Del Derecho Civil En General
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Ordenamiento Jurídico Y Norma Jurídica
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Noción Y Ubicación Del Derecho
Civil
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Elementos De La Relación De
Derecho
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Métodos Del Estudio Del Derecho
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Codificación, Código,
Recopilación
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Sistemas Del Derecho Civil
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Código Civil Francés De 1804
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Código Civil Alemán De 1900
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Código Civil Suizo De 1912
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Código Civil Italiano De 1942
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Codificación Del Derecho Civil
Boliviano
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By JORGE MACHICADO
ORDENAMIENTO
JURÍDICO Y NORMA JURÍDICA. El ser humano es por naturaleza de carácter
gregario, por lo que, para evitar conflictos entre ellos cede una parte de su
libertad para gozar del resto y lo hace a través de un pacto social creando
reglas de convivencia pacifica. Por eso el Derecho es el conjunto de normas
jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto
cultural que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los seres
humanos y de estos con el Estado.
Pero el ser humano no se remite a su
espontánea observancia, hecho que hace necesaria la existencia de un ente que
garantice el cumplimiento de esas reglas, inclusive coercitivamente. Ese ente
es el Estado, que crea instituciones y órganos a través de leyes para el
cumplimiento de las reglas puestas o positivas de convivencia social. Por eso
ese conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las
reglas de convivencia social se llama Ordenamiento Jurídico.
En suma, el Derecho es el conjunto de reglas
de convivencia y el Ordenamiento Jurídico es el conjunto de leyes dictadas por
el Estado para que se cumplan las reglas de convivencia o Derecho.
Una norma jurídica es la "significación
lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad
jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta,
formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula
la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los
individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y
facultades, y estableciendo una o mas sanciones coactivas para el supuesto de
que dichos deberes no sean cumplidos"(J. C. Smith).
Desde 1990 se enseña el concepto descriptivo
de su objeto del Excmo. Sr. don José Castán Tobeñas: el Derecho Civil es la rama
del derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y
situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su
interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de
ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones
en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis
causa
Si en los demás sectores del Derecho falta
alguna norma, se utiliza el Derecho Civil en forma supletoria.
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Desde 1990 se enseña el concepto descriptivo
de su objeto del Excmo. Sr. don José Castán Tobeñas: el Derecho Civil es la rama
del derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y
situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su
interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de
ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones
en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis
causa
Si en los demás sectores del Derecho falta
alguna norma, se utiliza el Derecho Civil en forma supletoria.
DERECHO PRIVADO Es la rama del Derecho en general que regula las relaciones
entre particulares y de estos con las instituciones u órganos del Estado
cuando el Estado actúa sin su poder de imperio ()
El Derecho Civil es parte del Derecho
Privado.
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Siempre son:
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Un sujeto (o varios) pasivo y activo,
-
Un objeto (o muchos),
-
Una Relación jurídica (vinculo) entre el sujeto
activo y el sujeto pasivo.
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El Derecho para estudiar para estudiar su
objeto tiene los siguientes métodos, el Método histórico, el Método dialéctico,
el Método de las construcciones jurídicas, el Método sistemático y el Método
exegético.
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CODIFICACIÓN. Agrupación orgánica, sistemática
y completa—generalmente un cuerpo legal llamado código— de todas las normas que
se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y,
teniendo ellas una vida unitaria.
Es Orgánica, por que las leyes que la integran
forman un todo, en el cual las partes se hallan dispuestas guardando
consonancia y armonía.
Es Sistemática por que todas disposiciones que
lo componen se hallan ordenadamente rela-cionadas entre sí.
Es Completa por que debería contener todas las
normas de una misma especie, vigentes en un determinado momento histórico.
CÓDIGO. Órgano homogéneo que resulta de la
reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación
(positivas, del latín “positum”¸ ‘puestas’, ‘establecidas’).
La codificación es un proceso, el código es
el resultado material de la codificación.
RECOPILACIÓN. Ordenamiento cronológico o por
materia de leyes dictadas en distintas oca-siones, conservando cada una de
ellas su individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de
libros para facilitar su manejo.
En la codificación, una ley reformadora
dictada posteriormente pierde su individualidad, en la recopilación, esto no
sucede así.
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Utilizando el método histórico llegaremos a
nuestro objetivo: conocer a cual sistema pertenece el Código civil boliviano.
Los sistemas del Derecho civil son:
(1) Sistema romano.
(2) Sistema ex soviético. Estado
intervencionista, libertad individual restringida. En 1918 elimina la propiedad
privada, la sucesión el matrimonio, la libertad contractual. El Estado
interviene en la comunidad. Desde 1923 acepta la propiedad estatal y la
propiedad individual de instrumentos de producción, los contratos de
transporte, de compra-venta y de consumo. En 1991 recibe influencia occidental.
(3) Sistema chino. De corte social e
intervencionista.
(4) Sistema musulmán. Su fundamento es
religioso.
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Historia: Francia
se regia por el Derecho romano (norte) y las costumbre (sur) que luego son
redactadas. Después de la revolución francesa (1789) la Asamblea General ordena
la confección de un solo código para todo el país. En el año 1800 Napoleón
nombra una Comisión Redactora del Proyecto del Código Civil.
Nombre: “Code
civil des Francais”, mas tarde se le conoce como Código napoleón.
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Historia. La
necesidad de unión y la recepción del Derecho romano llevan a la codificación.
Estos hechos significaron:
-
La simplificación en el conocimiento del Derecho.
-
La aplicación se volvió más sencilla.
-
Se empezó a utilizar el Método De Las
Construcciones Jurídicas.
Algunos, como Savigny, se opusieron por:
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El pueblo alemán no estaba preparado para la
codificación.
-
Según este autor la codificación estratifica la
norma. No permite la adaptación dinámica a la realidad.
Esta oposición era política, los señores
feudales no querían perder sus privilegios que les daban sus normas locales y
que perderían con un código único.
Sin embargo en el año 1874 Otto von Bismarck
nombra una primera comisión para la elaboración de un proyecto de plan y
lenguaje y además la elección de un método para la creación de un código.
Seguidamente se conforma una Comisión de Codificación con doce miembros
de los cuales cinco son permanentes.
En el año 1887 el Proyecto de Código civil
alemán es discutida por el pueblo, en el año 1880 este proyecto es
examinado por una Comisión Revisora. Luego en el año 1895 el proyecto es
considerado por la Cámara baja del congreso alemán. El año siguiente es
aprobado por la Cámara alta.
Nombre. Orden de Normas Civiles.
BGB Bugervitch Gessenbuch.
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El Código Civil de Suiza (en alemán
Schweizerische Zivilgesetzbuch, o ZGB) es el cuerpo legal central en la
codificación del Derecho privado de Suiza.
El derecho de obligaciones (mercantiles y
civiles) forma parte de este cuerpo normativo, pero sistemáticamente se le
considera como un bloque independiente.
El ZGB fue desarrollo por Eugen Huber por
orden del Consejo Ejecutivo Federal y fue terminado en el año 1907. Entró
en vigencia en 1912.
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Es otro de los códigos influenciados por el
sistema romano.
Historia. En la
Edad Media rige el Derecho Canónico (del griego, kanon, 'ley' o 'medida',
cuerpo legislativo de diversas Iglesias cristianas) y el Corpus Iuris
Civilis [1].
Existe lucha de nobles y el pueblo. Se
desarrolla el industrialismo.
En el año 1930 Manuel III forma una Comisión
codificadora que tiene la funcion:
-
Cambiar el Código civil de 1865
-
Insertar en el nuevo Código civil la ideología
fascista.
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La codificación del derecho civil boliviano
es la agrupación orgánica, sistemática y completa de normas jurídicas civiles
no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.
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[1] El Corpus Iuris Civilis que es
una “Recopilación de
constituciones imperiales y jurisprudencia romanas de 117 hasta 565 llevado a
cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden
Justiniano I (emperador del imperio romano de oriente) compuesta por: el
primitivo Codex Iustinianeus de abril 529, modernizado por el Codex repetitae
praelectionis del 29 diciembre 534, recopilación de constituciones imperiales
que sustituyó al anterior con fuerza de ley; la Digesta sive pandectae, resumen
de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir el 533;
las Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y las
Novellae constitutiones post Codicem de 534 al 565, nuevas constituciones
imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis.”(MACHICADO, Jorge,
"Corpus Iuris Civilis", 2007,
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/cic.html
Consulta: Viernes, 11 Marzo de 2011)
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"Del Derecho Civil En General", Apuntes Juridicos™, 2013
http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/dcg.html Consulta: