El Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa
B Y MARGOT MARIACA
UD. está aquí: CPE de Bolivia > Art. 8.- Principios y valoresEn este apunte introductorio veremos el numeral I del Art. 8. Nociones de Principio, como fundamento de las instituciones de Derecho, el Principio De Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa (No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), y el Principio De Suma Qamaña (Vivir Bien).
Los demás principios de las otras naciones de Bolivia y la parte de los Valores sustentados por el Estado los describiremos en apunte posterior.
Principios
La sociedad política y jurídicamente organizada, o sea el Estrado toma para si, acepta, es decir asume e impulsa, procurando su logro, y promueve ciertos principios.
Y, ¿Qué es un principio? Técnicamente no debería llamarse principio, sino fundamento, ya que un Principio solo existe en las ciencias exactas (Lógica, Matemática). En ciencias sociales existe el fundamento. Pero por el amplio uso doctrinario, aun usaremos esta palabra: principio.
Un principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado (MACHICADO, Jorge, ¿Qué es un Principio?, Consulta: 29/07/2010). Un Axioma (del griego "axioma", 'lo que parece justo') originariamente significa ‘dignidad’. Por derivación se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”.
Un principio no es una garantía. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.
Un principio no es una norma. Esta confusión solo obedece a la influencia que han tenido los juristas, en la Concepción normativista del Derecho que simplifica el fenómeno jurídico reduciendo al marco de las fuentes del Derecho, a la ley positiva.
Clases de principios
- Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)
- Principio del suma qamaña (vivir bien)
- Principio del ñandereko (vida armoniosa)
- Principio del teko kavi (vida buena)
- Principio del ivi maraei (tierra sin mal)
- Principio del qhapaj ñan (camino o vida noble)
¿Qué clase de principios asume y promueve el Estado boliviano? Principios ético-morales.
Es decir principios éticos que guían el comportamiento de las personas (del griego “ethos”, ‘forma de ser’). Principios del fuero interno que impulsan el respeto humano.
Es decir principios morales (del latín “mores”, ‘modos habituales de obrar o proceder’) Principios de comportamiento de la vida privada de los individuos que impulsan el respeto humano.
¿Porque el Estado boliviano promueve estos principios ético-morales? Porque es una sociedad plural.
¿Que es una sociedad plural? Es una agrupación natural o pactada de una diversidad de personas, de naciones y de culturas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.
Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa
Este principio en el idioma quichua significa: no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón.
El Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa, es la valoración de lo justo por una sociedad dedicada diligentemente al trabajo y evitando tanto como se pueda de expresiones o manifestaciones contrarias a lo que se sabe, se cree o se piensa, y si es servidor publico, de la práctica consistente en la utilización de sus funciones y medios para provecho de si mismo.
Es uno de los principios medulares del imperio Inca que trascendió y se mantuvo en la nación Qulla y que es asumida y promovida por Estado Plurinacional de Bolivia como fundamento de la construcción de las instituciones del Derecho boliviano en su totalidad.
Decimos en su totalidad porque, dentro el Pluralismo Jurídico boliviano, este principio también será la base para los diferentes “Derechos” de las diversas naciones de Bolivia porque una nación goza del derecho al ejercicio de su sistema jurídico (CPE, 30 inciso 14) además de impartir Justicia: (CPE, 178, 191).
La Teoría de la Institución rompe la idea central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal. Para la Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obediencia incondicional. La elaboración teórica mas depurada es la Filosofía Del Derecho de HEGEL.
El Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la Institución afirma que el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios; establezcan los medios para llegar a esos fines; distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de lo medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura (BOBBIO, Norberto, Teoría General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp., 2005, paginas 10 - 13).
Principio del suma qamaña (vivir bien)
Suma qamaña (‘Vida en plenitud’ en aymara) es el equilibrio material y espiritual del individuo (saber vivir) y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia (convivir). Mas...
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MARIACA, Margot, "Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/cpe008.html Consulta: