Constituye ilícito aduanero toda acción u omisión que infrinja la Ley General De Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones.
Los Ilícitos Aduaneros
- Concepto
- Los Delitos Aduaneros
- Contrabando
- Sanción Al Contrabando
- La Defraudación Aduanera
- Usurpación De Funciones Aduaneras
- Sustracción De Prenda Aduanera
- Falsificación De Documentos Aduaneros
- Asociación Delictiva Aduanera
- Falsedad Aduanera
- Cohecho Activo Y Pasivo Aduanero
- Tráfico De Influencias En La Actividad Aduanera
- Procedimiento Para Sancionar Los Delitos Aduaneros
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by ROSARIO ARRATIA
CONCEPTO. Constituye
ilícito aduanero toda acción u omisión que infrinja la Ley General De
Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones.
Las
disposiciones sobre ilícitos aduaneros se aplicarán a toda persona que hubiera
iniciado el acto ilícito en territorio extranjero y cuyos efectos se produzcan
en Bolivia.
El
que hubiera sido juzgado y tenga sentencia ejecutoriada o se hubiera dictado
resolución administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, por ilícitos
aduaneros tipificados en la Ley General De Aduanas y de acuerdo con los
procedimientos previstos en la misma, no podrá ser nuevamente juzgado por
delitos o faltas tipificadas en otras leyes sustantivas, por los mismos actos.
Las
normas sobre ilícitos aduaneros no tienen efecto retroactivo, salvo en los
siguientes casos:
a)
Cuando los hechos y actos dejen de ser delitos o contravenciones.
b)
Cuando se establezcan sanciones más benignas.
c)
Cuando se establezcan términos de prescripción más breves.
Las
personas que dirijan, organicen, propicien o formen parte de agrupaciones sin
personalidad jurídica, asumirán plena responsabilidad por los ilícitos aduaneros
en que incurran.
De la
comisión de un delito aduanero surgen las siguientes responsabilidades:
- una penal aduanera,
otra
- tributaria aduanera
y
- cuando
corresponda, la responsabilidad civil,
Estas
responsabilidades serán determinadas por el órgano jurisdiccional aduanero.
De la
comisión de contravenciones surge responsabilidad de resarcimiento tributario y
de sanciones administrativas que correspondan.
Comete
Delito Aduanero la persona que cometa Contrabando, Defraudación
aduanera, Usurpación de funciones aduaneras, Sustracción de prenda aduanera,
Falsificación de documentos aduaneros, Asociación delictiva aduanera, Falsedad
aduanera, Cohecho activo y pasivo en la actividad aduanera, y Tráfico de
influencias en la actividad aduanera.
Comete
delito de contrabando:
- Quien
instruya o realice tráfico de mercancías para su introducción o extracción
del territorio aduanero nacional en forma clandestina.
- Quien
realice tráfico de mercancías sin la documentación legal o en violación de
los requisitos esenciales exigidos por las normas aduaneras o por leyes especiales.
- Quien
realice tráfico de mercancías eludiendo el control aduanero o por vías u horarios
no habilitados. El Control, Aduanero es el conjunto de medidas
adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la
legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución
es de su competencia.
- Quien
realice transbordo de mercancías infringiendo disposiciones de esta Ley o
las descargue en lugares distintos de la Aduana De Destino (oficina
aduanera donde finaliza una operación de tránsito aduanero), salvo fuerza
mayor comunicada en el día a la administración de la aduana.
- Quien
comercialice mercancías transportadas ilegalmente.
- Quien
realice tráfico o comercialización de mercancías extranjeras dentro del
territorio nacional sin el amparo de la respectiva documentación aduanera.
- Quien tenga
o comercialice mercancías cuya importación se encuentre prohibida.
- Quien tenga
mercancías extranjeras sin la autorización de la Aduana Nacional o
comercialice mercancías, mientras están bajo el Régimen de Tránsito
Internacional.
- Quien no
entregue los documentos de transporte normalmente exigibles por la Administración
Aduanera.
- Quien
ingrese mercadería por un lugar no habilitado del territorio nacional.
- Quien
descargó la mercancía sin la previa entrega del Manifiesto Internacional
de Carga, a los depósitos aduaneros autorizados.
El
contrabando será sancionado con las siguientes penas:
1°
PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
a) De
un mes a un año, cuando el valor de la mercancía no exceda de cien salarios
mínimos nacionales (año 2012 = Bs. 830).
b) De
un año a tres años, cuando el valor de las mercancías sea mayor a cien
salarios mínimos nacionales y no exceda a quinientos salarios mínimos.
c) De
tres a seis años, cuando el valor de las mercancías exceda a quinientos
salarios mínimos.
2º
COMISO DE LAS MERCANCÍAS.
El
comiso es el Pena de perdimiento de la cosa en que incurre quien comercia en
géneros prohibidos.
El vocablo comiso es equivalente a decomiso.
Además
de la privación de la libertad, se aplicarán como sanción accesoria en todos
los casos:
a) El
comiso de las mercaderías en favor del Estado sin importar el valor de las
mismas. Cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción
económica consistirá en el pago de una multa igual a doscientos por ciento del
valor de las mercancías.
b)
Comiso de los instrumentos y/o unidades de transporte que hubieran servido para
el contrabando, excepto de aquellos medios y unidades de transporte de
propiedad total o parcial del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las
responsabilidades previstas en la Ley No.- 1178 Sistema de Administración,
Fiscalización y Control Gubernamental (SAFCO) de 20 de julio de 1990 contra
los servidores públicos.
3° AGRAVANTES.
Teniendo en consideración la gravedad del delito podrán aplicarse además, las
siguientes sanciones:
a)
Inhabilitación para ejercer directa o indirectamente actividades relacionadas
con operaciones aduaneras y de comercio de importación y exportación por el
tiempo de dos meses a cinco años.
b)
Inhabilitación para el ejercicio del comercio, por el tiempo de uno a tres
años.
c)
Pérdida de las concesiones, exenciones tributarias y prerrogativas aduaneras
que gocen las personas físicas o jurídicas.
d)
Suspensión de la inscripción en los registros públicos, por un máximo de tres
años.
La
Defraudación Aduanera es un delito aduanero consistente en la disminución o el no
pago de los tributos aduaneros, por operación aduanera en las que dolosa y
falsamente se declara la calidad, cantidad, valor, peso u origen de las mercancías
o servicios.
El
que comete Delito De Defraudación De Tributos Aduaneros está obligado al
pago de los tributos aduaneros defraudados y se le aplicarán las siguientes
sanciones:
a)
Pago de una multa equivalente al doscientos por ciento del monto de los tributos
aduaneros defraudados, cuando el mismo no exceda a doscientos salarios mínimos
nacionales, y
b)
Pago de una multa equivalente al doscientos por ciento de los tributos aduaneros
defraudados y privación de libertad de uno a tres años, cuando el monto de los
tributos defraudados sea mayor a doscientos salarios mínimos nacionales.
Comete
delito de Usurpación De Funciones Aduaneras, quién ejerza atribuciones de
funcionario o empleado público aduanero o de auxiliar de la función pública
aduanera, sin estar debidamente autorizado o designado para hacerlo y
habilitado mediante los registros correspondientes, causando perjuicio al
Estado o a los particulares.
Este
delito será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.
Comete
delito de Sustracción De Prenda Aduanera el que mediante cualquier medio
sustraiga o se apoderare ilegítimamente de mercancías que constituyen prenda
aduanera.
Este
delito será sancionado con privación de libertad de uno a tres años, con el
resarcimiento de los daños y perjuicios y la restitución de las mercancías o su
equivalente a favor del consignante, consignatario o propietario de las mismas,
incluyendo el pago de los tributos aduaneros.
En el
caso de los depósitos aduaneros, el resarcimiento tributario se sujetará a los
términos de los respectivos contratos de concesión o administración.
Comete
delito de Falsificación De Documentos Aduaneros, el que falsifique o altere
documentos, declaraciones o registros informáticos aduaneros.
Este
delito será sancionado con privación de libertad de uno a tres años y el pago
de la multa.
Cometen
delito de Asociación Delictiva Aduanera los funcionarios o servidores públicos
aduaneros, los auxiliares de la función pública aduanera, los transportadores
internacionales, los concesionarios de depósitos aduaneros o de otras
actividades o servicios aduaneros; consignantes, consignatarios o propietarios
de mercancías y los operadores de comercio exterior que participen en forma
asociada en la comisión de los delitos aduaneros.
Este
delito será sancionado con privación de libertad de dos a cinco años.
Comete
delito de Falsedad Aduanera el servidor público que posibilite y facilite a
terceros la importación o exportación de mercancías que estén prohibidas por
ley expresa; o posibilite la exoneración o disminución indebida de tributos
aduaneros, así como los que informan o certifican falsamente sobre la persona
del importador o exportador o sobre la calidad, cantidad, precio, origen,
embarque o destino de las mercancías.
Este
delito será sancionado con privación de libertad de dos a cuatro años.
Comete
delito de cohecho activo aduanero cuando una persona natural o jurídica oferta
o entrega un beneficio a un funcionario con el fin de que contribuya a la
comisión del delito.
El
cohecho pasivo se produce con la aceptación del funcionario aduanero y el
incumplimiento de sus funciones a fin de facilitar la comisión del delito
aduanero.
Comete
Tráfico De Influencias En La Actividad Aduanera cuando autoridades y/o
funcionarios de la Aduana Nacional aprovechan su jurisdicción, competencia y
cargo para contribuir, facilitar o influir en la comisión de los delitos
descritos anteriormente, a cambio de una contraprestación monetaria o de un
beneficio vinculado al acto antijurídico.
JURISDICCIÓN
Y COMPETENCIA PENAL ADUANERA. Son órganos de la jurisdicción penal aduanera, la
Corte Suprema Plurinacional y las Cortes Superiores de Distrito en su Sala
Penal y los Tribunales Aduaneros de Sentencia en los Distritos Judiciales.
Los
miembros de los Tribunales Aduaneros de Sentencia serán designados de acuerdo
con la Ley de Organización Judicial, Ley del Consejo de la Judicatura y la
Constitución Política del Estado Plurinacional.
El
Ministerio Público dirige la investigación de los delitos aduaneros y promueve
la acción penal aduanera ante los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con las
atribuciones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley General de
Aduanas y en la Ley del Ministerio Público.
La
administración aduanera es el órgano técnico encargado de la investigación de
ilícitos aduaneros bajo la dirección del Ministerio Público y tiene facultades
para la identificación y aprehensión de los presuntos autores, cómplices y encubridores
de los delitos aduaneros. Deberá efectuar el decomiso de las mercancías, los
medios y los instrumentos de los delitos. Acumulará y asegurará las pruebas,
así como ejecutará las diligencias que sean dispuestas por el Ministerio
Público o, en su caso, por el Tribunal Aduanero de Sentencia.
Para
conocer y resolver las acciones penal y resarcitoria aduaneras, las autoridades
jurisdiccionales penales aduaneras procesarán los delitos aduaneros en las
siguientes etapas:
a)
ETAPA DE INVESTIGACIÓN que será llevada por el Ministerio Público, coadyuvado
por la administración aduanera, bajo el control del Tribunal Aduanero de Sentencia,
sin que implique comprometer la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional.
b)
ETAPA DE JUICIO Y DE SENTENCIA, que será llevada por el Tribunal Aduanero de
Sentencia.
c)
ETAPA DE LOS RECURSOS, que se podrá tramitar en instancia de apelación o revisión,
ante la Corte Superior del Distrito y recurso de casación que será substanciada
ante la Corte Suprema Plurinacional. El proceso será público, oral, continuo y
contradictorio.
Durante
la etapa de la investigación, el Tribunal Aduanero de Sentencia será competente
para:
a)
Recibir comunicaciones del Ministerio Público o de la Administración Aduanera
sobre cualquier hecho delictivo aduanero, para controlar que realicen la investigación
correspondiente dentro de los plazos establecidos en esta Ley y emitir las resoluciones
que correspondan durante esta etapa de investigación.
b)
Recibir del Ministerio Público denuncias de delitos aduaneros, a instancia de
la administración aduanera o de personas particulares, dictar la apertura o rechazo
de la causa.
c)
Aplicar, modificar o suspender medidas cautelares de carácter real y personal.
d)
Velar por el respeto de las garantías constitucionales.
e)
Conocer y resolver los incidentes y excepciones que se suscitaran.
f)
Conocer el procedimiento para la reparación del daño tributario aduanero y civil,
cuando se haya dictado sentencia condenatoria.
g)
Dictar sentencia.
h)
Otras que confiera la Ley General De Aduanas y normas legales
especiales.
La
competencia de los Tribunales Aduaneros de Sentencia se abre con la recepción
del informe del Ministerio Público sobre el inicio de la investigación del
delito aduanero.
Serán
competentes los Tribunales Aduaneros del Distrito Judicial donde se hubiera
cometido el delito o, en su defecto, los más próximos cuando en ese Distrito no
exista autoridad jurisdiccional aduanera. En caso de conflicto de competencia,
el que determine la Corte Suprema Plurinacional.
El
Tribunal Aduanero de Sentencia perderá competencia:
a) Por
excusa declarada legal.
b)
Por recusación declarada probada.
c)
Por conclusión del proceso.
d)
Por conceder recurso de apelación restringida.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
ARRATIA, Rosario,"Los Ilícitos Aduaneros", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/11/ia.html
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