Los Derechos Reales

El derecho real es un derecho subjetivo que confiere a su titular un señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada y que prescinde de todo otro sujeto “erga omnes” que esta obligando a respetar el derecho del titular (Ramón Maria Roca i Sastre).

Los Derechos Reales

 By   JORGE MACHICADO

Concepto De Derecho Real

Teorías Propuestas

Elementos Subjetivos de los DDRR

Enumeración

Clases De Los Derechos Reales  Sobre La Cosa Propia

Derechos Reales Sobre Cosa Ajena

Derechos Reales De Garantía

Caracteres De Los Derechos Reales

Comparación Entre Los Derechos Reales Y Los Derechos De Crédito

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CONCEPTO. Derecho real. Es un derecho subjetivo que confiere a su titular un señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada y que prescinde de todo otro sujeto “erga omnes” que esta obligando a respetar el derecho del titular (Ramón Maria Roca i Sastre).

Para Bonnecasse el Derecho Real es una relación jurídica por el cual una persona puede obtener de una cosa, toda o parte de utilidad que ella produce en forma exclusiva y oponible a los demás.

TEORÍAS PROPUESTAS

Son la (a) Teoría Del Dominio (el derecho real es una relación jurídica entre una persona y una cosa), (b) la Teoría Obligacionista (el sujeto pasivo es indeterminado y universal y tiene la obligación de no perturbar el ejercicio del titular.) y (c) la Tesis Compuesta (el derecho real es una relación de hecho de la persona con la cosa y también es una relación entre el titular del derecho y todo el mundo que tiene la obligación de no desconocer su derecho).

A. TEORÍA DEL DOMINIO. La Teoría Del Dominio de la escuela clásica dice que el derecho real es una relación jurídica entre una persona y una cosa que permite un dominio directo e inmediato sobre la cosa.

B. TEORÍA OBLIGACIONISTA. La Teoría Obligacionista dice que las relaciones jurídicas no pueden darse entre una persona y una cosa. Si se dan, son solo relaciones de hecho, no relaciones jurídicas, estas siempre son “propatio ominis ad omnes”, ‘relación entre seres humanos’.

Para la Teoría Obligacionista el sujeto pasivo es indeterminado y universal. Tiene una obligación pasivamente universal que se traduce en una abstención, en un no hacer, la de no perturbar el ejercicio del titular.

C. TESIS COMPUESTA. (Barassi) El derecho real tiene dos elementos: uno estático y esta en relación de hecho de la persona con la cosa. Y el elemento no material dinámico que se traduce en una relación entre el titular del derecho (propietario, usufructuario) y todo el mundo que tiene la obligación de no desconocer el derecho real y solamente cuando sucede la vulneración, existe el elemento dinámico, y éste se lo hace valer ante los órganos jurisdiccionales poniendo la acción en movimiento para la tutela de los derechos.

ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LOS DERECHOS REALES

Segun la Teoria Compuesta es necesario distinguir dos elementos:

1. Un elemento interno, material o estático que es su contenido y que consiste en el vinculo entre su titular y una cosa que en mayor o menor medida permite a aquél recabar la utilidad económica de ésta y,

2. Un elemento externo, formal o dinámico que es la sanción o garantía del Derecho y que consiste en el deber jurídico de contenido negativo que tienen todas las demás personas de no interferir en ese vinculo directo entre la persona del titular del derecho y la correspondiente cosa.

En todo derecho real existe un sujeto titular del derecho, que ejercita actos de dominio sobre una cosa que le brinda utilidad con prescindencia de otro sujeto.

El derecho real implica una abstención de carácter negativo por un sujeto indeterminado que se obliga a no desconocer el derecho del titular.

En resumen, los elementos de los DDRR, son, el vinculo entre la persona hacia el bien y el respeto a la cosa por los demas.

Algunos autores dicen relacion, pero creemos que las relaciones son entre personas por eso decimos vinculo.

ENUMERACIÓN

 

A. CLASIFICACIÓN ITALIANA (Barassi)

1) DERECHOS REALES de GOCE Y DISPOSICIÓN. Por ejemplo la propiedad.

2) DERECHOS REALES de GOCE. Por ejemplo la servidumbre.

3) DERECHOS REALES de LIMITACIÓN. Por ejemplo el usufructo.

 

B. CLASIFICACIÓN ALEMANA (Wolf)

1) DERECHOS REALES PROVISORIOS. Por ejemplo la posesión.

2) DERECHOS REALES PERFECTOS.

a) DERECHOS REALES DEFINITIVOS. Por ejemplo la propiedad.

b) DERECHOS REALES TEMPORALES. Por ejemplo el uso, el usufructo.

c) DERECHOS REALES QUE AFECTAN EL ECONÓMICO DE LA COSA. Por ejemplo la hipoteca, la prenda, la anticresis.

d) DERECHOS REALES QUE CONFIEREN A SU TITULAR LA POSIBILIDAD DE LA ADQUISICIÓN DE UN DERECHO. Por ejemplo el retracto.

 

C. CLASIFICACIÓN FRANCESA (Mazeaud)

1) DERECHOS REALES PROVISIONALES. Por ejemplo la posesión.

2) DERECHOS REALES DEFINITIVOS.

a) DERECHOS REALES DE PLENO DOMINO. Por ejemplo la propiedad.

b) DERECHOS REALES DE DESMEMBRACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD. Poe ejemplo el uso, el usufructo, la habitación.

c) DERECHOS REALES DE GARANTÍA. Por ejemplo la hipoteca, la anticresis.

 

D. CLASIFICACIÓN CENTRO Y SUDAMERICANA (Tobenias)

1) DERECHOS REALES PROVISORIOS. Por ejemplo la posesión.

2) DERECHOS REALES PROPIAMENTE DICHOS.

a) DERECHOS REALES DE DOMINIO:

- DE UN SOLO SUJETO. Por ejemplo la propiedad individual.

- DE UNA PLURALIDAD. Por ejemplo la copropiedad, la propiedad horizontal.

b) DERECHOS REALES RESTRINGIDOS:

- DERECHOS REALES LIMITADOS. Por ejemplo el usufructo, la habitación, la propiedad individual.

- DERECHOS REALES PERPETUOS. Por ejemplo la copropiedad, la propiedad horizontal.

- DERECHOS REALES INMOBILIARIOS. Por ejemplo la propiedad intelectual. La propiedad industrial.

 

CLASES DE LOS DERECHOS REALES SOBRE LA COSA PROPIA

Son, la Posesión, la Propiedad, la Copropiedad, la Propiedad Horizontal y el derecho de Superficie.

A. LA POSESIÓN. Es el poder de hecho (poder físico) que tiene una persona sobre una cosa realizando actos materiales que revelan la intensión de comportarse como verdadero dueño o titular de cualquier derecho real.

B. LA PROPIEDAD. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa en forma exclusiva y oponible a los demás ejerciéndose en forma compatible con el interés colectivo y sin contravenir la ley, el ordenamiento jurídico, el orden público y las costumbres.

En el Derecho Romano, la propiedad constituía una suma de derechos: el de usar de la cosa (ius utendi), el de percibir los frutos (fruendi); el de poseer (possidendi); el de enajenar (alienandi), el de disponer (disponendi) y el de reivindicar (vindicandi).

Para Aubry y Rau, la propiedad es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la acción y a la voluntad de una persona.

En el Derecho español la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Para Bentham la propiedad es connatural al ser humano, y en el polo opuesto, para Proudhon la propiedad es un robo.

En la actualidad la propiedad es conceptualizada como un complejo de derechos y deberes atados a una función social y explotada útilmente para colectividad (CPE Art. 56 parágrafo II).

C. EL CONDOMINIO o COPROPIEDAD. Modalidad del derecho de propiedad en virtud de la cual dos o mas personas tienen un poder sobre una o varias cosas que pueden ser o no divididas materialmente, dependiendo de la conducta posterior que adopten los titulares o la ley.

En suma, el condominio es un derecho real de propiedad, que pertenece a varias personas, por una parte indivisa, sobre una cosa mueble o inmueble.

En el condominio, cada condómino puede transferir su parte indivisa, y sus acreedores pueden hacerla embargar y vender antes de hacerse la división entre los condóminos.

Se diferencia de la propiedad horizontal, en el cual los adquirentes de pisos o departamentos son propietarios exclusivos de ellos, pero mantienen una copropiedad inevitable sobre el terreno, muros exteriores, techo del edificio, escaleras comunes, ascensores, calefacción central, etc.

D. LA PROPIEDAD HORIZONTAL. Institución de derecho real por el cual se afecta un edificio a la construcción de unidades funcionales bajo el sistema de propiedad individual sobre las unidades funcionales y copropiedad con indivisión forzosa sobre las partes comunes, co-existiendo derechos de los condóminos en la construcción material subyacente.

Se llama así porque cada propietario es dueño exclusivo de su unidad funcional, por ejemplo un departamento, y copropietario del terreno y de todas las cosas de uso común del edificio o indispensables para mantener su seguridad.

E. EL DERECHO DE SUPERFICIE. Derecho real en virtud del cual una persona llamada superficiario, tiene un poder jurídico sobre plantaciones, edificaciones y construcciones levantadas en suelo ajeno, pagando cierta pensión anual al dueño de él.

DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA

Son el usufructo, el uso, la habitación y las servidumbres reales.

A. EL USUFRUCTO. Derecho real vitalicio de usar y gozar de una cosa mueble o inmueble cuya propiedad pertenece a otra persona, con tal que no se altere su sustancia.

B. EL USO. Derecho real vitalicio a lo máximo por el cual el usuario usa y goza limitadamente de los frutos que produce la cosa que pertenece a otro sujeto llamado nudo propietario.

C. LA HABITACIÓN. Desmembración del derecho de propiedad por el cual un sujeto habitador usa el bien inmueble que pertenece a otro.

D. LAS SERVIDUMBRES REALES. En materia de Derechos Reales la servidumbre es un derecho real que permite al titular de un fundo llamado dominante realizar en predio ajeno actos materiales de limitación sobre el fundo de otra persona llamado sirviente gravándolo activa o pasivamente.

 

DERECHOS REALES DE GARANTÍA

Son la hipoteca, la prenda y la anticresis.

A. LA HIPOTECA. Es un derecho real en virtud del cual el propietario de un bien inmueble o mueble sujeto a registro afecta el valor económico de dicho bien al cumplimiento de una obligación principal asumida por el deudor o por un tercero.

El derecho real se constituye sobre bienes inmuebles, para responder con ellos la efectividad de un crédito en dinero a favor de otra persona.

Ordinariamente el inmueble hipotecado es propiedad del deudor, pero también una persona que no es la deudora puede constituir hipoteca sobre un inmueble suyo para responder de la deuda de otra persona.

A efectos hipotecarios, los buques y las aeronaves son considerados como bienes inmuebles.

B. LA PRENDA. Es un derecho real por el cual el deudor de una obligación, cierta o condicional, presente o futura, entrega al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de que la obligación ha de ser cumplida.

Para el caso de incumplimiento se llama prenda pignoraticia.

C. LA ANTICRESIS. La anticresis es un contrato de garantía real inmobiliaria en virtud del cual el propietario de un bien inmueble recibe una cantidad de dinero o bienes fungibles como capital o bien capital, y para garantizar la devolución de los mismos entrega al acreedor anticresista un bien inmueble para que use y goce y se pague los intereses y/o el capital.

CARACTERES DE LOS DERECHOS REALES

Los caracteres de los derechos reales son:

A) INMEDIATEZ. El dominio es directo y la utilidad lo recibe el titular prescindiendo de los demás.

B) ABSOLUTO E INOPONIBLE. El beneficio es para el titular y los demás deben respetar esta situación.

C) INDETERMINACIÓN PASIVA. El sujeto pasivo es la comunidad y se individualiza solo cuando vulnera el derecho del titular.

D) DETERMINACIÓN DE LA COSA. Los derechos reales recaen sobre una cosa determinada corpórea o incorpórea, NO sobre cosas genéricas en razón a la inmediatez, que solo puede darse sobre la cosa individualizada.

E) FACULTAD DE ABANDONO. Los derechos reales confieren la facultad de abandono por razón de obligaciones.

COMPARACIÓN ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS DE CRÉDITO

El derecho real es aquel poder que tiene un titular sobre un bien determinado con prescindencia de todo otro sujeto que permite al titular usar y gozar en forma exclusiva y oponible a los demás, de tal manera que estos tienen un deber negativo pasivamente universal de no desconocer el derecho del titular.

Los derechos personales o de crédito es la relación jurídica entre dos personas por el cual el titular del derecho exige a otro sujeto individualizado al cumplimiento de una prestación positiva (dar, hacer) o negativa (no hacer).

En materia de derechos reales existen dos elementos: (1) el titular del derecho totalmente individualizado, y (2) el objeto, también nítidamente establecido, corporal o incorporal.

Entre los dos elementos solo existe una relación de hecho directa e inmediata que le permite obtener de la cosa toda o parte de la utilidad.

En los derechos de crédito existe tres elementos: (1) el sujeto activo o acreedor (persona que tiene acción o derecho a pedir y exigir de otra persona, llamada deudor, un determinado comportamiento—Couture—). (2) Un sujeto pasivo (deudor) y (3) el objeto, que es la prestación positiva o negativa.

Los derechos reales confieren facultades; el derecho de preferencia (hipoteca) y el derecho de persecución (Acción Pauliana).

En los derechos de crédito no existen preferencias. Todos son acreedores quirografarios, son pagados a prorrata, por partes iguales. Pero esto no es absoluto, se pueden pactar las preferencias.

En Roma los derechos reales solo podían ser transmitidos inter vivos y mortis causa por ser intuito personae.

En derechos de crédito existe la cesión de crédito (Transferencia por parte de una persona a otra del derecho que le compete contra su deudor, con entrega adicional de título, cuando exista.) y la asunción de deuda (Modalidad de la transmisión pasiva de las obligaciones, como resultado de la cual un nuevo deudor substituye plenamente al anterior, sin considerar novada ni alterada en lo demás la relación obligatoria).

Los derechos reales solo se transmiten una vez. En derechos de crédito puede haber tantas obligaciones como quieran los sujetos.

Los derechos reales por su naturaleza son perpetuos. Los derechos de crédito nacen con plazo limitados.

En derechos reales, el no ejercicio no extingue su derecho. En derechos de crédito el no ejercicio del derecho por cinco años determina y hace nacer la prescripción extintiva o liberatoria (Excepción para repeler una acción por el solo hecho de que el que la entabla ha dejado durante un lapso de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere. De ese modo, el silencio o inacción del acreedor durante el tiempo designado por la ley, deja al deudor libre de toda obligación, sin que para ello se necesite ni buena fe ni justo título).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Los Derechos Reales", Apuntes Juridicos™, 2014 http://jorgemachicado.blogspot.com/2014/09/ddrr.html Consulta:

Saturday, August 2, 2014
CITIZENS OF ISRAEL NEED VISA TO ENTER BOLIVIA

La From the 30th of this month, Israeli citizens must present a visa to enter Bolivia.

• By APUNTES JURIDICOS™ News


Bolivia require the processing of visas to Israeli citizens who wish to enter Bolivian soil, after declaring Israel a "terrorist state" in protest of ground and air offensive in of Israel to the Gaza Strip, which has already killed more than 1,300 Palestinians.

Israeli citizens no longer enjoy free entry to Bolivia and their applications will be evaluated by the Bolivian Immigration office.

In the middle of this month, Evo Morales, President of Bolivia, requested the High Commissioner for Human Rights of the United Nations act on its own and file a lawsuit to Israel in the International Court of Justice of crimes against humanity and genocide of Palestinian people.

La Norma Jurídica penal

La norma jurídica penal es la regla estatal que sanciona con una pena o una medida de seguridad conductas humanas que atacan gravemente la convivencia.

La Norma Jurídica penal

  1. Concepto
  2. Estructura De La Norma Jurídica Penal
  3. Elementos De La Norma Jurídica Penal
  4. Funcion De La Norma Jurídica Penal

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 By   JORGE MACHICADO


CONCEPTO. La norma jurídica penal o norma penal es la regla estatal que sanciona con una pena o una medida de seguridad conductas humanas que atacan gravemente la convivencia.

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA PENAL

La norma jurídica penal o norma penal consta de una supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica.

En la norma jurídica penal el supuesto de hecho lo constituye el delito y la consecuencia jurídica una pena o medida de seguridad.

ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA PENAL

Los elementos de la norma jurídica penal son: delito y la pena o medida de seguridad.

FUNCION DE LA NORMA JURÍDICA PENAL

Tiene las siguientes funciones:

1. FUNCION DE PROTECCION.- Proteger la convivencia y proteger los bienes jurídicos.

2. FUNCION MOTIVADORA.- Amenaza con una pena la realización de determinados comportamientos considerados por las autoridades de una sociedad como no deseables.

____________________
Bibliografia: MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004, paginas 33 - 62. Consulta:


Programa De Derecho Minero

APUNTE N° 1. CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO MINERO

Minería: Concepto. Caracteres. Actividad Minera y Minería en general. El Derecho Minero. Razones de la existencia de un derecho especial. El Código Civil. Antecedentes del Código de Minería. La Constitución. El Código de Minería. Concepto de mina. Clasificación legal de las sustancias minerales.

APUNTE N° 2. LA EXPLORACIÓN

Permiso de exploración y sus efectos jurídicos. Unidad de Medida. Extensión superficial del permiso y su duración. Instalación del programa de exploración. Liberación de Unidades de Medida. Investigación desde aeronaves. Investigación geológica minera a cargo del Estado.

APUNTE N° 3. LA CONCESIÓN MINERA

Naturaleza de la concesión minera. Etapas del trámite para obtener la concesión. De los descubrimientos. Concurrencia y Preferencia. Registro de la concesión, su publicidad y oposiciones. Mensura y demarcación de la concesión. Pertenencias mineras, concepto y caracteres. Divisibilidad o no de la concesión. Acta de mensura (apertura, memoria técnica y cierre). Reconocimiento de la labor legal. Rectificación e impugnación de mensuras. Título de la concesión.

APUNTE N° 4. EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONCESIÓN MINERA

Criaderos comprendidos dentro de la concesión. Derecho del Concesionario. Reversión. Concepto y limitaciones a su ejercicio. Servidumbres Mineras. Concepto. Distinción entre servidumbres superficiales y contiguas. Valuación, pago y fianza.-

APUNTE N° 5. AMPARO MINERO

Concepto de amparo minero y consecuencias. Amparo por el trabajo o pueble en el Código de Minería. Juicio de despueble. El Canon y la Inversión de Capitales. Explotación con intensidad razonable: reactivación de la mina; potestad de la Autoridad Minera para exigirla. Condiciones de amparo minero en el derecho de exploración.-

APUNTE N° 6. LA RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO MINERO

Principio de la responsabilidad en el Derecho Minero. La responsabilidad objetiva. Limitaciones a la responsabilidad minera. La utilidad pública y el interés de la industria minera. Responsabilidad del superficiario. Indemnizaciones debidas al concesionario minero. Daños y perjuicios. Condiciones de la explotación minera. Reglamentos de Policía Minera; consecuencias que acarrea su inobservancia. Penalidades.-

APUNTE N° 7. LEGISLACIÓN PROCESAL MINERA

Legislación Procesal. Procedimiento sustancial y formal. Facultades del Estado. Autoridad minera. Régimen del Código y organización actual. Autoridad minera judicial y administrativa: sus respectivas competencias sobre cuestiones de interés privado involucradas en las tramitaciones de derechos mineros.

APUNTE N° 8. CONTRATOS MINEROS

Formas de Constitución. Exigencia del instrumento público. Prescripción en el derecho minero. Arrendamiento minero. Usufructo minero.-

APUNTE N° 9. DERECHO MINERO: COOPERATIVAS

Régimen legal cooperativo. Su Evolución y situación actual. Nacionalización y derechos de las cooperativas. Comisión Nacional de Cooperativas Mineras. Régimen de minero las cooperativas.


BIBLIOGRAFÍA:

CANO, Guillermo "Derecho, Política y Administración Ambientales”, Edit. Depalma Bs. As.1978.

CATALANO, Edmundo F. "Código de Minería Comentado", Zavalía Editor, Buenos Aires 1982

DALLA VIA, Alberto R.-LÓPEZ ALFONSÍN, Marcelo A. “Aspectos Constitucionales del Medio Ambiente”. Estudio 1994

PIGRETTI Eduardo “Derecho de los Recursos Naturales-La Ley, Buenos Aires 1985.

QUIROGA LAVIE, Humberto “Los derechos Públicos subjetivos y la participación social”, Editorial Depalma 1985.

ZABALA de GONZALEZ M. “Resarcimiento de daños” Tomo 3.El proceso de daños Ed Hammurabi SRL, Bs. As. 1997

El Aguinaldo Navideño

Aguinaldo navideño. Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideñas.

El Aguinaldo Navideño

Tabla de Contenido
  1. Concepto
  2. Antecedentes
  3. Beneficiarios
  4. Base De Cálculo
  5. Plazo Para El Pago
  6. Inembargabilidad Del Aguinaldo

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 By   JORGE MACHICADO

CONCEPTO. Aguinaldo navideño. Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideñas. En Bolivia se establece desde la Ley de 18 de diciembre de 1944 y desde el 2013 se paga dos aguinaldos (Decreto Supremo No.-1802) uno pagadero hasta el 20 de diciembre y el otro hasta en 28 de enero.

Instructivo 003/13 Pago de Aguinaldo y Doble Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" Ver texto completo

La Ley General de Trabajo en su Art. 57 menciona el aguinaldo de navidad como el pago anual por un servicio mayor a tres meses.

En Argentina se le conoce con el nombre de “sueldo anual complementario”. El aguinaldo es un derecho a la percepción anual de la dozava parte del total percibido durante el año calendario o del período que en el curso de éste hayan trabajado (Ley de Contrato de Trabajo Art. 122). El monto es la dozava parte del total percibido durante el año calendario.

El aguinaldo en España es conocido como “paga extraordinaria” es una remuneración que percibe el empleado adicionalmente a las doce mensualidades habituales.

En Brasil, es conocido como “decimo tercer salario” establecido por la Ley No.- 4.090 de 13 de Julio de 1962.

En Costa Rica, debe pagarse antes del 20 de diciembre y se calcula sumando todos los salarios recibidos desde diciembre del año anterior hasta noviembre y el resultado se divide entre 12.

En Guatemala, la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores (Decreto 76-78) indica que es un sueldo adicional que debe pagarse la primera parte entre el 1 y el 15 de diciembre y la segunda parte entre el 15 y 31 de enero del siguiente año, aunque la mayoría de empresas lo pagan en diciembre en su totalidad.

Ley Federal del Trabajo. Ver texto completo. Ver Cuadro comparativo de modificaciones.

En México, la nueva Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de salario cuota diaria y que deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. También establece que los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo efectivamente trabajado (sin acumular inasistencias e incapacidades de enfermedad general).

En Panamá, el Código de Trabajo señala el pago del 13º mes a todos los empleados públicos y privados del país, divido en tres cuotas; 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre.

En Perú, se percibe dos gratificaciones anuales equivalentes a un mes laborado completo por cada periodo de seis meses consecutivos de trabajo. Los pagos se realizan en Julio y Diciembre.

En Uruguay el aguinaldo es conocido como salario anual complementario debe pagarse en dos cuotas, una en junio y la otra en diciembre.

En Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, establece en sus artículos 174 al 184, una retribución anual al empleado de entre 15 días a 4 meses de salario base.

ANTECEDENTES

El Aguinaldo era una recompensa en metálico que los patronos daban voluntariamente a sus empleados en ocasión de ciertas festividades, generalmente las navideñas y de año nuevo.

Se origina con el Catolicismo. La Iglesia tomó del paganismo los aguinaldos o regalos con motivo 1º de año. Estableció los aguinaldos bautismales, que eran regalos que daban los padrinos al neófito. Consistían en medallas o lámparas con emblemas o inscripciones que declaran su destino.

Con el avance de la legislación social, aquellas donaciones evolucionaron en el sentido de la obligatoriedad, y actualmente son muchos los países la incluyen en sus leyes laborales.

Doble Aguinaldo Decreto Supremo No.- 1802. Ver texto completo

BENEFICIARIOS

Son beneficiarios del pago del Aguinaldo de Navidad todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que los empleados hubiesen trabajado más de tres meses calendario y obreros más de un mes calendario en la presente gestión (enero a diciembre), ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.

En las EMPRESAS PRIVADAS no habrá duodécimas de doble aguinaldo para los trabajadores que fueron despedidos o renunciaron antes de la aprobación del Decreto Supremo 1802 o del segundo aguinaldo, del 20 de noviembre de 2013.

Son acreedores al pago del segundo aguinaldo las trabajadoras y los trabajadores del sector privado sujetos a contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas (Resolución Ministerial 774/2013 Art. 2, numeral I).

De la misma forma indica que el pago del Doble Aguinaldo no es obligatorio para el personal que ocupe cargos de Presidente, Vicepresidente y miembros del directorio, directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía.

BASE DE CÁLCULO

La base de cálculo para el pago de Aguinaldo de Navidad para empleados y obreros, será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.

A tal efecto, el pago del Aguinaldo de Navidad se calcula mediante el cálculo del promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago (septiembre, octubre y noviembre).

En caso de los obreros que hubieran trabajado más de un mes calendario y menos de dos durante la presente gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.

PLAZO PARA EL PAGO

El pago del Aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PRIVADO debe realizarse HASTA el día 20 de diciembre impostergablemente".

En las empresas privadas el segundo aguinaldo se pagará hasta el 28 de febrero de 2014, como estipula el Decreto Supremo No.- 1811 "De Ampliación", por única vez, del plazo de pago.

El pago de Aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PÚBLICO, debe realizarse HASTA el día 20 de diciembre, impostergablemente.

INEMBARGABILIDAD DEL AGUINALDO

El Aguinaldo de Navidad en forma general, tanto para los trabajadores del Estado como para los particulares, no es susceptible de embargo judicial, retención descuento de ninguna naturaleza, compensación, renuncia ni transacción, debiendo pagarse en su integridad en la proporción fijada por ley; con excepción del pago parcial o total a favor de la cónyuge o tenido por tal, siempre y cuando hubiese sido ordenado por autoridad judicial competente.


Fuentes:

Ley de 18 de diciembre de 1944.

Ley de 18 de diciembre de 1944Ver texto completo

Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999 (Estatuto del Funcionario Público).

Decreto Supremo N° 28448 de 22 de noviembre de 2005, Artículo 28 Parágrafo Ill del Decreto Supremo N° 25749 de 20 de abril de 2000 (Reglamento al Estatuto del Funcionario Público).

Bolivia, “Decreto Supremo No.- 1802 Doble Aguinaldo 2013 Esfuerzo por Bolivia”.

Ministerio De Trabajo, Empleo Y Previsión Social, “Resolución Ministerial No. 712-03 Instructivo Permanente para el pago del Aguinaldo”.

Ministerio De Trabajo, Empleo Y Previsión Social, “Instructivo No.- 128/13 Pago de Aguinaldo de Navidad Gestión 2013”.

Ministerio De Trabajo, Empleo Y Previsión Social, “Instructivo No.- 003/13 Pago de Aguinaldo de Navidad y del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" Gestión 2013 para el Sector Publico”.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"El Aguinaldo Navideño", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/11/an.html Consulta:

La tercera codificación en la historia de Bolivia

Domingo, 24 de noviembre de 2013

© LA RAZÓN / Héctor Arce Zaconeta

El Nuevo Código de procedimiento civil boliviano dispone La Oralidad, la Sancion De Actos Dilatorios, la eliminacion, excepcionalmente, de la Contracautela, la Cooperación Judicial Internacional y las Notificaciones digitales.

Nuevo Código de Procedimiento Civil Boliviano.

La primera codificación de leyes que tuvo Bolivia fue una transcripción de los códigos napoleónicos, ocurrió el 23 de septiembre de 1831 cuando se promulgó el “Código de Procederes Santa Cruz”, durante la presidencia del Mariscal Andrés de Santa Cruz, y que entró en vigencia en 1832.

Luego de 155 años, el presidente de facto Hugo Banzer Suárez, mediante Decreto Ley 12760 pone en vigencia el “Código de Procedimiento Civil” vigente aún, que es una copia de la "Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1881".

Bolivia toda su vida republicana nunca tuvo la oportunidad de construir una legislación propia. Desde la fundación de Bolivia, siempre “diseño” copias de códigos europeos, francés, italiano y español. Por eso Álvaro García Linera la llama “Estado aparente”. A consecuencia de ello se tiene una administración de justicia lenta, formal, deshumanizada; una justicia de abogados, que genera el rechazo del ciudadano.

Junto con el "Código General del Proceso" de Colombia (Ley No.- 1564 de 2012), abren un nuevo ciclo de Codificación Procesal en el ámbito latinoamericano.

CARACTERES

1. LA ORALIDAD.

Implementa el proceso civil oral que permitirá que se llegue a sentencia en UNA SOLA AUDIENCIA, excepcionalmente en dos. Todo esto sustentado en el artículo 180 de la Constitución.

SEGUNDA PARTE
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO

TÍTULO III
ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

CAPÍTULO SEGUNDO
JURISDICCIÓN ORDINARIA

Artículo 180

I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.

III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.

2. PRINCIPIO DISPOSITIVO Y PAPEL DEL JUEZ.

Se mantiene el principio fundamental de que el proceso sólo se inicia a iniciativa de parte (¨ne proceda iudex ex oficio¨, "No hay proceso sin actor, ni el juez puede iniciarlo de oficio"), que las partes mantienen la disposición de los actos procesales y del proceso mismo.

A diferencia de un proceso escrito, en el que el juez nunca está en contacto con las partes, este Código promueve que el juez conozca a las partes, esté cerca de ellas y pueda apreciar su realidad al momento de dictar sentencia.

3. SANCION DE ACTOS DILATORIOS.

El nuevo Código otorga poderes al juez para sancionar todo tipo de acto dilatorio. Juez puede sancionar con arresto de hasta ocho horas a los abogados o a las partes que falten manifiestamente al estrado judicial.

5. PROCESO CAUTELAR.

Cuando no se toma la medida cautelar adecuada, normalmente por falta de contracautela, la ejecución de la sentencia se hace casi imposible, al surgir oposiciones de la parte perdidosa o de terceros, quienes alegan cambios de hecho y de derecho en el objeto del litigio; por ejemplo, que el bien ya no pertenece al demandado o ejecutado sino a un tercero o en su caso desaparece el bien.

Ante esa realidad, se ha visto por conveniente apartarse de la doctrina moderna y del derecho comparado vigente en otros países, partiendo del criterio de hacer viable la adopción de medidas cautelares sin necesidad de contracautela, salvo el caso de la intervención judicial, que por su gravedad requiere de una garantía, que asegure los posibles daños que se pueda ocasionar al titular de un patrimonio sujeto a administración especial. Con esta medida se busca beneficiar al litigante de escasos recursos, que generalmente es la víctima de la retardación de justicia y de la conducta maliciosa de la parte adversa.

6. PROCESOS INCIDENTALES.

Sin desconocer los incidentes innominados, se reglamenta también de manera precisa cinco incidentes especiales:

El procedimiento de resolución es uniforme para todos los incidentes, dado que pueden ser resueltos de manera inmediata o en audiencia oral, en la que se fundamenta la incidencia y se aporta la prueba, resolviéndose en el mismo acto.

7. PROCESO EXTRAORDINARIO.

Difiere del ordinario solamente en que se prevé una sola audiencia, en la que se concentrará todo el trámite, debiendo la sentencia pronunciarse, conjuntamente, sobre todas las excepciones y defensas que se hubieren presentado.

8. PROCESOS VOLUNTARIOS.

La tendencia moderna es que el juez civil y comercial atiendan asuntos en los que haya conflicto de intereses y sean de tal magnitud (relevancia jurídica), que no hayan podido ser conciliados. Por eso se trabajó para que salgan del Código Procesal Civil y para ser resueltos en la vía administrativa, ya como actos voluntarios ante notario de fe pública o ante otra autoridad.

9. COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL.

Aun cuando parezca extraño que en un Código adjetivo civil se incluyen normas de derecho internacional privado, en los tiempos modernos se ha visto que no lo es, gracias al desarrollo que se ha venido dando en Europa y en América, sobre temas importantes como la competencia internacional, la inmunidad de la jurisdicción, la cooperación judicial internacional y el valor de la prueba en el extranjero.

Se introduce de manera novedosa en el régimen procesal civil boliviano la Cooperación Judicial Internacional, partiendo del criterio de que la extraterritorialidad de la ley y la sistemática adoptada está sustentada en dos principios: la territorialidad y la aplicación del derecho extranjero.

El primero, basado en la idea de que todo Estado está obligado a aplicar los tratados y convenciones internacionales que han sido elevados a rango de ley con preferencia a la ley nacional del Estado; pero si esos tratados o convenios internacionales no dicen nada en un determinado asunto, supletoriamente se aplica la ley del Estado Nacional “Lexfori” es decir la ley del juez.

El segundo, con base en el principio de reciprocidad, si no hubiera tratado o convenio internacional o que habiendo no haya sido ratificado en el territorio nacional, entonces el juez nacional facultativamente puede aplicar el derecho extranjero de otro Estado soberano a condición de que en un caso semejante ese Estado también aplique nuestra ley.

Así como los Estados pueden cooperarse de distintas maneras en materia cultural o económica, también pueden hacerlo jurídicamente. En esto último, se ha optado específicamente por los siguientes campos:

a) Actos aislados del proceso. Dentro de éstos, los actos de comunicación (citación, notificación y emplazamiento) y de información.

b) Actos de recepción de prueba u obtención de medios de prueba.

c) Actos relativos a medidas cautelares (medidas cautelares genéricas o específicas a ser ejecutadas en el territorio nacional o en el extranjero).

d) Actos de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (exequator).

10. LA TECNOLOGÍA Y LAS NOTIFICACIONES.

Hoy en día es difícil imaginarse nuestras vidas sin el internet, sin la tecnología, vivir sin las bondades que nos posibilitan la modernidad y el gran avance de la informática; sin embargo, la mayoría de los tribunales bolivianos carecen de computadoras, siguen con máquinas de escribir y mucho menos tienen internet. Las notificaciones a la partes antes y durante el proceso civil tardan días o meses, algo que se puede hacer en minutos o segundos por internet.

Las partes y demás comparecientes en el proceso deberán señalar con precisión en el primer memorial, a tiempo de su comparecencia, el domicilio que constituyen para fines de la comunicación procesal y comunicar el hecho de disponer medios electrónicos, correos electrónicos, o de infotelecomunicación, como domicilio procesal, a los fines de recibir notificaciones y emplazamientos.

LA RAZON

Nuevo Código de Procedimiento Civil Boliviano

ORALIDAD Y CONCILIACION. Implementa la oralidad en los procesos y la obligatoriedad de conciliar antes de acudir al juez.

 by   JORGE MACHICADO

Nuevo Código de Procedimiento Civil Boliviano. TEXTO COMPLETO

El Código de Procedimiento Civil contiene 511 artículos destinados a la consecución de la justicia y reducir a un tiempo máximo de un año los litigios civiles en Bolivia.

La nueva norma incluye dos partes: la primera corresponde a la normativa aplicada a todo tipo de procesos y la segunda al desarrollo de diferentes clases o tipos de procesos

El nuevo Código implementa la oralidad en los procesos, la utilización del internet para las notificaciones, en los lugares donde no se tenga acceso el abogado defensor se acercara a secretaria del juzgado para notificarse, amplia las potestades del juez e incluye medidas de conciliación como forma obligatoria, antes de afrontar de pleno un proceso civil.

La introducción del sistema oral en los procesos civiles permitirá alivianar la carga procesal dentro del sistema judicial y facilitará la resolución de los procesos.

La nueva norma es simple y con un gran contenido moral. Se espera que la justicia sea más pronta, más efectiva y más real.

El nuevo Código Procesal Civil promulgada entrará en vigencia en agosto de 2014, tras un período de adecuación.

Legislacion liberal en Mexico

Domingo, 27 de octubre de 2013

© ERBOL-Mapamundi / RAFAEL ARCHONDO

LEGISLACION LIBERAL. La legisladora mexicana Letizia Bonifaz embanderó la aprobación de leyes liberales como la despenalización del aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo, el divorcio sin causales, la reasignación sexogenérica y las reglas para la voluntad anticipada.

BONIFAZ ALONZO, Leticia. Doctora en Derecho UNAM, México Profesora/Investigadora y Directora de la División de Estudios Jurídicos. Mas...

Leticia Bonifaz Alfonzo estudió leyes y entre 2006 y 2012 capitaneó la dirección jurídica del Distrito Federal (DF), bajo la jefatura de gobierno de Marcelo Erbrard.

Fue el periodo legislativo más fecundo.

En esos seis años se aprobaron las llamadas "leyes liberales”. Desde entonces, los capitalinos han multiplicado sus libertades en dosis impensadas.

Con el impulso de la doctora Bonifaz, se aprobaron:

Esta es la entrevistada de Rafael Archondo para ERBOL- Mapamundi y dijo:

¿EL DF FUNCIONA MÁS COMO UNA ALCALDÍA O COMO UN ESTADO?

Si bien el jefe de gobierno del DF es como un alcalde, tiene todas las atribuciones de un jefe de Estado. En tal sentido, tiene sus tres poderes, un ejecutivo, una asamblea legislativa y un poder judicial. Lo que no le compete son los recursos naturales como el petróleo, la minería o los bosques, pero en materia penal y civil, tiene plena potestad. México es una ciudad eminentemente liberal de 20 millones de habitantes, una metrópoli donde hay de todo, lo que permite hacer muchas de las cosas que hicimos. Hoy el DF es una isla de libertades.

¿CÓMO ES QUE EN UN PAÍS TAN CONSERVADOR SE HAN LOGRADO HACER TANTOS CAMBIOS EN LA CAPITAL?

Lo importante es que se unan tres factores primordiales: una conciencia social respaldada por un movimiento vivo, una traducción jurídica adecuada de los cambios que se demandan y una voluntad política para encararlos incluso cargando algunos costos. Si falta uno de esos componentes, no se puede hacer nada. Yo estuve muy cerca del jefe de gobierno y muchos le decían: "éste puede ser el fin de tu carrera política”. Pero él dijo: "si uno ha estado trabajando toda la vida para llegar a un cargo, y no hace lo que debe hacer cuando llega él de acuerdo a la lucha que ha tenido, entonces nada tiene sentido”. Por eso, el día en que se dieron los primeros matrimonios homosexuales, muchos le dijeron: "hay que colocarte fuera del lugar donde se den el beso, porque ésa es la foto que va a correr por todo lado y ése va a ser el fin de tu carrera política”. Pero él se colocó precisamente en el lugar de los besos por el orgullo de haber aplicado una política incluyente.

¿CÓMO PUDIERON VENCER LA RESISTENCIA A LA APROBACIÓN DEL MATRIMONIO IGUALITARIO?

En principio, las uniones entre personas del mismo sexo se dieron bajo la figura de un contrato para una sociedad en convivencia. Era una especie de acuerdo comercial para administrar juntos los bienes. Pero luego se dijo que aquélla era una discriminación, porque no era un matrimonio pleno como el que existe para los heterosexuales. Entonces se decidió ir por la igualdad. En inicio se hizo una encuesta y el 80% estaba de acuerdo con el matrimonio igualitario. Al final se hizo un cambio sencillo en el Código Civil por el cual donde decía hombre o mujer, se puso "persona” y todo lo demás quedaba igual.

Ahora el efecto es sobre toda la república. Parejas homosexuales de todo el país van a casarse al DF y han logrado que sus uniones sean reconocidas en sus estados. Se han hecho varios amparos y la Corte Constitucional ha determinado que los matrimonios contraídos en la capital son válidos para todo el territorio nacional. Así, poco a poco, las nuevas generaciones son más abiertas y el cambio va avanzando lentamente, pero nunca va en reversa.

DESPENALIZAR EL ABORTO HA TENIDO QUE SER DIFÍCIL EN MEDIO DE UNA POBLACIÓN TAN CATÓLICA. ¿CÓMO LO LOGRARON?

Marcelo Erbrard tuvo la genialidad política de elegir bien el momento de actuar. Una discusión muy larga sobre la interrupción legal del embarazo no te lleva a nada. Todo fue tan rápido que la jerarquía católica no tuvo tiempo de reaccionar. Si dejas claro qué es el pecado, lo diferencias del delito y haces un trabajo para que la gente informada vea que lo único que estás regulando es el derecho a decidir, la cosa cambia. Además en ese momento la Iglesia estaba envuelta en los escándalos de pederastia, así que no tenía mucha cara para opinar.

Ahora en el DF, si una mujer decide, hasta las primeras 12 semanas, interrumpir su embarazo, el Estado tiene que darle todo el apoyo para que lo haga. Es una decisión que le compete sólo a la mujer, porque lo peor que te puede suceder es que un hijo no deseado venga al mundo, porque otra persona te dice que debe nacer. Sólo la mujer gestante sabe en qué condiciones se encuentra para tomar una decisión tan importante. Así se valora la vida desde su dimensión social y no solamente biológica.

Lo interesante de esto son los datos que ahora podemos tener. El 85% de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo en el DF son católicas, el 90% son amas de casa de entre 30 y 40 años que ya tienen hijos. No son jovencitas, como se pensaba, porque ahora ellas tienen mejor educación sexual que sus madres. No es cierto que sean aquellas que no tienen educación, hay de todo. Tampoco es que a la primera que una llama, le programan la operación. Hay un paso previo que es de consejería. Se organizan grupos para que cada mujer comparta su experiencia con otras. Después de eso, ya puede decidir. Nadie te puede imponer, se decide en la intimidad de tu conciencia.

¿Y SUCEDE QUE MUJERES DE OTROS ESTADOS VAN AL DF A PRACTICARSE UN ABORTO?

El 30% de los abortos son de mujeres del estado de México que colinda con el DF. Solo el 3% llega de otros estados. Sin embargo, hay organizaciones que ayudan a que las mujeres que vienen de muy lejos puedan descansar una noche a fin de que no tengan que regresar en ese momento.

¿Y CÓMO FUNCIONA AHORA EL DIVORCIO SIN CAUSALES?

Ahora los divorcios en el DF sólo duran semanas en vez de años. Incluso si no hay un acuerdo y sólo uno de los dos dice que se quiere divorciar, se declara el divorcio y ya luego se arregla el tema de los bienes o la custodia de los hijos. Eso ya se tramita por la vía incidental. De modo que ya no hay eso de "yo no te doy el divorcio” y vivir una vida de infierno para los hijos. Además no se indica causal, de modo que los abogados ya no necesitan inventar causales recurrentes. Es muy sencillo. De ese modo hemos evitado el desgaste emocional por el cual, muchas veces, los cónyuges terminaban mucho más distanciados de lo que estaban cuando empezaron el divorcio.

LA NUEVA REFORMA EN MATERIA DE ABORTO ESTABLECIÓ:

  • La despenalización del aborto mediante una reformulación de la definición jurídica del mismo, ahora sólo se castiga si se realiza después de la semana doce de gestación.
  • Que el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
  • La disminución de la pena para las mujeres que se practiquen voluntariamente un aborto después de la semana doce, ahora será de tres a seis meses de prisión o cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad.
  • Se estableció el tipo penal del aborto forzado como la interrupción del embarazo (en cualquier etapa) sin consentimiento de la mujer embarazada, haciendo énfasis en que esta figura delictiva no sólo protege la vida en gestación, sino que atiende al artículo 4° de la Constitución para garantizar la integridad física, la autonomía personal, la libertad reproductiva y el derecho a la maternidad libre y consciente de las mujeres.
  • Se modificó la ley de Salud para establecer que las instituciones públicas de salud del gobierno del Distrito Federal atenderán las solicitudes de aborto aún cuando la mujer que lo solicite cuente con algún otro servicio de salud público o privado, y que la atención a la salud sexual y reproductiva tiene un carácter prioritario.
  • Además se estableció que el gobierno del DF promoverá permanentemente y de manera intensiva, políticas integrales tendientes a promover la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsables y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las personas con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para las niñas y niños, adolescentes y jóvenes.

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN EL DISTRITO FEDERAL (MÉXICO)

El 21 de diciembre de 2009 la ALDF aprobó la legalización del matrimonio de personas del mismo sexo. Marcelo Ebrard confirmó la ley en su calidad de jefe de gobierno y se instruyó su publicación el 29 de diciembre de 2009 en la Gaceta del Distrito Federal.

El proyecto de ley modifica la definición de matrimonio en el Código Civil del DF. Antes de la reforma, el artículo 146 de dicho código definía el matrimonio como "la unión libre entre un hombre y una mujer". A partir del 29 de diciembre, este artículo está redactado de la siguiente manera:
Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.
El decreto de la ALDF reconoce todos los derechos conyugales a las parejas de personas del mismo sexo, incluyendo la adopción, la adquisición común de crédito bancario, la posibilidad de heredar bienes y el derecho a incluir a la pareja en las pólizas de seguro.

Concepto De Derecho Constitucional Boliviano

Concepto De Derecho Constitucional Boliviano

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 By   JORGE MACHICADO

Dentro del proceso llamado Constitucionalismo boliviano se dieron normas jurídicas para garantizar los derechos de las personas y limitar el poder público[1] del Estado. 

Naciones bolivianas.

A esas normas jurídicas supremas se denomina Derecho Constitucional boliviano que es el conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaborado por el constituyente boliviano que:

  • limitan el poder público del Estado,
  • crean los órganos y las instituciones que la componen,
  • fijan las relaciones de estos entre sí,
  • determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno, y
  • garantizan los derechos fundamentales de las personas.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto, porque esas normas no están aisladas ni desorganizadas. Se hallan dispuestas guardando armonía y formando un todo organizado. 

Por ejemplo los derechos fundamentales (CPE 1826, Arts. 149, 150, 151, 155, CPE 2009, Arts. 15- 20) individuales, solo se las entienden a través de la prohibición[2] de ser cambiados por leyes reglamentarias (CPE 1826, Art. 157;  CPE 2009, Art. 109 numeral I).

Decimos que es un “conjunto de normas jurídicas” por qué en la vida social del ser humano hay muchas reglas a las cuales se halla atado. Unas regulan su conducta, otras sus relaciones con los demás hombres, o con grupos mayores, o con su Dios. Estas reglas se dividen según su finalidad en: morales, religiosas, estéticas, de uso social, jurídicas, etc. Las morales tienden a la consecución de la virtud; las religiosas a la redención del alma, las estéticas al logro de la belleza; las de uso social, a satisfacer el honor, el decoro, las modas y otras exigencias impuestas a sus miembros por ciertos grupos sociales en un determinado momento histórico. Y, finalmente, las jurídicas, que son significaciones lógicas creadas según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas habilitantes”. Decimos esto porque otorgan validez al resto de las otras normas jurídicas inferiores. Su invalidación, por lo  tanto su incumplimiento, solo puede darse luego de una declaración de inconstitucionalidad.

Es un “conjunto de normas jurídicas… positivas” (del latín “positum”, ‘puestas’, ‘establecidas’) porque este conjunto de reglas están puestas en: el texto normativo llamada Constitución política de Bolivia de 1826 de 11 Títulos, 24 Capítulos, 157 Artículos, y sus reformas parciales y totales, y en la jurisprudencia constitucional[3] boliviana emitida por Tribunal Constitucional que dirigirán en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas… de derecho público internoya que el Derecho Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas… elaborado por el constituyente boliviano. Ese constituyente fue convocado por el mariscal Sucre a través del Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas de 9 de febrero de 1825 para:

"...que las provincias organicen un gobierno que provea á su conservación..."

"XVIII. El objeto de la Asamblea jeneral será sancionar un régimen de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte, y los destinos de estas provincias, como sea mas conveniente á sus intereses, y felicidad;..."

Las provincias a que se refiere son: las cinco provincias altoperuanas de La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que… limitan el poder público del Estado,…” entendido el poder publico como la Potestad inherente al Estado que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades administrativas. Las normas jurídicas restringen, condicionan y demarcan esa suprema potestad rectora y coercitiva del Estado no permitiendo su abusivo uso.  Así el Presidente no podrá privar de su libertad a ningún boliviano, ni imponerle por sí pena alguna. No podrá arrestar por más de  48 horas, No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario. (CPE 1826, Arts. 84. 122 -125; CPE 2009, Art. 23).

En materia de derecho civil, particularmente en el caso de la propiedad privada, el poder público esta limitado fuertemente, porque primaba una ideología totalmente liberal siguiendo el constitucionalismo liberal[4], al prohibir la expropiación, a no ser que sea por causas socialmente necesarias así la Constitución política de Bolivia de 1826 dice:

El “…Presidente de la República: No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario.” (CPE 1826, Art.  84, parrafo 3).

En la Constitución política de Bolivia de 2009 se flexibiliza la limitación al poder público porque la propiedad privada debe cumplir con una función social y que su uso no sea perjudicial al interés colectivo (CPE, Arts. 56, 57, 300). Y, ¿que es la función social? La función social es el aprovechamiento sustentable de la cosa equilibrando el interés particular del titular y los intereses de la colectividad (CPE 2009, Art. 397).

En la Constitución política de Bolivia de 1826 se restringe el poder publico, concretamente al Ejecutivo, al no permitir la confiscación de bienes por causas políticas

Artículo 127.- Queda abolida toda confiscación de bienes, y toda pena cruel y de infamia trascendental. El Código Criminal limitará, en cuanto sea posible, la aplicación de la pena capital.

Se restringe al Poder Público cuando manda que los derechos reconocidos en la Constitución no necesiten reglamentaciones:

Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables….”.

 

¿Con que procesos se limita al Poder Público? En la cpe de 1826 con el proceso de responsabilidades: ya que se permite a los Censores:

“[…] acusar, ante el Senado, las infracciones que el Ejecutivo haga de la Constitución, las Leyes y los Tratados públicos.[5](CPE, 1826 Art. 51 inciso 2, 52-54).

En la Constitución política de Bolivia de 2009 se limita el poder público con acciones, por ejemplo con las Acciones de Libertad (Art. 125), de Amparo (Art. 128), de Protección de Privacidad (Art. 130), de Inconstitucionalidad (Art. 132), de Cumplimiento (Art. 134) o también la Acción Popular (Art. 13) o el Recurso Directo De Nulidad (Art. 222, inciso 1), la prohibición de criminalización de actos que no este prohibidos (Art. 14, IV), la prohibición de la confiscación de bienes por causas políticas, la prohibición de expropiación (Art. 57), a no ser que sea por causas socialmente necesarias o el impedimento de que las normas establecidas en la Constitución política puedan ser alteradas por las leyes que regulen su ejercicio (Art. 109).

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que:…crean los órganos y las instituciones que la componen,…”. En la Constitución política de Bolivia de 1826 se denominada “secciones” a lo que hoy modernamente se denomina: “órganos” del Poder Publico. Así decía la Constitución política de Bolivia de 1826:

Articulo 9.- El Poder supremo se divide para su ejercicio en cuatro secciones: Electoral, Legislativa, Ejecutiva y Judicial.

Es un “conjunto de normas jurídicas… que: fijan las relaciones de los órganos entre sí,…”. Las relaciones siguen los principios de:

 

1.      Principio de Limitación.

2.      Principio de Funcionalidad.

                                          I.      Principio de no Concentración.

                                       II.      Principio de Cooperación.

                                    III.      Principio de no-Bloqueo.

3.      Principio de Supremacía.

                                          I.      Principio de Unidad.

                                       II.      Principio de Razonabilidad.

                                    III.      Principio de Control.

4.      Principio de Estabilidad.

5.      Principio de Efectividad

 

¿Para que sirven los Principios Constitucionales? Para guiar el respeto a la Constitución. Un Principio constitucional es un axioma que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado.

 

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que…, determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno,…”. Determinar—en materia de Derecho—significa “dar forma” al Estado y al Gobierno, y el modelo o tipo estructural de Estado[6] es el Estado unitario. Y como forma de Gobierno[7] se escogió el Republicano con un sistema para establecer dicho gobierno el de la representatividad indirecta, así dice la Constitución política de Bolivia de 1826:

 

"Articulo 7.- El gobierno de Bolivia, es popular representativo." (CPE de 1826, Art. 7).

 

O la Constitución política de Bolivia que dice:

 

Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario […]” (CPE de 2009, Art. 1).

 

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que…, garantizan los derechos fundamentales de las personas.”  Una Garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Por ejemplo el Amparo Constitucional (CPE 2009, Art. 128) es una garantía de la persona. Otras garantías están descritas en los Arts. 109 al 123.

 

Los derechos fundamentales son derechos humanos[8] subjetivos que de los cuales gozan las personas individuales o colectivas los cuales están protegidos por medios jurisdiccionales respecto de los poderes u órganos del Estado y de las demás personas. ¿Porque se llaman derechos fundamentales? Por corresponder a la persona respecto al Estado. ¿Para que sirven? Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del Estado.  ¿Donde se establecen estos derechos? Generalmente en las partes dogmáticas  de las constituciones.

 

La Constitución de 1826 (Art. 144) garantizaba los derechos fundamentales con el Recurso de Nulidad:

 

Articulo 105. —  Son atribuciones del supremo Tribunal de justicia:   […] 9. Conocer de los recursos de nulidad, que se interpongan contra las sentencias dadas en última instancia por las cortes de justicia.”.

 

Los Derechos Fundamentales están expresados en la Constitución de 1826 y la Constitución de 9 de febrero de 2009 de esa manera:

 

 “Artículo 149.- La Constitución garantiza a todos los bolivianos su libertad civil, su seguridad individual, su propiedad, y su igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.

 Artículo 150.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine. 

Artículo 151.- Todo boliviano puede permanecer, o salir del territorio de la República, según le convenga, llevando consigo sus bienes; pero guardando los reglamentos de policía, y salvo siempre el derecho de tercero. 

Artículo 155.- Ningún género de trabajo, industria o comercio, puede ser prohibido; a no ser que se oponga a las costumbres públicas, a la seguridad, y a la salubridad de los bolivianos.” (Constitución de 1826).

 

CAPÍTULO SEGUNDO: DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual….   II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad…

Artículo 16. I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación…

Artículo 17. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.

Artículo 18. I. Todas las personas tienen derecho a la salud…  

Artículo 19. I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria...

Artículo 20. I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones...” (Constitución de 2009).


_________________________

[1] Poder Publico. Potestad inherente al Estado y que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades y administrativas. Ha sido tema de polémica el origen del poder público, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a  los regímenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical).   Otros muchos autores niegan el origen divino del poder público, destaca la Teoría del Contrato social expuesta por Rousseau, que dice que el poder público es un atributo del pueblo. 

[2] Prohibición que Derechos fundamentales sean cambiados por leyes reglamentarias en la Constitución de 2009:

Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables….”.

[3] Jurisprudencia ConstitucionalConjunto de decisiones judiciales uniformes emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado acerca las sentencias de jueces inferiores o actos del Poder Ejecutivo, ratificando, modificando o anulándolos.

[4] Constitucionalismo Liberal. Ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario, integrándose estos actos en un sistema que busca asegurar la vida, la libertad y la propiedad del individuo.   Características. —  1) Separación del poder público. Se separa en tres poderes: el poder judicial, el poder legislativo y el poder ejecutivo.  2) Gobierno representativo. El pueblo—en Bolivia los mayores de 18—elige a sus representantes para que conformen el Congreso.  3) Protección del individuo. Se lo realiza garantizando su vida, su libertad y su propiedad. Y, dividiendo sus derechos subjetivo en derechos políticos y civiles que son: de los ciudadanos y de las personas, respectivamente. 4) Separación de Estado y sociedad. La sociedad es el conjunto de individuos con derechos naturales (a la vida, a la libertad, etc.).El Estado es la concentración de la fuerza colectiva para la aplicación y respeto de estos derechos. Aparece el Estado Gendarme, por el cual el Estado no se inmiscuye en la planificación de la economía; la economía es regulada por el mercado de la oferta y demanda. 5) La Soberanía, (del latín "super amus", señor supremo. Supremo poder de mando lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y manifestarse) reside en el pueblo, ya nunca más está en manos  del Rey.  Diferencias entre constitucionalismo liberal y el social.— 1) En el Constitucionalismo Liberal (CL) la soberanía está en el Pueblo , en el Constitucionalismo Social (CS) la soberanía esta en la Nación .  2) En CL hay separación de poderes, en el CS la división no es rígida.  3) En el CL se da un Gobierno representativo, en el CS se da un Gobierno de representación semidi-recto y de participación popular.  4) En el CL hay una defensa intransigente de los derechos individuales, en el CS además de los individuales, aparecen los derechos de la colectividad, por ejemplo el derecho a la huelga. 5) En el CL existe democracia representativa, en el CS existe democracia participativa traducida en la asamblea constituyente, el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular, etc.

[5] Proceso de responsabilidades en CPE de 1826.

Articulo 51.- Las atribuciones de la cámara de Censores son: 1. Velar si el Gobierno cumple y hace cumplir la Constitución, las Leyes y los Tratados públicos.   2. Acusar, ante el Senado, las infracciones que el Ejecutivo haga de la Constitución, las Leyes y los Tratados públicos.   3. Pedir al Senado la suspensión del Vice-presidente y Secretarios de estado, si la salud de la República lo demandare con urgencia.  

Artículo 52.- A la Cámara de Censores pertenece exclusivamente acusar al Vice-presidente y Secretarios de estado ante el Senado, en los casos de traición, concusión, o violación manifiesta de las leyes fundamentales del Estado. 

Articulo 53.- Si el Senado estimare fundada la acusación hecha por la cámara de Censores, tendrá lugar el juicio nacional, y si por el contrario el Senado estuviere por la negativa, pasará la acusación a la cámara de Tribunos.

Articulo 54.- Estando de acuerdo dos cámaras, debe abrirse el juicio nacional.

[6] Tipos Estructurales De Estado: Unitario, Federal, Confederados, Simples, Compuestos. Estado Unitario. Aquel regido por un gobierno central con poderes iguales y plenos sobre todo el territorio nacional, con unidad legislativa y subordinación departamental, provincial y municipal.

[7] Formas de Gobierno (Montesquieu). — República (toma parte el pueblo y busca el bienestar de todos), Monarquía (gobierno de uno solo) y Despotismo (Autoridad absoluta no limitada por las leves).

[8] Derechos humanos. Son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.  Los derechos humanos se diferencian de los derechos fundamentales por lo siguiente: éstos últimos están reconocidos en las Constituciones, los derechos humanos aun no.


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MACHICADO, Jorge,"Concepto De Derecho Constitucional Boliviano", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/09/cdcb.html Consulta: