Concepcion filosofica del delito

El delito—en la concepción filosófica—consiste en la vulneración de un deber.

Concepción filosófica del delito

      B  Y      JORGE MACHICADO

La Concepción filosófica del delito la desarrollan Pellegrino Rossi [1] y Franck Enrique Pessina.

Quieren conceptualizar al delito para todos los tiempos y todos los lugares. Es decir quieren formar un concepto universal de delito.

La pretensión de validez es socavada porque lo que ayer fue delito deja de serlo con el paso del tiempo y con la abrogación de la ley que lo concibió como delito. Por ejemplo esto ocurrió con el delito de adulterio en Bolivia, que era un delito que contravenía el deber de fidelidad, hoy ya no es delito sino, es simplemente causal de divorcio.

Para la concepción filosófica del delito el delito consiste en la vulneración de un deber.

¿Que pasa con el deber de no abandonar el trabajo? Esto ni siquiera es una violación a un deber, es un derecho establecido en las constituciones políticas: el derecho a la huelga. Por ejemplo:

Artículo 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.” (Constitución política del Estado boliviano, Ley de 7 feb 2009).

¿Que pasa con las acciones violatorias de deberes morales como la traición a la patria, la deslealtad filial? ¿Y los actos como la huelga, el lock out ("cierre de fabrica", o huelga patronal) que causan perjuicios sociales, que mas bien son derechos? Pues no son delitos. La pretensión de validez para todos los tiempos no es tal.
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[1] Pellegrino Rossi, (1787 - 1848). Primer clásico reconocido por todos. Asesinado por su pensamiento político. El Derecho penal para Rossi es un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debemos de seguir.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Concepción filosófica del delito", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/cfd.html Consulta:

Concepcion juridica del delito

El delito—en la concepción jurídica—es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.

Concepción jurídica del delito

      B  Y      JORGE MACHICADO

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Francisco Carrara. Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho).
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Toda ley penal—en su estructura—tiene un presupuesto (lo que no se debe hacer o lo que manda a hacer) y una consecuencia jurídica.

Quien adecue su conducta al presupuesto, por ejemplo: “el que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza...” (Código Penal, Art. 331), sufrirá la consecuencia jurídica, o sea, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.

De acuerdo a esto, el delito—en su concepción jurídica—es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.

Decimos “adecua al presupuesto” porque no la vulnera, sino hace lo que el presupuesto dice, por ejemplo en el robo (Código Penal, Art. 331) el ladrón cumple con lo que dice el presupuesto: “el que se apoderare de cosa mueble ajena con fuerza...”. Su conducta se adecua lo que el presupuesto jurídico dice.

La concepción jurídica del delito fue desarrollado por Juan Domingo Romagnosi, Giovanni Carmignani [2] y Francisco Carrara

El delito para Romagnosi es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no ocurra tal cosa, la sociedad y el Derecho deben eliminar la impunidad.

Para Francisco Carrara el delito es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como acción sino como infracción, lo que supone la antijuridicidad la esencia del delito y no solo su elemento.

Al decir “acto externo”, se refiere a que no son sancionables los actos internos o pensamientos, sólo los actos exteriorizados del hombre. El pensar en matar no es delito, mientras no lo exteriorice.

Con “acto positivo” se refiere las acciones voluntarias humanas. Con acto negativo, se refiere, a un no hacer lo que la ley manda a hacer, o sea se refiere a la omisión.

Moralmente imputable”, significa a que el hombre comete el delito en base a su libre albedrío [4], el hombre puede escoger entre la comisión de un delito o no. El ser humano puede elegir un comportamiento (“mores”, ‘costumbre’, ‘comportamiento’) particular o no.

Con “políticamente dañoso” se refiere a que el delito al vulnerar los derechos subjetivos de otra persona, también está perjudicando a la sociedad.

CRITICA

La concepción jurídica del delito no es aceptada, la crítica dice que el delito no puede ser algo creado por la ley, la ley solamente la define, es mas, sólo la describe en el tipo [5].

Para la crítica el delito es un hecho humano, aparece con el hombre, y desaparecerá con él. El delito es al hombre como la enfermedad a él.

Pessina en Elementos De Derecho Penal dice que el delito no puede ser definido por la Ley “éste solo...da lugar a las especies delictorumn,”, es decir, los delitos en particular.
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[2] Giovanni Carmignani. En Elementos De Derecho Criminal (Elementa Iuris Criminalis) explica que la pena se aplica con el fin de prevenir futuros delitos.
[4] Libre Albedrío. Poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina. Un acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de la causalidad. El libre albedrío designa la posibilidad de elegir entre el bien y el mal (San Agustín). Mas...
[5] Tipo penal. Descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal. Los tipos penales están compilados en Parte Especial del un Código Penal. El tipo penal es el concepto legal. El tipo penal es la descripción de las acciones que son punibles, y se las compila en un código. Mas...

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MACHICADO, Jorge, "Concepción jurídica del delito", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/cjd.html Consulta:

¿Que es un Auto Interlocutorio?

Un Auto interlocutorio es una resolución que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas y que fundamentada expresamentetiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada.

¿Que es un Auto Interlocutorio?

 By   J. MACHICADO

  • Concepto
  • Auto Interlocutorio Simple
  • Auto Interlocutorio Definitivo
  • Diferencias
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Un Auto Interlocutorio es una resolución que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas (Auto Interlocutorio Simple) y que fundamentada expresamente (Auto Interlocutorio Definitivo) tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada.

Ejemplos de Auto Interlocutorio Simple:

  • auto de rechazo de demanda,
  • auto inicial,
  • auto de cierre de plazo probatorio,
  • auto de concesión de libertad provisional.

Un Auto Interlocutorio Simple (CPC, 188) es una Resolución judicial fundamentada que no afecta a lo principal de un proceso, por dictarse en un incidente[5] que debe expedirse en 5 u 8 días desde que entra a despacho del juez (CPC, 203) bajo sanción (CPC,205) al juez titular (CPC, 210) si hay retardo.

Ejemplos de Auto Interlocutorio Definitivo:
  • auto de excepción perentoria,
  • auto final de instrucción sobreseyendo al imputado,
  • auto de reposición de obrados,
  • auto que declara contencioso un proceso,
  • auto de deserción.

Un Auto interlocutorio definitivo es una Resolución judicial que tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada.

Diferencias

  • Auto Interlocutorio Simple no suspende competencia. Auto Interlocutorio Definitivo hace perder competencia.
  • Auto Interlocutorio Simple permite Recurso de reposición [7]. (CPC, 215). Auto Interlocutorio Definitivo no es revocable, pero es apelable [8](CPC, 219).
  • Auto Interlocutorio Simple no permite Recurso de Nulidad [6]. Auto Interlocutorio Definitivo permite Recurso de nulidad.

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[5] Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Cuestión distinta del principal asunto del proceso, relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado, a veces sin suspender el curso de aquel (el proceso); y otras, suspendiéndolo, caso éste en que se denomina de previo y especial pronunciamiento. Por ejemplo, incidente de acumulación de procesos.

[6] Recurso de Nulidad. Procedimiento extraordinario que se utiliza para impugnar una resolución judicial que viola la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya omitido las formas substanciales del proceso o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las actuaciones.

[7] Recurso de Reposición. (o de Reconsideración, en Derecho administrativo se llama Recurso de Revocatoria) Procedimiento de Derecho Procesal por el cual la parte que se cree afectada por un Auto interlocutorio inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el recurrente. Un auto interlocutorio es una resolución fundamentada expresamente, que decide de fondo sobre incidentes o excepciones dilatorias.

Recurso de Revocatoria (o de Reconsideración) .Procedimiento de Derecho Administrativo por el cual la parte que se cree afectada por una resolución administrativa inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el recurrente.

[8] La Apelación es un Recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior. Mas...

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MACHICADO, J., "¿Que es un Auto Interlocutorio?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/autointerlocutorio.html Consulta: