¿Que es la Centralizacion y la Descentralizacion?

La descentralización administrativa es la transferencia de recursos (especialmente económicos) y delegación por ley de competencias (poder hacer) de carácter técnico administrativas no privativas del Órgano Ejecutivo a otra unidad territorial a la cual se le reconoce el derecho a decidir sobre esos recursos o a ejecutar esas competencias libremente sin injerencia de los niveles superiores.

Centralización Y Descentralización

  1. BOLIVIA ENTRE EL FEDERALISMO Y EL UNITARISMO

  2. LA “REVOLUCIÓN FEDERAL” DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1898

  3. EL REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL DEL 11 DE ENERO DE 1931

  4. ADMINISTRACION CENTRALIZADA

  5. DESCONCENTRACION

  6. ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

  7. CLASES DE DECENTRALIZACION

  8. DESCENTRALIZACION POLITICA

  9. REGIMEN JURIDICO: LA DESCENTRALIZACION EN LA LEY N 31 LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ"

  10. TEXTO COMPLETO DE LA LEY N 31 LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ"

  11. EXPLICACION DIDACTICA DE LA LEY N 31

UD. está aquí:    Derecho Administrativo    >  Centralización Y Descentralización


 by   ROSARIO ARRATIA


BOLIVIA ENTRE EL FEDERALISMO Y EL UNITARISMO. El ejemplo más representativo de pugnas contra el centralismo en Bolivia empieza con la rebelión protagonizada por Andrés Ibáñez en Santa Cruz. Habiendo sido elegido por segunda vez diputado en 1874, Ibáñez conformó en Santa Cruz de la Sierra un movimiento social y político denominado "los igualitarios", que luchaba por lograr la igualdad social y política del individuo y por descentralizar el poder.


Andrés Ibáñez Justiniano 1844-1877. Nació en Paila el 30 de noviembre de 1844. Se formó como jurista en las universidades de Chuquisaca y Cochabamba, donde tomó conciencia del carácter negativo del centralismo.

Al regresar a su tierra vio que la clase dominante compraba y vendía esclavos fundando el Partido Igualitario como protesta por la desigualdad social. Como munícipe y diputado profesó un liberalismo radical. Se sublevó dos veces contra Tomás Frías. En el gobierno de Hilarión Daza tomó la capital cruceña formando una junta de Gobierno, proclamando federal al departamento. Luego de enfrentarse con tropas del Gobierno fue capturado y fusilado en San Diego, provincia Velasco, el 1 de mayo de 1877.Photo © Gobernacion Santa Cruz / Ángel Sandoval Ribera

A partir del 2 de octubre de 1876, Ibáñez gobernó en Santa Cruz, poniendo en práctica su programa igualitario: cobra impuestos a la producción de azúcar, emite decretos, distribuye a campesinos pobres la tierra sobrante de los terratenientes y suprime la servidumbre. Llegó incluso a emitir papel moneda.

El gobierno central envió entonces al general Carlos de Villegas a reprimir a los federales antes llamados “igualitarios”. El 1º de mayo de 1877 Andrés Ibáñez y tres de sus seguidores son fusilados.

Sin embargo después de la guerra del Pacífico (1879-1883), comienza a debatirse la idea del federalismo.

El federalismo se plantea porque:

  • El Estado unitario no había dado respuestas efectivas a las necesidades de la población.
  • Las comunicaciones vía carreteras eran ineficaces.
  • El oriente, el extremo sur, el litoral estaban abandonadas,
  • No había sede de gobierno, estos se instalaban en cualquier ciudad.

LA “REVOLUCIÓN FEDERAL” DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1898

Después de la Constituyente de 1890 se conforman en partidos políticos las antiguas fracciones, en liberales (federalistas), encabezados por Heliodoro Villazón; y conservadores (unitaristas) encabezados por Severo Fernández Alonso.

Los federalistas tenían su fuerte en la ciudad de La Paz y estaban ligados a los “barones del estaño” y a los latifundistas. Estos últimos estaban en contradicción ya que el liberalismo tiende a abolir el latifundio, Bolívar en su tiempo ya lo había planteado.

Los unitaristas dictan el 31 de octubre de 1898 la Ley de Radicatoria del Gobierno que establecía por disposición legal que la permanencia fija del Poder Ejecutivo quedaba en Sucre.

El proyecto fue presentado al parlamento por el diputado sucrense Isaac Vincenti, que a la letra decía:

El poder ejecutivo residirá permanentemente en la Capital de la República, salvo en casos excepcionales señalados por el artículo 41 de la Constitución Política del Estado”.
Constitucion que en aquel tiempo decia:
Artículo 41.- Si alguna vez, a juicio del Ejecutivo, conviniese por graves razones, que un Congreso ordinario no se reúna en la capital de la República, podrá expedir la convocatoria, señalando otro lugar. ”(CPE de 1878 con modificaciones de 28 de octubre de 1880).

Argumentaba Vincenti, que se quería evitar el atropello contra el “derecho histórico” de ejercerla capital de la República a la ciudad de Sucre. Decía que el proyecto se basaba en el “consenso de los pueblos” y que ninguna representación parlamentaria tenía que sentirse menoscababa.

La Ley de Radicatoria del Gobierno fue recibida por la población de La Paz con mucha violencia, en manifestaciones populares que evidenciaban el descontento popular frente al centralismo sureño. El descontento y malestar hizo enarbolar la bandera del sistema federalista.

Se organizó una Junta de Gobierno formada por Reyes Ortíz, el Cnl. Pando y el Dr. Pinilla y en una asamblea popular se proclamó a la ciudad de La Paz como capital de la Rep ública (12 dic 1898).

Al tener conocimiento de estos hechos el Presidente Severo Fernández Alonso movilizo el ejército hacia la ciudad de La Paz. La batalla fue (10 abril 1989) en los campos de Paría, saliendo vencedores las tropas del falso federalismo. El gobierno conservador (unitaristas) fue derrotado.

La ciudad de Sucre –alejada de los puertos de embarque— cedió el paso a la ciudad de L a Paz. Centro económico del estaño más próximo al Pacífico y enclavado en la región minera.

Los vencedores nunca implantaron el federalismo “porque el país no estaba listo para el cambio”.

Una de las razones –para no implantar el federalismo—era que el latifundismo estaba bastante arraigado, se empieza a hablar solo de un tipo de descentralización (Hernando Siles).

EL REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL DEL 11 DE ENERO DE 1931

Galindo Blanco justifica su golpe de Estado contra Hernando Siles acusándolo de prorroguista. Convoca un referéndum por vez primera donde debía aprobar:

  • Improrrogabilidad presidencial.
  • El Habeas Corpus.
  • Restricciones al Estado de Sitio.
  • Autonomía Universitaria.
  • Descentralización.
  • Creación de la Contraloría General de la República.

El pueblo voto por el “si”. Salamanca promulga todas las reformas, pero no así la descentralización por que el “país no estaba lista a causa de la guerra del Chaco” (1932 - 1935).

El regionalismo es una adecuada protección de intereses que consiste en la exigencia de pago de regalías por explotación de materias primas, creación de instituciones de desarrollo; recursos económicos que serán invertidos en la región con el objetivo de llevarla a un desarrollo económico y social.

Este proceso de exigencias para el desarrollo culmina con la Ley Nº 31 “Ley Marco De Autonomías Y Descentralización Andrés Ibáñez” de 19-Julio-2010 promulgada por el Presidente Constitucional: Sr. Juan Evo Morales Ayma.

ADMINISTRACION CENTRALIZADA

La Administracion Centralizada es un sistema en el cual el órgano ejecutivo se reserva el derecho a nombrar a todos los agentes de la administración pública y a tomar decisiones definitivas de todo orden.

VENTAJAS:

  • Facilita las labores de dirección
  • Facilita el control de todos los niveles de la administración
  • Permite una mejor coordinación
  • Ahorro de sueldos y salarios

DESVENTAJAS:

  • La administración es lenta e ineficaz
  • Mucha burocracia y papeleo
  • Corrupción.

DESCONCENTRACION

Deriva del latín que quiere decir “ubicado fuera del centro”. La desconcentración consiste en que el órgano central atribuye facultades de decisión LIMITADAS a órganos ubicados en otros distritos cuyos titulares son nombrados por y dependen directamente de aquel.

Consiste en delegar aspectos burocráticos a otros entes pero las decisiones son tomadas por el poder central por medio de agentes. Ej., las subalcaldías.

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

La descentralización administrativa es la transferencia de recursos (especialmente económicos) y delegación por ley de competencias (poder hacer) de carácter técnico administrativas no privativas del Órgano Ejecutivo a otra unidad territorial a la cual se le reconoce el derecho a decidir sobre esos recursos o a ejecutar esas competencias libremente sin injerencia de los niveles superiores.

“No privativas” significa que un Gobernador de un Departamento no puede representar al Estado en el exterior, esta facultad es especifica del Gobierno central. La descentralización no disminuye las atribuciones de carácter nacional.

DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA.- Es la transferencia de competencias de un órgano publico una institución de la misma administración sobre la que ejerza tuición.” (Ley Nº 31 “Ley Marco De Autonomías Y Descentralización Andrés Ibáñez” de 19-Julio-2010 Articulo 6 parágrafo II númeral 2).

CLASES DE DECENTRALIZACION

TERRITORIAL. La Descentralización Territorial es aquella persona jurídica reconocida por ley que ejerce su competencia en un determinado territorio y que se administra a si mismo, nombra a sus autoridades y tiene patrimonio propio.

Tiene base geográfica. Por ejemplo en Bolivia se da en descentralización departamental municipal (sección de provincia) y los territorios indígena originario campesino y excepcionalmente en regiones.

INSTITUCIONAL. La Descentralización Institucional O de Servicios consiste en confiar a una persona jurídica en base a un criterio técnico que da lugar a que determinados servicios sean atendidos por esa persona jurídica autónoma atendiendo al interés colectivo.

Se basa en un servicio al que se le otorga autonomía de gestión, por ejemplolas universidades.

DESCENTRALIZACION POLITICA

La Descentralización Política consiste en el reconocimiento a instituciones territoriales legislarse, administrarse y organizar sus tribunales pero todo bajo tutela del gobierno central.

Esta tutela que no existe en el federalismo, pero tampoco puede ir contra el gobierno federal.

Por el contrario la Centralización Política el Estado asume la autoridad en todo el territorio a través de un sólo orden amiento jurídico y un único sistema administrativo.

REGIMEN JURIDICO: LA DESCENTRALIZACION EN LA LEY 31 LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ"

La norma, consta de 149 artículos, viabiliza y garantiza en el país los cuatro niveles descentralizados: departamental, municipal, regional e indígena originario campesino.

Artículo 1. (MARCO CONSTITUCIONAL). En el marco de la Constitución Política del Estado, Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, que garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos preservando la unidad del país.

Artículo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La Ley Marco de Autonomías y Descentralización tiene como ámbito de aplicación a los órganos del nivel central del Estado y a las entidades territoriales autónomas.

" Articulo 5. inciso 10. Reciprocidad.- El nivel central del Estado, los gobiernos autónomos y las administraciones descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo respeto y colaboración, en beneficio de los habitantes del Estado.

Artículo 6. paragrafo II 2. Descentralización Administrativa.- Es la transferencia de competencias de un órgano público a una institución de la misma administración sobre la que ejerza tuición

Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal.

Artículo 28. (DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). I. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados. Los distritos indígena originario campesinos en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipal.
Vease texto completo de la LEY 31 538 KB

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

ARRATIA GUZMAN, Jhalmira. R.,"Centralización Y Descentralización", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/06/des.html Consulta:

Relaciones Del Derecho Administrativo

Relaciones Del Derecho Administrativo

  1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
  2. CON EL DERECHO PENAL
  3. CON EL DERECHO PROCESAL
  4. CON EL DERECHO CIVIL
  5. CON EL DERECHO MINERO Y EL DERECHO AGRARIO
  6. CON EL DERECHO LABORAL
  7. CON LA SOCIOLOGÍA
  8. DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

UD. está aquí:    Derecho Administrativo    >  Relaciones Del Derecho Administrativo


 by   ROSARIO ARRATIA


CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL. El Derecho Administrativo se subordina al Derecho Constitucional[1]. En el Derecho Constitucional se encuentran los capítulos del Derecho Administrativo. El plan maestro esta en el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo lo desarrolla y lo ejecuta.

CON EL DERECHO PENAL

Se relaciona desde tres puntos de vista:

1. EL SISTEMA PENITENCIARIO . Toda organización de esa índole esta respaldada por normas administrativas, por ejemplo el régimen penitenciario depende del Ministerio de Gobierno el cual dicta normas de carácter administrativo penitenciario.

2. LOS SERVIDORES PÚBLICOS . Estos en ejecución de sus funciones pueden cometer una serie de delitos[2] lang=ES-TRAD> y ser imputable de cohecho, concusión, malversación de fondos, peculado, etc., en los cuales el sujeto activo es el servidor público.

3. EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO . Existen disposiciones administrativas con carácter sancionatorio que lindan con las sanciones del derecho penal por ejemplo detención por parte de la policía a sujeto por hacer aguas menores en la calle.

Es en este ámbito donde se encuentran las mayores dificultades de diferenciación entre normas del derecho penal y normas del Derecho Administrativo.

CON EL DERECHO PROCESAL

En los procesos administrativos se utiliza el código de procedimiento civil con carácter supletorio ya que no existe un código de procedimiento administrativo en general. Es decir un lang=ES-TRAD>derecho ritual—llamado por otros, derecho adjetivo—.

CON EL DERECHO CIVIL

Ambas estudian a:

  • Las personas jurídicas,
  • Los bienes de dominio público, y
  • La expropiación.

CON EL DERECHO MINERO Y EL DERECHO AGRARIO

En las demandas de caducidad minera y agraria intervienen autoridades administrativas.

CON EL DERECHO LABORAL

Existe la intervención de autoridades administrativas en la solución de problemas laborales por ejemplo el Inspector de trabajo.

CON LA SOCIOLOGÍA

Los bienes que regula el Derecho Administrativo pertenecen a la sociedad jurídica y políticamente organizada.

DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del Interés publico hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).

La Ciencia del Derecho Administrativo es el estudio de los principios y técnicas que son aplicables a la administración publica y privada para conseguir eficacia y llegar a los fines que busca cada ramo.

El Derecho Administrativo vela la normatividad de la actividad estatal la Ciencia del Derecho Administrativo vela la eficacia y técnica de esa actividad.


____________________
[1]Derecho Constitucional es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que: • limitan el poder publico del Estado, • crean los órganos y las instituciones que la componen, • fijan las relaciones de estos entre sí, • determinan el modelo estructural de Estado y su forma de gobierno, • establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas, y • garantizan los derechos fundamentales de estos.” (Quisbert, E., “Ciencia Constitucional Y Derecho Constitucional”, Apuntes Jurídicos™, Consulta 11/06/2012).

[2] Delitos contra la función pública (CP, 142 – 157). (a) Cohecho, pedir dinero para agilizar los trámites. (b) Concusión, exigir multa elevada en contra de los que dice la ley. (c) Malversación de fondos, uso distinto de bienes públicos para los que fueron destinados. (d) Peculado, apropiación de bienes, valores y dineros del Estado. Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

ARRATIA GUZMAN, Jhalmira. R.,"Relaciones del Derecho Administrativo", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/06/rda.html Consulta:

Fuentes del Derecho Administrativo

Las fuentes del Derecho administrativo son la constitución, la ley y los decretos supremos y ordenanzas municipales

Fuentes del Derecho Administrativo

  1. SIGNIFICADO DE FUENTE
  2. FUENTES REALES Y FORMALES
  3. FUENTES DIRECTAS
  4. FUENTES INDIRECTAS

UD. está aquí:    Derecho Administrativo    >  Fuentes del Derecho Administrativo


 by   ROSARIO ARRATIA


SIGNIFICADO DE FUENTE. Fuente deriva del latín “fono”, “frontis”, ‘provenir’, ‘derramar’, ‘de donde emerge’. Entonces fuente es aquella manera, medios y procedimientos de donde emergen las leyes y reglas del Derecho.

Es la forma de creación de la norma.

FUENTES REALES Y FORMALES

Las fuentes reales son las Leyes Materiales que son normas que tienen obligatoriedad y generalidad provengan de donde provengan, inclusive del un Gobierno de Hecho.

Las fuentes formales son las leyes que originadas a través del Procedimiento Legislativo [1] (CPE, 163 - 164)

FUENTES DIRECTAS

LA CONSTITUCIÓN

La Constitución política [2] es fuente primaria plasmada en la ley fundamental de un Estado que organiza y da competencias a los órganos superiores.

LA LEY

La ley. Norma jurídica sancionada por el Organo Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.

Debe cumplir con los siguientes requisitos:

AUTENTICIDAD. Debe originarse en el Organo Legislativo a través del Procedimiento Legislativo.

  • GENERALIDAD . Debe ser para todos, además ser abstracta e impersonal. Excepción, cuando se promulga una ley para dar honores a una persona.
  • COERCIBILIDAD . Ésta es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad se la adquiere a partir de la Promulgación. Se diferencia diametralmente de la coacción[3].
  • OBLIGATORIEDAD . Se la adquiere desde su Publicación, salvo que la misma ley disponga lo contrario, ej., Ley de Carácter Reservado.

La formación de una ley sigue obligatoriamente el Procedimiento Legislativo y en la mayoría de los casos es irretroactiva [4].

LOS DECRETOS LEYES

Son Leyes por su contenido y Decretos por la forma, ya que emanan del Organo Ejecutivo.

Son de normatividad híbrida originada en el Organo Ejecutivo.

CLASES

  • Auténticos . La ley autoriza su emanación en razón de una emergencia nacional.
  • Impropios . Emana de un gobierno de hecho.

ES FUENTE en tres casos

  • Si el Organo Legislativo cede una parte de sus facultades de formación de leyes al Organo Ejecutivo.
  • En caso de emergencia el Organo Ejecutivo puede dictar un Decreto ley.
  • En caso de una guerra civil o un Golpe de Estado.

DECRETOS SUPREMOS Y ORDENANZAS MUNICIPALES

Decreto supremo . Norma dictada por el Presidente de la República juntamente con sus Ministros para una determinada materia en sus modalidades de aplicación General (Decreto Supremo) y aplicación Especial (Resolución Suprema).

Una Ordenanza es una norma general sancionada por el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia.

Las Ordenanzas Municipales emanan de los Consejos o Juntas Municipales en sus modalidades de carácter General (Ordenanza Municipal) y de carácter Específico (Resolución Municipal)´. Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son notas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Reglamentos. (Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades Art. 20 - 22).

Ambas son revocables –dejar sin efecto una norma jurídica por el mismo órgano que lo emitió, o por vía judicial— mediante dos recursos:

Para Ordenanza Municipal el Recurso Directo de Nulidad [5] ante Corte Superior de Distrito y,

Para Decreto Supremo el Recurso de Inaplicabilidad ante Tribunal Constitucional.

FUENTES INDIRECTAS

LA DOCTRINA

La doctrina[6] es fuente del Derecho Administrativo por que antecede a las reformas legislativas

LA JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia [7] es fuente –aunque sin carácter de obligatoriedad solo de reflexión—porque el derecho Administrativo esta en formación.


____________________
[1] Procedimiento Legislativo. Conjunto de actos legislativos y ejecutivos que dan formalmente origen a una ley y que contienen las fases de la Iniciativa, Discusión, Sanción, Promulgación y Publicación.

[2] Constitución. “La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.” (MACHICADO, Jorge, "La Constitución Política Del Estado", Consulta: lunes, 13 Febrero de 2012).

[3] Coacción “es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa.” En este sentido su empleo su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individua.

[4] Irretroactividad. Situación en que las leyes no tienen efecto en hechos ocurridas antes de su promulgación salvo que en ellas se disponga lo contrario. La Irretroactividad está garantízada cuando establece en su Art. 123 que a la letra dice: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.” (CPE 123). Se basa en el Principio de irretroactividad que establece que la ley no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su derogación (CP, 4).

[5] El Recurso de Anulación es una sinonimia de Recurso de Nulidad. Cabe expresar que se pide la anulación por una nulidad. El Recurso de Nulidad es un procedimiento extraordinario que se utiliza para impugnar una resolución judicial que viola la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya omitido las formas substanciales del proceso o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las actuaciones.

[6] Doctrina. Es el estudio del Derecho que a través de la ley se convierte en Derecho positivo. Son opiniones de los peritos en Derecho.

[7] Jurisprudencia. (del latín “jus”, derecho y “prudentia”, pericia) “La Jurisprudencia es el conocimiento de la justicia, del Derecho y de las cosas justas” (Ulpiano). Es el conjunto de sentencias uniformes y concordantes emitidas del tribunal más alto.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

ARRATIA GUZMAN, Jhalmira. R.,"Fuentes del Derecho Administrativo", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/06/fac.html Consulta:

Derecho Administrativo Contenido

El Derecho Administrativo es el complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración

Derecho Administrativo Contenido

 by   ROSARIO ARRATIA




  1. PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS
  2. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  3. DERECHO ADMINISTRATIVO
  4. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
  5. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
  6. CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
  7. EL ACTO ADMINISTRATIVO
  8. PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

ARRATIA GUZMAN, Jhalmira. R.,"Derecho Administrativo", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/06/dac.html Consulta:

¿Que es el Derecho Administrativo?

El Derecho Administrativo. Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.
Derecho Administrativo
3.1 NOCIÓN CONCEPTUAL
3.2 UBICACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO
3.3 OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
3.4 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
3.5 AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
3.6 CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: TEORÍAS
3.7 DEFINICIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
3.8 IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


 by   ROSARIO ARRATIA



NOCIÓN CONCEPTUAL

El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:

  • Regular la relación entre administrados y la Administración.
  • Estructura la organización interna de la Administración.
  • Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.

3.2 UBICACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO


D
E
R
E
C
H
O
 

PUBLICO

Interno

Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Financiero
Derecho Tributario
Derecho Municipal
Derecho de Familia Y Del Menor
Derecho del Trabajo
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Comunitario (naciones)

Externo

Derecho internacional publico
Derecho Comunitario (Estados)
Derecho Ecológico

PRIVADO

Interno

Derecho Civil
Derecho Comercial
Derecho Empresarial (Corporativo, EU)
Derecho Agrario
Derecho Minero

Externo

Derecho internacional privado
Derecho de Internet

3.3 OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El objeto es el funcionamiento de la administración públicay el ejercicio de la función administrativa.

3.4 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

  • AUTONOMÍA . Establece principios y normas propias.
  • COORDINACIÓN . A través de relaciones con le derecho penal, el derecho civil, etc.
  • SUBORDINACIÓN . Al derecho constitucional.
  • NUEVA. Aparece junto al Estado de Derecho.
  • EVOLUTIVA . Se adapta a nuevas situaciones.

3.5 AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

  • AUTONOMÍA CIENTÍFICA . Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es propio.
  • AUTONOMÍA JURÍDICA . Porque es rama del derecho en general y además con finalidad definida: el interés público[1]
  • AUTONOMÍA DIDÁCTICA . El derecho administrativo se estudia en universidades e institutos.

3.6 CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: TEORÍAS

LA TEORÍA NEGATIVA dice que el Derecho Administrativo debe ir a la par del desarrollo administrativo. La codificación [2] estanca el Derecho Administrativo.

LA TEORÍA POSITIVA expresa que la codificación:

  • Procura la generalización de los principios y normas.
  • Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna.
  • Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.

LA TEORÍA MIXTA menciona que es posible una codificación parcial del Derecho administrativo ya que debido a su permanente cambio es imposible una codificación total.

3.7 DEFINICIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Derecho Administrativo. Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).

Derecho administrativo tiene por objeto la Administración pública, entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

3.8 IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Se aplica a toda la vida de un individuo, con el nacimiento es necesario obtener el Certificado de Nacimiento, con la muerte, el Certificado de Defunción.

Sin administración el Estado no podría existir. Seria un caos. Se vuelve más necesario en un Estado intervencionista.


[1] Interés Público. Resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, que aparece con un contenido concreto, determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo de ellos, que pueden reconocer en el, su propio querer y su propia valoración, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza sin aniquilarlos

[2] Codificación. Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente en un  en un cuerpo legal llamado código—de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria. Código. Órgano homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación (positivas, del latín positum¸ ‘puestas’, ‘establecidas’). La codificación es un proceso, el código es el resultado material de la codificación. Recopilación Ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros para facilitar su manejo. En la codificación, una ley reformadora dictada posteriormente pierde su individualidad, en la recopilación, esto no sucede así. (Véase más en “Machicado, J., ¿Que es la Codificación?”.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

ARRATIA GUZMAN, Jhalmira. R., "Derecho Administrativo", La Paz, Bolivia: Apuntes Juridicos™, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/06/da.html Consulta:

Principios Administrativos

¿Que son los Principios Administrativos?

1.2 PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
1.3 PRINCIPIO DE COMPETENCIA REGLADA
1.4 COMPETENCIA PROCESAL ADMINISTRATIVA
1.5 CONTENIDO DE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA

 by   ROSARIO ARRATIA


1.1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVO

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVO es el fundamento en virtud del cual todos los actos administrativos relacionados con la contratación, manejo y disposición de los bienes y servicios del sector público, deben estar sometidos a las leyes y las sanciones administrativas solamente podrán ser impuestas cuando éstas hayan sido previstas por norma expresa (Ley Nº 2341 “Ley De Procedimiento Administrativo” de 23 de abril de 2002 Art. 72).

Artículo 3° (PRINCIPIOS). La actividad administrativa regirá sus actos en el marco de los principios generales establecidos en el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con la finalidad de alcanzar transparencia y eficacia, publicidç ad y observancia del orden jurídico vigente.”(DS 27113 Reglamento a la Ley Nº 2341 De Procedimiento Administrativo).

ARTICULO 72º (Principio de Legalidad). Las sanciones administrativas solamente podrán ser impuestas cuando éstas hayan sido previstas por norma expresa, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley y disposiciones reglamentarias aplicables.
”(Ley 2341).

1.2 PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

El PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA es el fundamento para la “aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza y la mala voluntad de los gobernantes puedan causar perjuicio” (OSSORIO, Manuel, “Diccionario De Ciencias Jurídicas Políticas Y Sociales”, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24ª, 1997, p. 906).

El Principio de Seguridad Jurídica sirve de fundamento para limitar al Poder Público de un Estado y como es lógico éste principio es fundamento solo en el Estado Constitucional porque en los de régimen autocrático y totalitario las personas siempre están sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el poder.

1.3 PRINCIPIO DE COMPETENCIA REGLADA

El PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA es aquella en virtud de la cual los servidores públicos sólo pueden hacer lo que la Constitución o la ley les permiten.

Existe competencia reglada cuando la ley ha previsto que frente a determinadas situaciones de hecho, el servidor público debe tomar las medidas a él asignadas en forma expresa y sujetarse a las misma evitando el libre arbitrio administrativo.

1.4 COMPETENCIA PROCESAL ADMINISTRATIVA

La COMPETENCIA PROCESAL ADMINISTRATIVA es la medida de la jurisdicción atribuida a un órgano del Poder Público, a efecto de conocer y resolver los procedimientos administrativos en que es llamado a conocer por razón de materia, y cargo (Ley 2341 Art. 5).

La competencia atribuida a un órgano administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo puede ser delegada, sustituida o avocada conforme a Ley. En todo aquello en que no ha sido atribuido, el órgano o servidor público, aunque tenga jurisdicción, es incompetente. (Ley 2341 Art. 5 párrafo II).

1.5 CONTENIDO DE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA

Si la competencia es la medida de la jurisdicción ¿de qué está compuesta esta medida? Está compuesta de: “ • Finalidades u Objetivos • Funciones • Atribuciones • Facultades • Deberes ” DS 23318-A Reglamento de la responsabilidad por la Función Pública – SAFCO Art. 7)

FINALIDADES. U Objetivos de la entidad de la Administración Publica. Una finalidad es el motivo o intención con que se hace una cosa. Es el fin con que o porque se hace algo.

¿Porque se establecieron las superintendencias? Porque su objetivo es regular.

FUNCIONES. Son las acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas.

ATRIBUCIONES. Son potestades (deber hacer) concedidos a las entidades para alcanzar su finalidad.

FACULTADES. Son autorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos puedan ejercer las funciones que les corresponden.

DEBERES. Son actividades imperativas de cada entidad o servidor público dirigidas a cumplir con sus atribuciones o funciones que le son inherentes. Mientras más elementos genéricos más competencia. Por ejemplo un Juez Registrador tiene menos competencia porque tiene pocos elementos genéricos. Un Superintendente tiene más competencia, porque por ejemplo puede intervenir una entidad regulada. Pero un Juez de materia penal tiene más competencia ya que puede restringir un derecho fundamental: la libertad de locomoción de un individuo.

¿Cómo se expresan el contenido de la competencia? A través de la: la Potestad de cognición, el Poder de policía, la Ejecución material de la sentencia, las medidas cautelares.

Clasificación De Las Ciencias

La Clasificación De Las Ciencias es la siguiente Ciencias formales y Ciencias fácticas y dentro de esta se subclasifican en Ciencias duras y Ciencias blandas.

Clasificación De Las Ciencias

  1. Ciencias formales (Matemática y Lógica)
  2. Ciencias fácticas (Biología, Sociología, etc.)
    1. Ciencias duras (por ejemplo ciencias naturales)
    2. Ciencias blandas (por ejemplo ciencias sociales: derecho)

 by   HORACIO D. ROSATTI



ROSATTI, Horacio D., "Derecho Ambiental Constitucional", Santa Fe, Argentina: Rubinzal-Culzoni, 2004, 154 paginas. Photo © AJ™

“De acuerdo al objeto de investigación, suele clasificarse a las ciencias en formales y fácticas [1]; las primeras se ocupan de objetos ideales, que sólo existen en la mente humana, las segundas se ocupan de objetos materiales del mundo físico. La diferencia entre la "materialidad" y la "idealidad" de un objeto queda clara con el ejemplo de Bunge:

"En el mundo real encontramos 3 libros, en el mundo de la ficción construimos 3 platos voladores: ¿pero quien vio jamás un 3, un simple 3?" [2]

En las ciencias formales el investigador opera deductivamente y busca, a través de la verificación lógica, la coherencia de sus postulados; se trata de una coherencia "interna" que no confronta con la realidad material. En las ciencias fácticas el investigador busca, a través de la verificación de los hechos, la verdad; una "verdad" siempre provisoria que debe confrontarse constantemente con la realidad. Las ciencias formales "demuestran" o "prueban"; las ciencias fácticas "verifican" (confirman o disconfirman) hipótesis provisionales. Ejemplo de ciencias formales son la matemática y la lógica: ejemplo de ciencias fácticas son la física, la química, la biología, la psicología, la sociología, la historia.

A su turno, de acuerdo a la estrategia metodológica de investigación, las ciencias fácticas se subclasifican en ciencias duras y ciencias blandas; las primeras priorizan las descripciones cuantitativas de los objetos de investigación, conformando "modelos" explicativos (vgr.: ciencias naturales), las segundas priorizan las descripciones y explicaciones cualitativas (vgr.: ciencias sociales) [3].” (ROSATTI, Horacio D., “Derecho Ambiental Constitucional”, Santa Fe, Argentina: Rubinzal-Culzoni, 2004, pagina17).

APUNTES  
JURIDICOS™
• Inicio
• Home  • PRINT THIS
 • IMPRIMIR  • DEJENOS UN MENSAJE  • ESCRIBIR AL EDITOR  • ENVIAR ESTE APUNTE... • MARCAR COMO FAVORITO  •  COMO CITAR ESTE  APUNTE  • FACEBOOK


____________________
[1] BUNGE, Mario, “La ciencia, su método y su filosofía”, Buenos Aires, Argentina: Siglo Veinte, 1985.

[2] Ob.cit. pagina 10.

[3] LORES ARNAIZ, María del Rosario, “Hacia una epistemología de las ciencias humanas”, Buenos Aires, Argentina; Ed. de Belgrano, 1986.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

ROSATTI, Horacio D., "Derecho Ambiental Constitucional", Santa Fe, Argentina: Rubinzal-Culzoni, 2004, pagina 17, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/05/cc.html Consulta:

Ausencia Y Fallecimiento Presunto

La muerte presunta es la situacion juridica que afecta a una persona que habiendo desaparecido por un tiempo prolongado se va ha presumir “juiris tantum” que ha muerto.

Ausencia Y Fallecimiento Presunto

  1. NO PRESENCIA
  2. AUSENCIA
  3. PERIODOS DE LA AUSENCIA. DESAPARICION
  4. DECLARACION DE AUSENCIA
  5. EFECTOS FAMILIARES
  6. EFECTOS PATRIMONIALES
  7. DECLARACION DE FALLECIMIENTO PRESUNTO
  8. REGLA DE LA MUERTE PRESUNTA
  9. LOS EFECTOS DE LA MUERTE PRESUNTA
  10. DERECHOS EVENTUALES EN MATERIA DE AUSENCIA Y DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA

UD. está aquí:    Derecho Procesal Civil    >  Ausencia Y Fallecimiento Presunto

 by   ERMO QUISBERT

NO PRESENCIA. LA NO PRESENCIA ES LA SITUACIÓN EN LA QUE LA PERSONA NO SE ENCUENTRA EN UN LUGAR DETERMINADO O EN UN MOMENTO PRECISO, DONDE NO SÉ PONE EN DUDA SU EXISTENCIA.

AUSENCIA

LA AUSENCIA ES LA SITUACIÓN DE HECHO QUE PERMITE DUDAR SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA PERSONA. Existe INCERTIDUMBRE acerca la persona.

PERIODOS DE LA AUSENCIA. DESAPARICION

La desaparición es una situación de hecho, en la que hay una ruptura del individuo con su medio social en el que vive, pues no se le conoce su paradero. No se sabe su residencia principal donde pueda ser habido, no se le conoce un lugar donde pueda realizar una actividad física o intelectual, de tal manera que hay una incertidumbre sobre su situación.

Este periodo de hecho tiene importancia si el desaparecido tiene bienes, tiene patrimonio; entonces para tutelar el patrimonio del desaparecido la ley permite que se le nombre un curador [1] para que administre esos bienes, para que represen te al desaparecido en juicios de nulidad, de anulabilidad, disolución, rendición de cuentas, divisiones y particiones, en cuanta acción tenga participación el desaparecido.

El curador es interviene en defensa de el desaparecido para tutelar sus bienes, porque de lo contrario esos bienes podrían ser objeto de apoderamiento por parte de terceros.

Artículo 31°.- NOMBRAMIENTO DE CURADOR. Cuando una persona desaparece y no se tiene noticia de ella, el juez del último domicilio puede nombrar, de oficio o a petición de parte, un curador que la represente en juicios, levantamientos de inventarios, cuentas, liquidaciones, divisiones y otros actos en que esa persona tenga interés, y que provea al cuidado de sus bienes, pudiendo así mismo adoptar las providencias conducentes a la conservación de su patrimonio, siempre que haya necesidad y no exista cónyuge ni apoderado, o, existiendo este último, el mandato haya fenecido.” (CC 31).

Hay que nombrar al curado—dice la ley—sólo cuando no haya conyugue, porque si existe tal persona no hay necesidad de curador. Será el conyugue quien administre y lo represente. O bien, si el desaparecido ha dejado mandatario con poder general—no especial—, en cuyo caso será este mandatario quien administre los bienes, además lo; represente.

Sólo cuando no existe esas dos personas, o bien en el último caso a concluido su mandato es cuando debe nombrársele un curador.

¿Ante quién se debe acudir al nombramiento del curador?

Ante el Juez Instructor en lo Civil. Proceso en el cual el juez dicta a petición de parte interesada Sentencia de Declaración de Ausencia de una persona que ha desaparecido hace dos años o mas (CC •32 I).

El Periodo De Desaparición con el periodo de Declaración de Ausencia.

DECLARACION DE AUSENCIA

Ya no es una situación de hecho es una situación de Derecho. Pues no basta una persona desaparezca sino que debe estar desaparecido por mas de dos años; y además debe haber sentencia que declare la ausencia.

Cuando una persona ha desaparecido sus herederos forzosos, conyugue, descendientes y ascendientes; legales y colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad, pueden plantear ante el Juez Instructor en lo Civil que se dicte Sentencia de Declaración de Ausencia.

Para lo cual deben Verificar (probar):

(a) La existencia de esa persona (acompañando Certificado de Nacimiento).

(b) Sus últimas noticias: El momento de su desaparicion.

Una vez admitida la demanda, el Juez va abrir un periodo de prueba de 20 días, donde en el último domicilio del desaparecido debe levantarse una Información sumaria, quién era, que edad tenia, estado civil, cuando ha sido visto por ultima vez. Para ello se necesita prueba testifical, cartas ("las últimas noticias") etc.

Y observar que hayan transcurrido mas de dos años desde sus “sus ultimas noticias”, desde su desaparición.

Entonces vencido el periodo de prueba, el juez va dictar Sentencia de Declaración de Ausencia (CC 32 I).

Artículo 32°.- DECLARACIÓN DE AUSENCIA

I. Si después de dos años no hay noticias del desaparecido, los presuntos herederos y otras personas que tienen o razonablemente creen tener derechos dependientes de la muerte de aquél, pueden pedir que el juez declare la ausencia. [...] ” (CC 32 I).

EFECTOS FAMILIARES

Si no hay conyugue y el desaparecido tenia hijos menores el Juez tutelar de Menores debe nombrar un tutor, previo estudio e informe bio-psicosocial del organismo tutelar de la familia.

EFECTOS PATRIMONIALES

Si había testamento—miren es el único caso en que se abre el testamento— se abre éste.

Si no hay testamento, los herederos o los que razonablemente crean derivar derechos del ausente (donatarios, los legatarios, los acreedores del ausente) pueden pedir declaración de ausencia.

Y luego pedir que el juez les ministre posesión de los bienes del ausente, pero no una posesión definitiva sino provisional, porque ellos se han de convertir en meros administradores de esos bienes, pero con una gran diferencia: ellos usan y gozan los bienes, porque siendo herederos forzosos inclusive se benefician de los frutos que producen esos bienes, naturales, civiles, industriales. Siendo herederos legales colaterales pueden reservarle de los frutos: la tercera parte (CC 34).

Pero, para usar y gozar, no para disponer, no pueden vender ni a título oneroso (compraventa, permuta); ni a título gratuito (donación).

No pueden reconocer derechos reales de segunda clase, por ejemplo no pueden dar en usufructo, en uso, en habitación, en servidumbre esos bienes. No pueden gravar el valor económico de esos bienes, no pueden celebrar contratos de anticresis, de prenda, de hipoteca sobre esos bienes, porque no tienen "jus abutendi", solo son meros detentadores (CC 35).

Entonces, para entrar en esa posesión provisional tienen que cumplir dos requisitos:

(a) Levantar un inventario enumerativo y descriptivo de los bienes que pretende entrar en posesión.

(b) Otorgar una garantía real. Porque como son administradores, todo administrador debe garantizar una buena conducta. ¿Como garantiza? Dando en hipoteca, o afectando el valor económico de algún bien de ellos, para que se comporten, como un "bonus pater familias", ‘buen padre de familia’ que es aquel que pone a las cosas ajenas el mismo cuidado que pone en las cosas propias. Porque si no observa esa conducta y causa daños en los bienes va tener que pagar daños y perjuicios al ausente cuando aparezca o a sus herederos.

Artículo 33°.- POSESIÓN PROVISIONAL

I. En ejecución de sentencia puede abrirse el testamento del desaparecido o informarse de su última voluntad en el que exista.

II. Los que serían herederos testamentarios o legales, o sus respectivos herederos, así como los que serían sus legatarios y otras personas con derechos que dependen de la muerte del ausente, pueden pedir y obtener se les ministre la posesión y el ejercicio provisional de los bienes y derechos que respectivamente les corresponderían si el ausente hubiese fallecido el día de la última noticia habida de él. En cualquier caso se formará inventario estimativo y se dará fianza imputándose al ausente los gastos resultantes.

Artículo 34°.- ADMINISTRACIÓN Y GOCE DE LOS BIENES. Quienes toman posesión provisional son administradores de los bienes del ausente, y lo representan en el juicio y en los asuntos en que tenga interés. Los herederos forzosos hacen suyos todos los frutos naturales y civiles; los demás herederos deben reservar una tercera parte de los frutos para el ausente hasta la posesión definitiva.

Artículo 35°.- DISPOSICIÓN. Quienes han obtenido posesión provisional no pueden enajenar, hipotecar o pignorar los bienes, excepto el caso de necesidad y utilidad reconocidas por el juez, que al autorizar el acto providenciará sobre el uso y empleo de las sumas obtenidas.”(CC, 33-35)

¿Como concluye este periodo de la Declaración de Ausencia?

1º Con la aparición del ausente o 2º con la muerte del desaparecido.

CUANDO EL AUSENTE APARECE. Reasume la "patria potestad" de sus hijos. Deben devolverle los bienes en el estado que se encuentren. Los herederos legales colaterales deben devolverle esa tercera parte de los frutos, porque hay un principio en el Art.94- del CC que dice "que el poseedor de buena fe hace suyos los frutos."

Artículo 94°.- FRUTOS. — El poseedor de buena fe hace suyos los frutos naturales percibidos y los civiles producidos hasta el día de la notificación legal con la demanda y sólo está obligado a restituir los adquiridos con posterioridad a la notificación. ” (CC 94).

CONCLUYE TAMBIÉN CON LA MUERTE. Si se verifica que el ausente ha muerto, termina el Periodo De La Declaración De Ausencia.

DECLARACION DE FALLECIMIENTO PRESUNTO

La Declaracion De Fallecimiento Presunto no estaba legislado el Código Santa Cruz, por mucho que pasen los años siempre había la esperanza de que vuelva con vida. Solo cuando cumplía cien años talvez podía pedirse la posesión definitiva de los bienes pero no declararlos muerto presunto. Así era el criterio del legislador francés, Tronchet. (El boliviano código civil Santa Cruz era copia del francés).

LA MUERTE PRESUNTA ES LA SITUACION JURIDICA QUE AFECTA A UNA PERSONA QUE HABIENDO DESAPARECIDO POR UN TIEMPO PROLONGADO SE VA HA PRESUMIR “JUIRIS TANTUM” QUE HA MUERTO.

El elemento objetivo es la desaparición, pero hay un elemento legal que es el transcurso de los años.

Esto de los años no es uniforme en todos los países, en Chile, Venezuela, Colombia es de diez años, en nuestro país es de cinco años, igual que en el Perú.

Algunos de la Escuela Clásica discutían: “podemos admitir pero siempre y cuando hayan pasado cincuenta años”. ¿Que bienes va haber después de 50 años? A quien se va proteger?

Es que el gran problema de la muerte presunta es la incertidumbre de la conyugue, de los hijos y del patrimonio.

La conyugue no sabe si seguir funcionando de casada o de viuda. Los hijos no saben si ser herederos. Los bienes si bien están en el comercio humano no pueden moverse.

Ahora, no es necesario siempre comenzar con la (a) Desaparición, luego con la (b) Declaración de Ausencia y recién (c) la Declaración de muerte presunta. Uno puede ir directamente a pedir la Sentencia de Declaración de muerte presunta con la única condición de que haya transcurrido cinco años desde la desaparición.

Artículo 37°.- APARICIÓN DEL AUSENTE O PRUEBA DE SU EXISTENCIA.— Si el ausente aparece o se tienen pruebas de que existe durante la posesión provisional, la declaración de ausencia cesa en sus efectos y deben restituirse los bienes y derechos al ausente o a su representante.

Artículo 38°.- MUERTE DEL AUSENTE. Si durante la posesión provisional se prueba la muerte del ausente, la sucesión se abre en beneficio de quienes en este momento eran sus herederos o legatarios.

Artículo 39°.- FALLECIMIENTO PRESUNTO DEL AUSENTE

I. Transcurridos cinco años desde la última noticia sobre el ausente, puede el juez declarar el fallecimiento presunto de aquél a solicitud de las personas referidas en el artículo 33. Esta declaración puede también hacerse después del plazo indicado aunque no hubiera habido antes declaración de ausencia.

II. La declaración de fallecimiento presunto se suspende si no han transcurrido cuatro años desde que el ausente alcanzó la mayoría de edad. ” (CC 37 - 39).

REGLA DE LA MUERTE PRESUNTA

¿CUAL ES LA REGLA DE LA MUERTE PRESUNTA?

Que una persona desaparezca y cuando por lo menos hayan transcurrido cinco años.

Pero hay CASOS PARTICULARES, en los que la evidencia de la muerte es casi una certeza sólo que no hay el cuerpo. Como no hay el cuerpo para que un profesional médico certifique de acuerdo a su ciencia la muerte, hay que ir a la muerte presunta.

Artículo 40°.- CASOS PARTICULARES.— También puede declararse el fallecimiento presunto en los casos particulares siguientes:

1. Cuando alguien desaparece en un accidente terrestre, marítimo, fluvial o aéreo y no se tienen noticias sobre el desaparecido hasta los dos años del suceso.

2. Cuando alguien, en caso de guerra, desaparece, cae prisionero o es internado o trasladado a país ex?tranjero y no se tienen noticias sobre él hasta los dos años de entrar en vigencia el tratado de paz y, a falta de éste, hasta los tres años de cesar las hostilidades.

3. Cuando alguien ha desaparecido en combate, refriega, bombardeo, incendio, terremoto u otro hecho análogo, que pueda provocar la muerte, y no se tienen noticias sobre él, hasta los dos años del hecho. ”.

En estos casos los internados también deben acudir ante Juez Instructor en lo Civil pidiendo la declaración de muerte presunta para lo cual se va- abrir un periodo de 20 días, luego de los cuales se va dictar sentencia, esta debe pasar en autoridad de cosa juzgada, es esta sentencia el juez debe determinar la fecha de la muerte presunta, ya será pues la fecha del siniestro, y si el hecho ha tenido duración de-un periodo debe colocar un día intermedio entre el comienzo y el fin.

Una vez que se dicta la sentencia esta debe publicarse por dos veces con intervalo de diez días en un periódico de circulación nacional toda la sentencia. ¿Para que? Para que pueda darse parte a la persona que se lo esta dando muerto presunto y aparezca.

Artículo 41°.- FECHA DEL FALLECIMIENTO PRESUNTO.— La sentencia fija fecha para el fallecimiento presunto: en los casos 1 y 3 del artículo anterior, en la fecha correspondiente al suceso si ella es conocida, o en la del término medio entre el principio y fin de la época en que ocurrió o pudo ocurrir; y en el caso 2, en la fecha correspondiente a la finalización de la guerra.

Artículo 42°.- REQUISITOS

I. La declaración del fallecimiento presunto, en los casos particulares previstos por el Artículo 40, sólo procede cuando no se han podido hacer las comprobaciones exigidas para la inscripción de la muerte en el registro civil.

II. Cuando no proceda la declaración de fallecimiento presunto, puede el juez declarar la ausencia, si ha lugar.

Artículo 43°.- PUBLICACIÓN E INSCRIPCIÓN.— La sentencia que declara el fallecimiento presunto debe ser publicada por la prensa, por dos veces consecutivas y con intervalo de diez días en forma que se asegure su amplia difusión, procediéndose luego a su inscripción en el registro civil.”

En el Art. 42 parágrafo I ¿Si se encuentra el cadáver habrá necesidad de ir a una muerte presunta?

No.

La sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada después de 50 días de la primera publicación, después el juez va declarar la ejecutoria de la sentencia y se obtiene testimonios de la demanda de la sentencia, del auto que ejecutoria y ese testimonio se inscribe en el libro de defunciones del registro civil, con la única observación de que no es muerte real sino muerte presunta, poniendo el nombre del juez y la fecha de la sentencia.

LOS EFECTOS DE LA MUERTE PRESUNTA

Los efectos son también personales y patrimoniales.

PERSONALES. La muerte presunta tiene los mismo los mismos efectos que la muerte real, de tal manera si había conyugue este adquiere el estado civil de viudez. La “patria potestad” sobre los hijos automáticamente pasa al otro conyugue, si no hay éste a los parientes mas próximos, previo orden del juez tutelar de menores e informe de de estudio social.

Aqui hay un cambio cualitativo del conyugue y de los hijos.

PATRIMONIALES

Se habré la sucesión hereditaria automáticamente en favor a los herederos forzosos, si los hay, conyugue, descendientes y ascendientes, en ese orden; o si no hay en favor en favor de los herederos legales, hermanos, primos hasta el cuarto grado de consanguinidad, que tienen los mismos.

Los herederos solo tienen que levantar inventario, no tienen que dar fianza o garantías reales, por si aparece, y como ellos no son meros detentadores sino verdaderos propietarios, porque ya tienen el "utendi","fruendi" y el "abutendi", pueden usar de las cosas, beneficiarse de los frutos que produce la cosa, gozar de la cosa, pueden disponer de la cosa, a titulo oneroso, compra-venta, permuta, o a titulo gratuito, pueden dar en arrendamiento. Pueden reconocer en favor de terceros derechos reales de segunda clase como usufructo, uso, habitación o servidumbre. Pueden celebrar con terceros contratos: de garantía real, pignoraticios como la prenda, la anticresis, hipotecar afectando el valor económico de las cosas como verdaderos propietarios.

Artículo 44°.- POSESIÓN Y EJERCICIO DEFINITIVOS.

I. En ejecución de sentencia que declara el fallecimiento presunto, quienes tenían la posesión y el ejercicio provisional de los bienes y los derechos del ausente, pueden obtener se les ministren o concedan la posesión y el ejercicio definitivos, cesando la fianzas y quedando por suyos los frutos reservados, conforme al artículo 34. ” (CC 44).

¿COMO CONCLUYE LA DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA?

Cuado se comprueba la muerte real, se consolidan todos los efectos y lo único que se debe asentar es en el Certificado de Defunción con esto los efectos se consolidad la, la cónyuge la es viuda, los hijos ya son herederos.

¿QUÉ ES LO QUE EXTINGUE LA MUERTE PRESUNTA?

Cuando el desaparecido reaparece o se tiene noticias de su paradero, que había estado enfermo, etc.

NADIE PUEDE TENER UN DOBLE STATUS. Muerto y vivo a la vez. El mismo aparecido o sus herederos pueden acudir al juez acompañando la prueba de ese hecho y pedir que quede nula la sentencia de Declaración De Muerte Presunta, que ésta quede sin efecto, sin valor. El juez debe disponer a través de un Auto Interlocutorio al Registro Civil la cancelación la partida de defunción.

Ahora ¿QUE PASA CON EL MUERTO PRESUNTO QUE HABIA ESTADO VIVO?

Cesan todos los efectos. Como si nunca hubieran demandado la muerte presunta. Por ficción nunca hubo sentencia Declaración De Muerte Presunta. Recupera pues, su señorío y dominio sobre el conyugue, sobre sus hijos.

¿QUE PASA SI EL OTRO CONYUGUE SE HA CASADO?

¿El nuevo matrimonio será bigamia? ¿Será un adulterio? ¿Serán los hijos adulterinos?

La jurisprudencia extranjera se ha pronunciado y ha dicho que el nuevo matrimonio es válido y perfecto porque en el momento del segundo matrimonio la persona tenia, por ley, libertad de estado. Por lo tanto no hay bigamia, no hay adulterio, los hijos no son extramatrimoniales.

¿CON' CUAL DE ELLOS VIVE?

El que tiene que decidir con quien se queda es el conyugue supersite: con el aparecido o con su segundo esposo(a).

En los EFECTOS PATRIMONIALES, tienen que devolverle todo, en el estado en que se encuentren, si lo han vendido tienen que devolverle el preció de venta, si no ha terminado de cobrar el declarado muerto presunto es quien debe cobrar lo restante del pago.

Artículo 45°.- PRUEBA DE LA EXISTENCIA O DE LA MUERTE EFECTIVA DEL FALLECIDO PRESUNTO

I. Si se prueba la existencia de la persona respecto a quien se declaró el fallecimiento presunto, ella recupera sus bienes en el estado en que se encuentren y tiene derecho al precio todavía sin cobrar de los ya enajenados, así como a los bienes adquiridos con el precio ya cobrado.

II. Si se prueba la muerte efectiva del fallecido presunto, los derechos anteriormente anunciados corresponden a los que a tiempo de dicha muerte hubieren sido sus herederos o causa-habientes.

III. Quedan a salvo la prescripción y usucapión cumplidas. ” (CC 45).

¿QUE PASA SI EL "DE CUJUS" TIENE MAS PASIVO QUE ACTIVO?

En materia sucesoria existe la llamada Responsabilidad Civil "ultra vires hereditatis". Si el muerto tenia una deuda y los herederos sabían que tenia mas pasivo que activo, los herederos tienen 8 días para pedir Aceptación de herencia Bajo el beneficio de Inventario, para no hacer tocar su patrimonio, porque si aceptan de manera pura y simple, hay confusión de patrimonios, patrimonio del “de cujus” de los herederos, los dos patrimonios se juntan y los acreedores van a recaer sobre ese patrimonio.

DERECHOS EVENTUALES EN MATERIA DE AUSENCIA Y DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA

LOS DERECHOS EVENTUALES (ó Espectaticios) SON AQUELLOS QUE UNA PERSONA ESPERA EN SU CALIDAD DE HEREDERO .LEGATARIO O DONATARIO DE UNA PERSONA QUE NO HA MUERTO TODAVIA.

O sea los derechos eventuales son la antítesis de los derechos adquiridos, porque en los derechos eventuales ese patrimonio no ingresa a ser parte del activo de una persona, sino son meras expectativas por ejemplo los padres que tienen casas, automóviles, los hijos tienen meros derechos espectaticios mientras vivan los padres.

Ahora bien, puede suceder que en favor del declarado ausente o declarado muerto presunto se abra una sucesión hereditaria ¿A quién va corresponder si está desaparecido, ausente o a sido declarado suerte presunto?

Entonces estamos en presencia de verdaderas espectativas de derechos eventuales, sobre todo en la primera etapa: la declaración de ausencia.

Hay un principio uniforme en todas las legislaciones que esta plasmada en el Art.47 del CC.

Artículo 47°.- DERECHOS EVENTUALES.— Quien reclame un derecho en nombre de la persona cuya existencia se ignora, debe probar que ella existía cuando el derecho nació. Sin esa prueba es inadmisible su demanda. ” (CC 47).

La persona que pretenda derivar a nombre del ausente o del declarado muerto presunto derechos de un tercero porque se ha abierto una sucesión en favor del ausente o del declarado muerto presunto lo primero que tiene que hacer es probar que en el momento de abrir la sucesión esa persona existía, porque si esa persona no existe no hay posibilidad de que pueda entrar en posesión ni provisional ni definitiva de los bienes a nombre del declarado ausente o del declarado muerte presunto.

Artículo 48°.- SUCESIÓN A LA QUE SERIA LLAMADA LA PERSONA

Si se abre una sucesión a la cual es llamada en todo o en parte una persona cuya existencia se ignora, la sucesión se defiere a quienes habría correspondido en defecto de dicha persona, salvo el derecho de representación y con inventario estimativo y fianza previos.

Artículo 49°.- PETICIÓN DE HERENClA Y OTROS DERECHOS

Lo previsto en los artículos 47 y 48 no perjudica la petición de herencia ni los otros derechos que correspondan a la persona cuya existencia se ignora o a sus herederos o causahabientes salvo los efectos de la prescripción y de la usucapión.

Artículo 50°.- SUCESIÓN A LA QUE SERIA LLAMADO EL FALLECIDO PRESUNTO

En caso de abrirse una sucesión a la que sería llamada la persona respecto a la cual se ha declarado el fallecimiento presunto, quienes en su defecto entran en la sucesión, deben hacer inventario de los bienes, pero no están obligados a dar fianza.

Artículo 51°.- DERECHOS CORRESPONDIENTES AL FALLECIDO PRESUNTO

Si la persona respecto a la cual se ha declarado el fallecimiento presunto regresa o se prueba su existencia en el momento de abrirse una sucesión, ella misma, o sus herederos o causahabientes pueden ejercer la petición de herencia u otro derecho, pero no pueden recuperar los bienes sino con arreglo a lo previsto por el artículo 45. ”

EJEMPLO: Rosendo, casado con Barbara, un hijo: Eddy. Su suegro se llama Eduardo, viudo.

HECHOS: Su esposa se va, Bárbara ha desaparecido. Rosendo, el esposo viendo que ella tiene bienes inicia la acción de Declaración de Ausencia.

Lo último que sabe Rosendo es que Barbara está en Sta. Cruz, trabajando. El suegro de Rosendo, Eduardo, muere estando ella todavía en Santa Cruz, pero él esta dejando bienes.

¿QUIENES TIENEN DERECHO A ENTRAR (en la sucesión) EN VEZ DE ELLA?

Eddy, el hijo y Rosendo el esposo. Entran por derecho de representación. Ud. estimado lector ocupa el lugar de Barbarais, que se llama representación por estirpe.

Entre los bienes está una casa.

Primero. Rosendo para entrar en esa casa como heredero, por lo menos para entrar en posesión provisional y después en posesión definitiva cuando la declaren muerta presunta, lo primero que debe probar Rosendo es que cuando ha muerto Eduardo, el suegro, Bárbara todavía existía y estaba en tal lugar, Santa Cruz. l

Porque si no; no es admisible la demanda como dice el Art.47 del CC. Entonces ya sea en la declaración de ausencia en cuyo caso Rosendo para entrar en la casa del “de cujus” Eduardo, y dominar la casa, tiene que levantar inventario además otorgar garantía real. Pero si va a la muerte presunta Rosendo no necesitará nada de ello y solo entra en la posición de Bárbara, porque Rosendo entra (a la sucesión) como hijo, junto al hijo de este, Eddy. Entran como dos hijos.


____________________
[1] Curador. Persona nombrada para cuidar de los bienes y negocios del que por causa de menor edad, demencia, inhabilitación, ausencia, interdicción o prodigalidad declarada, no se halla en estado de administrarlos o realizar actos de disposición por sí mismo. La mayoría de las legislaciones prevé casos en los que la función del curador no se remite exclusivamente al cuidado y administración de bienes, sino que también incluye la obligación de cuidado de la persona misma.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
QUISBERT, Ermo, "Ausencia y Fallecimiento Presunto", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/05/afp.html Consulta: