El delito—en la concepción jurídica—es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.
Concepción jurídica del delito
B Y JORGE MACHICADO
Francisco Carrara. Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho).
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Toda ley penal—en su estructura—tiene un
presupuesto
(lo que no se debe hacer o lo que manda a hacer) y una
consecuencia
jurídica.
Quien adecue su conducta al
presupuesto, por ejemplo: “el que se apoderare de una cosa mueble ajena
con
fuerza...” (Código Penal, Art. 331), sufrirá la consecuencia jurídica,
o sea,
será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.
De acuerdo a esto, el
delito—en
su concepción jurídica—es todo acto humano voluntario que se
adecua al
presupuesto jurídico de una ley penal.
Decimos “adecua al
presupuesto”
porque no la vulnera, sino hace lo que el presupuesto dice, por ejemplo
en el
robo (Código Penal, Art. 331) el ladrón cumple con lo que dice el
presupuesto:
“el que se apoderare de cosa mueble ajena con fuerza...”. Su conducta
se adecua
lo que el presupuesto jurídico dice.
La concepción jurídica
del
delito fue desarrollado por Juan Domingo Romagnosi,
Giovanni Carmignani [2]
y Francisco Carrara
El delito para
Romagnosi es
la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad.
Para que no ocurra tal cosa, la sociedad y el Derecho deben eliminar la
impunidad.
Para Francisco Carrara el
delito
es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la
seguridad
ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o
negativo,
moralmente imputable y políticamente dañoso.
Para Carrara el delito es
un ente
jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho).
Es un
ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y
la ley. Por eso no se define como acción sino como infracción, lo que
supone la antijuridicidad
la esencia del delito y no solo su elemento.
Al decir “acto
externo”, se
refiere a que no son sancionables los actos internos o pensamientos,
sólo los
actos exteriorizados del hombre. El pensar en matar no es delito,
mientras no
lo exteriorice.
Con “acto positivo”
se
refiere las acciones voluntarias humanas. Con acto negativo, se
refiere,
a un no hacer lo que la ley manda a hacer, o sea se refiere a la
omisión.
“Moralmente
imputable”,
significa a que el hombre comete el delito en base a su libre
albedrío
[4],
el hombre puede escoger entre la comisión de un delito o no. El ser
humano
puede elegir un comportamiento (“mores”, ‘costumbre’, ‘comportamiento’)
particular o no.
Con “políticamente
dañoso”
se refiere a que el delito al vulnerar los derechos subjetivos de otra
persona,
también está perjudicando a la sociedad.
CRITICA
La concepción jurídica
del
delito no es aceptada, la crítica dice que el delito no puede ser
algo
creado por la ley, la ley solamente la define, es mas, sólo la describe
en el tipo
[5].
Para la crítica el delito
es un
hecho humano, aparece con el hombre, y desaparecerá con él. El delito
es al
hombre como la enfermedad a él.
Pessina en Elementos De Derecho Penal dice
que el
delito no puede ser definido por la Ley “éste solo...da lugar a las
especies
delictorumn,”, es decir, los delitos en particular.
____________________
[2]
Giovanni
Carmignani. En Elementos De Derecho Criminal (Elementa
Iuris
Criminalis) explica que la pena se aplica con el fin de prevenir
futuros
delitos.
[4]
Libre
Albedrío. Poder o capacidad del individuo para elegir una línea
de
acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas
por
causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación
divina. Un
acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un efecto; está
fuera de la
secuencia causal o de la ley de la causalidad. El libre
albedrío designa la posibilidad de elegir entre el bien y el mal
(San Agustín). Mas...
[5]
Tipo
penal. Descripción de un acto omisivo o activo como delito
establecido
en el presupuesto jurídico de una ley penal. Los tipos penales
están
compilados en Parte Especial del un Código Penal. El tipo penal es el
concepto
legal. El tipo penal es la descripción de las acciones que son
punibles, y se
las compila en un código. Mas...
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, Jorge, "Concepción jurídica del delito", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/cjd.html Consulta: