¿Que es el Ayllu?

El Ayllu es el conjunto de de familias ligadas por vinculos de sangre y afines que conforman un núcleo de producción económica y distribución de los bienes de consumo. El antecedente mas antiguo del Municipio en Bolivia es el Ayllu.

¿Que es el Ayllu?
Reseña histórica municipal de Bolivia

 by   JORGE MACHICADO

Ud. esta aquí: Derecho Municipal Contenido   >  El Ayllu



Siembra de la papa y la oca. “Trabajo (Travaxos) de la papa y oca (papaoca) en la epoca de la siembra (tarpvi-pacha)”
Dibujo © Felipe Huamán Poma de Ayala

En Bolivia el Ayllu y el Cabildo son los antecedentes del municipio.

Así el Cabildo de la ciudad de La Paz se conformo al frente del Ayllu Chuquiyapu[1] que con el pasar del tiempo se fusionaron convirtiéndose en el municipio de La Paz.

Concepto

El Ayllu es el conjunto de de familias ligadas por vínculos de sangre y afines que conforman un modo de producción económica y distribución de los bienes de consumo.

Un ayllu siempre tiene dos zonas o mitades:

1. Urinsaya. La palabra “urinsaya” deriva del aymará “urin” de “uru”, ‘dia’ y “saya”, ‘del lado de’. Entonces “urinsaya” significa literalmente ‘los del lado del día’ refiriéndose a las personas que vivían en las partes altas de un lugar a donde el día –el sol—llega antes.

2. Anansaya o Masaya. “Anan” en aymará significa ‘pequeño’, ‘negatividad’. “Anansaya” quiere decir ‘los del lado del no’. Esto es corroborado por “ma” de “masaya” que deriva del aymará “mankja”, ‘abajo’. Entonces “masaya” u “anansaya” quieren decir ‘los de abajo’ refiriéndose a las personas que vivían en las partes bajas de un lugar a donde el día –el sol—llega después.

En todos los pueblos con origen Colla siempre hay dos zonas llamadas de esta manera—aunque un poco deformadas—zona de Arasaya (Urinsaya) y la zona de Masaya.

SAAVEDRA, Bautista, “El Ayllu. Estudios Sociológicos”, La Paz, Bolivia: Editorial Juventud, 4ta Ed., 1971
"La estructura primitiva del ayllu es la de una gens. Los ayllus congregándose, mezclándose, formaron comunidades territoriales y pueblos. Mas dentro de estas agrupaciones mayores subsiste la familia, aunque no con sus rasgos y fisonomía primeros. En un periodo posterior, en ese período en que las tribus territoriales esbozan la nacionalidad, cuando se organiza el imperio peruano, resurge nuevamente el ayllu casi en su forma antigua y típica, sobre todo, en las familias aristocráticas que se apoderan del gobierno de la nación."(SAAVEDRA, Bautista, “El Ayllu. Estudios Sociológicos”, La Paz, Bolivia: Editorial Juventud, 4ta Ed., 1971, página 33). © APUNTES JURIDICOS

Los Incas adoptaron el ayllu colla como modelo de organización económica conservando el carácter colectivista de la tenencia de la tierra así como también en el proceso de producción.

Desde la Revolución de 1952 en Bolivia, los ayllus se transformaron en comunidades y las haciendas agrícolas se convierten en organizaciones sindicales, las llamadas subcentrales.

Actualmente las Ayllus o comunidades están regidas por el Jilak’äta y las Subcentrales están dirigidas por el Secretario General. Existe una yuxtaposición de autoridades que, desgraciadamente, llevó a infortunados desencuentros.

Hoy, el ayllu se mantiene aún en las vastas regiones de los departamentos de La Paz, Oruro y Potosí de Bolivia así como también en los departamentos de Arequipa y Puno del Perú.

El ayllu es la base de organización de los pueblos en área andina así como las Capitanias en el área del Chaco y la amazonia boliviana.

Organización Social

El ayllu esta conformado por las familias nucleares (conyugales) y compuestas (familias nucleares y sus familiares cercanos). Los miembros del ayllu tenían vínculos sanguíneos y descendían de un antepasado común.

Organización política

El Kuraca

El Kuraca era la máxima autoridad de la marka [2] y cabeza de la Amuyt’a o Asamblea de Ancianos o Ulakjas que cumplía con las funciones de administración de justicia y de gobierno. Esta autoridad desapareció con la creación de la Republica.

El Jilak’äta

El Ayllu esta dirigido por el Jilak’äta apoyado por un consejo de ancianos o Amautas [3]. El Jilak'äta es la persona designada por la comunidad en base al Principio de Rote [4] para que se encargue del gobierno de la comunidad o ayllu durante todo un año. Este “cargo” es una carrera político-religioso, una escala de servicios prestados a la comunidad, acompañado de un testimonio moral demostrado en la vida práctica para infundir respeto y poder.

Entre sus atribuciones están:

  1. Representar al ayllu.
  2. Convocar u dirigir las reuniones.
  3. Vigilar los linderos del territorio.
  4. Velar por el buen comportamiento de los otros cargos.
  5. Nombrar al kamana según el turno correspondiente.
  6. Administrar Justicia Comunitaria [5].

El Kamana

Persona que cuida los sembradíos y que tiene autoridad para administrar justicia en materia agrícola. Es designado por el jilak’äta la duración de sus funciones es aproximadamente de cuatro meses o el lapso entre la siembra y la cosecha.

Organización Económica

El ayllu como modo de organización tiene su componente social de carácter económico: el colectivismo en la explotación de la tierra y la distribución equitativa entre sus miembros de los productos.

El ayllu como núcleo de producción económica y distribución de los bienes de consumo participaba del siguiente sistema de trabajo:

El ayni

El ayni. Ayuda mutua entre familias de un ayllu. Por ejemplo al formarse las familias, los recién casados necesitan un lugar donde vivir, para esto todos los componentes del ayllu llevan y contribuyen con los implementos para la construcción de una casa que entregaran a los recién casados. En un futuro, éstos, también retribuirán a los que les ayudaron.

La minka

La minka. Ayuda mutua entre ayllus. Es el sistema de contribución-retribución, pero ya no solo entre familias sino entre ayllus.

La mit’a

La mit’a. (en castellano, ‘turno’) Trabajo obligatorio de un ayllu en beneficio de la marca. Por ejemplo cada ayllu esta obligado a mantener caminos vecinales que pasan por su territorio, los canales de riego, los sistemas de trasporte, etc.

La administración colonial española adoptó esta forma de trabajo colla, así la la Mit’a se convirtió en una Modalidad de trabajo obligatorio adaptada, transformada y establecida por el Virrey Toledo que consistía en la provisión por cada ayllu de una cantidad de hombres para trabajos forzados en las minas por el lapso de entre 16 meses a 5 años, del cuales generalmente casi nunca volvían vivos. Es decir eran levas de trabajo temporal—de la adultez a la muerte—forzoso.

La k’amaña

La k’amaña. Utilización de pisos ecológicos (llamados también pisos climáticos, pisos bióticos) para la producción alimentaría. Esta forma de Economía Comunitaria esta en desuso. Cada ayllu tenía territorios en diferentes espacios geográficos como ser en el Altiplano, en la Costa y en la zona de la Precordillera o Yungas donde producía alimentos. Por ejemplo en el Altiplano producía la papa, en la Costa pescaba y en la Precordillera o Yungas producía maíz y coca.

El waki

El waki. Trabajo comunal de riesgo compartido. Un ayllu contribuía con la semilla, el otro ayllu trabajaba en su siembra, la cosecha compartían ambas.

Estas formas de trabajo de la nación colla, crean como efecto, una red de solidaridad, cooperación, reciprocidad y complementariedad de individuos, familias, ayllus y modernamente entre naciones y pueblos.

Reconocimiento legal boliviano

El ayllu es reconocido legalmente en el “Reglamento De Las Organizaciones Territoriales De Base” Decreto Supremo Nº 23858 (9-Septiembre-1994) que establece:

"Artículo 12.- (Asociaciones de Organizaciones Territoriales de Base) I. Se reconocerán a las Asociaciones Comunitarias integradas por las Organizaciones Territoriales de Base con personería jurídica reconocida, tales como las Capitanias, Ayllus, Subcentrales, Centrales, Federaciones y otras formas de organización, según sus usos y costumbres o sus disposiciones estatutarias, cuando estén comprendidas dentro de la jurisdicción territorial de un Gobierno Municipal, siguiendo el procedimiento establecido por este reglamento.” (DS Nº 23858 Art. 12).

