el sujeto que contamina debe pagar los costos de la contaminación. Será el contaminador o degradador ambiental quien debe pagar el costo de la restauracion.

Responsabilidad por Daño Ambiental antropogeno

© by Jorge Machicado


Refinerias de petroleo.
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.

Decimos daños ambientales antropogenos por contraponer a los daños ambientales naturales. Los antropogenos son causados por las actividades del ser humano. ¿Quien o quienes deben hacerse cargo del coste del saneamiento de los lugares contaminados? ¿Quien o quienes deben responsabilizarse de la reparación e indemnización de los daños ocasionados?

La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y las legislaciones incluyeron los principios de aquel en sus ordenamientos jurídicos estableciendo que: persona que contamina debe cargar con los costos de la contaminación. Será el contaminador o degradador ambiental quien deba pagar la factura de los daños causados.

Principio 16. — Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. (Principio 16 Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo).
Artículo 15. —[…]

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

V. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones.(Art. 15. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente mexicano).

Entre los Daños Ambientales antropogenos que se ha podido identificar tenemos:

  • el calentamiento global, aumento de la temperatura de la Tierra debido al uso de combustibles fósiles y a otros procesos industriales que llevan a una acumulación de gases invernadero (dióxido de carbono, metano, óxido nitroso y clorofluorocarbonos) en la atmósfera;
  • el efecto invernadero, imposibilidad que los rayos infrarrojos escapen al espacio por reemisión de los componentes gaseosos de la atmósfera lo que hace que se mantenga una temperatura relativamente cálida en nuestro planeta;
  • el adelgazamiento de la capa de ozono[1], pérdida periódica de ozono en las capas superiores de la atmósfera por productos químicos que contienen cloro;
  • la contaminación, impregnación del aire, el agua o el suelo con contaminantes [2] combinados que causan un desequilibrio en el medio ambiente y que afectan a la salud del ser humano y su calidad de vida;
  • la polución industrial, (del lat. “polluere”, ‘ensuciar’) contaminación del aire o las aguas por desechos o residuos de la industria y la tecnología;
  • la deforestación, destrucción a gran escala del bosque por la acción humana;
  • la destrucción de la biodiversidad, pérdida casi irreparable de la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente;
  • el monocultivo extensivo, especialización agrícola en torno a un único cultivo que genera un tipo de economía dependiente e inestable y sujeta a crisis periódicas de precios del producto y a avatares climatológicos (sequías, heladas, granizo, inundaciones);
  • la desertificación de los suelos, extensión de las formas y procesos característicos del desierto a zonas en las que se producían anteriormente debido a escasez de lluvias, sobrepastoreo, deforestación, irrigación excesiva y las prácticas agrícolas poco apropiadas.

Aunque identificadas los Daños Ambientales, en determinadas circunstancias es imposible la valoración del daño acontecido.

Daño ambiental antropogeno

Daño. (Del latín “damnum”, ‘quitar’, ‘damage’). El Convenio Sobre Responsabilidad Internacional Por Daños Causados Por Objetos Espaciales [HTML | PDF]de 1 de septiembre de 1972 dice:

Se entenderá por ‘daño’ la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes del Estado o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales o intergubernamentales (Art. 1.a).

Los daños deben ser reparados de tal manera que se reponga al perjudicado en la condición que tendría de no haber concurrido los daños (principio de la restitutio in integrum. Art. 12). De esta forma el obligado a resarcir el daño, debe reproducir el estado que existiría, si la circunstancia que obliga al resarcimiento no hubiere acontecido, obligando a comparar el estado que existía antes y después del evento dañoso.

Daño ambiental antropogeno. En contraposición del daño ambiental natural, el daño ambiental antropogeno es toda acción, omisión humano que altere, menoscabe, trastorne, degrade, disminuya materialmente o ponga en peligro inminente, o contamine algún elemento constitutivo del medio ambiente.

Decimos “antropogeno” para referirnos los daños ambientales artificiales a aquellos que ocurren por actividades del ser humano. Es posible también que ocurran daños ambientales naturales por ejemplo explosión desmedida de volcanes, los maremotos, los terremotos, etc. La “degradación” ambiental es la disminución o la pérdida de la productividad biológica o económica de los elementos que componen el medio ambiente. Por ejemplo tala indiscriminada de un bosque o el desecamiento de un manglar. La “contaminación” es la impregnación del aire, el agua o el suelo con contaminantes combinados que causan un desequilibrio[4] en el medio ambiente y que afectan a la salud del ser humano y su calidad de vida.

Sujetos del daño ambiental

Son el sujeto activo (quien con su actividad produce el daño) y sujeto pasivo (quien sufre las consecuencias de las actividades de otro).

También puede ser individual o colectivo. El daño ambiental puede ser producido por una única persona (sea individual o jurídica) o bien por una pluralidad de personas, en tal caso es difícil la determinación el grado de responsabilidad de cada uno de ellos dentro del hecho dañoso.

El Estado también puede cometer daño ambiental de manera activa cuando por medio de sus servidores causa daño al equilibrio ambiental; y omisiva, cuando, por medio de sus funcionarios omite controlar, vigilar, monitorear y sancionar las actividades de los particulares que degradan o contaminan los elementos constitutivos del ambiente.

Efectos jurídicos del daño ambiental antropogeno

Los efectos jurídicos del daño ambiental antropogeno son dos: 1) la sanción y 2) el resarcimiento. ¿Cómo establecer si el daño ha sido significativo? ¿Cómo se establece la proporcionalidad del Daño? Con el Estudio de la Evaluación del Impacto Ambiental.

Los efectos sancionatorios son dos: 1) penal y 2) administrativo.

Fundamento de la responsabilidad

¿Porque debe pagar? La responsabilidad ambiental encuentra asidero jurídico en la doctrina del abuso del derecho o también en algunas situaciones se reconoce en la culpa, por medio de la cual, todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, deberá necesariamente ser sancionado. De ahí, que el uso anormal o excesivo de un derecho no tiene que ser soportado, y el límite del mismo es dado tanto por la normativa como por la costumbre o bien el criterio de tolerancia normal.

Requisitos para la reparación

  1. El sujeto de la responsabilidad, es decir aquel sujeto cuya acción u omisión, causa un daño.
  2. Fundamento de la responsabilidad
  3. Los daños indemnizables. Aquí debe constatarse la existencia del daño así como la relación con la acción u omisión del sujeto.
  4. Los sujetos afectados.
Clic para Comentar

[1] Capa de ozono. Zona de la atmósfera que abarca entre los 19 y 48 km por encima de la superficie de la Tierra. En ella se producen concentraciones de ozono de hasta 10 partes por millón (ppm). Ozono (del griego ozein, 'oler'). Forma de oxígeno que tiene tres átomos en cada molécula, y cuya fórmula es O3. Es un gas azul pálido de olor fuerte y altamente venenoso a nivel de la Tierra ya produce graves daños en las cosechas. El ozono se forma por acción de la luz solar sobre el oxígeno. Esto lleva ocurriendo muchos millones de años, pero los compuestos naturales de nitrógeno presentes en la atmósfera parecen ser responsables de que la concentración de ozono haya permanecido a un nivel razonablemente estable. El ozono protege a la vida del planeta de la radiación ultravioleta cancerígena. Por ello, los científicos se preocuparon al descubrir, en la década de 1970, que ciertos productos químicos llamados clorofluorocarbonos, o CFC (compuestos del flúor), usados durante largo tiempo como refrigerantes y como propelentes en los aerosoles, representaban una posible amenaza para el ozono. Al ser liberados en la atmósfera, estos productos químicos, que contienen cloro, ascienden y se descomponen por acción de la luz solar, tras lo cual el cloro reacciona con las moléculas de ozono y las destruye. Por este motivo, el uso de CFC en los aerosoles ha sido prohibido en muchos países. Otros productos químicos, como los halocarbonos de bromo, y los óxidos de nitrógeno de los fertilizantes, son también lesivos para el ozono.

[2] Un contaminante es: “…todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;...” (Ley Nº 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente chileno, Art. 2 inciso d).

[4] Desequilibrio Ecológico. Es la situación de desnivel de los Recursos Naturales por la mano del ser humano. Para evitar este desequilibrio se estableció que el ser humano debe explotar los recursos naturales pero garantizando la sustentabilidad, que significa reponer el doble de los recursos naturales explotados.


Permalink: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/rxda.html

Derecho Ecologico boliviano

Reseña histórica del Derecho Ecológico boliviano ESTAS LEYENDO EN CASTELLANO GO TO ENGLISH VERSION

© by Jorge Machicado


Nacion Qulla. La nacion Qulla es un pueblo aymara hablante de origen taypikaleño que habita en la alta meseta peru-boliviano alrededor del lago Intikjarka (Titicaca) en America del Sur. Los Qullas tambien son conocidos como Aymaras, esto, por el idioma que hablan, que es aymara. Otro nombre que se le da es el de Collas, que es una la forma castellanizada de Qulla. La palabra "Qulla" deriva de la palabra aymara "k'ullu" que significa 'duro', 'valiente', 'dificil de roer', 'dificil de vencer'. Fueron conocidos con este nombre por los Incas por la combatividad y la capacidad de los Qullas de resistir a la invasion incasica. Mas...
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.

La conciencia ecológica de nuestros ancestros, parte de una base holística [1] que permite la interpretación de la naturaleza en su totalidad compleja[2].

El imperio Inca

Desarrollaron sistemas de trabajo de la tierra que no erosionaban la tierra ya que tenían un manejo adecuado del las aguas para riego de los cultivos. Desarrollaron especialmente la k’amaña que es la utilización de pisos ecológicos para la agricultura, es decir cada ayllu tenía zonas de cultivo en los lugares calientes (yungas) y de pesca en la costa[3].

Sus sistemas de trabajo tratan de de establecer un control adecuado de la humedad de la tierra bajo los principios de complementaridad y reciprocidad. El ser humano de debía agradecer a la naturaleza y especialmente a la tierra (La Pachamama) por proveerles de alimentos por lo tanto bajo la guía de la reciprocidad debían hacer un buen manejo del agua para que los suelos no se erosionen.

Con la conquista española las costumbres de respeto hacia la naturaleza empiezan a ser rotas.

La colonia

EL Virrey Francisco de Toledo es considerado el organizador del virreinato , ya que estableció las bases de lo que sería el sistema colonial, especialmente a través de las llamadas Ordenanzas, redactadas por los juristas Juan de Matienzo y Juan Polo de Ondegardo.

El virrey Toledo en la Ordenanza de 17 mayo 1574 critica la deforestación causada por la minería. Esta industria hacia que se talen las queñuales del altiplano andino.

En la Ordenanza Nº XV de 1575 sanciona con cien azotes a quien corte árboles sin orden.

Virreinato del Río de la Plata

Reglas de la construcción y aspecto de las casas. — Se establece que la casas deberían estar construidas para que gocen de una suficiente natural y de aire y que deberían estar protegidas contra los ruidos molestos. El incumpliendo con estos requisitos en la construcción de una casa, era sancionada con el pago de animales.

Compilación de las Leyes de las Indias. — Se planifica los asentamientos urbanos y regula el abastecimiento de productos alimenticios a las poblaciones. Trata de evitar la sobreexplotación de los terrenos cultivables.

Hay que notar que están normas no buscan la protección del medio ambiente, en si, sino, solo buscan mejorar la calidad de vida de la población.

La republica

Simon Bolivar prohíbe la matanza indiscriminada de vicuñas (5 julio 1825) y establece sanciones para quienes vulnerare estas normas. Reglamenta el uso de .los bosques y su reforestación y las vertientes (19 diciembre 1825). Prohíbe la caza de la chinchilla por cinco años (1829).

Por Ley de 26 agosto de 1907 se clasifica Bolivia por zonas, de acuerdo al clima y características biológicas, para que la producción agrícola y pecuaria se realice de acuerdo a estas características. Esas zonas eran:

  1. Santa Cruz y Beni
  2. Chuquisaca y Tarija.
  3. Cochabamba.
  4. Oruro, Potosí y La Paz (excepto Caupolican, actual Abel Iturralde).
  5. Territorio de Colonias y Caupolican.

El Gobierno de German Busch por Decreto Supremo de 2 agosto de 1939 ordena la elaboración de un mapa fitogeografico (mapa de plantas), agrológico, hidrológico etc. Prohíbe la tala de la tipa, el tarco, el “orkuk’aralahua”, (palo macho), el pino de Tarija. Ordena un estudio de las causas de erosión de los suelos.

Por DS 4 julio de 1942 declara Parque Nacional de Condoriri la zona de Chacaltaya, el monte Huayna Potosí y la laguna Milluni prohibiendo la caza de cóndores, venados, zorros y vizcachas.

Victor Paz Estensoro por DS Nº 3662 de 22 de enero de 1954 crea la Dirección Forestal de caza y conservación de Suelos, que tiene a su cargo la política forestal, de fauna silvestre y recursos renovables silvestres.

Clic para Comentar

[1] Holismo. Doctrina que propugna la concepción de cada realidad como un todo distinto de la suma de las partes que lo componen.

[2] BARRENECHEA, Ramiro, Derecho Agrario, La Paz, Bolivia: El original, 4ª, 2007, pagina 418.

[3] Otros sistemas de trabajo son: La minka. Ayuda entre ayllus. (Ayllu. Núcleo de producción económica y distribución de los bienes de consumo). El ayni. Ayuda mutua entre familias. La mit’a. (en castellano, ‘turno’). Trabajo obligatorio de un ayllu en beneficio de la marca (Conjunto de 10 ayllus) y el waki. Trabajo comunal de riesgo compartido. Un ayllu contribuía con la semilla, el otro ayllu trabajaba en su siembra, la cosecha compartían ambas.


Permalink:
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/decbol.html