El principio de Universalidad establece que toda persona tiene derecho a vivir con salud aún con medios económicos mínimos y exenta del temor de que, produciéndose un infortunio, no pueda disponer de los medios protectivos.
Principios Doctrinales de la Seguridad Social: Principio de Universalidad
B Y J. REVILLA
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El termino “principio” se utiliza
sólo en ciencias exactas (Lógica, Matemática) en las ciencias sociales como el
Derecho existen “fundamentos”. Pero, por el amplio uso en la doctrina de la
palabra “principio” refiriéndose a un fundamento, nosotros, seguiremos también
esa corriente, aunque haciendo notar que nos referimos a un
fundamento.
Principio. Es un axioma [1]
que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que
se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado
informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado [2].
Un principio no es una garantía [3].
Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.
Un principio
no es una norma [4]. Esta
confusión solo obedece a la influencia que han tenido los juristas, en la Concepción
normativista del Derecho que simplifica el fenómeno jurídico reduciendo al
marco de las fuentes del Derecho, a la ley positiva.
Los principios doctrínales de la seguridad social
son:
- Universalidad. Cobertura de todas las personas.
- Integridad. Cobertura de todos los riesgos.
- Solidaridad. Aportar y recibir prestaciones de
acuerdo a las posibilidades de uno.
- Unidad. La seguridad debe ser administrada por un
solo ente y an base a una sola ley.
- Internacionalidad. Extranjero o nacional no
interesa, suma sus aportes efectuados en diferentes países.
El principio de Universalidad establece que toda
persona tiene derecho a vivir con salud aún con medios económicos mínimos y
exenta del temor de que, produciéndose un infortunio, no pueda disponer de los
medios protectivos. El Principio De Universalidad señala que todos
los estantes y habitantes de un país deben estar en el alcance del Sistema de
Seguridad Social.
Los seguros sociales, complementados por la política de
asistencia, han cubierto en parte la observancia de estos derechos. ¿Por qué
decimos que los seguros sociales han cubierto solamente una parte? R. Porque
seguían un criterio del económicamente débil en su campo de aplicación,
ampliando posteriormente su cobertura a todos los trabajadores dependientes
(criterio laboral). Por otra parte, porque la asistencia tenía un carácter
optativo en su otorgamiento, referida por tanto a las posibilidades económicas
del Estado.
El Principio De Universalidad, importa que la Seguridad Social, plasmará los derechos fundamentales anotados y otros que son también
inmanentes a la naturaleza humana, como la educación, vivienda, etc., en la expresión
individual y social del hombre, exenta de consideraciones económicas, sociales
y raciales.
Este principio está vinculado con el de internacionalida
y al principio de integridad, pues mientras la universalidad
tiene relación con la persona en los ámbitos nacionales, en cambio la segunda
emerge de factores políticos, se refiere a la nacionalidad, o sea la misma
persona, independientemente del país donde se encuentre, debe ser siempre
sujeto de protección.
En lo referente al principio de integridad, bajo
este principio la Institución de la seguridad social cubre todos los
riesgos.
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[1] Axioma.
(Del griego "axioma", 'lo que parece justo'). Proposición evidente
no susceptible de demostración sobre la cual se funda una ciencia.
Originariamente el término ‘axioma’ significa dignidad. Por derivación
se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”.
Así, en su acepción más clásica el axioma equivale al principio que, por su
dignidad misma, es decir, por ocupar cierto lugar en un sistema de
proposiciones, debe “estimarse como verdadero”.
[2] Principio. Origen, Función e Importancia véase en:
Machicado,
Jorge, ¿Qué es un Principio?, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/principio.html
[3] Garantía.
Es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor
del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo
el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean
desconocidos.
[4] Norma
jurídica. "Es la significación lógica creada según ciertos procedimientos
instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de
la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias
productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo
a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes
y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el
supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos" (MACHICADO, J., "¿Qué es la norma jurídica?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/nj.html Consulta: Lunes, 16 Agosto de 2010 ).
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