Libertad De Pensamiento
B y MARIA L. MAMANI
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El Derecho subjetivo a la Libertad de Pensamiento es la facultad reconocida a una persona natural por la ley vigente a la Libertad De Pensamiento.
La ley no limita Libertad De Pensamiento, ni lo regula, solo lo reconoce. No puede limitarlo ni regularlo porque ocurre en el fuero interno. La única regulación sobre la Libertad De Pensamiento, el único límite es: la moral buena o mala de la persona natural.
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Decíamos que la ley solo reconoce la Libertad De Pensamiento, no lo limita, así pues lo hace la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia:
“ Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: […] 3. A la libertad de pensamiento, […], ” (CPE boliviano, Ley 9 de febrero de 2009).
El reconocimiento a la Libertad De Pensamiento lo hace con el termino “tienen” en la oración: “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos”.
Entonces, en resumen, la Libertad De Pensamiento es el examen de una cosa, el Derecho a la Libertad De Pensamiento es el reconocimiento que hace la ley al primero.
La formación de un juicio de valor que se hace sobre la cosa examinada se llama Libertad De Opinión, la manifestación de ésta se llama Libertad De Expresión y su transmisión Libertad De Prensa. Reconocidas por la ley se convierten en derechos. Estas dos últimas son reguladas para evitar los delitos de difamación y de libelo, respectivamente, y de delitos de racismo y discriminación.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- LUNA MAMANI, Maria, "Libertad de Pensamiento", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/libpen.html Consulta: