Modelo o tipo de Estado boliviano(CPE Art. 1)

Modelo o Tipo del Estado boliviano
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© by Margot Mariaca


ARTÍCULO 1º. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

ARTICLE 1º . — Bolivia is constituted in a Social Unitary State of Communitary Plurinational Law, free, independent, sovereign, democratic, intercultural, and decentralized with autonomies. Bolivia is founded in the plurality and in the political, economic, juridical, cultural, and linguistic pluralism, in an integrative process of the country.

Bolivia se constituye en un Estado. Constituir significa dar forma y, cuando de Derecho se trata, equivale a determinar (formar) y fijar las reglas de funcionamiento y distribución del Poder[1]. ¿Que es el Estado? Es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. Si la potestad es ejercida hacia sus ciudadanos se llama imperium (capacidad de castigo) y si es ejercida hacia el exterior, hacia otros Estados, se llama soberanía (autodeterminación).

El Estado de Bolivia se constituye en un Estado Unitario. Los modelos estructurales de Estado son: el Estado Unitario, el Federal, el Confederado, los Estados simples y los Estados compuestos. Bolivia se constituye en un Estado Unitario, esto significa: aquel regido en base a la unidad legislativa por un gobierno central con poderes plenos sobre todo el territorio nacional.

El Estado Unitario se caracteriza por tener: a) Centralización del poder político, existe una sola autoridad, aunque puede existir una descentralización administrativa como en el caso de Bolivia, las gobernaciones de los departamentos están descentralizadas; b) Unidad del ordenamiento jurídico, el poder judicial es único en todo el territorio, la Constitución política y las leyes rigen todo el territorio; c) Jerarquía, que es de carácter administrativo, no político.


MARIACA, Margot , Modelo y Bases del Estado Plurinacional de Bolivia, La Paz, Bolivia: AJ®, 2011. Ver en Web | PC
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Bolivia también se constituye en un Estado Social, es aquel en que el gobierno debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

El Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación y la enfermedad, todo ello en la medida en que lo posible y oportuno. Pero no solo emanan obligaciones del Estado frente a los individuos, sino también del individuo con el Estado. El Estado social supone para él, obligaciones como las de ayuda y protección social, y para el individuo, el comportamiento social y el pago de las cuotas sociales para la Seguridad Social (Web | PC).

Las bases fundamentales de esta clase de Estado son: a) Justicia social. Para los partidos revolucionarios, por justicia social se entiende la implantación de sistemas socialistas. Para el liberalismo sincero y progresivo la justicia social se condensa en el intervensionismo del Estado sobre la economía capitalista reconociendo ciertas reivindicaciones de las clases trabajadoras. Para la Iglesia católica justicia social es la distribución mas justa de los beneficios del trabajo. Sin embargo, en apreciación mas serena, la justicia social parece situarse en la zona de enlace del liberalismo avanzado y el socialismo orgánico. b) Economía intervenida por el Estado. ¿Como se interviene en la economía? En un principio lo hizo reconociendo derechos sociales, mas tarde con el sistema regulatorio a través de las superintendencias sobre las empresas privadas y actualmente estableciendo la economía plural [3] que incentiva cuatro formas de organización económica: la comunitaria, la estatal, la privada y la cooperativa (CPE, 306 numeral II, 307 - 310).

Las características del Estado social son: a) Economía intervenida y dirigida por el Estado. No planificada. Es planificada en el Estado socialista, no en el Estado social. b) El Estado interviene en la relación empleado-empleador. c) Reconocimiento de derechos colectivos [4] y d) Búsqueda de justicia social.

Bolivia se constituye en un Estado de Derecho. Es aquel en cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo (la CPE) guiados por el Principio [5] De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales. Mas...

Bolivia es un Estado plurinacional, es la organización política y jurídica de una sociedad de varias naciones unidas en un solo Estado con Gobierno de representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política. Mas....

Bolivia se constituye en un Estado Comunitario, que es un modo de producción de basada en la reciprocidad, solidaridad, igualdad en la que participan activamente a través de la democracia comunitaria todos los miembros de la comunidad.

Es una tarea ardua que les espera a las naciones bolivianas: construir esta clase de Estado. Si bien existen resabios como los sistemas de trabajo, especialmente en la nación Qulla como son: La “minka” (ayuda entre “ayllus[7]”), el “ayni” (ayuda mutua entre familias), la “mit’a” (en castellano, ‘turno’. Trabajo obligatorio de un “ayllu” en beneficio de la “marca[8]”), la “k’amaña” (utilización de pisos ecológicos para la agricultura y pesca) y el “waki” (trabajo comunal de riesgo compartido. Un “ayllu” contribuye con la semilla, otro “ayllu” trabaja en su siembra, la cosecha se comparte entre ambas) es necesario recuperar la solidaridad que acompañan a estos sistemas de trabajo para utilizarlos en emprendimientos futuros.

Bolivia se constituye en un Estado democrático. Significa que el Estado tiene un sistema político fundamentado en la elección de los gobernantes por el pueblo y ejercidas de forma representativa, participativa y comunitaria.

Las formas de ejercer la democracia son: 1) Participativa, o directa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa; 2) Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto; y 3) Comunitaria, por medio de la designación de autoridades por normas y procedimientos propios de las naciones bolivianas.

La democracia comunitaria esta compuesta por la designación de autoridades en base al principio de rote[9], el voto comunitario (una comunidad designa en conjunto a su autoridad de ese año) estos guiados por el principio de que las decisiones de la mayoría deben ser acatadas por las minorías.

La democracia comunitaria se diferencia de la democracia representativa en lo siguiente: en la democracia comunitaria las minorías acatan y obedecen las decisiones de la mayoría. Cosa que no ocurre en la democracia representativa, las minorías son respetadas por las decisiones de la mayoría.

Bolivia se constituye en un Estado intercultural. Es aquel en el que existe respeto a la cultura de todas las naciones bolivianas en igualdad de condiciones. La interculturalidad es la interacción e interrelación y la comunicación mutua que realmente existe o convencionalmente se establece entre los miembros de las diversas culturas (Art. 2 inciso a, Ley Nº 045).

El termino “inter” deriva del latín que significa 'entre' o 'en medio', 'entre varios' e “interacción” es la manifestación voluntaria y ejercicio reciproco de actitudes entre los miembros de una cultura. “Interrelación” es la correspondencia mutua entre personas.

La cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un periodo determinado. Ninguna de las naciones bolivianas puede imponer su cultura a otra. Cada nación tiene un conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a su sociedad en un periodo determinado. Este conjunto que debe ser respetado por las demás naciones. La sobrevaloración de la cultura de alguna de las naciones para imponerla sobre otras naciones es intraculturalidad, que es un concepto que pone énfasis en el desarrollo de lo particular para imponerlo al otro.

Bolivia se constituye en un Estado descentralizado. La sociedad política y jurídicamente organizada transfiere y delega por ley competencias de carácter técnico-administrativas no privativas del órgano Ejecutivo a nivel nacional. “No privativas” significa que un Gobernador de Departamento no puede representar al Estado boliviano en el exterior, no puede establecer un sistema financiero ni implantar una política monetaria (CPE, 297, 298). Esta competencia es específica del Gobierno central. La descentralización no debe disminuir las competencias de carácter nacional.

Bolivia se constituye en un Estado con autonomías. Significa que la sociedad boliviana jurídica y políticamente organizada establece regiones geográficas con capacidad de decisión y control propio en el orden legislativo, administrativo, jurídico, político, económico, social y cultural pero en coordinación con el Estado. En la Constitución política del Estado se crean las siguientes autonomías: Autonomía Departamental (Artículo 278), Autonomía Regional (Artículo 281), Autonomía Municipal (Artículo 284), Autonomía Indígena Originaria Campesina (Artículo 290). La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias (CPE, 289).

Así, en resumen, Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Constituir significa “dar forma” y, cuando de Derecho se trata, equivale a “determinar” (formar) las reglas de funcionamiento y distribución del Poder[10].

Las reglas de funcionamiento y distribución del Poder, el Estado boliviano, las funda en la pluralidad (diversidad de naciones), en el pluralismo político (participación en la vida política de toda la diversidad de organizaciones de representación popular), en el pluralismo económico (aseguramiento de distintas formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria), en el pluralismo jurídico (el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por las naciones y grupos sociales diferentes al Estado), en el pluralismo cultural (rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad) y en el pluralismo lingüístico (diferentes idiomas) con el único límite de permita la integración del mismo Estado.

Estos fundamentos sobre las que el Estado boliviano basa la distribución del poder los desarrollaremos en las "Bases del Estado Boliviano".


[1] Poder. Suprema potestad del Estado que lo autoriza para imponer decisiones de carácter general y regir, aun coercitivamente, según determinadas reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en su territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas que los obedecerán. Ha sido tema de polémica, a través de los siglos, el origen del poder, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regimenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder, destaca la Teoría Del Contrato Social expuesta por Jean Rousseau: el poder es un atributo del pueblo que es delegado a una constituyente con las formas constitucionalmente establecidas (Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, DePalma, 1987, pagina 43). Coercibilidad. Es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la Fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

[3] Economía plural. Es la interacción por parte del Estado en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos y la administración e industrialización de los recursos naturales pero respetando la iniciativa empresarial privada y la seguridad jurídica para una justa redistribución de la riqueza y de los excedentes (CPE, 311, 313).

[4] Derechos colectivos. O de Segunda generación : derecho al salario, derecho a la huelga , derecho a la educación, derecho a la seguridad social, derecho a la salud , derecho al trabajo y derecho a la estabilidad laboral.

[5] Principio. Técnicamente no debería llamarse principio, sino fundamento, ya que un Principio solo existe en las ciencias exactas (Lógica, Matemática). En ciencias sociales existe el fundamento. Pero por el amplio uso doctrinario, aun usaremos esta palabra: principio. Un principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Mas...

[7] Ayllu. Núcleo de producción económica y distribución de los bienes de consumo.

[8] Marca. Conjunto de diez ayllus.

[9] Principio del Rote ("Kalltat irpiri Muyu Kamachi") que es un axioma por el cual todas las personas pertenecientes a una comunidad deben desempeñar un cargo de autoridad al menos una vez en su vida, obligatoriamente. Este principio es perfectamente seguido por la nacion Qulla.

[10] Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, DePalma, 1987, pagina 43.

DESARROLLO SUSTENTABLE Y SOSTENIBLE

¿Qué es el desarrollo Sustentable? ¿Cual es la diferencia, si es que hay alguna, con el desarrollo Sostenible? ¿Cuándo y donde se originaron estos términos?

El desarrollo sustentable es el proceso por el cual se preserva, conserva y protege solo los Recursos Naturales para el beneficio de las generaciones presentes y futuras sin tomar en cuenta las necesidades sociales, políticas ni culturales del ser humano al cual trata de llegar el desarrollo sostenible que es el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las generaciones futuras.

Del Desarrollo Sustentable al Desarrollo Sostenible

By JORGE MACHICADO

El DESARROLLO SUSTENTABLE es el “proceso por el cual se preservan los recursos naturales y proteger el medio ambiente”.

La sustentabilidad debía durar en el tiempo, debía hacerse “sostenible” y ser capaz de satisfacer las necesidades mínimas del ser humano como: alimentación, vestido, techo y empleo.

En segundo lugar, también se debe hacer sostenible otras necesidades tales como preservar la cultura, idioma, belleza del paisaje etc.

¿Se deberá preservar solo los recursos naturales? (Desarrollo Sustentable) ¿Acaso no se debe preservar las necesidades sociales, su economía del ser humano? (Desarrollo Sostenible).

Desde la Declaración de Johannesburgo sobre el DESARROLLO SOSTENIBLE (2002) Desarrollo Sostenible se entiende como el Proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las generaciones futuras.

Luego del Desarrollo Sostenible el ser humano debe llegar al “Vivir Bien” que es “el equilibrio material y espiritual del individuo (saber vivir) y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia (convivir)”. (HUANACUNI, F., “Vivir Bien / Buen Vivir”, La Paz, Bolivia: III-CAB, 2010, página 15).

EL DESARROLLO SUSTENTABLE

La concepción de “desarrollo sustentable” aparece por primera vez en la Declaración de Estocolmo (1972, Principio 2) significando que es un “proceso por el cual se preservan los recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras”.

El “desarrollo sustentable” era solo “la preservación de los recursos naturales”. Entendida la preservación (del griego “pre”, ‘antes’ y “servare”, ‘guardar’) como el resguardo anticipado a un animal o cosa, de algún daño o peligro. La preservación es la implementación de políticas anticipadas tendientes al resguardo de las condiciones adecuadas que garanticen la vida y la evolución del medio ambiente sano.

Este principio fue el que guió la Ley Nº 19300 Ley de Bases del Medio Ambiente chileno de 1° de marzo de 1994, aunque con los siguientes aditivos, además de preservar se debe conservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente. La ley chilena introduce a los recursos naturales dentro el medio ambiente. Los hace componentes del medio ambiente.

Así:

"Artículo 2. — Para todos los efectos legales, se entenderá por: [...] g) Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras; [...]


r) Recursos Naturales: los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos; [...]"(Ley Nº 19300, Art. 14).

El “desarrollo sustentable” ya no era solo “la preservación de los recursos naturales” sino también “la conservación y protección del medio ambiente y dentro de este los recursos naturales de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras”.

Conservar (del griego “con”, ‘mantener’ y “servare”, ‘guardar’) significa hacer que duren las cosas, en suma significa mantener vivo. La conservación es la implementación de políticas que mantengan las condiciones adecuadas para la vida y el repoblamiento en un medio ambiente sano.

Y ¿Qué es la protección? Es el establecimiento de medidas solo para el aprovechamiento hidroenergético, fines recreacionales, de investigación, educación y cualquier otro uso indirecto no consuntivo del medio ambiente. Significa que no se acabe o agote una cosa.

Así llegamos al concepto de desarrollo sustentable que es el proceso por el cual se preserva, conserva y protege el medio ambiente para el beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Pero esta consecución del beneficio para las generaciones presentes se convirtió en un consumo desmesurado e irresponsable. La búsqueda del beneficio de los recursos naturales para la generación actual produjo la destrucción del medio ambiente. El la consecución del beneficio para las generaciones se olvido de la restauración y la reparación del medio ambiente devastado: cambio climatico global, agotamiento de la capa de ozono, contaminación del agua, deforestación, extinción de especies, y degradación del suelo.

El medio ambiente ya no podía mas sustentar la vida, se debía buscar otras formas para que las generaciones se beneficien de los recursos. La sustentabilidad debía durar en el tiempo, debía hacerse sostenible.


Gro Harlem Brundtland. Presidió la Comisión Mundial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Photo © AP Derechos Reservados.

EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Es así que, luego de la presentación del Informe Brundtland (1987) el termino de “desarrollo sustentable” pasa a otra etapa superior el de “desarrollo sostenible” capaz de satisfacer las necesidades en un principio mínimas del ser humano: la alimentación. Las cosas que dan sustento a la vida deben también durar en el tiempo, deben ser sostenibles. Por ejemplo, todo recurso renovable debe ser repuesto doblemente para cubrir las necesidades de generaciones actuales y futuras.

Así las legislaciones toman como guía este informe, por ejemplo la Ley Nº 1333 Ley Del Medio Ambiente boliviano (1992):

" Articulo 2. — Para fines de la presente ley, se entiende por desarrollo sostenible, el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente.

Hasta este momento se entendía por desarrollo sostenible a la satisfacción de las “necesidades”. ¿Cuales necesidades? económico y social, en un principio.

En primer lugar, deben satisfacerse las necesidades básicas de la humanidad, comida, ropa, lugar donde vivir y trabajo.

En segundo lugar, los límites para el desarrollo no son absolutos, sino que vienen impuestos por el nivel tecnológico y de organización social, su impacto sobre los recursos del medio ambiente y la capacidad de la biosfera para absorber los efectos de la actividad humana.

¿Se deberá preservar solo los recursos naturales? ¿Acaso no se debe preservar la cultura, las necesidades sociales, su economía del ser humano?

Desde la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (2002) desarrollo sostenible se entiende como el Proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las generaciones futuras.

Actualmente propuestas de sostenibilidad son:

  1. Defensa de los espacios públicos en las ciudades para priorizar lo peatonal.
  2. La convivencia social apoyando la vida asociativa con participación popular.
  3. Sistemas de trasporte colectivo.
  4. Huertos comunitarios.
  5. Plazas sensoriales.
  6. Economía solidaria y cooperativa.
  7. Soberanía alimentaria.
  8. Agricultura familiar.
  9. Educación para la alimentación sin el uso de agrotoxicos.
  10. Nuevo paradigma de producción-consumo que fortalezca las economías locales articuladas translocalmente.
  11. Sustitución del Producto Interno bruto por indicadores que incluyan la economía del cuidado de la salud colectiva y la prosperidad no asentada en el consumo compulsivo.
  12. Cambio de matriz energética basada en energías renovables descentralizadas.
  13. Considerar a la naturaleza como un sujeto de derechos especial dejando de lado la concepción de capital natural.
  14. Defensa de los bienes comunes como el agua y la biodiversidad.
  15. Garantizar territorio a las naciones indígenas.
  16. Democratización de los medios de comunicación.
  17. Penalización tributaria a las actividades extractivas y a las industrias contaminantes.
  18. Derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres.
  19. Combatir la corrupción en la burocracia del Estado.
  20. Atenuar al Estado depredador y virar hacia un Estado protector.
  21. Transferencia tecnológica para atenuar la deuda ecológica.

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Restauración. En materia de Derecho Ecológico es el conjunto de actividades y medidas tendientes a la recuperación del medio ambiente.

Reparación. Es la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas (Ley Nº 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente chileno, Art. 2, inciso s).

Informe Brundtland (1987). Documento presentado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1987 cuyo objetivo es: reexaminar cuestiones críticas relacionadas con el medio ambiente y formular propuestas de cooperación internacional capaces de orientar la política y los acontecimientos hacia la realización de cambios necesarios, aumentar los niveles de concienciación y compromiso de los individuos, las organizaciones de voluntarios, las empresas, las instituciones y los gobiernos para avanzar hacia un desarrollo sostenible. Mas acerca...

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Del Desarrollo Sustentable al Desarrollo Sostenible ", Apuntes Juridicos™, 2009 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/08/dss.html Consulta:

Derecho Constitucional boliviano

Derecho Constitucional boliviano que es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaborado por el constituyente boliviano que: limitan el poder público del Estado, crean los órganos y las instituciones que la componen, fijan las relaciones de estos entre sí, determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno, y garantizan los derechos fundamentales de las personas.

Derecho Constitucional boliviano

By Jorge Machicado

MAPA DE 
BOLIVIA, 1826.
Mapa © © Atlas Lesoge™

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Mapa de Bolivia, 1826. Las cinco provincias altoperuans en verde oscuro: La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz.
© BIBLIOTECA CONGRESO DE BOLIVIA / ATLAS LESOGE™ Derechos Reservados. Este mapa figura en el Atlas Genealógico del Conde de las Casas, seudónimo de Pasos Kanki.
El constitucionalismo es la aplicación de la ideología racionalista[1] al Derecho público e para establecer el imperio de la ley con el fin de limitar el poder público, específicamente por medio de constituciones políticas. La ideología expresa el modelo ideal de la sociedad. La ideología expresa la racionalidad. Antes del Capitalismo lo que mandaba era la Religión. Todo devenía de Dios. En la sociedad Capitalista la ideología se basa en la racionalidad. La sociedad actual es racional. Las ideologías actuales se fundan en la razón.

El constitucionalismo boliviano es el proceso de concreción técnica en sentido cronológico de la ideología racionalista al derecho público del Estado boliviano para dotarse de normas jurídicas supremas y de una Constitución política escrita que configuren históricamente su ordenamiento constitucional.

Entre los principales antecedentes de ese proceso constitucional boliviano son:

Estos textos constitucionales han tenidos importantes influencias: norteamericana, francesa e inglesa.

Influencia norteamericana: el presidencialismo. Influencia francesa: la forma de gobierno republicano con Órgano Legislativo dispuesto en tres cámaras, análogo al legislativo del Consulado bonapartiano de 1800 y los derechos políticos, finalmente, hay influencia inglesa en la vitalicidad del Presidente de la República en el la primera Constitución política (1826, noviembre 19) y la actuación del Vicepresidente como Jefe del Gabinete, particularidad de los primeros ministros también como la limitación al Poder Publico del Estado por medio de la definición de los derechos civiles y políticos.

Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas promulgada por Sucre el 9 febrero 1825 © ApoyoGrafico™

Luego de estas normas jurídicas solo vinieron las reformas ya sean parciales y en menor grado totales e invalidaciones por el Tribunal Constitucional.

Pero hay que hacer notar que los textos constitucionales no han podido limitar el poder del Estado ni las instituciones han podido germinar, ya que estos textos constitucionales, como estado de conciencia de autoridades y de la ciudadanía, han tenido carencias de efectividad debido a largos periodos dictatoriales en los cuales las constituciones se quedaron sin aplicación.

Concepto De Derecho Constitucional Boliviano

Dentro del proceso llamado Constitucionalismo boliviano se dieron normas jurídicas para garantizar los derechos de las personas y limitar el poder público[2] del Estado. A esas normas jurídicas supremas se denomina Derecho Constitucional boliviano que es el conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaborado por el constituyente boliviano que:

  • limitan el poder público del Estado,
  • crean los órganos y las instituciones que la componen,
  • fijan las relaciones de estos entre sí,
  • determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno, y
  • garantizan los derechos fundamentales de las personas.

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[1]Ideología Racionalista. Doctrina sobre la teoría del conocimiento según la cual el conocimiento humano no pueden inferirse de la experiencia ni de las generalizaciones de la misma; sólo pueden extraerse del propio entendimiento: de conceptos que le son innatos o de conceptos que existen sólo en forma de aptitudes.

[2] Poder Publico. Potestad inherente al Estado y que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades y administrativas. Ha sido tema de polémica el origen del poder público, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regimenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder público, destaca la Teoría del Contrato social expuesta por Rousseau, que dice que el poder público es un atributo del pueblo que es delegado en una constituyente al sus representantes y con las formas constitucionalmente establecidas.

Bibliografia: Dermizaky Peredo , Pablo, Derecho Constitucional, Sucre, Bolivia, Tupac Katari, 5ta, 2000— Galindo De Ugarte , Marcelo, Constituciones Bolivianas Comparadas, La Paz, Bolivia: Amigos Del Libro, 1991.— Gutiérrez Gantier, Germán, Leccionario de Derecho Constitucional, Sucre, Bolivia: Instituto de la Judicatura de Bolivia, 2003.— Jost, Stefan, et al., La Constitución Política del Estado: Comentario Crítico, La Paz, Bolivia, Fundación Konrad Adenauer, 2da, 2003. — Mesa , José De, Gisbert, Teresa, Mesa Gisbert, Carlos Diego, Historia De Bolivia, La Paz, Bolivia, Gisbert, 4ta, 2001— Rivera S, José Antonio, Jurisdicción Constitucional: Procedimientos Constitucionales en Bolivia, Cochabamba, Bolivia, s.p.e.— Rivera S, José Antonio, Reformas Constitucionales, Cochabamba, Bolivia, Kipus, 2da, 1999. — Sanabria G., Floren, La Constitución Política De Bolivia 1967, La Paz, Bolivia, Proinsa, 1990— Tribunal Constitucional , La Justicia Constitucional en Bolivia, Cochabamba, Bolivia, Kipus, 1998 – 2003.—


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