El Ayllu también es reconocido como persona de Derecho Privado por el “Reglamento A La Ley De Participación Popular Y Descentralización” Decreto Supremo Nº 24447 (20-Diciembre-1996) que establece:

"ARTICULO 3.- Organizaciones de Derecho Privado.- Las Organizaciones Territoriales de Base reconocidas por la Ley 1551, constituyen organizaciones de derecho privado. Para su constitución y funcionamiento, gozan de independencia respecto de las entidades u órganos públicos, en el marco de las normas legales que rigen la materia.” (DS Nº 24447 Art. 3).

El Ayllu y las autonomias

Para los ayllus como organización la autonomía le es un concepto ajeno.

José Gabriel Condorcanqui [6] (Túpac Amaru ), Julián Apaza [7] (Túpac Catari), Pablo Zarate Willka, nunca buscaron la autonomía ni los actuales Jilak’ätas de los Ayllus buscan la autonomía.

Por el contrario los ayllus se guían por los principios de solidaridad, de reciprocidad y complementariedad entre ellos mismos y con otros pueblos y naciones.

Estos principios fueron recogidos y establecidos en las leyes bolivianas así como también en la CPE.
___________________
[1]


Ayllu de Chuquiyapu © Corbis
Chuquiyapu, del aymara “chuqui”, ‘oro’ y “yapu”, ‘chacra’. “Chuquiyapu” significa ‘Heredad de oro’. Seguramente este ayllu se llamó así porque se explotaba oro en pepitas de los cuantiosos ríos y riachuelos de esta ciudad. Este ayllu se fusiono con la ciudad de Nuestra señora de la Paz, fundada por los españoles al frente del Ayllu Chuquiyapu pasando el rio del mimso nombre. Hoy es la actual ciudad de La Paz en Bolivia.

[2] Marka. Conjunto de diez (10) ayllus. Las marka en la cosmovisión qulla siempre se segmenta en dos parcialidades:

  1. Urqusuyu (‘lado masculino’ del aymará “urqu”, ‘macho’, ‘varón’, ‘masculino’ y “suyu”, ‘lado’, ‘parcialidad’), que es la región seca y dedicada a la explotación ganadera;

  2. Umasuyu (‘lado del agua’, ‘lado humedo’, del aymará “uma”, ‘agua’ y “suyu”, ‘lado’), que es la región más húmeda y dedicada a la agricultura y pesca.

[3] Amauta. “Amaut’a”, del aymara “amuyiri”, ’consejero’.

[4] Principio del Rote ("Kalltat irpiri Muyu Kamachi") que es un axioma por el cual todas las personas pertenecientes a una comunidad de la nación Colla deben desempeñar un cargo de autoridad al menos una vez en su vida, obligatoriamente.

[5] La Justicia Comunitaria es una “institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.” (MACHICADO, Jorge, "¿Que es la Justicia comunitaria ?", 2010, Consulta: Miercoles, 1 Febrero de 2012).

[6] José Gabriel Condorcanqui (Túpac Amaru) (1738-1781), cacique peruano de Pampamarca, Surimana y Tungasuca, lideró una de las más importantes rebeliones indígenas contra la Corona española. Nació en Santa Bárbara Surimana, en la provincia de Tinta, dentro de la jurisdicción del obispado de Cuzco, hijo del cacique quechua Miguel Condorcanqui del Camino y de la mestiza doña Rosa Noguera Valenzuela. Cursó estudios en el colegio de Escuela real de Indios San Francisco de Borja, en Cuzco, alternándolos con el gobierno de los territorios heredados de su padre. En 1760 contrajo matrimonio con la india acriollada Micaela Bastidas, con quien tuvo tres hijos. Sus negocios de transporte —poseía varios centenares de llamas y mulas— le granjearon una posición respetable y, lo que luego fue más importante, un profundo conocimiento de la explotación de los indígenas y numerosos contactos en todo el virreinato de Perú.

[7] Julián Apaza (Túpac Catari) (-). Indio forastero natural de Sicasica, tributario del ayllu Sulcachi. Fue comerciante de hojas de coca y de bayeta (tela hecha de lana de oveja), casado con Bartolina Sisa. Encabezo la rebelión de las provincias de La Paz, llamándose a sí mismo Virrey Tupac Catari (del quichua, “tupac”, ‘gran’, y del aymará, “katari”, ‘serpiente’). Inició el movimiento en Febrero de 1781 en Sicasica. Sitió la ciudad de La Paz en el primer cerco desde el 15 de Marzo hasta el 29 de Junio, cuando fue liberada por el Comandante Ignacio Flores. Volvió a sitiarla el 5 de Agosto cuando Flores abandonó la ciudad para buscar refuerzos, manteniéndola cercada hasta mediados de Octubre de 1781. A la llegada de Reseguín huyó hacia la provincia de Omasuyos, donde, traicionado por el coronel indígena Tomás Inga Lipe, fue capturado por los españoles. Juzgado por el oidor Diez de Medina en Peñas, fue sentenciado el 11 de Noviembre a horrorosa muerte. Ajusticiado en igual forma que Tupac Amaru, murió el 14 de Noviembre de 1781 en la población de Peñas. (Diez De Medina, Francisco Tadeo, Diario Del Alzamiento De Indios Conjurados Contra La Ciudad De Nuestra Señora De La Paz, 1781, La Paz, Bolivia: Banco Boliviano Americano y Maria Eugenia del Valle de Siles, 1994, pagina 322).


Bibliografia

ARCE CUADROS, Eduardo, “La economía boliviana, ordenamiento territorial y dominación externa 1942-1979”, La Paz, Bolivia: Los Amigos del Libro, 1979.

GODELIER, Maurice, “Antropología y Economía”, Barcelona, España: Anagrama, 1976.

SAAVEDRA, Bautista, “El Ayllu. Estudios Sociológicos”, La Paz, Bolivia: Editorial Juventud, 4ta Ed., 1971.

UNTOJA CHOQUE, Fernando, “Retorno Al Ayllu: Una Mirada Aymara A La Globalizacion”, La Paz, Bolivia: Fondo Editorial de los Diputados, 2001.

URQUIDI MORALES, Arturo, “Introducción A La Sociología”, 1983.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "El Ayllu", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/01/am.html Consulta:

Municipio

El Municipio es la unidad territorial y poblacional, política y administrativamente organizada dentro de los límites de una sección de provincia.

¿Que es el Municipio?

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      B  Y      JORGE MACHICADO

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Municipios de Bolivia
MUNICIPIOS DE BOLIVIA. Mapa de político de Bolivia con todas sus secciones municipales. Hasta febrero-2012 Bolivia contaba con 339 municipios.
Bjork GNU.

El Municipio es la unidad territorial y poblacional, política y administrativamente organizada dentro de los límites de una sección de provincia en la que viven un conjunto de familias en relación de vecindad y con fines comunes.

El Municipio de es una comunidad de familias establecidas en determinado territorio donde existen relaciones de vecindad, amistad y solidadidad, que persiguen fines y propositos de beneficio colectivo.

El Municipio, como fenomeno social es le resultado del grado de desarrollo historico de la sociedad, con autoridad y personalidad propia pero sometida a la potestad suprema del poder estatal que responde al carácter de agrupamiento asociativo del ser humano (ESCOBAR ALCON, Constantino “Derecho Municipal”, La Paz, Bolivia: EJT Editorial Juridica Temis: 3ra., 2010, p. 36).

Según la Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades, el municipio es la base del ordenamiento territorial del Estado unitario y democrático de Bolivia.

No debe confundirse con la municipalidad, que es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio representa al Municipio y su Gobierno Municipal, ni con el gobierno municipal, que es la autoridad máxima con jurisdicción y competencia representada por el concejo municipal y el alcalde.

Los tres términos están relacionados entre sí, pero no significan exactamente lo mismo.

Entonces, un Municipio es gobernado por su Gobierno Municipal representados, estos, por la Municipalidad.

Teorias sobre el origen del Municipio

La Teoria Legalista (Kelsen, Rossatti, Bielsa) dice quer sin El Estado no exite municipio. El Municipio es creacion normativa de la ley. “Un municipio es un mero criterio formal para materializar la division politica y administrativa de la Organziacion del Estado.” (Ugarte Cortes).

Fernando Abi de la Escuela Iusnaturalista (Posada, Bauzá, Dromi) dice que el municipio es anterior al Estado. Un Municipio constituye una sociedad natural, formada por seres vivos, anteriores a la voluntad del Estado. Éste solo lo reconoce, no lo crea.

Elementos del Municipio

Los elementos del Municipio son:
  1. Población
  2. Territorio
  3. Poder

Población. Conjunto de personas que viven en un territorio determinado. NO igual a Pueblo que es un subconjunto compuesta de todas las personas que gozan de la ciudadanía (vínculo político que une a una persona con el Estado por el cual puede ejercer sus derechos políticos).

Territorio. Porción geográfica determinada y exclusiva donde se asienta la población. Poder. Potestad para imponer decisiones de carácter general y regir, aun coercitivamente, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en el territorio.

Clases de Municipio

Las Clases de Municipio son:

  1. Municipio-ciudad.
  2. Municipio-partido.
  3. Municipio-distrito.

Municipio-ciudad. Comprende el Area Urbana.

Municipio-partido. Comprende el Area Urbana y el area rural que es gobernado por delegados (Argentina)

Municipio-distrito. Comprende el Area Urbana tanto el area rural conformando un Seccion (Bolivia).

Artículo 3.- (Municipio, Municipalidad y Gobierno Municipal). I. Municipio es la unidad territorial, política y administrativamente organizada, en la jurisdicción y con los habitantes de la Sección de Provincia, base del ordenamiento territorial del Estado unitario y democrático boliviano.

II. En el Municipio se expresa la diversidad étnica y cultural de la República.

III. La Municipalidad es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que representa institucionalmente al Municipio, forma parte del Estado y contribuye a la realización de sus fines.

IV. El gobierno y la administración del Municipio se ejerce por el Gobierno Municipal. (Ley 2028 Ley de Municipalidades)

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Que es el Municipio?", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/01/municipio.html Consulta:

Procedimiento Administrativo de Conformacion de una Mancomunidad Municipal en Bolivia

Procedimiento Administrativo de Conformacion de una Mancomunidad Municipal en Bolivia

 by   JORGE MACHICADO

Ud. esta aquí: Regimen Juridico de la MM  >  Conformacion



Es un procedimiento porque no hay dos intereses enfrentados como en un proceso.

No existen intereses contrapuestos que hagan necesario de un juez para hacer valer ese interes como en un proceso.

La conformacion de una Mancomunidad Municipal (MM) es solo un procemiento en que las partes estan de acuerdo en un interes comun.

Entonces el procedimiento para consformacion de una MM es el siguiente

Paso 1.- Se firma un Convenio de Constitucion de Mancomunidad Municipal (MM). Este Convenio es firmado por los alcaldes de los municipios participantes de la MM.

Paso 2.- El Convenio debe aprobarse por los Concejos Municipales respectivos a través de Ordenanza Municipal.

Paso 3.- Se Conforma un Directorio. Esta conformado por los Alcaldes.

Paso 4.- Se redacta los Estatutos (Modo de alegir las autoridades de la MM) y el Reglamento (Regula el comportamiento de las autoridades de la MM).

Paso 5.- Con estos documentos se inicia ante la Gobernacion el tramite de obtencion de Personalidad Juridica.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Procedimiento Administrativo de Conformacion de una Mancomunidad Municipal en Bolivia", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/01/pmm.html Consulta:

Régimen jurídico de las Mancomunidades municipales

La mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territoriales autónomas municipales.

Régimen jurídico boliviano de las Mancomunidades municipales

  • ¿Qué Es Una Mancomunidad Municipal (MM)?
  • LEY de 7 febrero 2009 Constitución Política Del Estado
  • LEY Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 Ley De Municipalidades
  • LEY Nº 031 de 19 julio de 2010 Ley Marco De Autonomías Y Descentralización Andrés Abáñez
  • DECRETO SUPREMO Nº 26142 (6 de agosto de 2001)
  • DECRETO SUPREMO Nº 29565 (14 de mayo de 2008)
  • Procedimiento Administrativo de Conformacion de una Mancomunidad Municipal en Bolivia

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      B  Y      JORGE MACHICADO

Ud. esta aquí: Regimen Juridico de la MM  >  Procedimiento Administrativo de Conformacion de una Mancomunidad Municipal en Bolivia



MACHICADO, Jorge, Régimen Jurídico Boliviano De Las Mancomunidades Municipales, La Paz, Bolivia: Apuntes Jurídicos®, 2012.
¿Qué es una mancomunidad municipal (MM)?

La mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territoriales autó-nomas municipales, regionales o indígena originario campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes (Ley 31 Art. 29 parágrafo I).

“La MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS es la asociación voluntaria de dos o más Municipios que procura su Desarrollo a partir de la realización de planes, programas y proyectos comunes, dentro de un periodo y marco jurídico determinado y que requiere de un Directorio y estructura organizativa.” (Decreto Supremo Nº 26142, Art. 3 II; Ley 2028 Art. 155)

Una Asociación es la una entidad (agrupación de personas naturales y bienes afectados) que, con estructura administrativa, persigue un fin común licito. Es una persona colectiva de Derecho privado sin fin de lucro. Su personalidad empieza con el reconocimiento expreso o tácito del Estado. Por ejemplo empieza con la concesión de la personalidad jurídica. Sus atributos son: la nacionalidad, la identidad y el patrimonio.

Una “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la CPE y la ley.” (Ley 31 Art. 6 parágrafo II numeral 1). Una “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino.” (Ley 31 Art. 6 parágrafo I numeral 1).

La Autonomía es la posibilidad de darse normas a sí mismas y de elegir a sus autoridades (Molina, F, “El Vocabulario Autonómico”, p. 8, Pagina Siete, 19/XII/2010). La legislación boliviana conceptualiza este termino de la siguiente manera: La Autonomía es una cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la CPE y la Ley, que implica la elección directa de sus autori-dades por las ciudadanos (as), la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones esta-blecidas por la CPE y la ley (CPE 272; Ley 31 Art. 6 parágrafo II numeral 3).

“Artículo 157.- (Alcance de la Mancomunidad). […] II. La mancomunidad municipal que así lo considere podrá constituirse en sujeto de derecho privado tramitando ante la Prefectura Departamental [ahora Gobernacion] la personalidad jurídica, como Asociación, con el objeto de desarrollar acciones de inversión concurrente con el sector público, privado, social y productivo.” (Ley Nº 2028 Art. 157 parágrafo II).

Mas...

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Régimen Jurídico Boliviano De Las Mancomunidades Municipales", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/01/rjmm.html Consulta:

¿Qué es la autonomía?

La Autonomía es la posibilidad de darse normas a sí mismas y de elegir a sus autoridades.

¿Qué es la autonomía en el ordenamiento jurídico boliviano?

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      B  Y      JORGE MACHICADO


Etimología

La palabra AUTONOMÍA deriva del griego: “auto”, ‘por si mismo’ y “nomos”, ‘ley’, ‘norma’.

Entonces AUTONOMÍA significa ‘que se da leyes a si mismo’ o ‘gobernarse por sus propias leyes’.

Autonomía no es soberanía. La soberanía es (del latín "superamus", señor supremo) la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para autodeterminarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

Nocion

La Autonomía es la posibilidad de darse normas a sí mismas y de elegir a sus autoridades (Molina, F, “El Vocabulario Autonómico”, p. 8, Pagina Siete, 19/XII/2010).

La Constitución política del Estado de 1938 dice:

que la autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de personal administrativo, la facción de sus estatutos, la aprobación de sus presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones, la celebración de contratos y obligaciones para realizar sus fines. Podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa (CPE de 1938 Art. 159).

La Constitución política del Estado de 2009 establece:

Artículo 272. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.” (CPE de 2009 Art. 272).

La Ley Nº 31 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’” en su Art. 6 II 3 establece a la autonomía como la:

cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución política del Estado y la Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa."

“Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo.” (Ley Nº 31, Art. 33).

Concepto

Entonces la legislación boliviana conceptualiza este termino de la siguiente manera:

La Autonomía es una cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la CPE y la Ley, que implica:

  1. la elección directa de sus autoridades por las ciudadanos (as),
  2. la administración de sus recursos económicos y
  3. el ejercicio de facultades:
    • legislativa,
    • reglamentaria,
    • fiscalizadora y
    • ejecutiva
    por sus órganos de gobierno autónomo,
en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la CPE y la ley (CPE Art. 272; Ley Nº 31 Art. 6 parágrafo II numeral 3).

Una “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la CPE y la ley.” (Ley Nº 31 Art. 6 parágrafo II numeral 1).

Una “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino.” (LAD 6 I 1).

Modelos de autonomía

La Constitución política del Estado reconoce cuatro modelos de autonomía, tres de ellos con facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva: las autonomías departamental, municipal e indígena (CPE Arts. 278, 281, 284 y 290) cada una de ellas con igual rango constitucional. En el caso de la autonomía regional, está concebida como “un espacio de planificación y gestión”.

Modo de obtencion de la Autonomia

En Bolivia para obtener autonomía se vota en referendo. Las autonomías se votan. En España para obtener las autonomías se necesita negociar con el Congreso.

No puede haber un Derecho Constitucional Autonómico. Ya que las autonomías no tienen Poder Constituyente, el cual se reserva el Estado, por eso las normas fundamentales, las normas base, las normas de inicio de las autonomías se llaman Estatutos. Las autonomías no buscan soberanía, sino que buscan descentralizar el Estado.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Qué es la autonomía?", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/12/autonomia.html Consulta:

¿Que es el Derecho Municipal?

El Derecho Municipal, como: rama del Derecho Público que estudia las normas que rigen el desenvolvimiento de la administración pública del municipio, considerado como fenómeno social, histórico, jurídico y político, indagando su origen, su desarrollo actual y sus perspectivas de transformación, para lograr su consolidación institucional como instrumento para la preservación de la democracia participativa ciudadana dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.

Derecho Municipal Concepto

By JORGE MACHICADO

UD. está aquí:    Derecho Municipal Contenido    >   Derecho Municipal Concepto y Definicion

Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Calle Colon esquina Mercado
La Paz - Bolivia
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Calle Colon esquina Mercado, La Paz - Bolivia

C oncepto Normativo. El Derecho Municipal es el conjunto de normas jurídicas y normas técnico-administrativas y financieras que regulan las municipalidades [1] y el desenvolvimiento del municipio [2].

Ese “conjunto de normas jurídicas y financieras”, son por ejemplo la Ley de Municipalidades o también las leyes que permiten imponer impuestos a las municipalidades.

Las “normas técnico-administrativas” son aquellas como las Ordenanzas y las Resoluciones promulgadas por las Municipalidades. Estas regulan el desenvolvimiento del Municipio.

Este concepto de Derecho Municipal sigue a la Teoría del Positivismo Jurídico: un municipio es lo que la ley dice lo que es.

Por eso el “Derecho Municipal es la rama del Derecho Publico que trata los procesos jurídicos que rigen la estructura y los fines del municipio.” (Camacho-Siñani, “Nociones Sobre Derecho Municipal”, Cochabamba, Bolivia: Kipus, 2010, pagina 15).

En Bolivia como rama especializada el Derecho Municipal existe desde la Ley Nº 1551 Ley De Participación Popular de 20 de abril de 1994. Es de de notar que la autonomía [3] se incorporó desde la Constitución Política de 1938, aunque refiriéndose a la autonomía de entidades como la universitaria.

¿Será así? Pero si los municipios ya existían antes que la ley los reconociera. Un Municipio es anterior a la Derecho.

Dan respuesta a esta cuestión diversas teorías que toman en cuenta su origen y aparición, su desarrollo histórico, su desenvolvimiento actual para dar un concepto de Derecho municipal acorde a estos supuestos.

Concepto Sociológico

La obra “Derecho Municipal” de Constantino Escobar Alcón intenta dar un concepto de Derecho Municipal alejado de la Teoria del Positivismo Jurídico.

En esta línea conceptualizamos el Derecho Municipal, como: rama del Derecho Público que estudia las normas que rigen el desenvolvimiento de la administración pública del municipio, considerado como fenómeno social, histórico, jurídico y político, indagando su origen, su desarrollo actual y sus perspectivas de transformación, para lograr su consolidación institucional como instrumento para la preservación de la democracia participativa ciudadana dentro del Estado Plurinacional [4] de Bolivia.

El Derecho Municipal es estudia el origen y desarrollo del Municipio desde lo sociológico e histórico, jurídicos y político.” (Escobar, C., “Derecho Municipal”, La Paz, Bolivia: EJT Editorial Juridica Temis, 3ra., 2010, p. 33).
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[1] Municipalidad es entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio representa al Municipio y su Gobierno Municipal. Ésta última es la autoridad máxima con jurisdicción y competencia representada por el concejo municipal y el alcalde. Es la autoridad encargada de gobernar y administrar el municipio con el fin principal de planificar y promover el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo del Municipio.

[2] Municipio es una unidad territorial y poblacional, política y administrativamente organizada dentro de los límites de una sección de provincia en la que viven un conjunto de familias en relación de vecindad y con fines comunes. Entonces, un Municipio es conducido por su Gobierno Municipal representados, ambos, por la Municipalidad.

[3] "Autonomía. Posibilidad de darse normas a sí mismas y de elegir a sus autoridades (Molina, F, “El Vocabulario Autonómico”, p. 8, Pagina Siete, 19/XII/2010)." Véase mas en la Web o en su PC.

[4] “Un Estado plurinacional, es la organización política y jurídica de una sociedad de varias naciones unidas en un solo Estado con Gobierno de representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política.”(MARIACA, M., "¿Que es el Estado Plurinacional? ", Consulta: Miercoles, 1 Febrero de 2012).
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:


JORGE MACHICADO "Concepto de Derecho Municipal", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/12/dmcd.html Consulta:

Derecho Municipal Contenido

Derecho Municipal Contenido

  1. El Estado Plurinacional
  2. Derecho Municipal
  3. Fuentes del Derecho Municipal
    1. CPE
    2. Cartas Organicas
    3. Ordenanzas y Resoluciones
  4. Reseña histórica municipal de Bolivia
    1. El Ayllu
    2. El Cabildo
    3. El municipio en la República
    4. El Municipio durante la revolución del 52
    5. Municipalizacion de Bolivia. Ley Nº 1551 Ley de Participacion Popular. Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades
  5. Municipio
  6. Municipalidad y Gobierno Municipal
  7. Autonomia Municipal
  8. El Consejo Municipal
  9. El Ejecutivo Municipal
  10. Comunidad y Municipio
  11. Bienes Patrimoniales Municipales
  12. Contratos y Concesiones Municipales
  13. Limitaciones al Derecho Propietario
  14. La Expropiación Municipal
  15. Los Servicios Públicos Municipales
  16. Tributos Municipales
  17. El control urbanístico
  18. Tramites Administrativos Municipales
  19. Recursos Administrativos
  20. Control Social y Participación Popular
  21. Organización Territorial Administrativo
  22. Normas Conexas y Reformas Constitucionales al Régimen Municipal

By J. MACHICADO

CAMACHO Milton y SIÑANI Rodolfo NOCIONES SOBRE DERECHO MUNICIPAL
CAMACHO Milton y SIÑANI Rodolfo, NOCIONES SOBRE DERECHO MUNICIPAL, Cochabamba, Bolivia: Kipus, 2010, 288 p.

¿Qué es el Derecho Municipal?

El Derecho Municipal es la rama del Derecho Publico que trata los procesos juridicos que rigen la estructura y los fines del municipio (CAMACHO-SIÑANI, NOCIONES SOBRE DERECHO MUNICIPAL, Cochabamba, Bolivia: Kipus, 2010, pagina 15).

En Bolivia como rama especializada el Derecho Municipal existe desde la Ley Nº 1551 ley de Participacion Popular de 20 de abril de 1994.

Es de de notar que la autonomia municipal ya se habia ioncorporado desde la Constitucion Politica de 1938 iniciando asi una nueva caracteristica de los gobiernos municipales

El Derecho Municipal es el conjunto de normas jurídicas y normas técnico-administrativas y financieras que regulan las municipalidades y el desenvolvimiento del municipio.

Ese conjunto de normas jurídicas y financieras, son por ejemplo la Ley de Municipalidades o también las leyes que permiten imponer impuestos a las municipalidades.

Una Municipalidad es entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio representa al Municipio y su Gobierno Municipal.

ESCOBAR ALCON Constantino DERECHO MUNICIPAL
ESCOBAR ALCON Constantino DERECHO MUNICIPAL, La Paz, Bolivia: EJT Editorial Juridica Temis: 3ra., 2010, 284 p.

Un Municipio es una unidad territorial y poblacional, política y administrativamente organizada dentro de los límites de una sección de provincia en la que viven un conjunto de familias en relación de vecindad y con fines comunes.

Las normas técnico-administrativas son aquellas como las Ordenanzas y las Resoluciones promulgadas por las Municipalidades. Estas regulan el desenvolvimiento del Municipio.

Un Gobierno Municipal es es la autoridad máxima con jurisdicción y competencia representada por el concejo municipal y el alcalde. Es la autoridad encargada de gobernar y administrar el municipio con el fin principal de planificar y promover el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo del Municipio.

Entonces, un Municipio es gobernado por su Gobierno Municipal representados, estos, por la Municipalidad.

Este concepto de Derecho Municipal sigue a la Teoria del Positivismo Juridico por el cual podemos establecer que: un municipio es lo que la ley dice que es.

¿Sera asi? Pero si los municipios ya existían antes que la ley los reconociera. Un Municipio es anterior a la Derecho.

Dan respuesta a esta cuestion las teorías: sociológica y marxista del Derecho, que toman al Municipio como un fenómeno social. Toman en cuenta su origen y aparición, su desarrollo histórico, su desenvolvimiento actual para dar un concepto de Derecho municipal acorde estas teorías.

La obra “Derecho Municipal” de Constantino Escobar Alcón intenta dar un concepto de Derecho Municipal alejado de la Teoria del Positivismo Juridico y se acerca a las < Teorias sociologicas y marxistas para tal cometido.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Qué es el Derecho Municipal?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/11/dm.html Consulta: