Articulo 4 Constitucion Politica de Bolivia: Libertad de Religión

La libertad de religión es un derecho fundamental por el cual las personas eligen, practican, y difunden sus creencias religiosas, filosóficas, y morales.

La libertad de Religión en la Constitución política del Estado

By Pedro Enrique Martinez

La libertad de religión es un derecho humano fundamental que permite a las personas elegir, practicar, y difundir sus creencias religiosas, filosóficas, y morales.

La libertad de religión incluye:

  • Elegir la religión o creencias que se deseen
  • Practicar la religión en privado o en público
  • Cambiar de religión o creencias
  • No ser discriminado por las creencias o prácticas religiosas

La libertad de religión está garantizada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ley de 7 de febrero de 2009
ARTÍCULO 4º. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.

CONCORDADO: Art. 21 inciso 3: Bolivianos tienen el derecho a la libertad de religión. Art. 86: Centros educativos no impondrán opción religiosa. Art. 104: Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de religión. Art. 30 numeral II incisos 2, 13, 14: Naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho a su propia cosmovisión. Art. 98 numeral II: Estado asume como fortaleza las cosmovisiones. Art. 100 numeral I: Cosmovisión es patrimonio.

La libertad de religión es el estado de cosas por los cuales cada persona religa su comportamiento moral y de fuero interno a creencias que considera superiores e importantes de acuerdo a su manera de ver el mundo.

El Estado respeta y garantiza la libertad de religión ¿Pero como? ¿Cómo puede garantizar algo que se lleva el fuero interno? No. Lo que el Estado respeta y garantiza es la expresión hacia el exterior de la persona, de esa creencia. El Estado garantiza la expresión pública de esa creencia. Garantiza ya sea hecho individualmente o colectivamente.

¿Cómo lo respeta? Permitiendo que esa expresión hacia el exterior de viabilice. ¿Cómo garantiza? Protegiendo esa expresión ya que una garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Entonces, una garantía, puede proteger al individuo de la potestad de castigo del Estado, o puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran perturbar el régimen establecido. De ahí una garantía puede ser: una garantía individual, una garantía social y una garantía estatal. En el caso de la libertad de religión es un garantía individual

Independencia del Estado respecto a la religión. “El Estado es independiente de la religión”. La Constitución política del Estado es una ley. Por la naturaleza de ésta, una ley esta hecha para la vida externa de los seres humanos. No trata de regular la vida intima de los seres humanos, no trata de regir lo que piensa, en lo que cree, etc. La Constitución política del Estado no es una ley para llegar al cielo, al nirvana, o a la reencarnación. Es una ley hecha para el comportamiento en público de los seres humanos, y es una ley hecha por hombres, por lo tanto falible. No es perfecta, defecto, que lo hace que se pueda ir a su reforma.

Las leyes de los seres humanos no pueden regular el fuero interno de los mismos. Las leyes hechas por el ser humanos son para los seres humanos. Sobre la conciencia de los hombres no se legisla.

¿Que es el Derecho Tributario?

El Derecho Tributario es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.

¿Que es el Derecho Tributario?

By Ermo Quisbert


Codice Florentino. Conjunto de folios ilustrados que revela la cultura de los nahuas a través de una versión indígena de la historia de la conquista española del territorio mexicano. Esta imagen reproduce al soberano azteca Moctezuma II recibiendo tributos. En la actualidad hay comunidades nahuas desde el sur de Durango hasta Oaxaca.
© BIBLIOTECA MEDICEA LAURENCIANA, Florencia, Italia. Derechos Reservados.
El Derecho Tributario (o Derecho Fiscal) es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.

El sujeto activo (la administración) y el sujeto pasivo (el contribuyente) no están vinculados por una relación de poder, sino jurídica y en una situación de igualdad.

Objetivo y contenido

Tiene por objetivo la recaudación y su contenido esta referido a la actividad de la administración facultada:

1.Para exigir del contribuyente cierto comportamiento que normalmente se traduce en la obligación de comparecer ante aquella cuando es notificado; de exhibir libros o

Como citar:


QUISBERT, Ermo, ¿Que es el Derecho Tributario?, Sucre, Bolivia: USFX, 2009,
jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/dertrib.html

documentos contables, presentar declaraciones juradas, facilitar la presencia de inspectores en el domicilio tributario, etc. y

2. Comprende el conjunto de normas sancionatorias de las infracciones a las obligaciones materiales y formales por parte del contribuyente, responsables o terceras personas.

Ramas

Derecho Tributario Procesal

El Derecho Tributario Procesal, tiene por objeto la regulación de las instituciones jurídicas que con la jurisdicción y competencia que la ley les otorga, conocen y se pronuncian en las demandas de impugnación de los actos de la administración impositiva.

La acción incoada por el contribuyente impugnando el acto liquidatorio o cualesquiera otros actos susceptibles de someterse a la tutela de un órgano jurisdiccional, da origen a una controversia reglada o contencioso - tributario que se nutre de los principios generales que la insuflan el Derecho Procesal común pero que tiene una característica propia de acuerdo a la ordenación jurídica.

Derecho Tributario Internacional

El Derecho Tributario Internacional, que trata los problemas de armonización fiscal de procesos de integración económica.

Principio de legalidad tributario

El Principio De Legalidad Tributario, es un axioma[1] en virtud del cual el tributo solo puede ser impuesto por la ley. ¿QUE ES PRINCIPIO DE LEGALIDAD?

El Código Tributario Boliviano

El Código Tributario Boliviano fue promulgado por D.S. 9298 el 2 de julio de 1970, y elevado a rango de ley dieciséis años después, en ocasión de la reforma tributaria de 20 de mayo de 1986. Es en este año cuando empieza un sistema de recaudación de tributos.

El aspecto indudablemente positivo del Código Tributario Boliviano radico en la incorporación a la historia del Derecho financiero nacional, de instituciones y principios jurídicos tributarios que por primera vez irían a regir las relaciones entre el fisco y los contribuyentes, interpretadas hasta entonces, mas por la apreciación subjetiva y arbitraria de los funcionarios.

El Código Tributario Boliviano reúne en si, el conjunto de normas generales que rigen las relaciones jurídicas entre el Fisco y los contribuyentes, tanto en el orden material sustantivo como en el ámbito procesal.

Precedido de una exposición de motivos, el Código esta dividido en seis títulos y estos a su vez en capítulos. les siguen otras once disposiciones transitorias y una final derogatoria.

Su contenido relativo a la interpretación de las leyes impositivas, a la individualización de los sujetos de esta relación y su responsabilidad en la deuda, a la determinación del domicilio tributario y finalmente, a las formas de extinción de la obligación.


Axioma. (del griego "axioma", 'lo que parece justo'). Proposición evidente no susceptible de demostración sobre la cual se funda una ciencia. Originariamente el término ‘axioma’ significaba ‘dignidad’. Por derivación se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. Así, en su acepción más clásica el axioma equivale al principio que, por su dignidad misma, es decir, por ocupar cierto lugar en un sistema de proposiciones, debe “estimarse como verdadero”.


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La Indemnizacion

La Indemnización es un derecho de orden público que se traduce en una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de sus labores.

¿Que es la Indemnización?

© by Ermo Quisbert

Ley General Del Trabajo: Indemnizaciones


Indemnización Es una compensación-generalmente monetaria-que alguien pide y eventualmente puede recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad.
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La Indemnización es un derecho de orden público que se traduce en una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de sus labores.

La indemnización, el desahucio, las primas, los aguinaldos, las proporciones (en mitad del año) son especies del género Beneficios Sociales.

INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR.

La muerte es la cesación del funcionamiento de los órganos vitales de una persona. La indemnización puede tener 2 causas: 1)En pleno ejercicio de la faena. Además de los Benéficos Sociales tiene 24 sueldos de compensación por cesación intempestiva de trabajo, 2)Fuera de la faena(enfermedad, accidente común). En este caso se considera como despido, tiene derecho a los Beneficios Sociales con retiro forzoso(desahucio).

INDEMNIZACIÓN EN CASO DE QUIEBRA.

La quiebra es la perdida declarada por más del 50% del capital. Siempre se somete a fallo judicial ordinario plasmada en una Sentencia de Declaración de Quiebra por Grados y Preferidos. Es decir esta sentencia obliga a pagar 1° las deudas al Estado, 2° al trabajador, el 50% antes del inicio del juicio de quiebra, y así sucesivamente hasta el último acreedor.

DESPIDO JUSTIFICADO.

Es el que se produce por voluntad unilateral del empleador, fundado en las causales legales.

LGT Art. 18.-” No habrá lugar al desahucio ni indemnización por tiempo de servicios cuando exista una de las siguientes causales:

  1. Daño intencionado a las máquinas, productos y mercancías.
  2. Revelación de secretos industriales.
  3. Omisiones e imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales.
  4. Inasistencia injustificada por más de 6 días continuos y 12 discontinuos.
  5. Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento de la empresa.
  6. Retiro voluntario del trabajador.
  7. Abuso de confianza, robo, hurto, por el parte del trabajador.
  8. Vías de hecho, injurias, o conducta inmoral en el trabajo.
  9. Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran la intimación de la autoridad competente.

Los incisos 3, 5, 8 pueden ser invocados también por el trabajador, pero en este caso con indemnización establecida por vía judicial.

FINIQUITO. CONCEPTO Y NATURALEZA. FORMULARIO

Finiquito. Documento donde se establece: la ruptura del contrato de trabajo en forma definitiva y la liquidación de los Beneficios Sociales, documento que prueba el pago del mismo pero que no causa estado.

Se dice que no causa estado por que las sumas pueden contener errores, por lo tanto las cláusulas de aceptación son nulas, es decir hay posibilidad de pedir más por el finiquito.

Tiene origen en el Art. 519 del Código Civil aunque no hace ley en materia laboral, sino sólo después de 2 años de descubierto el error, es decir el reclamo prescribe a los 2 años.

El Finiquito tiene naturaleza civil.

Objetivamente el finiquito es el documento, que contiene: Fecha de Ingreso, Fecha de Ruptura, Sueldo, Primas, salarios extraordinarios, aguinaldos, autorización del Ministerio del Trabajo.


Formulario de Finiquito

LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO Y SU FUNCIÓN EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Su función es fiscalizar la relación obrero patronal y en lo referente al finiquito se encarga de darle el visto bueno al mismo. Esta Inspectoría es parte de El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

CERTIFICADO DE TRABAJO.

Documento que establece la idoneidad y profesionalidad del trabajador y que por ley debe entregar el empleador y que tiene la finalidad de acreditar esa idoneidad para la búsqueda de un nuevo empleo.

BONIFICACIONES, CATEGORÍAS. BONOS DE ANTIGÜEDAD.

Las bonificaciones son derechos de orden público plasmadas en pagos extraordinarios al trabajador por sus cualidades personales. Las categorías se refieren a las calificaciones del trabajador traducidas en una especialización y profesionalización que se prueban mediante un título universitario o uno análogo, por cual reciben una bonificación. La categorizaciones se basan mas en la antigüedad, es utilizado generalmente en el magisterio.

El bono de antigüedad es una remuneración extraordinaria por haber cumplido un determinado número de años de trabajo continuo y que se plasma en un aumento de sueldo en un 75%. El DS 21060 prohibe toda clase de bonificación, excepto el de antigüedad, y el bono Institucional para el magisterio, esto en razón a que el sueldo es muy bajo.

PRIMAS ANUALES.

Son derechos de orden publico en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que generalmente consiste en un sueldo.

“Los patronos de las empresas que hubieren obtenido utilidades otorgarán a sus trabajadores una prima anula no inferior a un mes...”,(LGT, 57; DR, 3). Su efecto fue que los empleadores llevaran dos libros de Contabilidad, una la real y otra la ficticia para la DGII. Esta institución aparece en los años 40 con el fin social de que el trabajador participe de las utilidades.

AGUINALDO NAVIDEÑO Y PATRIÓTICO.

El aguinaldo es un derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de estas fiestas. Se origina con el Catolicismo y aparece en Bolivia el año 1945.

El aguinaldo patriótico también es un derecho extraordinario que se traduce en el pago de un mes de sueldo en agosto para afrontar los gastos de los desfiles patrióticos. Tiene origen en las dictaduras militares donde el trabajador para exaltar su patriotismo asiste a desfiles y por lo tanto debe afrontar gastos. También se le llamó sueldo 14. Estuvo en vigencia desde 1974 con la dictadura del General Hugo Banzer Suárez. Desaparece con el DS 21060 del 29 de agosto de 1985 durante el gobierno del Movimiento Nacionalista Revolucionario a la cabeza de Víctor Paz Estenssoro.

INEMBARGABILIDAD DE LOS SALARIOS.

Siguiendo la Teoría del Salario como Crédito Alimentario el salario es inembargable, porque si fuera así se estaría condenando a muerte al trabajador. Es embargable por excepción y sólo el 40% en materia de asistencia familiar.

LA LEY DE BRONCE.

Prohíbe el aumento del salario. En 1825 La Salle sociólogo socialista francés pone la idea del salario mínimo rígido e inflexible, pero siempre y cuando cubra todas las necesidades. Esta idea es rechazado por el Liberalismo, este dice que el salario debe fluctuar. “Si el patrón busca trabajadores el salario aumenta, si el obrero va en busca del patrón para trabajar el salario disminuye”.

Clic para Comentar | Como citar este apunte:

QUISBERT, Ermo, La Indemnización, Sucre, Bolivia: USFX, 2009, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/indemnizacion.html

Ley general del trabajo, 8 diciembre 1942: indemnizaciones

CAPITULO II DE LOS GRADOS DE INCAPACIDAD Y DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES

ARTICULO 87º

Las consecuencias de los accidentes o de las enfermedades profesionales que dan derecho a indemnización, se califican en : a) muerte; b) incapacidad absoluta y permanente; c) incapacidad absoluta y temporal; d) incapacidad parcial y permanente; e) incapacidad parcial y temporal.

Conc. Arts. 89,90,92y 93 del D. Reglamentario de la L.G.T

ARTICULO 88º

Ley 102, de 29 de diciembre de 1944; amplíase el artículo 89 de la Ley General del Trabajo en los siguientes términos:

En caso de muerte, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, tendrán derecho a cobrar la indemnización equivalente a dos años de servicios, las siguientes personas: a) La viuda e hijos legítimos; b) Los hijos naturales reconocidos c) Los hijos naturales y la compañera, siempre que esta última haya convivido por un lapso mayor de un año y hubiese estado bajo el amparo y protección del obrero al tiempo de su fallecimiento; d) Los padres y ascendientes.

Los herederos no estarán obligados a presentar sino los documentos que acrediten su filiación, legítima o natural, y en caso de la concubina e hijos naturales, se recibirán pruebas testificales ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción donde se produjo la muerte del obrero, y a falta del Juez del Trabajo ante el Juez Instructor de la Provincia

ARTICULO 89º

En caso de incapacidad absoluta y permanente, la víctima tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista en el Artículo anterior; en caso de incapacidad absoluta y temporal, a una indemnización igual al salario del tiempo que durare la incapacidad si ella no pasare de un año, pues entonces se reputará absoluta y permanente indemnizándose como tal. En caso de incapacidad parcial y permanente el salario de diez y ocho meses: en caso de incapacidad parcial o temporal la indemnización será igual al salario íntegro del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediere de los seis meses.

Si excede de este término, la incapacidad se computará como parcial permanente y la indemnización se hará de acuerdo a esta incapacidad, sin que por ningún motivo puedan descontarse los salarios pagados hasta la fecha de su calificación definitiva (D.S. 03774. de 24 de junio de 1954)

Conc. Arts. 95,96,97.98y 111 del D.R. de la L.G.T

Arts. 42,43 y 44 del Código de Seguridad Social.

ARTICULO 90º

Las indemnizaciones se pagarán por mensualidades vencidas, salvo los casos de muerte e incapacidad absoluta y permanente, en los que se abonará de un sola vez.

ARTICULO 91º

Decreto Supremo de 10 de marzo de 1948, elevado a rango de Ley en fecha 26 de octubre de 1949: El cálculo para el pago de indemnizaciones a los trabajadores por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se hará sobre la base del salario que resulte del promedio ganado en los últimos noventa días trabajados, precedentes al día del accidente o de aquél en que se declaró la enfermedad profesional.

En caso de que los servicios de los beneficiarios no alcanzaren a ese período de tiempo, el promedio del salario diario, se deducirá por el número divisor de los días únicamente trabajados.

Conc. Art. 62 del Código de Seguridad Social

ARTICULO 92

Las indemnizaciones son inembargables, y los créditos por ellas gozarán de prelación en caso de quiebra.

CAPITULO III DE LOS PRIMEROS AUXILIOS

ARTICULO 93º

En los casos de accidentes y enfermedades profesionales, el patrono proporcionará gratuitamente atención médica y farmacéutica a la víctima, hospitalizándola en caso necesario. Las empresas que poseyeren hospitales o clínicas proporcionarán en ellas la asistencia médica, si la víctima se negara reiteradamente a atenderse en él, el patrono quedará exento de responsabilidad en orden a este punto. En caso de que la empresa no tuviera hospital, la atención se hará por el profesional que el patrono designe; empero, el trabjador puede elegir otro, limitándose en tal caso la obligación del patrono, a los gastos de asistencia que determine el Juez del Trabajo, y teniendo derecho a designar otro que vigile la curacion.

Conc.Arts. 103 al 110 del D. Reglametnario de la L.G.T

ARTICULO 94º

En caso de que cualquiera de las partes estuviera en disconformidad con la calificación médica, el Juez del Trabajo encomendará el diagnóstico definitivo al médico asesor.

CAPITULO IV OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 95º

El reconocimiento médico del trabajador por el profesional de la empresa o por otro, es condición esencial previa al contrato. Si el trabajador no se halla de acuerdo con los resultados del examen podrá pedir al Juez del Trabajo su reconocimiento por otro médico, obligatoria y gratuitamente.

Conc. Arts. 115 a 118 del D. Reglamentario de la L.G. T

ARTICULO 96º

Las afecciones endémicas de un lugar no se reputan profesionales. En tales casos, los patronos estarán obligados a tomar las medidas conducentes a preservar y reponer la salud de sus trabajadores.